Sobre una sentencia del Tribunal Supremo

En relación a la noticia aparecida en varios medios de comunicación sobre una Sentencia del  T. S de España, esta Oficina de Información precisa: 

1. I. M. A. solicitó que se suprimieran los datos que de ella tuviera el Opus Dei, por el hecho de haber pertenecido a la Prelatura. 

2. Se le contestó que los únicos datos personales que se conservaban de ella eran tres fechas: petición de admisión, incorporación al Opus Dei y baja.

3. Ante la petición de la Agencia Española de Protección de Datos, para que se cancelaran esos datos, esta institución de la Iglesia católica se negó en ese momento, al considerar esas tres fechas como “hechos históricos, realizados voluntariamente y que no pueden anularse”.

4. El Tribunal Supremo ha entendido que prevalece el derecho a la intimidad de la reclamante, sin aceptar los argumentos de la prelatura. En cumplimiento de la sentencia, el Opus Dei había cursado ya  las comunicaciones oportunas informando de la cancelación de esos datos.