7. APOSTOLADO; TRABAJO; LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD PERSONALES

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

"Desde los comienzos del Opus Dei, el Padre nos ha enseñado que la Obra, de ordinario, no actúa: sino que urge a sus socios, como ciudadanos y fieles corrientes, al cumplimiento de la obligación personal que tienen de hacer apostolado individualmente -en su trabajo, en el seno de su ambiente familiar, social, etc., de tal manera que en esto consiste la parte principal y más importante de la labor que realizamos." Con estas palabras comenzaba una de las propuestas dedicadas al apostolado del Opus Dei (58). En diversos momentos, tanto en la primera como en la segunda parte del Congreso, se hizo referencia a las labores apostólicas promovidas por algunos miembros del Opus Dei, junto con otras personas: centros de enseñanza, actividades benéficas o asistenciales, etc. Sin desconocer el valor de esas tareas -más aún, dejando constancia explícita de su importancia y necesidad-, el Congreso insistió, en coherencia con el espíritu y la vida de la Obra, en la labor apostólica de cada persona singular con ocasión de su trabajo profesional y del conjunto de las circunstancias de su vida, lo que no sólo pone el acento en la responsabilidad personal, sino que excluye toda posibilidad, e, incluso, toda conveniencia, de tipificaciones o enumeraciones que aspiren de algún modo a ser completas.

En esta línea, el Congreso solicitaría la modificación de una de las concesiones que había resultado necesario hacer en años anteriores: incluir en las Constituciones enumeraciones en las que se mencionaban, a modo de ejemplo, determinados apostolados de los Numerarios y de las Numerarias (59).

"La realidad, como ha escrito y dicho siempre el Padre -subrayaba la propuesta-, es que nuestro apostolado es un `mar sin orillas'. Por la misma naturaleza de nuestra vocación, que pide que santifiquemos todo trabajo humano noble, es imposible enmarcar en una enumeración taxativa las actividades de los socios del Opus Dei. Y el apostolado no es una acción superpuesta, diferenciada de la actividad profesional y social: coincide siempre con la vida interior, con el estado propio de cada socio, y con la actividad externa de cada uno, en cada momento de la jornada. Todos nosotros tenemos una clara experiencia personal que confirma esta doctrina del Padre".

La consecuencia era clara: solicitar -como hacía efectivamente la propuesta- que, al revisar el Ius peculiare, "se elimine esa enumeración de apostolados, que hubo que introducir; o que se digan unas palabras breves y generales, de acuerdo con la realidad de nuestra vida" (60). Todo, como es lógico, sin excluir la posibilidad de que miembros del Opus Dei, solos o con otras personas, promuevan actividades apostólicas, que puedan contar, incluso, con una asistencia espiritual por parte de sacerdotes de la Obra  (61).

Esta propuesta, y otras análogas, en las que, con intención directamente jurídica se hizo referencia al apostolado de los miembros del Opus Dei, en su propio oficio o profesión, estuvieron acompañadas de otras en las que se hablaba también del trabajo, pero desde una perspectiva predominantemente espiritual, con el deseo -lógico en un Congreso como el convocado- de reafirmar la importancia del trabajo profesional en la espiritualidad del Opus Dei, según consta por las enseñanzas de su Fundador y confirma la vida de sus miembros. Así, por ejemplo, en una propuesta presentada el 11-IX-1969 por una de las Comisiones de la Sección de varones, se recordaba que lo proprio de los miembros del Opus Dei es "buscar la perfección cristiana por la santificación del trabajo profesional ordinario de cada uno, que es como el quicio sobre el que gira nuestra vida (62). Con un tono más testimonial se expresaba, también en la primera parte del Congreso, una de las propuestas presentadas por la Sección de mujeres: "Por nuestra condición de cristianas corrientes, buscamos la santidad en medio del mundo ejerciendo un trabajo profesional intelectual o manual. Trabajo que, además de ser el medio ordinario de santificación y de apostolado, es también necesario para nuestro sostenimiento personal y para impulsar el desarrollo de las labores apostólicas.

"La experiencia de los años de trabajo -tanto intelectual como manual, pero siempre con carácter marcadamente profesional, nunca como aficionadas- realizado por las asociadas en muchos campos de la actividad humana, ha permitido comprobar;

"- que les ha ayudado poderosamente al crecimiento en la vida espiritual, por el ejercicio continuo de las virtudes que en él se practican, acercándoles al Señor;

Tal es el caso de una, que merece la pena mencionar expresamente, pues afecta a un tema que ya tocamos en el capítulo VII en relación con las Constituciones de 1950. Señalamos allí -ver apartado 6 de ese capítulo- que las Constituciones trataban de las actividades apostólicas corporativas desde la perspectiva del soporte legal y económico que necesitan, hablando al efecto de sociedades auxiliares, figura que, años más tarde -así lo advertimos-, el Fundador del Opus Dei consideró conveniente suprimir (cfr. cap. VII, nota 144).

De este punto se ocupó, en efecto, el Congreso General Especial que, en la sesión del 12-IX-1970, aprobó una moción que, después de recalcar que "no se dedica el Opus Dei a administrar sociedades", subraya que lo único que siempre se ha deseado es "que -con las fórmulas técnicas adecuadas- se asegure el destino para el que, tan generosamente, unas personas ponen al servicio de una labor apostólica unos bienes inmuebles o unos muebles de su propiedad, y así se dé continuidad a la labor". Sobre esa base, se propone que se omita en el Ius peculiare toda referencia a sociedades auxiliares, "para que -explica- quede claro que los instrumentos materiales empleados en la labor apostólica son realmente propiedad de ciudadanos; y que la Obra no administra las sociedades que ellos, eventualmente, constituyen para llevar a cabo su deseo de ayudar a la realización de obras de apostolado" (ACGS-m, II, 12-IX-1970). Así se hizo, de hecho, en la reelaboración del Codex luris Peculiaris realizada después de estas sesiones del Congreso, a la que nos referiremos en su momento.

"- que ha sido un motivo de serenidad y de alegría vivir con rectitud y responsablemente las obligaciones del trabajo;

"- que el trabajo bien realizado, con perfección también humana, es una de las ayudas más valiosas que se pueden prestar a la humanidad, porque contribuye directamente a que mejoren las condiciones humanas en que viven algunos pueblos;

"- que constituye un medio eficacísimo de apostolado cuando está hecho con afán de servicio a las almas: por el ejemplo y por las oportunidades que ofrece de un trato más intenso con las compañeras de profesión" (63).

En otras propuestas se glosaron diversos aspectos, como la seriedad y competencia profesionales (64); el sentido cristiano del trabajo, con cuanto reclama de presencia de Dios y ejercicio de las virtudes teologales, en suma, de vida de oración (65); la conciencia del valor de las realidades terrenas y el respeto a la naturaleza y leyes propias de cada actividad (66); la libertad y responsabilidad personales en el desempeño del trabajo profesional y en el ejercicio de los derechos y deberes cívicos.

Detengámonos en este último aspecto, por su evidente importancia, también jurídica. Para no alargar las referencias, nos limitaremos a dos textos: uno, proveniente de la primera parte del Congreso; otro, de la segunda. El 13 de septiembre de 1969 se presentó y aprobó en las sesiones de la Sección de varones una propuesta amplia, que comenzaba con estas palabras: "La incorporación a la Obra -que no cambia la condición de sus socios como cristianos corrientes ante la Iglesia, y de simples ciudadanos ante el Estado- no solamente no disminuye en nada nuestra libertad de opción en todo lo temporal, sino que la refuerza: el espíritu de la Obra, bien vivido, nos libera, en efecto, de prejuicios y de cualquier tipo de fanatismos".

A partir de ahí, la propuesta glosaba diversos aspectos, algunos normativos (el respeto que los Directores y los sacerdotes del Opus Dei han de tener, y tienen, en su labor de formación espiritual, a las opiniones y pareceres temporales de los socios), otros histórico-sociológicos (la existencia de un pluralismo real de opiniones entre los miembros del Opus Dei), para culminar con algunas conclusiones o sugerencias:

- "Reafirmar la libertad de todos los socios del Opus Dei para llevar a cabo sus opciones temporales en todos los campos: cultural, social, político, etc., y el derecho que les asiste -como fieles corrientes y ciudadanos normales- para actuar en las diversas manifestaciones de la vida pública";

-"Mostrar la realidad práctica de que, por cada socio de la Obra que tiene una posición relevante en la vida pública, hay centenares que se dedican a actividades privadas y a profesiones modestas";

-"Hacer constar que los Directores de la Obra -siguiendo el ejemplo de nuestro Padre- han vivido siempre un profundo respeto a la libertad de sus hermanos, sin ceder un punto ante campañas calumniosas, o cualquier otro tipo de presiones";

-"Recoger y presentar a este Congreso General la experiencia de tantos años: nunca los socios del Opus Dei han ocupado puestos de responsabilidad pública en nación alguna, apoyándose -ni para actuar desde sus puestos, ni para alcanzarlos, ni para retenerlos- en la Iglesia o en la Obra. Su gestión ha sido siempre libérrima y personalmente responsable" (67).

El segundo texto fue presentado personalmente por Mons. Escrivá en una de las sesiones de trabajo de septiembre de 1970. En su propuesta señalaba que, a fin de captar adecuadamente la naturaleza del Opus Dei, era necesario dejar clara constancia de su neta diferenciación con respecto a aquellas asociaciones que tienen entre sus fines "preparar y formar, también políticamente, buenos cristianos, para que puedan defender a la Iglesia en aquel campo político". No es ése -declaraba- el caso del Opus Dei, que "se limita a dar a todos sus socios una sólida formación doctrinal y espiritual, con el fin de que actúen cristianamente en todos los ambientes, santificando la propia profesión u oficio. Después, los socios que tengan una vocación política, se forman y actúan profesionalmente con libertad, en ese ambiente concreto que prefieran -al margen siempre de la Obra-, de la misma manera que otros socios se forman profesionalmente junto a los Centros o Instituciones que libremente prefieran, sin más límites que los que son propios de los demás ciudadanos católicos: el dogma y la moral de la Iglesia.

"Os pido, por eso, hijos míos, que -al sentir cada uno la alegría y la responsabilidad de la libertad que gozáis- deis gracias a Dios porque la Obra se ha mantenido, se mantiene y se mantendrá siempre al margen de las cuestiones opinables del orden temporal, y especialmente de las cuestiones políticas" (68).

En el contexto que reafirman estas propuestas, se sitúa otra de las indicaciones jurídicas del Congreso que conviene también considerar, aunque, para situarla debidamente, convenga hacer un poco de historia. En 1946 y 1947, es decir, cuando se desarrollaban en Roma los trabajos para la primera aprobación pontificia, y, al mismo tiempo, comenzaba la amplia expansión internacional del Opus Dei, Mons. Escrivá sintió la necesidad de que los miembros de la Obra con varios años de incorporación y los llamados a ejercer funciones de formación o responsabilidad -para que la extensión de la labor no fuera en detrimento de la intensidad-, se comprometieran especialmente a vivir algunos puntos, contribuyendo así a la buena salud espiritual del Opus Dei (69). De acuerdo con la mentalidad de la época, y con el ambiente que percibía en la Sagrada Congregación y en aquellos con quienes trataba en orden al proceso de aprobación entonces en curso, concretó esos compromisos en forma de juramentos (70).

En años posteriores, y como parte del proceso, ya descrito, que le llevó a subrayar cada vez más claramente la común condición cristiana, Mons. Escrivá vio oportuno prescindir de esos juramentos. Así lo propuso durante el Congreso General Especial, en una de las sesiones de la primera parte; planteó, concretamente, suprimir los números 20 y 58 de las Constituciones, con los juramentos ahí mencionados, aunque, como es lógico, los miembros del Opus Dei mantendrían el deber de vivir y cuidar los valores propios del desprendimiento de los bienes materiales y de la formación delicada de la propia conciencia, análogamente a cualquier fiel católico, así como, respecto a la Obra, el de velar por la unidad. La propuesta fue aprobada por los congresistas (71).

Esta decisión tuvo ulterior desarrollo durante las sesiones de la segunda parte del Congreso. En las Constituciones de 1950, el compromiso de formar adecuadamente la propia conciencia se concretaba estableciendo, como medio para facilitar esa formación, la obligación de pedir consejo a los Directores del Instituto respecto a las cuestiones que revistieran particular importancia (72). Esa norma debía, obviamente, ser entendida en el contexto de plena libertad en las cuestiones profesionales, propio del espíritu del Opus Dei y reafirmado por lo demás en diversos lugares de las mismas Constituciones de 1950. En otras palabras, el consejo ahí prescrito no sólo se refería a casos o situaciones que por una u otra razón (implicar cambios en la residencia, obligaciones o modo de vivir del interesado; traer consigo repercusiones importantes de carácter ético-moral, etc.) tuvieran una especial trascendencia, sino que, además, presuponía una plena libertad de decisión por parte de quien lo solicitaba, que conservaba, en todo momento, la libertad para optar en uno o en otro sentido, según lo estimara oportuno. Ni que decir tiene, de otra parte, que a la hora de solicitar ese consejo, debían respetarse las normas de discreción o secreto profesional que implicara cada trabajo o tarea concreta, análogamente a como debía y debe respetarlas cualquier cristiano que, ejercitando la virtud de la prudencia, acude a un sacerdote o a una persona de su confianza en busca de orientación o luz espiritual para ilustrar su conciencia en la resolución de cuestiones dificiles o de particular relieve, sin perder su libertad de decisión ni transmitir la personal responsabilidad a la persona a la que pide consejo.

La naturaleza y alcance de esa norma estaban muy claros para todo miembro del Opus Dei. No ocurrió lo mismo con algunas personas que, al leer ese texto, desconectándolo del conjunto del espíritu y de la praxis del Opus Dei, lo interpretaron de forma indebida, como si implicara una obligación de consultar las decisiones profesionales, sociales, políticas, en cuanto tales, y, por tanto, una merma de la libertad personal, así como una intervención de los Directores del Instituto en la actividad de sus miembros (73). Esta experiencia negativa llevó a Mons. Escrivá de Balaguer no sólo a reiterar en múltiples ocasiones la libertad profesional, social, política, etc., de los miembros de la Obra -precisando que los Directores del Opus Dei no debían ni podían dar orientaciones sobre esas materias (74) -, sino a aprovechar el Congreso General Especial para testificar la verdad histórica. Tomó, en efecto, la palabra en la sesión del 13 de septiembre de 1970, para aludir a la proposición que había presentado el año anterior sobre la supresión de los citados juramentos y reiterar su alegría porque hubiera sido aprobada; a continuación, se refirió al número 58, 3° de las Constituciones de 1950, es decir, al lugar en que se hace referencia a la petición de consejo, y realizó una propuesta destinada a hacer constar nuevamente "lo que ha sido una constante tradición de la Obra" y, por tanto, el verdadero alcance del precepto mencionado y el contexto de libertad profesional que en todo instante había estado presupuesto. A continuación, enumeró tres puntos, que la asamblea aprobó, confirmando que ésa era la praxis que se había vivido: "1°) esas consultas y peticiones de consejo se han realizado siempre dentro de los límites de la ética cristiana; 2°) todos mis hijos saben que pueden consultar libremente con cualquier persona ajena a la Obra; y 3°) saben también que la resolución que tomen depende solamente de ellos, porque son libérrimos de decidir y actuar como mejor les parezca" (75).

Desde un punto de vista histórico, la propuesta de 1970 es de gran importancia, pues testimonia no sólo la interpretación adecuada de los textos de 1950, sino la continuidad de una praxis de libertad en las materias temporales. Desde la perspectiva del iter jurídico y, en concreto, de la preparación de la configuración definitiva, tiene tal vez mayor relieve la de 1969, presupuesta y reafirmada por la posterior: es ahí, en efecto, donde se decidió la modificación de los textos estatutarios, suprimiendo la existencia de obligaciones bajo juramento, y remitiendo, por tanto, en conformidad con la orientación general de Mons. Escrivá, a las virtudes y a lo que reclamen en el concreto existir de cada cristiano (76)

Notas

58. ACGS-m, 1, 12-IX-1969.

59. A este tema nos hemos referido en el apartado 3 del capítulo VII.

60. ACGS-m, II, 13-IX-1970; una propuesta análoga fue aprobada al día siguiente por la Sección de mujeres (ACGS-f, II, 14-IX-1970).

61. De hecho, como ya dijimos al principio de este apartado, durante el Congreso se hizo mención repetidas veces de estas actividades. Gran parte de esas referencias tienen el tono de comentario o glosa de experiencias; algunas se sitúan en cambio a nivel jurídico.

62. ACGS-m, 1, l1-IX-1969.

63. ACGS-f, 1, 12-IX-1969.

64. La vocación al Opus Dei "exige el trabajo bien hecho, con sentido profesional -sin dilettantismos-, con espíritu de servicio a la sociedad" (ACGS-m, 1, 10-IX-1969). "Todas las asociadas del Opus Dei se obligan a no abandonar el trabajo profesional y a realizarlo con la mayor perfección humana posible. Estamos convencidas que no basta sencillamente trabajar mucho y con buena voluntad: hay que trabajar bien, porque el eje alrededor del cual gira nuestra vocación es el trabajo ordinario, realizado con mentalidad profesional" (ACGS-f, 1, 13-IX-1969).

65. "El espíritu de la Obra nos lleva a ser contemplativos en medio del mundo; a buscar, a encontrar y a amar a Dios a través de todas las actividades humanas" (ACGS-f, 1, 13-IX-1969). "La unidad de vida que caracteriza y fomenta el espíritu de la Obra ha hecho realidad la contemplación en el mundo, en y por medio del trabajo, resolviendo los conflictos interiores de muchos laicos que ansiaban una vida de unión con Dios sin tener que apartarse de su propio lugar y de sus funciones familiares, sociales y profesionales" (ACGS-m, 1, 10-IX-1969). A través de una vida de piedad no meramente devocional, sino personal y viva, "se llega de hecho a una contemplación efectiva y continua en medio de cualquier actividad realizada en el mundo -por absorbente que ésta sea-, como lo ha demostrado la experiencia universal de la diversidad de socios de la Obra en todo tiempo y lugar. (...) Nos referimos a la contemplación, no como a una meta utópica o poco asequible; expresamos con ese término una realidad, vivida en medio del mundo -'en la calle', como suele decirnos nuestro Padre- y a través de cualquier actividad profesional, ya que `la unidad de vida de cada socio del Opus Dei le lleva a buscar a Dios en todo tiempo y en todas las cosas' " (ACGS-m, 1, 11-IX-1969).

66. La mentalidad laical y el alma sacerdotal -contrarias respectivamente al clericalismo y al laicismo- impulsan a dedicar "al servicio de Dios las realidades terrestres, pero sin cambiar su naturaleza, ni sus características, y sin pretender cambiar las leyes de la naturaleza propia de esas realidades" (ACGS-m, II, 12-IX-1970).

67. ACGS-m, I, 13-IX-1969.

68. La propuesta fue presentada por el Fundador del Opus Dei en las sesiones plenarias de una y de otra Sección, y resultó aprobada en ambas: ACGS-f, II, 12-IX-1970; ACGS-m, II, 14-IX-1970.

69. RHF, 20168, pp. 888-890.

70. Esos compromisos, que se formulan por primera vez en los números 20 y 58 de las Constituciones de 1950, se referían a tres puntos fundamentales: defender la unidad de la Obra, evitando todo deseo de cargos y cualquier tipo de murmuración, corrigiendo, en cambio, mediante una advertencia sencilla y fraternal, las deficiencias que puedan percibirse en otros, particularmente en quienes ocupan cargos de gobierno; vivir delicadamente el desprendimiento de los bienes materiales que debe necesariamente usar toda persona y, en especial, quien vive en las condiciones habituales de la sociedad civil y se gana la vida con su trabajo; y, finalmente, garantizar la rectitud de intención antes de actuar en las cuestiones profesionales, sociales, etc., con la consiguiente necesidad de formar debidamente la propia conciencia, incluso, cuando la gravedad del asunto así lo requiera, pidiendo consejo.

71. ACGS-m, 1, 9-IX-1969; ACGS-f, 1, 9-IX-1969.

72. Const. 1950, n. 58, 3°.

73. A esto hicimos ya alusión al comentar las Constituciones de 1950: cfr. nota 32 del capítulo VII.

74. Así, por ejemplo, en diversos textos -algunos ya citados (vid. cap. VIII, nota 166)de las entrevistas recogidas en Conversaciones. Añadamos uno más -algo extenso, pero muy claro-: "El Opus Dei no interviene para nada en política; es absolutamente ajeno a cualquier tendencia, grupo o régimen político, económico, cultural o ideológico. Sus fines -repito- son exclusivamente espirituales y apostólicos. De sus socios exige sólo que vivan en cristiano, que se esfuercen por ajustar sus vidas al ideal del Evangelio. No se inmiscuye, pues, de ningún modo en las cuestiones temporales. (...) Desde el mismo momento en que se acercan a la Obra, todos los socios conocen bien la realidad de su libertad individual, de modo que si en algún caso alguno de ellos intentara presionar a los otros imponiendo sus propias opiniones en materia política o servirse de ellos para intereses humanos, los demás se rebelarían y lo expulsarían inmediatamente.

"El respeto de la libertad de sus socios es condición esencial de la vida misma del Opus Dei. Sin él, no vendría nadie a la Obra. Es más. Si se diera alguna vez -no ha sucedido, no sucede y, con la ayuda de Dios, no sucederá jamás- una intromisión del Opus Dei en la política, o en algún otro campo de las actividades humanas, el primer enemigo de la Obra sería yo" (Conversaciones, n. 28).

75. ACGS-m, II, 13-IX-1970; ver también ACGS-f, II, 13-IX-1970.

76. Como la supresión de estos juramentos no comportaba modificaciones de la estructura del Opus Dei, ni era contraria al Derecho canónico, caía dentro de la competencia del Congreso General Especial, y Mons. Escrivá decidió darle fuerza ejecutiva desde ese mismo momento. Así se comunicó a la Santa Sede, en una carta que el 23 de marzo de 1971 don Alvaro del Portillo, en su calidad de Secretario General del Opus Dei, dirigió al Cardenal Ildebrando Antoniutti, informándole de la marcha de los trabajos de la segunda parte del Congreso; el Cardenal Antoniutti respondió a los pocos días manifestando su satisfacción por lo realizado. Ambas cartas pueden consultarse en el Apéndice documental, nn. 56 y 57.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes