3. EL ROMANO PONTÍFICE DECIDE ERIGIR EL Opus DEI EN PRELATURA PERSONAL

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

Al dar la Comisión Paritaria por terminada su tarea, sus componentes -como es usual en las comisiones mixtas- firmaron dos ejemplares del material y de las conclusiones resultantes, y entregaron uno al Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos, y otro, al Presidente General del Opus Dei. Terminada la etapa de estudio técnico, volvía el asunto a las instancias de carácter decisorio.

El paso siguiente consistió -según ha escrito el Cardenal Baggioen el "examen de las conclusiones de la comisión técnica, que comprendían también las normas estatutarias de la Prelatura que iba a ser erigida, por parte de una comisión especial de Cardenales designada por el Santo Padre, teniendo en cuenta la finalidad, la composición y la difusión del Opus Dei, y que manifestó su propio parecer el 26 de septiembre de 1.981”(31). Atendiendo a las informaciones y pareceres recibidos, Juan Pablo II, en la audiencia concedida al Cardenal Baggio el 7 de noviembre siguiente, expresó su decisión de erigir el Opus Dei en Prelatura personal, aprobando los Estatutos y ordenando que se dispusiera todo lo requerido para esa erección. Quiso también el Papa que, antes de hacer pública la decisión tomada, se enviase a los Obispos diocesanos de las naciones en las que el Opus Dei contaba entonces con Centros, una nota informativa sobre la erección en Prelatura, detallando el alcance concreto del correspondiente acto pontificio, y dejando a sus destinatarios un margen amplio de tiempo, para que pudieran manifestar posibles observaciones o sugerencias.

El Cardenal Baggio lo comunicó oficialmente al Presidente General del Opus Dei el 9 de noviembre de 1981 (32). La alegría de don Alvaro del Portillo fue inmensa: ¡por fin empezaba a ver la luz esa solución jurídica definitiva por la que el Fundador del Opus Dei había trabajado durante tantos años! Para dejar testimonio de su disposición de ánimo, y de la importancia del acontecimiento, decidió escribir una carta a los miembros del Opus Dei, aunque, teniendo en cuenta el deseo del Romano Pontífice de retrasar el anuncio de su decisión, no pudiera enviarla hasta más adelante (33).

Al comienzo de esta carta -fechada el 8 de diciembre de 1981-, don Alvaro del Portillo expresa su alegría y da gracias a Dios, porque se está llegando por fin a una configuración jurídica definitiva, que se ajusta perfectamente al carisma propio del Opus Dei; y pide a todos los miembros de la Obra que se unan a su acción de gracias y renueven sus deseos de corresponder fielmente a la llamada que han recibido de Dios. A la vez, manifiesta su tristeza filial, porque el Fundador no haya podido ver en la tierra el término de ese largo itinerario, por el que tanto había rezado y hecho rezar, y que tanto había esperado.

Advierte también que, por escribir cuando aún no se ha hecho pública la noticia, y no saber cuándo podrán recibir esas líneas sus destinatarios, la carta habrá de tener por fuerza un carácter general, y se limitará, por tanto, a fijar algunas ideas particularmente importantes. Desde la perspectiva histórica en que se sitúa nuestro estudio, cabe señalar que, en ese momento decisivo de la historia jurídica del Opus Dei, don Alvaro del Portillo selecciona y recalca aquellos aspectos que considera de interés primordial en orden a una comprensión más profunda de la decisión pontificia y que, desde el principio, hace hincapié en que, con la nueva forma, "se verá coronado el largo itinerario de la definitiva configuración jurídica de nuestra vocación, tal como el Señor la había inspirado a nuestro Fundador aquel 2 de octubre de 1928". "Se habrá conseguido -prosigue- abrir camino aquella afirmación fundacional de nuestro Padre que, a lo largo de tantos años, sonaba para muchos como un imposible y para otros como herejía: que, por la llamada que habíamos recibido, deseábamos dedicar enteramente nuestra vida al Señor como fieles corrientes -sacerdotes o laicos seculares, nada más y nada menos-, con una espiritualidad, con una entrega apostólica y con un vínculo jurídico muy diversos de los que son propios del estado de perfección o estado de vida consagrada por la profesión de los tres consejos evangélicos" (34).

Esta afirmación central se desglosa a continuación en una serie de consideraciones, que pueden sintetizarse en tres puntos:

a) De acuerdo con el deseo del Fundador, se alcanza una correspondencia entre carisma y derecho, ya que la condición de Prelatura personal asume la realidad del Opus Dei como unidad orgánica, como institución apostólica integrada por sacerdotes y seglares en servicio de una misión. El Opus Dei, en efecto -añade-, "ha sido querido por el Señor para que contribuya, con su propia espiritualidad, organización y modos apostólicos, a recordar a los hombres las exigencias reales de la llamada universal a la santidad: que todos los fieles pueden y deben santificarse en el mundo, sin cambiar de estado, allí donde el Señor ha colocado a cada uno, dando todo el relieve sobrenatural a la vida corriente y especialmente al ordinario trabajo profesional elevado al orden de la gracia, y hecho ocasión e instrumento de apostolado" (35).

La vocación al Opus Dei no implica -continúa, reforzando la idea anterior- "ningún cambio en la condición personal de quienes se incorporan a la Obra"; al contrario, supone una reafirmación de la propia condición secular en igualdad de derechos, deberes, responsabilidades, afanes y tareas con los demás hombres, ya que -subraya, retomando palabras del Fundador- "no puede separarnos de los otros fieles -insisto: nuestros iguales-, ni el tabique más fino que pueda existir, ni una hoja de papel de fumar". Los miembros del Opus Dei -recalca don Alvaro del Portillo- son fieles corrientes que se esfuerzan por ser "como fermento en la masa, siendo nosotros a la vez masa y Pueblo de Dios que obedece, sirve, ama, venera y atiende, en la vida de la Iglesia, la voz, las directrices y las preocupaciones del Papa y de los Obispos diocesanos" (36).

b) La nueva configuración jurídica resalta, además, la aportación que los miembros del Opus Dei, como cristianos corrientes, realizan en el conjunto del apostolado de la Iglesia. Al exponer esta idea, don Alvaro del Portillo alude a las dificultades que hubieron de superarse a lo largo del camino jurídico y, en concreto, a algunas de las que se presentaron durante las últimas etapas, e insiste de nuevo en la condición de fieles corrientes propia de los miembros de la Obra, así como en su libertad y responsabilidad personales. Es propio de los miembros del Opus Dei no el actuar en grupo, sino individualmente, según su propia iniciativa y su leal saber y entender; es, de ese modo, con esa actuación individual, como contribuyen a la misión que la Iglesia tiene de difundir la fe y la vida de Cristo. "Allí donde desarrollan los ciudadanos y fieles cristianos su existencia corriente, los miembros del Opus Dei están presentes: de ordinario, cada uno personalmente -repito, no en grupo-, vivificando todos esos ambientes con vibración apostólica, al servicio de la Iglesia universal y de la Iglesia local". La configuración como Prelatura personal, al sancionar jurídicamente esa realidad, contribuirá a hacerla resplandecer y a desvanecer los equívocos en que podría caer quien aplicara esquemas diversos (37).

c) La carta se refiere también a la situación de los sacerdotes pertenecientes al clero de las diócesis que son socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Por las exigencias que entrañaba la configuración jurídica que había sido necesario adoptar en el pasado, alguien podía pensar -equivocadamente- que esos sacerdotes estaban sometidos a una doble obediencia: a su propio Ordinario y a los Directores del Opus Dei. Para evitar esa falsa conclusión, Mons. Escrivá estableció que en la Obra esos sacerdotes dependieran del Director Espiritual, que no se cuenta entre los cargos de gobierno del Opus Dei, de manera que quedara claro que, respecto a ellos, no había, en el Opus Dei, ninguna jerarquía interna. La nueva configuración, al suprimir de modo radical toda referencia a esquemas propios del estado de perfección, clarifica aún más las cosas. Se delinea así perfectamente la relación entre estos sacerdotes y la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, asociación de clérigos distinta, pero inseparablemente unida a la Prelatura; esta relación en nada disminuye los vínculos que les unen con la diócesis y con su propio Obispo: al contrario, se refuerzan, puesto que -concluye don Alvaro del Portillo- "la respuesta más perfecta a su vocación a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz se realiza en el cumplimiento exacto, gustoso y alegre, de las indicaciones del propio Ordinario" (38).

Mientras tanto, la Sagrada Congregación para los Obispos, cumpliendo la indicación del Romano Pontífice, en noviembre de 1981, había enviado a los Obispos de los diversos países donde trabajaba apostólicamente el Opus Dei, la nota informativa de la Congregación a la que ya nos hemos referido; en total, la comunicación llegó -a través de las nunciaturas- a más de dos mil Obispos, de treinta y nueve naciones. Al poco tiempo -como refiere el Subsecretario de la Congregación, Mons. Marcello Costalunga en un artículo publicado en noviembre de 1982 (39)-, fueron llegando las respuestas, muy numerosas. "Han sido abundantes -precisa en el mismo escrito, refiriéndose a su contenido- las respuestas de Obispos que manifestaban su propia satisfacción por el modo con el que, perfectamente de acuerdo con las normas de aplicación del Concilio Vaticano II, se había llegado a la deseada solución del problema institucional del Opus Dei. No han faltado, aunque en número mucho menor, cartas en las que se exponían observaciones o se solicitaban aclaraciones: todas ellas han sido debidamente tenidas en cuenta, una vez estudiadas en la sede competente, y se ha respondido también a todas las solicitudes de explicaciones más detalladas".

"Esta consulta a los Obispos -añade Mons. Costalunga- ha sido de gran utilidad, porque, como consecuencia de esta muestra de afecto colegial, se ha realizado un nuevo y profundo examen de los Estatutos redactados por Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer, en el que ha quedado confirmada su validez y la sabiduría con que fueron confeccionados, pudiéndose apreciar en ellos el testimonio claro del carisma fundacional y del amor grande del Siervo de Dios a la Iglesia".

Se llegó así al 5 de agosto de 1982, día en el que el Cardenal Baggio fue recibido, en su calidad de Prefecto de la Congregación para los Obispos, por Juan Pablo II. En esa audiencia, el Papa estableció que se hiciera pública su decisión de erigir el Opus Dei en Prelatura personal y, a ese efecto, "aprobó, confirmó y mandó publicar" una Declaración que había preparado la Sagrada Congregación (40).

Pocos días más tarde, el 23 de agosto, la Sala de prensa de la Santa Sede anunció oficialmente la decisión del Papa de erigir el Opus Dei en Prelatura personal, añadiendo que el correspondiente documento se publicaría más adelante.

El domingo 28 de noviembre de 1982, "L'Osservatore Romano" incluía, en su primera página y en el recuadro "Nostre Informazioni", las palabras siguientes: "El Santo Padre ha erigido la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei en Prelatura personal, de acuerdo con el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, 1, n. 4 y la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, n. 49, § 1"; "Su Santidad ha nombrado Prelado de la Prelatura personal de la Santa Cruz y Opus Dei al Revdo. Monseñor Alvaro del Portillo, hasta ahora Presidente General del Opus Dei" (41).

En el mismo número de "L'Osservatore Romano", en su primera página, se publicaba también la Declaración Praelaturae personales, de 23 de agosto de 1982, así como la presentación de este documento y del acto pontificio de erección de la Prelatura, mediante un artículo del Cardenal Baggio titulado Un bene per tutta la Chiesa, al que ya hemos hecho referencia con anterioridad. La continuación de estos dos documentos, junto con el artículo L'erezione dell'Opus Dei in Prelatura personale -también citado- de Mons. Costalunga, Subsecretario del Dicasterio para los Obispos, ocupaban en su casi totalidad la tercera página del periódico.

El 28 de noviembre de 1982 venía a convertirse así en una efemérides crucial en la historia jurídica del Opus Dei. Resulta natural que el . hasta entonces Presidente General del Opus Dei y, desde ese momento, Prelado de la nueva Prelatura personal, sintiera la necesidad no sólo de enviar a los miembros de la Obra la carta que escribiera en diciembre de 1981 y que, hasta entonces, no había podido dar a conocer, sino de preparar otra.

En el nuevo escrito, fechado el 28 de noviembre de 1982, Mons. Alvaro del Portillo, comienza con unas palabras de alegría: "De todo corazón, damos gracias a Dios y a la Santísima Virgen". Ese tono, de marcado acento espiritual, se mantiene hasta el final de la carta. Mons. del Portillo evoca en diversos momentos la figura del Fundador del Opus Dei, su constante preocupación por ser fiel a la misión recibida de Dios, su trabajo y oración -cada vez más intensa con el pasar de los años- a lo largo de todo el itinerario jurídico. Rememora también los pasos que dio Mons. Escrivá con vistas a alcanzar una configuración jurídica adecuada, así como aquellos que, siguiendo las indicaciones y el espíritu del Fundador, le correspondió dar a él mismo, una vez elegido como sucesor suyo en el cargo de Presidente General del Opus Dei. Esa narración y esos recuerdos están jalonados por invitaciones a una intensa y alegre acción de gracias a Dios, ante la llegada del momento final de un largo camino.

No faltan tampoco, como es lógico, los apuntes y las consideraciones de carácter jurídico, que van desde una descripción general del nuevo estatuto (42), hasta análisis más detallados de las ventajas o frutos concretos que trae consigo la nueva configuración jurídica. "Hijas e hijos míos -escribe-, uníos con toda el alma a mi inmensa alegría y a mi profundo agradecimiento, al contemplar realizados los deseos de nuestro Padre, tal y como nuestro Fundador los veía en ejecución de la Voluntad de Dios". "Pensad -añade enseguida- que, con la erección de la Obra en Prelatura personal y con la aprobación inmediata de sus Estatutos por parte del Santo Padre (...) se ha confirmado y reforzado, con una normativa aún más sólida y segura, la unidad jurídica de la Obra -de los sacerdotes y laicos, y de las dos Secciones- bajo la dirección y régimen del Padre, como Prelado Ordinario, con potestad de jurisdicción". Inmediatamente después, y para subrayar la importancia del paso que se acababa de dar, alude a los hechos de 1951 y 1952, a los que ya nos referimos en su momento: "Esa unidad jurídica, por basarse hasta ahora en un privilegio concedido por la Santa Sede -pues se trataba de una absoluta novedad en el derecho de la Iglesia-, podría verse amenazada por ataques externos, y de hecho nuestro Padre tuvo que defenderla en varias ocasiones, con paciente y heroica energía, con fortaleza de santo, con sangre y padecimientos, bajo la protección poderosísima de la Santísima Virgen". "Por este motivo acudió a Loreto, el 15 de agosto de 1951, para poner bajo el amparo del Corazón Dulcísimo de María este bien precioso que es la unidad de la Obra" (43).

El segundo fruto o ventaja, que Mons. del Portillo consideró oportuno poner especialmente de manifiesto en esta carta, dice relación a la condición secular de los miembros del Opus Dei, cristianos corrientes -sacerdotes o laicos-, que se santifican cada uno en su propio estado y en el ejercicio de su propia profesión u oficio. "Junto con esa fortalecida unidad jurídica, de organización y de régimen, se han reconfirmado y protegido para siempre -escribe- nuestro espíritu y ascética netamente seculares, y los modos específicos propios del apostolado del Opus Dei”(44).

La secularidad, tal y como la entiende el espíritu del Opus Dei -había señalado párrafos antes-, "no se queda en una táctica pastoral o apostólica; es concretamente el lugar donde nos coloca el Señor, bien metidos en su Corazón, para hacer su Obra, para santificar este mundo, en el que compartimos las alegrías y las tristezas, los trabajos y las distracciones, las esperanzas y las faenas cotidianas de los demás ciudadanos, nuestros iguales"; "significa -continúa-, insisto, una connatural participación en lo más serio de la vida: en el trabajo bien realizado, en el buen cumplimiento de las obligaciones familiares y sociales, en la participación en los dolores de los hombres y en los esfuerzos por construir en paz y de cara a Dios la ciudad terrena". En suma, la secularidad consiste en saberse llamados por Dios a amarle y a manifestar a los demás su amor en y a través del mundo en que se vive; de ahí que Mons. del Portillo pueda concluir afirmando que se deteriora y malogra no sólo "por la asunción de unos modos extraños a la vida seglar", sino "también -y muy gravemente- cuando se desvincula de su más hondo sentido vocacional por el aburguesamiento: ya que Dios nos llama en nuestro lugar de trabajo para que lo santifiquemos" (45).

Es ese horizonte espiritual el que tiene presente, cuando en los párrafos que empezábamos a comentar, señala, como beneficio obtenido con la erección en Prelatura, la reafirmación de la secularidad: estaba en juego no una simple cualificación jurídica, sino la confirmación de un espíritu, de una llamada a santificarse en y a través de las realidades seculares, informándolas con el espíritu de Cristo y tomando ocasión de esos quehaceres para trasmitir a los demás el mensaje del Evangelio. Por esto, continúa: "Cada uno en su propio estado, en el ejercicio de la propia profesión u oficio, en medio del mundo, al que amamos, se compromete a dedicarse en el Opus Dei al servicio del Señor y, por El, al servicio de las almas sin exceptuar ninguna. (...) Delante de Dios, de la Obra y de nuestra conciencia, nos empeñamos en ser contemplativos en medio del mundo, esforzándonos por adquirir esa unidad de vida, sencilla y fuerte, que nos lleva a purificar todas las acciones, a elevarlas al plano sobrenatural y a convertirlas en instrumento de santificación y de apostolado" (46). El texto de Mons. del Portillo vuelve así desde el plano jurídico al ascético y espiritual, para señalar que la erección del Opus Dei en Prelatura personal debe ser vista, por todos sus miembros, como una llamada a la fidelidad al espíritu del Fundador, tema que continúa glosando en los párrafos sucesivos.

Notas

31. Carel S. BAGGIO, Un tiene per tutta la Chiesa, cit. (nota 11 de este cap.).

32. AGP, Sezione giuridica, VIII/15027. "Me es grato comunicarle -se lee en el párrafo inicial de la carta- que en la audiencia del 7 de este mes el Santo Padre ha deliberado erigir el Opus Dei en Prelatura personal de conformidad con lo previsto en los pertinentes documentos conciliares, en el Motu proprio 'Ecclesiae Sanctae' de 6 de agosto de 1966 y en la Constitución Apostólica 'Regimini Ecclesiae universae' de 15 de agosto de 1967, aprobando los Estatutos".

33. De acuerdo con la disposición del Santo Padre, la noticia quedaba reservada al Consejo General y a la Asesoría Central del Opus Dei. Esta carta de don Alvaro del Portillo pudo llegar a los restantes miembros del Opus Dei sólo después del 28-XI-1982; el texto completo se incluye en el Apéndice documental, n. 66.

34. A. DEL PORTILLO, Carta, 8-XII-1981, n. 3.

35. Ibid., n. 4.

36. Ibid., nn. 4-6.

37. Ibid., nn. 9-10.

38. Ibid., n. 12.

39. M. COSTALUNGA, L'erezione dell'Opus Dei in Prelatura personale, en "L'Osservatore Romano", 28-XI-1982.

40. En el Dicasterio para los Obispos habían considerado, en efecto, que la novedad de la figura de las Prelaturas personales, creada por el Concilio Vaticano II y todavía no llevada a la práctica, recomendaba acompañar la noticia de la erección de la primera Prelatura con una Declaración que la presentara al conjunto de la Iglesia. Es esto lo que hace la Declaración Praelaturae personales -son éstas sus palabras iniciales-, que comienza explicando las razones que justifican la erección: "favorecer la actividad apostólica de la Iglesia", haciendo que "se traduzca en realidad práctica y operativa un nuevo instrumento pastoral", que "asegura al Opus Dei un ordenamiento eclesial plenamente adecuado a su carisma fundacional y a su realidad social", de modo que se "resuelve su problema institucional" y se "perfecciona la armónica inserción de la Institución es decir, del Opus Dei en la pastoral orgánica de la Iglesia universal y de las Iglesias locales". El documento pasa luego a glosar algunas de las características concretas de la Prelatura Opus Dei.

Esta Declaración -a la que más adelante volveremos a hacer referencia- lleva fecha de 23 de agosto de 1982 y, como corresponde al tipo de documento, está firmada por el Cardenal Baggio, en cuanto Prefecto de la Congregación, y rubricada por el Secretario, Mons. Lucas Moreira Neves, O.P. El texto completo de la Declaración se incluye en el Apéndice documental, n. 67.

41. Siguiendo la praxis habitual de la Santa Sede, dos días antes, el 26 de noviembre, la Sagrada Congregación para los Obispos -mediante escrito rubricado por su Prefecto, el Cardenal Baggio- se dirigió al Presidente General del Opus Dei en los siguientes términos: "Tengo el gusto de participarle que el Santo Padre ha erigido la Prelatura personal de la Santa Cruz y Opus Dei y ha nombrado a Ud. primer Prelado de la misma". La notificación incluía la obligación de tener reservada de momento la noticia de dicho acto pontificio, que "será publicado en `L'Osservatore Romano' que saldrá en la tarde del sábado, 27 de noviembre próximo. Al mediodía de entonces cesará, por tanto, el vínculo de secreto" (AGP, Sezione giuridica, VIII/15044). Recordemos que, como es bien sabido, "L'Osservatore Romano" sale a la venta en la tarde anterior al día de su fecha: la noticia apareció, pues, como hemos dicho en el texto, en el diario vaticano datado el 28 de noviembre.

42. La Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei es -leemos en uno de los párrafos dedicados precisamente a dar un resumen o descripción sintética de la nueva configuración jurídica- "una Prelatura personal, del tipo de las Prelaturas `para el desempeño de especiales tareas pastorales' que, dotadas de sus propios Estatutos, se prevén en los Documentos emanados por el Concilio Vaticano II y en los sucesivos actos pontificios de aprobación. Por tanto, no se ha concedido ningún privilegio a la Obra -no lo quería nuestro Padre, ni lo queremos nosotros-, ni tampoco se ha creado ahora una nueva forma jurídica exclusivamente para nosotros -aunque el Opus Dei sea la primera institución a quien la Santa Sede ha erigido en Prelatura personal-; se nos encuadra, por tanto, dentro de un derecho común" (Carta, 28-XI-1982, n. 44).

43. Carta, 28-XI-1982, n. 47. Sobre los hechos de 1951-1952, mencionados por Mons. del Portillo, vid. lo narrado en los apartados 1 y 3 del capítulo VIII.

44. Carta, 28-XI-1982, n. 48.

45. Ibid., nn. 22-23.

46. Ibid., n. 51; las palabras subrayadas son -como el lector habrá podido ya reconocer- una cita de Mons. Escrivá.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes