Tema 25. El matrimonio

La íntima comunidad de vida y amor conyugal entre hombre y mujer es sagrada, y está estructurada según leyes establecidas por el Creador, que no dependen del arbitrio humano.

Este amor es bueno, muy bueno, a los ojos del Creador.

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Libro electrónico: "Amor humano y vida cristiana"

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«La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados» (CIC, 1055 §1).

1. El designio divino sobre el matrimonio

«El mismo Dios es autor del matrimonio» [1]. La íntima comunidad conyugal entre el hombre y la mujer es sagrada, y está estructura con leyes propias establecidas por el Creador que no dependen del arbitrio humano.

La institución del matrimonio no es una injerencia indebida en las relaciones personales íntimas entre un hombre y una mujer, sino una exigencia interior del pacto de amor conyugal: es el único lugar que hace posible que el amor entre un hombre y una mujer sea conyugal [2], es decir un amor electivo que abarca el bien de toda la persona en cuanto sexualmente diferenciada [3]. Este amor mutuo entre los esposos «se convierte en imagen del amor absoluto e indefectible con que Dios ama al hombre. Este amor es bueno, muy bueno, a los ojos del Creador (Gn 1, 31). Y este amor es destinado a ser fecundo y a realizarse en la obra común del cuidado de la creación. Y los bendijo Dios y les dijo: “Sed fecundos y multiplicaos, y llenad la tierra y sometedla” (Gn 1, 28)» ( Catecismo, 1604).

El pecado original introdujo la ruptura de la comunión original entre el hombre y la mujer, debilitando la conciencia moral relativa a la unidad e indisolubilidad del matrimonio. La Ley antigua, conforme a la pedagogía divina, no crítica la poligamia de los patriarcas ni prohíbe el divorcio; pero «contemplando la Alianza de Dios con Israel bajo la imagen de un amor conyugal exclusivo y fiel (cfr. Os 1-3; Is 54.62, Jr 2-3.31; Ez 16, 62; 23), los profetas fueron preparando la conciencia del Pueblo elegido para una comprensión más profunda de la unidad y de la indisolubilidad del matrimonio (cfr. Mal 2, 13-17)» ( Catecismo, 1611).

«Jesucristo no sólo restablece el orden original del Matrimonio querido por Dios, sino que otorga la gracia para vivirlo en su nueva dignidad de sacramento, que es el signo del amor esponsal hacia la Iglesia: “Maridos, amad a vuestras mujeres como Cristo ama a la Iglesia” (Ef 5, 25)» (Compendio, 341).

«Entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento» (CIC, 1055 §2) [4].

El sacramento del matrimonio aumenta la gracia santificante, y confiere la gracia sacramental específica, la cual ejerce una influencia singular sobre todas las realidades de la vida conyugal [5], especialmente sobre el amor de los esposos [6]. La vocación universal a la santidad está especificada para los esposos «por el sacramento celebrado y traducida concretamente en las realidades propias de la existencia conyugal y familiar» [7]. «Los casados están llamados a santificar su matrimonio y a santificarse en esa unión; cometerían por eso un grave error, si edificaran su conducta espiritual a espaldas y al margen de su hogar. La vida familiar, las relaciones conyugales, el cuidado y la educación de los hijos, el esfuerzo por sacar económicamente adelante a la familia y por asegurarla y mejorarla, el trato con las otras personas que constituyen la comunidad social, todo eso son situaciones humanas y corrientes que los esposos cristianos deben sobrenaturalizar» [8].

2. La celebración del matrimonio

El matrimonio nace del consentimiento personal e irrevocable de los esposos (cfr. Catecismo, 1626). «El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio» (CIC, 1057 §2).

«La Iglesia exige ordinariamente para sus fieles la forma eclesiástica de la celebración del matrimonio» (Catecismo, 1631). Por eso, «solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas» por el Código de Derecho Canónico (CIC, 1108 §1).

Varias razones concurren para explicar esta determinación: el matrimonio sacramental es un acto litúrgico; introduce en un ordo eclesial, creando derechos y deberes en la Iglesia entre los esposos y para con los hijos. Por ser el matrimonio un estado de vida en la Iglesia, es preciso que exista certeza sobre él (de ahí la obligación de tener testigos); y el carácter público del consentimiento protege el "Sí" una vez dado y ayuda a permanecer fiel a él (cfr. Catecismo, 1631).

3. Propiedades esenciales del matrimonio.

«Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento» (CIC, 1056). El marido y la mujer «por el pacto conyugal ya no son dos, sino una sola carne ( Mt 19,6)... Esta íntima unión, como mutua entrega de dos personas, lo mismo que el bien de los hijos, exigen plena fidelidad conyugal y urgen su indisoluble unidad» [9].

«La unidad del matrimonio aparece ampliamente confirmada por la igual dignidad personal que hay que reconocer a la mujer y el varón en el mutuo y pleno amor. La poligamia es contraria a esta igual dignidad de uno y otro y al amor conyugal que es único y exclusivo» (Catecismo, 1645).

«En su predicación, Jesús enseñó sin ambigüedad el sentido original de la unión del hombre y la mujer, tal como el Creador la quiso al comienzo: la autorización, dada por Moisés, de repudiar a su mujer era una concesión a la dureza del corazón (cfr. Mt 19, 8); la unión matrimonial del hombre y la mujer es indisoluble: Dios mismo la estableció: “Lo que Dios unió, que no lo separe el hombre” (Mt 19, 6)» (Catecismo, 1614). En virtud del sacramento, por el que los esposos cristianos manifiestan y participan del misterio de la unidad y del fecundo amor entre Cristo y la Iglesia (Ef 5, 32), la indisolubilidad adquiere un sentido nuevo y más profundo acrecentando la solidez original del vínculo conyugal, de modo que «el matrimonio rato [esto es, celebrado entre bautizados] y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte» (CIC, 1141).

«El divorcio es una ofensa grave a la ley natural. Pretende romper el contrato, aceptado libremente por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte. El divorcio atenta contra la Alianza de salvación de la cual el matrimonio sacramental es un signo» (Catecismo, 2384). «Puede ocurrir que uno de los cónyuges sea la víctima inocente del divorcio dictado en conformidad con la ley civil; entonces no contradice el precepto moral. Existe una diferencia considerable entre el cónyuge que se ha esforzado con sinceridad por ser fiel al sacramento del Matrimonio y se ve injustamente abandonado y el que, por una falta grave de su parte, destruye un matrimonio canónicamente válido» (Catecismo, 2386).

«Existen, sin embargo, situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible por razones muy diversas. En tales casos, la Iglesia admite la separación física de los esposos y el fin de la cohabitación. Los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios; ni son libres para contraer una nueva unión. En esta situación difícil, la mejor solución sería, si es posible, la reconciliación» (Catecismo , 1649). Si tras la separación «el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral» (Catecismo, 2383).

Si tras el divorcio se contrae una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, «el cónyuge casado de nuevo se haya entonces en situación de adulterio público y permanente» (Catecismo, 2384). Los divorciados casados de nuevo, aunque sigan perteneciendo a la Iglesia, no pueden ser admitidos a la Eucaristía, porque su estado y condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor indisoluble entre Cristo y la Iglesia significada y actualizada en la Eucaristía. «La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos» [10].

4. La paternidad responsable

«Por su naturaleza misma, la institución misma del matrimonio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y a educación de la prole y con ellas son coronados como su culminación. Los hijos son, ciertamente, el don más excelente del matrimonio y contribuyen mucho al bien de sus mismos padres. El mismo Dios, que dijo: “No es bueno que el hombre esté solo (Gn 2, 18), y que hizo desde el principio al hombre, varón y mujer” (Mt 19, 4), queriendo comunicarle cierta participación especial en su propia obra creadora, bendijo al varón y a la mujer diciendo: “Creced y multiplicaos” (Gn 1, 28). De ahí que el cultivo verdadero del amor conyugal y todo el sistema de vida familiar que de él procede, sin dejar posponer los otros fines del matrimonio, tiende a que los esposos estén dispuestos con fortaleza de ánimo a cooperar con el amor del Creador y Salvador, que por medio de ellos aumenta y enriquece su propia familia cada día más» (Catecismo , 1652) [11]. Por ello, entre «los cónyuges que cumplen de este modo la misión que Dios les ha confiado, son dignos de mención muy especial los que de común acuerdo, bien ponderado, aceptan con magnanimidad una prole más numerosa para educarla dignamente» [12].

El estereotipo de la familia presentada por la cultura dominante actual se opone a la familia numerosa, justificado por razones económicas, sociales, higiénicas, etc. Pero «el verdadero amor mutuo trasciende la comunidad de marido y mujer, y se extiende a sus frutos naturales: los hijos. El egoísmo, por el contrario, acaba rebajando ese amor a la simple satisfacción del instinto y destruye la relación que une a padres e hijos. Difícilmente habrá quien se sienta buen hijo —verdadero hijo— de sus padres, si puede pensar que ha venido al mundo contra la voluntad de ellos: que no ha nacido de un amor limpio, sino de una imprevisión o de un error de cálculo [...], veo con claridad que los ataques a las familias numerosas provienen de la falta de fe: son producto de un ambiente social incapaz de comprender la generosidad, que pretende encubrir el egoísmo y ciertas prácticas inconfesables con motivos aparentemente altruistas» [13].

Aún con una disposición generosa hacia la paternidad, los esposos pueden encontrarse «impedidos por algunas circunstancias actuales de la vida, y pueden hallarse en situaciones en las que el número de hijos, al menos por cierto tiempo, no puede aumentarse» [14]. «Si para espaciar los nacimientos existen serios motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o de circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que entonces es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones generadoras para usar del matrimonio sólo en los periodos infecundos y así regular la natalidad» [15].

Es intrínsecamente mala «toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga como fin o como medio, hacer imposible la procreación» [16].

Aunque se busque retrasar un nuevo concebimiento, el valor moral del acto conyugal realizado en el periodo infecundo de la mujer es diverso del efectuado con el recurso a un medio anticonceptivo. «El acto conyugal, por su íntima estructura, mientras une profundamente a los esposos, los hace aptos para la generación de nuevas vidas, según las leyes inscritas en el ser mismo del hombre y de la mujer. Salvaguardando ambos aspectos esenciales, unitivo y procreador, el acto conyugal conserva íntegro el sentido de amor mutuo y verdadero y su ordenación a la altísima vocación del hombre a la paternidad» [17]. Mediante el recurso a la anticoncepción se excluye el significado procreativo del acto conyugal; el uso del matrimonio en los periodos infecundos de la mujer respeta la inseparable conexión de los significados unitivos y procreativos de la sexualidad humana. En el primer caso se comete un acto positivo para impedir la procreación, eliminando del acto conyugal su potencialidad propia en orden a la procreación; en el segundo sólo se omite el uso del matrimonio en los periodos fecundos de la mujer, lo que de por sí no lesiona a ningún otro acto conyugal de su capacidad procreadora en el momento de su realización [18]. Por tanto, la paternidad responsable, tal como la enseña la Iglesia, no comporta de ningún modo mentalidad anticonceptiva; al contrario, responde a determinada situación provocada por circunstancias concurrentes, que de suyo no se quieren, sino que se padecen, y que pueden contribuir, con la oración, a unir más a los cónyuges y a toda la familia.

5. El matrimonio y la familia

«Según el designio de Dios, el matrimonio es el fundamento de la comunidad más amplia de la familia, ya que la institución misma del matrimonio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y educación de la prole, en la que encuentran su coronación» [19].

«El Creador del mundo estableció la sociedad conyugal como origen y fundamento de la sociedad humana; la familia es por ello la célula primera y vital de la sociedad» [20]. Esta específica y exclusiva dimensión pública del matrimonio y de la familia reclama su defensa y promoción por parte de la autoridad civil [21]. Las leyes que no reconocen las propiedades esenciales del matrimonio —el divorcio—, o la equiparan a otras formas de unión no matrimoniales —uniones de hecho o uniones entre personas del mismo sexo— son injustas: lesionan gravemente el fundamento de la propia sociedad que el Estado está obligado a proteger y fomentar [22].

En la Iglesia la familia es llamada Iglesia doméstica porque la específica comunión de sus miembros está llamada a ser «revelación y actuación específica de la comunión eclesial» [23]. «Los padres han de ser para con sus hijos los primeros predicadores de la fe, tanto con su palabra como con su ejemplo, y han de fomentar la vocación propia de cada uno, y con especial cuidado la vocación sagrada» [24]. «Aquí es donde se ejercita de manera privilegiada el sacerdocio bautismal del padre de familia, de la madre, de los hijos, de todos los miembros de la familia, en la recepción de los sacramentos, en la oración y en la acción de gracias, con el testimonio de una vida santa, con la renuncia y el amor que se traduce en obras. El hogar es así la primera escuela de vida cristiana y escuela del más rico humanismo. Aquí se aprende la paciencia y el gozo del trabajo, el amor fraterno, el perdón generoso, incluso reiterado, y sobre todo el culto divino por medio de la oración y la ofrenda de su vida» ( Catecismo , 1657).

Rafael Díaz

Publicado originalmente el 21 de noviembre de 2012


Bibliografía básica

Catecismo de la Iglesia Católica, 1601-1666, 2331-2400.

Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et Spes, 47-52 .

Juan Pablo II, Ex. ap. Familiaris consortio, 11-16.

Lecturas recomendadas

San Josemaría, Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer, 87-112.

San Josemaría, Homilía El matrimonio, vocación cristiana, en Es Cristo que pasa, 22-30.

J. Miras – J. I. Bañares, Matrimonio y familia, Rialp, Madrid 2006.

J.M. Ibáñez Langlois, Sexualidad, Amor, Santa Pureza, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago de Chile 2006.


[1] Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et Spes, 48.

[2] Cfr. Juan Pablo II, Ex. ap. Familiaris consortio, 22-XI-1981, 11.

[3] Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et Spes, 49.

[4] «En efecto, mediante el bautismo, el hombre y la mujer son inseridos definitivamente en la Nueva y Eterna Alianza, en la Alianza esponsal de Cristo con la Iglesia. Y debido a esta inserción indestructible, la comunidad íntima de vida y de amor conyugal, fundada por el Creador, es elevada y asumida en la caridad esponsal de Cristo, sostenida y enriquecida por su fuerza redentora» (Juan Pablo II, Ex. ap. Familiaris consortio, 13).

[5] «Los matrimonios tienen gracia de estado —la gracia del sacramento— para vivir todas las virtudes humanas y cristianas de la convivencia: la comprensión, el buen humor, la paciencia, el perdón, la delicadeza en el trato mutuo» (San Josemaría, Conversaciones , 108).

[6] «El genuino amor conyugal es asumido en el amor divino y se rige y enriquece por la virtud redentora de Cristo y la acción salvífica de la Iglesia para conducir eficazmente a los cónyuges a Dios y ayudarlos y fortalecerlos en la sublime misión de la paternidad y la maternidad» (Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et Spes, 48).

[7] Juan Pablo II, Ex. ap. Familiaris consortio, 56.

[8] San Josemaría, Es Cristo que pasa, 23.

[9] Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et Spes, 48.

[10] Juan Pablo II, Ex. ap. Familiaris consortio, 84. Cfr. Benedicto XVI, Ex. Ap. Sacramentum Caritatis, 22-II-2007, 29; Congregación para la doctrina de la fe, Carta sobre la recepción de la Comunión Eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, 14-IX-1994; Catecismo, 1650.

[11] «En el deber de transmitir la vida humana y de educarla, lo cual hay que considerar como su propia misión, los cónyuges saben que son cooperadores del amor de Dios Creador y como sus intérpretes [...], los esposos cristianos, confiados en la divina Providencia cultivando el espíritu de sacrificio, glorifican al Creador y tienden a la perfección en Cristo cuando con generosa, humana y cristiana responsabilidad cumplen su misión procreadora» (Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et Spes, 50).

[12] Idem.

[13] San Josemaría, Conversaciones, 94. «Los esposos deben edificar su convivencia sobre un cariño sincero y limpio, y sobre la alegría de haber traído al mundo los hijos que Dios les haya dado la posibilidad de tener, sabiendo, si hace falta, renunciar a comodidades personales y poniendo fe en la providencia divina: formar una familia numerosa, si tal fuera la voluntad de Dios, es una garantía de felicidad y de eficacia, aunque afirmen otra cosa los autores equivocados de un triste hedonismo» (San Josemaría, Es Cristo que pasa, 25).

[14] Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et Spes, 51.

[15] Pablo VI, Enc. Humanae vitae, 26-VII-1968, 16.

[16] Ibidem, 14.

[17] Ibidem, 12. El acto conyugal realizado con la exclusión de uno de los significados es intrínsecamente deshonesto: «un acto conyugal impuesto al cónyuge sin considerar su condición actual y sus legítimos deseos, no es un verdadero acto de amor; y prescinde por tanto de una exigencia del recto orden moral en las relaciones entre los esposos»; o «un acto de amor recíproco, que prejuzgue la disponibilidad a transmitir la vida que Dios Creador, según particulares leyes, ha puesto en él, está en contradicción con el designio constitutivo del matrimonio y con la voluntad del Autor de la vida. Usar este don divino destruyendo su significado y su finalidad, aun sólo parcialmente, es contradecir la naturaleza del hombre y de la mujer y sus más íntimas relaciones, y por lo mismo es contradecir también el plan de Dios y su voluntad» (Ibidem, 13).

[18] Cfr. Juan Pablo II, Ex. ap. Familiaris consortio, 32; Catecismo , 2370. La supresión del significado procreativo conlleva la exclusión el significado unitivo del acto conyugal: «el rechazo positivo de la apertura a la vida, sino también una falsificación de la verdad interior del amor conyugal, llamado a entregarse en plenitud personal» (Ex. ap. Familiaris consortio, 32).

[19] Ibidem, 14.

[20] Ibidem, 42.

[21] «La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado» (ONU, Declaración Universal de los Derechos Humanos , 10-XII-1948, art. 16).

[22] Cfr. Consejo Pontificio para la Familia, Familia, matrimonio y uniones de hecho , Ciudad del Vaticano 2000; Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales , Ciudad del Vaticano 2003.

[23] Juan Pablo II, Ex. ap. Familiaris consortio, 21.

[24] Concilio Vaticano II, Const. Lumen Gentium, 11.

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