Unidad orgánica y norma jurídica en la Constitución Apostólica "Ut sit"

Estudio de José Luis Gutiérrez, profesor del Pontificio Ateneo de la Santa Cruz

1. La Constitución Apostólica Ut sit, dictada en forma de Bula, con la cual el Papa erigió la Prelatura personal de la Santa Cruz y Opus Dei y sancionó las normas por las cuales se rige, está fechada el 28-XI-1982. La ejecución del documento pontificio, de acuerdo con lo que el texto establece, fue realizada el 19-III-1983 por el Excmo. Mons. Romolo Carboni, Nuncio Apostólico en Italia, en una ceremonia solemne celebrada en la basílica romana de San Eugenio de Valle Giulia, a la que asistieron autoridades eclesiásticas y civiles y un gran número de fieles. La publicación oficial de la Bula tuvo lugar el 21 de mayo de 1983, en el número correspondiente de AAS[1].

Tanto por su forma —Constitución Apostólica— como por su redacción y por las cláusulas de estilo empleadas, el documento responde al uso habitual de la Santa Sede cuando se trata de erigir instituciones pertenecientes a la estructura jerárquica de la Iglesia: al final de la parte expositiva, el Papa declara que establece y ordena que sea ejecutado cuanto sigue «con la plenitud de Nuestra potestad apostólica, tras haber escuchado el parecer dado a Nos por Nuestro Venerable Hermano el Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos».

El presente estudio se basa en esa Constitución Apostólica, pero no es propiamente un comentario del documento pontificio completo. El objetivo es bastante más limitado: se trata sólo de ilustrar algunas de las ideas expuestas en la parte de introducción del documento para describir correctamente tanto la figura de la Prelatura personal, preconizada por el Concilio Vaticano II, como su aplicación al Opus Dei.

I. EL FENÓMENO PASTORAL

2. El proemio de la Constitución Apostólica Ut sit pone de manifiesto el aspecto central de toda la cuestión: mediante la configuración jurídica que se confiere al Opus Dei, se ha alcanzado una correspondencia perfecta entre carisma y norma jurídica, entre sustancia y forma. Por esto la Constitución Apostólica comienza por referirse al fenómeno pastoral vivo, «al Opus Dei, que por inspiración divina el Beato Josemaría Escrivá de Balaguer fundó en Madrid el 2 de octubre de 1928»: palabras que no se pueden leer superficialmente, sin advertir que en ellas se afirma de modo solemne que el Fundador obró divina ductus inspiratione.

De todos modos, nos interesa subrayar que la Const. Ut sit pasa enseguida a describir la finalidad apostólica que el Opus Dei persigue: «Desde sus inicios, en efecto, esta Institución ha puesto su empeño, no sólo en proyectar nueva luz sobre la misión de los laicos en la Iglesia y en la sociedad humana, sino también en llevarla a la práctica; y se ha ocupado también de traducir en realidad vivida la doctrina de la llamada universal a la santidad, y de promover en cada grupo social la santificación del trabajo profesional y a través del trabajo profesional. Por otra parte, por medio de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, se ha dedicado a ayudar a los sacerdotes incardinados en las diócesis para vivir la misma doctrina, en el ejercicio de su sagrado ministerio».

El Opus Dei, como fenómeno pastoral, se caracteriza por el empeño en difundir y estimular para que se lleven a la práctica las exigencias generales de santidad y apostolado propias de la vida cristiana. Lo realiza a través de sus miembros, cuya vocación pone en primer lugar el valor santificante del trabajo profesional ordinario —es decir, el deber de cada uno de santificarse en ese trabajo, de santificarlo y de transformarlo en instrumento de apostolado[2]- y la unidad que se puede y se debe producir entre secularidad y vida contemplativa[3]. En la espiritualidad del Opus Dei el trabajo es por tanto el eje en torno al cual giran la santidad y el apostolado personal. Por esto, con palabras que el Fundador había repetido muchas veces en su enseñanza oral y escrita, en los Estatutos de la Prelatura o Codex iuris particularis se dice que: «la característica peculiar del espíritu del Opus Dei consiste en el deber de cada uno de santificar el propio trabajo profesional, santificarse en el perfecto cumplimiento del propio trabajo profesional, y santificar a los demás por medio del propio trabajo profesional»[4].

Aunque constituya una realidad común a todos los hombres, y por consiguiente de todos los cristianos, el trabajo profesional adquiere una importancia particular en la espiritualidad y en el fin peculiar del Opus Dei, desde el momento en que se convierte en objeto de exigencias ascéticas y apostólicas específicas, sancionadas por normas jurídicas[5]. En el Opus Dei se trata no sólo de trabajar, sino de hacer del trabajo profesional ordinario el núcleo de la misma santificación y del apostolado. En otras palabras, el trabajo lleva consigo una serie de exigencias en el ámbito de la unidad de vida que caracteriza la fisonomía espiritual del Opus Dei, en la cual los aspectos ascético, apostólico y profesional están armónicamente unidos y compenetrados entre sí[6]. En efecto, el trabajo se debe realizar con espíritu de servicio a los hombres y a la sociedad y, al mismo tiempo, debe ser elevado al orden sobrenatural y constituir una ocasión de unión constante y de trato con Dios[7]; se debe trabajar en cualquier circunstancia con amor a Dios y al prójimo, con fe viva y operativa, con la esperanza propia de los hijos de Dios y con la máxima fidelidad posible en el cumplimiento de los deberes que la propia condición implica[8]; puesto que el trabajo se debe santificar, ha de realizarse con la máxima perfección posible, de un modo constante y ordenado, cuidando con espíritu de penitencia todos los detalles, también los más pequeños[9]; por esto, junto con una intensa vida interior de oración y de sacrificio, todos los fieles de la Prelatura están obligados a no abandonar el ejercicio del trabajo profesional, y a dedicar un constante empeño a adquirir y a mejorar la propia formación profesional[10].

Cuando un cristiano, respondiendo a una vocación divina, pide ser admitido en la Prelatura, su trabajo profesional ordinario adquiere un relieve particular también en aquello que se refiere al ejercicio del apostolado personal, que es una exigencia ineludible de la misma vocación. Dirigiendo la mirada a este último punto se establece en el Codex iuris particularis que la perfecta realización del trabajo profesional ordinario debe ser testimonio del sentido cristiano de la vida[11], de modo que ese trabajo, que todos los fieles de la Prelatura se esfuerzan en santificar, se transforme a su vez en instrumento de apostolado en el ambiente propio de cada uno y se dirija a la salvación de todas las almas, en primer lugar de los colegas de profesión; por esto el apostolado de los fieles de la Prelatura, que debe ser continuo, se realiza principalmente entre sus iguales, mediante un relación asidua y constante con los colegas, amigos y colaboradores en el trabajo[12].

No hay ni siquiera necesidad de decir, por otra parte, que esta acción apostólica no se debe reducir al ejemplo. Debe ser también testimonio y diálogo, es decir, empeño, apropiado a las circunstancias, para que las personas con las cuales se trabaja y se vive[13] se sientan también ellas empujadas a santificarse en el propio trabajo y en el cumplimiento de los propios deberes de estado, y cuantos no pertenecen a la Iglesia se dispongan a recibir la gracia de la fe[14].

3. Cerramos este parágrafo recordando que las prescripciones del Codex iuris particularis que citamos a lo largo de este trabajo son expresión genuina del carisma fundacional. De hecho, refiriéndose al fin peculiar del Opus Dei y al servicio que, con la propia vocación específica, los fieles de la Prelatura prestan a las Iglesias locales, el Fundador escribía en una Carta del 15-VIII-1953:

«Nuestra finalidad específica nos impone un trabajo profesional intenso, constante, profundo, ordenado, con la preparación oportuna, con abundancia de doctrina, con estudio, para realizar así —a través de esa tarea, de esa dedicación— el apostolado que Dios quiere de nosotros, en la santificación de la propia profesión o labor en medio del mundo.

»Este servicio a la Iglesia es el que los Reverendísimos Ordinarios nos piden cuando conocen bien el espíritu de la Obra: un servicio de carácter profesional, de ciudadanos, en el ámbito de la sociedad civil, para llevar allí el testimonio cristiano del ejemplo y de la doctrina, sin formar grupos, con responsabilidad personal (...).

»Al obrar de ese modo, con la ayuda de la gracia divina, podréis producir abundantes frutos espirituales, que muchas veces no recogeréis vosotros: alius est qui seminat, et alius est qui metit (Ioann. IV, 37), uno es el que siembra y otro el que recoge, porque ese bien redundará en servicio de cada una de las diócesis donde desarrolláis la labor; y quedará allí en su mayor parte, para ser fermento eficaz en la masa de los fieles, confiados a la solicitud pastoral de cada Obispo»[15].

II. LA UNIDAD ORGÁNICA DE LA PRELATURA

4. La vocación al Opus Dei exige una dedicación plena a sus fines apostólicos específicos, con la consiguiente necesidad de un formación adecuada —ascética y doctrinal— que dure toda la vida; y exige, a su vez, una atención pastoral continua y peculiar por parte de los sacerdotes incardinados en la Prelatura. Del mismo modo, el apostolado peculiar que constituye el fin de la Prelatura presupone la acción conjunta y recíprocamente complementaria de clérigos y laicos. En una nota informativa, fechada el 14-XI-1981 y dirigida a los Obispos de las diócesis en donde el Opus Dei contaba con Centros canónicamente erigidos, la Congregación para los Obispos definía así esta finalidad:

«Los Estatutos determinan también los fines doblemente pastorales de la Prelatura. En efecto, el Prelado y su presbiterio ejercen una 'peculiar obra pastoral' en servicio del laicado —bien circunscrito— de la Prelatura; a la vez, toda la Prelatura —presbiterio y laicado juntos— realiza un apostolado específico al servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias locales. Son dos, por tanto, los aspectos fundamentales de la finalidad y de la estructura de la Prelatura, que explican su razón de ser y su natural y específica inserción en el conjunto de la actividad pastoral y evangelizadora de la Iglesia:

a) la «peculiar obra pastoral» que el Prelado con su presbiterio desarrollan para asistir y sostener a los fieles laicos incorporados al Opus Dei en el cumplimiento de los específicos compromisos ascéticos, formativos y apostólicos asumidos por ellos y que son particularmente exigentes;

b) el apostolado que el presbiterio y el laicado de la Prelatura, inseparablemente unidos, realizan para suscitar en todos los ambientes de la sociedad una profunda toma de conciencia de la llamada universal a la santidad y al apostolado y, más específicamente, del valor santificante y santificador del trabajo profesional ordinario»[16].

5. En la Prelatura Opus Dei no hay, por tanto, diversidad de vocaciones: como se afirma explícitamente en diversos lugares del Codex iuris particularis, la vocación es una y única para todos los fieles que pertenecen al Opus Dei[17]. Para todos, esta vocación es plena[18], y todos —de modo adecuado a las propias circunstancias y a la propia condición o estado personal— asumen los mismos empeños ascéticos y apostólicos, participando plenamente en el apostolado peculiar de la Prelatura[19], sin que existan por tanto diversas clases de miembros[20].

6. Esta unidad de vocación se refleja lógicamente en el hecho de que todos los fieles incorporados a la Prelatura —ya sean laicos o clérigos— se deben esforzar por poner en práctica, serio et continuo, iuxta spiritum Operis Dei, las exigencias ascéticas y apostólicas propias del sacerdocio común y, para los clérigos, del sacerdocio ministerial[21]. A este propósito, es de importancia fundamental el principio que se enuncia en el n. 4 § 2 del Codex iuris particularis: «El sacerdocio ministerial de los clérigos y el sacerdocio común de los laicos están íntimamente unidos entre sí, y se exigen y se complementan recíprocamente, para realizar el fin que se propone la Prelatura, en unidad de vocación y de régimen»[22]. Tal presupuesto teológico es basilar en la constitución de la Prelatura como unidad pastoral, orgánica e indivisible, de modo que hubiera sido completamente inadecuada una configuración jurídica que se aplicase sólo a los clérigos o sólo a los laicos. De hecho los unos sin los otros no podrían realizar la finalidad de la Prelatura para el servicio del bien común de la Iglesia, porque las tareas de los unos y de los otros se exigen y se complementan recíprocamente. En la mente del Fundador y en la realidad de la vida, la Prelatura constituye una estructura jurídica unitaria, organizada jerárquicamente, en el sentido de que el presbiterio y el laicado[23] forman una unidad pastoral, orgánica e indivisible, bajo la potestad de régimen del Prelado[24].

La unidad orgánica del Opus Dei fue subrayada por el Congreso General Especial (1969-1970), convocado y presidido por el Fundador para profundizar —como se indica en la Const. Ap. Ut sit— «en el estudio para una transformación del Opus Dei de acuerdo con su naturaleza y con las normas del Concilio Vaticano II». En una resolución aprobada por unanimidad en la sesión plenaria del 14 de septiembre de 1970, la Asamblea manifestaba al Fundador «la unánime convicción de que, en la revisión del derecho particular del Opus Dei, es absolutamente necesario que venga reafirmada la importancia constitucional de la perfecta unidad de la Obra»; y se añadía expresamente que tal unidad entre sacerdotes y laicos «permite realizar un servicio a la Iglesia universal sólidamente apoyado en esta inseparable unidad de vocación, de espiritualidad y de régimen»[25].

En una Carta del 23-IV-1979 a la Congregación para los Obispos, Mons. Álvaro del Portillo, siguiendo en la misma línea, ponía de manifiesto que «tanto desde la perspectiva jurídica como de hecho, es decir, como realidad social existente en la Iglesia desde hace más de 50 años, la Obra constituye una unidad pastoral, orgánica e indivisible, que está integrada por sacerdotes y por laicos de todo estado de vida y condición social y profesional: hombres y mujeres, célibes y casados, intelectuales y obreros, etc., todos partícipes del mismo espíritu y vocación, y unidos bajo el mismo régimen, formación y disciplina»[26].

7. Lo que precede permite también precisar el alcance exacto de la expresión cooperación orgánica, en su aplicación a la Prelatura del Opus Dei; a esta expresión se refiere el can. 296 del CIC, promulgado pocos meses antes de la ejecución y promulgación en AAS de la Const. Ap. Ut sit.

a) El término cooperación no tiene un significado unívoco en el lenguaje jurídico: asume varias acepciones, que van desde la ayuda o colaboración que se presta a otro, en lo que es propio de este último, hasta la plena participación en una tarea que es de todos aquellos que la realizan[27].

b) En el can. 296, al que nos estamos refiriendo, tal cooperación viene calificada como orgánica. La elección del adjetivo por parte del Legislador no se puede considerar casual: de hecho el Concilio Vaticano II lo emplea para designar la estructura de la misma Iglesia, de la comunión en el ámbito del Colegio Episcopal, de las Iglesias Orientales católicas o de una diócesis[28].

La Iglesia es una comunidad sacerdotal orgánicamente estructurada[29], cuya misión compete a todos sus miembros, que deben cooperar orgánicamente entre sí, cada uno según la función que le compete[30]. Elemento fundamental de esta cooperación es la relación mutua entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial, que difieren esencialmente y no solo en grado, pero que al mismo tiempo están ordenados el uno al otro, «ad invicem ordinantur»[31], son recíprocamente necesarios y complementarios: se debe tener presente siempre que este ordenamiento recíproco no es reducible a una ayuda externa del sacerdocio común al sacerdocio ministerial, sino que implica una cooperación mutua y orgánica entre dos polos que no pueden subsistir el uno sin el otro, desde el momento que «apostolatus laicorum et ministerium pastorale mutuo se complent»[32]. La misión de la Iglesia no se cumple a través de la acción de uno de los dos sacerdocios con la ayuda externa del otro, sino que es fruto de la acción conjunta e igualmente necesaria de ambos. Por esto, cuando se trata de cooperación entre sacerdocio ministerial y sacerdocio común se quiere decir con toda autenticidad que ambos co-operan u operan conjuntamente; y orgánicamente, es decir, cada uno en la función que le es propia, en recíproca conexión.

Resumiendo lo que se ha expuesto en éste parágrafo, podemos decir que, dentro de una posible pluralidad de significados, la cooperación orgánica, en el sentido más pleno, es aquella que surge de la relación mutua y necesaria entre sacerdocio ministerial y sacerdocio común y está radicada en el ser mismo de la Iglesia, cuya misión no es clerical ni laical, sino que propiamente se realiza en la cooperación y complementariedad entre sacerdocio ministerial y sacerdocio común.

8. Las reflexiones que acabamos de exponer son de aplicación inmediata tanto a la Iglesia universal y a las Iglesias particulares como también a las Prelaturas personales, que, sin ser propiamente Iglesias particulares, constituyen sin embargo elementos integrantes de la estructura jerárquica de la Iglesia. Como ya hemos indicado anteriormente[33], la Const. Ap. Ut sit se refiere a la finalidad de la Prelatura del Opus Dei manifestando que se esfuerza «en traducir a realidad vivida la doctrina de la llamada universal a la santidad, y en promover en todo grupo social la santificación del trabajo profesional y a través del trabajo profesional». Por lo tanto, lo que se toma como finalidad que motiva la erección del Opus Dei en Prelatura no es el desempeño de una tarea clerical, con una ayuda más o menos intensa de los laicos, sino la cooperación orgánica entre sacerdotes y laicos, o mejor, entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial, para alcanzar este fin.

9. Como consecuencia de esta unidad, el art. III de la parte dispositiva de la Constitución Apostólica determina la jurisdicción de la Prelatura sobre la totalidad de los miembros incorporados a ella, es decir, tanto en lo que se refiere a los clérigos incorporados a la Prelatura, cuanto en lo referido a los laicos que, formando con los clérigos un solo cuerpo orgánico, se dedican al trabajo apostólico de la Prelatura. Esta jurisdicción es ordinaria y propia y mira a la realización del trabajo pastoral de la misma. En lo que concierne a los laicos, comprende solamente aquello que se refiere «al cumplimiento de las peculiares obligaciones que éstos han asumido con vínculo jurídico, mediante un acuerdo con la Prelatura», de modo que, como se precisa en la Declaración Prælaturæ personales, «difiere, por su materia, de la jurisdicción que compete al Obispo diocesano en la ordinaria cura pastoral de los fieles»[34]. Efectivamente, «los laicos incorporados a la Prelatura del Opus Dei siguen siendo fieles de las diócesis en las cuales tienen el propio domicilio o cuasidomicilio, y están sometidos por lo tanto a la jurisdicción del Obispo diocesano en todo aquello que el derecho establece para la generalidad de los simples fieles»[35].

III. ERECCIÓN DE LA PRELATURA Y ADECUACIÓN AL CARISMA

10. Una vez descrito el fenómeno pastoral, la Constitución Apostólica Ut sit explica que la transformación del Opus Dei en Prelatura personal es una exigencia de las peculiares características de la Institución. «Puesto que el Opus Dei, con la ayuda de la gracia divina, ha crecido tanto y se ha extendido y trabaja en un gran número de diócesis de todo el mundo...., se ha hecho necesario atribuirle una forma jurídica apropiada, que responda a sus peculiares características»; en otras palabras, la forma jurídica que corresponde a su peculiar naturaleza y a su carisma, en virtud de los cuales se presenta «como una estructura apostólica que, formada por sacerdotes y laicos, hombres y mujeres, es al mismo tiempo orgánica e indivisa, es decir, como una institución dotada de una unidad de espíritu, de régimen y de formación».

Es oportuno detenerse en el contenido de las frases que acabamos de transcribir, en las que hemos subrayado algunas expresiones: en concreto, las que describen el Opus Dei como una realidad orgánica e indivisa, compuesta de sacerdotes y laicos, unidad que comprende tanto el espíritu, el fin y la formación como el régimen o jurisdicción del Prelado, que se extiende a todos sus miembros.

11. Es destinataria del acto jurídico de erección la realidad descrita como orgánica e indivisa, de acuerdo también con el deseo explícito del Fundador, el Beato Josemaría Escrivá, ya que «fue el mismo Fundador del Opus Dei —prosigue el proemio de la Const. Ap. Ut sit—, en el año 1962, el que solicitó a la Santa Sede con humilde y confiada súplica que, teniendo en cuenta la naturaleza teológica y originaria de la Institución y buscando una mayor eficacia apostólica, le fuese aplicada una configuración eclesial adecuada a ella». Al mencionado deseo de obtener una configuración eclesial que correspondiese a la naturaleza teológica y originaria del Opus Dei, la Constitución Apostólica responde que: «Desde el momento en el que el Concilio Vaticano II introdujo en el ordenamiento de la Iglesia, por medio del Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10 —que fue aplicado mediante el Motu propio Ecclesiæ Sanctæ, I, n. 4—, la figura de las Prelaturas personales dirigidas a la realización de peculiares tareas pastorales, se manifestó con claridad que dicha figura era perfectamente adecuada al Opus Dei (visa est ea ipsa Operi Dei apprime aptari)». Por esto, prosigue el Papa, «en el año 1969, Nuestro Predecesor Pablo VI, de felicísima memoria, acogiendo benignamente la petición del Beato Josemaría Escrivá de Balaguer, le autorizó a convocar un Congreso general especial, que bajo su guía se ocupase de iniciar el estudio para una transformación del Opus Dei de acuerdo con su naturaleza y con las normas del Concilio Vaticano II».

12. A estos deseos —o mejor, a la realidad del carisma fundacional, del que dependen estos deseos—, responde la Constitución Apostólica, en cuyo proemio se utiliza dos veces el término transformación, que describe con exactitud el alcance de la decisión pontificia. Porque no se trataba de introducir modificaciones en las normas por las que se regía el Opus Dei (normas que, por otra parte, han permanecido invariadas en cuanto a su sustancia, de acuerdo con el deseo fundacional), sino de conferirles la forma jurídica y eclesial que corresponde a la naturaleza de la Institución. Por esto el documento emplea en concreto la palabra transformación, para indicar que se confiere la forma adecuada al Opus Dei, que queda así incorporado al ámbito de las instituciones que pertenecen a la estructura pastoral y jerárquica de la Iglesia, saliendo por tanto del cauce, característico del fenómeno asociativo, en el cual había debido moverse anteriormente.

La Const. Ap. Ut sit pone en juego, de este modo, dos elementos:

a) la substancia, esto es, una institución fundada por inspiración divina, con un carisma peculiar e inmutable y con una finalidad apostólica bien definida, que se configura como un cuerpo vivo, integrado por sacerdotes y laicos, al cual lógicamente se confiere la calificación de orgánico y al mismo tiempo indiviso, con una unidad que le describe en sus diversos aspectos: de espíritu, de fin, de régimen y de formación;

b) la forma que se debe atribuir a la substancia así descrita, para que el carisma y su configuración jurídica converjan definitivamente, de manera que el Opus Dei «sea siempre un válido y eficaz instrumento de la misión salvífica que la Iglesia desempeña para la vida del mundo», como subrayan las palabras iniciales de la Const. Ap. Ut sit.

13. La exposición que la Constitución Apostólica realiza se enlaza perfectamente con otro documento de la Santa Sede, la Declaración Prælaturæ personales, dada por la Congregación para los Obispos el 23-VIII-1982, y publicada por primera vez el 28-XI-1982, fecha en la que se hacía pública la erección de la Prelatura Opus Dei y el nombramiento de su Prelado[36]. En la introducción de esa Declaratio se expresa, en primer lugar, que las Prelaturas personales, «queridas por el Concilio Vaticano II para la realización de peculiares iniciativas pastorales» (Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 10 § 2) y reguladas después jurídicamente en la legislación pontificia de aplicación de los Decretos conciliares (cfr. Motu pr. Ecclesiæ Sanctæ, I, n. 4), constituyen una nueva prueba de la sensibilidad con la que la Iglesia responde a las particulares necesidades pastorales y evangelizadoras de nuestro tiempo», de modo que la provisión pontificia en virtud de la cual se erige el Opus Dei en Prelatura personal «mira directamente a la promoción de la actividad apostólica de la Iglesia. Así es, porque convierte en realidad práctica y operativa un nuevo instrumento pastoral, hasta ahora solamente deseado y previsto en el derecho»; y, al mismo tiempo, «dicha provisión asegura al Opus Dei un ordenamiento eclesial plenamente adecuado a su carisma fundacional y a su realidad social».

14. Por esto, continuando la exposición que se lleva a cabo en el proemio de la Const. Ap. Ut sit, el Santo Padre Juan Pablo II aclara: «Nosotros mismos ordenamos expresamente que fuese efectuado el estudio» (necesario para dar al Opus Dei una configuración jurídica adecuada), y añade inmediatamente un dato que es consecuencia de cuanto se ha expuesto anteriormente y, a la vez, tiene un alcance hermenéutico decisivo «en el año 1979 mandamos a la Sagrada Congregación para los Obispos, ad quam res suapte pertinebat natura, a la cual por su naturaleza correspondía el asunto, que, después de haber considerado atentamente todos los elementos tanto de derecho como de hecho, estudiase la petición formal que había sido presentada por el Opus Dei».

Parece oportuno subrayar que el mandato recae sobre la Congregación para los Obispos, por la naturaleza misma de la materia, esto es, porque se trata del Dicasterio de la Curia Romana que, para los territorios de rito latino no dependientes de Propaganda Fide, es competente en aquello que se refiere a las Iglesias particulares y a aquellas otras entidades que forman parte de la estructura jerárquica y pastoral de la Iglesia; y que tal mandato prescribía que se considerasen atentamente todos los datos, tanto de derecho (la conformidad de la solución con la normativa vigente y de modo especial con los documentos del Concilio Vaticano II), como de hecho (la posibilidad de aplicar la forma jurídica propuesta a la Institución de que se trataba, teniendo en cuenta su constitución y características).

En el estudio hecho, la Congregación para los Obispos «examinó cuidadosamente la cuestión que le había sido confiada, y lo hizo tomando en consideración tanto el aspecto histórico, como el jurídico y pastoral»[37], de modo que —declara el Papa— «habiendo sido removido cualquier género de duda acerca del fundamento, la posibilidad y el modo concreto de acoger la petición, se hizo evidente la oportunidad y utilidad de la deseada transformación del Opus Dei en Prelatura personal». Oportunidad y utilidad: porque, a través de un largo iter, se alcanzaba finalmente la necesaria adecuación entre carisma y norma jurídica, entre substancia y forma, para que el Opus Dei «sea siempre un instrumento apto y eficaz de la misión salvífica que la Iglesia emprende para la vida del mundo».

[1] AAS 75 (1983), pp. 423-425.

[2] Cfr. Codex Iuris Particularis en Statuta Praelaturæ Sanctæ Crucis et Operis Dei (se citará de aquí en adelante con la sigla Statuta), nn. 86; 93; 116; 117; etc.

[3] Cfr. Statuta, n. 79 § 1.

[4] «Peculiaris proinde character spiritus Operis Dei in eo consistit, quod unusquisque suum laborem professionalem sanctificare debet; in sui laboris professionalis perfecta adimpletione, sanctificari; et per suum laborem professionalem, alios sanctificare» (Statuta, n. 86 § 2).

[5] La finalidad de la Prelatura viene descrita en Statuta, n. 2. En referencia a los medios sobrenaturales tendentes a conseguir esa finalidad, en el n. 3 § 1, n. 3, se establece: «imitatio vitæ absconditæ Domini Nostri Iesu Christi in Nazareth, etiam in sanctificatione proprii laboris professionalis ordinarii, quem, exemplo et verbis, convertere satagunt in instrumentum apostolatus, unusquisque propriam attingens actionis sphæram». Por tanto, todos los fieles de la Prelatura «se obligant ad exercitium laboris professionalis vel alterius æquipollentis non derelinquendum, quia per ipsum sanctificationem et peculiarem apostolatum persequentur» (Statuta, n. 3 § 2, n. 1; cfr. nn. 86 § 2; 117).

[6] Cfr. Statuta, n. 79 § 1.

[7] Cfr. Statuta, nn. 86; 92; etc.

[8] Cfr. Statuta, nn. 93; 3 § 2, n. 2.

[9] Cfr. Statuta, n. 92.

[10] Cfr. Statuta, n. 3 § 2, n. 2.

[11] Cfr. Statuta, n. 112.

[12] Cfr. Statuta, nn. 113 y 117.

[13] Cfr. Statuta, n. 114.

[14] Cfr. Statuta, n. 118.

[15] JOSEMARÍA ESCRIVÁ, Carta, 15-VIII-1953, nn. 38-40.

[16] Las mismas ideas se expresan también en el artículo Un bene per tutta la Chiesa, del Card. S. Baggio, entonces Prefecto de la Congregación para los Obispos: "L'Osservatore Romano", 28-XI-1982, pp. 1 y 3.

[17] Cfr. Statuta, nn. 4 §§ 1-2; 6; 11 § 1.

[18] Cfr. Statuta, n. 87 § 1.

[19] Cfr. Statuta, n. 11 § 1.

[20] Cfr. Statuta, n. 7 § 1.

[21] Cfr. Statuta, n. 79 § 2.

[22] «Sacerdotium ministeriale clericorum et commune sacerdotium laicorum intime coniunguntur atque se invicem requirunt et complent, ad exsequendum, in unitate vocationis et regiminis, finem quem Prælatura sibi proponit» (Statuta, n. 4 § 2).

[23] «Prælaturæ presbyterium constituunt illi clerici qui ex eiusdem fidelibus laicis ad Ordines promoventur et eidem incardinantur; laicatus Prælaturæ ab iis fidelibus efformatur qui, vocationi divina moti, vinculo iuridico incorporationis speciali ratione Prælaturæ devinciuntur» (Statuta, n. 1 § 2; al presbyterium hacen también referencia los nn. 4 § 1, y los capítulos I y II del Título II, etc.).

[24] «Opus Dei est Prælatura personalis clericos et laicos simul complectens, ad peculiarem operam pastoralem perficiendam sub regimine proprii Prælati» (Statuta, n. 1 § 1).

[25] Actas del Congreso General Especial, Parte IIª, sesión del 14-IX-1970.

[26] Por esto en Statuta, n. 1 § 1 se establece: «Opus Dei est Prælatura personalis clericos et laicos simul complectens».

[27] En este último sentido, la Const. dogm. Lumen gentium, n. 30 se refiere a la misión de la Iglesia como a un «commune opus», en el cual todos los fieles, cada uno en el modo que le es propio, «unanimiter cooperentur». Cfr. también CIC, can. 208, sobre la igualdad radical de los fieles, en virtud de la cual todos cooperan en la edificación del Cuerpo de Cristo. Se puede decir que, tanto en el Concilio Vaticano II como en el CIC, el sustantivo cooperación y el verbo cooperar se usan casi exclusivamente para indicar no una cooperación desde fuera, sino la participación en una tarea común. He tratado más particularmente este tema en mi artículo De Prælatura personali iuxta leges eius constitutivas et Codicis Iuris Canonici normas, en "Periodica" 72 (1983), pp. 107-108. Véase también, en la literatura más reciente, P. RODRÍGUEZ, Chiese particolari e Prelature personali. Considerazioni teologiche su una nuova istituzione canonica, Milano 1985, pp. 80-82; W.H. STETSON-J. HERVADA, Personal Prelatures from Vatican II to the New Code: An Hermeneutical Study of Canons 294-297, in "The Jurist" 45 (1985), pp. 394-398; J.—P. SCHOUPPE, Les Prélatures personnelles. Réglementation canonique et contexte ecclésiologique, in "Revue Théologique de Louvain" 17 (1986), pp. 321-323.

[28] Cfr. Const. dogm. Lumen gentium, nn. 11/a, 22/b, 23/d; Nota explicativa previa, n. 2; Decr. Orientalium Ecclesiarum, nn. 2, 6, 23/d; Decr. Christus Dominus, n. 23 inicio y 1). El Concilio Vaticano II usa solamente en dos ocasiones el adjetivo orgánica en un sentido diverso del que indicamos en el texto: cfr. Decl. Gravissimum educationis, n. 10/a y Decr. Apostolicam actuositatem, n. 20/c.

[29] Cfr. Const. dogm. Lumen gentium, n. 11a.

[30] «Est in Ecclesia diversitas ministerii, sed unitas missionis» (Decr. Apostolicam actuositatem, n. 2b).

[31] Const. dogm. Lumen gentium, n. 10b.

[32] Decr. Apostolicam actuositatem, n. 6a.

[33] Cfr. supra nn. 2 y 4.

[34] Congregación para los Obispos, Declaratio, 23-VIII-1982, n. III, a). Esta declaración fue publicada en "L'Osservatore Romano" del 28-XI-1982 y, sucesivamente, el 2-V-1983, en AAS 75 (1983), pp. 464-468.

[35] Ibid, n. IV, c).

[36] Cfr. supra, nota 33.

[37] Sobre las distintas fases de ese estudio, cfr. Card. S. BAGGIO, Un bene per tutta la Chiesa, cit. (nota 15); Mons. M. COSTALUNGA, Subsecretario de la Congregación para los Obispos, aporta también el dato de que el resultado del estudio, escrito a máquina, a espacio simple, fue recogido en dos volúmenes, con un total de 600 páginas (L'erezione dell'Opus Dei in Prelatura personale, en "L'Osservatore Romano", 28-XI-1982, p. 3).