Relaciones con las diócesis

Datos informativos sobre el Opus Dei. Organización de la prelatura del Opus Dei.

Como se ha dicho, la prelatura del Opus Dei es una estructura jurisdiccional perteneciente a la organización pastoral y jerárquica de la Iglesia. Tiene su propia autonomía y jurisdicción ordinaria para la realización de su misión al servicio de toda la Iglesia, como sucede con las diócesis, las prelaturas territoriales, los vicariatos, los ordinariatos militares, etc. Por eso depende inmediata y directamente del Romano Pontífice[1], a través de la Congregación para los Obispos[2].

La potestad del prelado se extiende a cuanto se refiere a la misión específica de la Prelatura:

a) Los laicos de la Prelatura están sometidos a la potestad del prelado en todo lo relativo al cumplimiento de los compromisos específicos -ascéticos, formativos y apostólicos- asumidos en la declaración formal de incorporación a la Prelatura[3]. Estos compromisos, por su materia, no interfieren con la potestad del obispo diocesano. A la vez, los fieles laicos del Opus Dei siguen siendo fieles de las diócesis en que residen y, por  tanto, siguen sometidos a la potestad del obispo diocesano del mismo modo y en las mismas cuestiones que los demás bautizados de la diócesis[4].

b) Según las disposiciones de la ley general de la Iglesia y del derecho particular del Opus Dei, los diáconos y presbíteros incardinados en la Prelatura pertenecen al clero secular y están plenamente bajo la potestad del Prelado[5]. Deben fomentar relaciones de fraternidad con los miembros del presbiterio diocesano[6] y observar cuidadosamente la disciplina general del clero. Gozan de voz activa y pasiva para la constitución del consejo presbiteral de la diócesis. Asimismo los obispos diocesanos, con la previa venia del Prelado o, en su caso, de su vicario, pueden encomendar a los sacerdotes del presbiterio de la prelatura encargos u oficios eclesiásticos (párrocos, jueces, etc.) de los que sólo darán cuenta al obispo diocesano y que desempeñarán siguiendo sus directrices.

Los Estatutos del Opus Dei (título IV, capítulo V) establecen los criterios para las relaciones de armónica coordinación entre la Prelatura y las diócesis en cuyo ámbito territorial la Prelatura lleva a cabo su misión específica. Algunos de ellos son los siguientes:

a) No se inicia la labor del Opus Dei ni se erige un centro de la Prelatura sin el consentimiento previo del obispo diocesano.

b) Para erigir iglesias de la Prelatura, o cuando se encomiendan a ésta iglesias o parroquias ya existentes en las diócesis, se estipula un convenio entre el obispo diocesano y el prelado o el vicario regional correspondiente. En estas iglesias se observan las disposiciones generales de la diócesis respecto a las iglesias llevadas por el clero secular[7].

c) Las autoridades regionales de la Prelatura informan regularmente y mantienen relaciones habituales con los obispos de las diócesis donde la Prelatura realiza su tarea pastoral y apostólica; y también con los obispos que ejercen cargos directivos en las Conferencias  Episcopales y con sus respectivos organismos[8].

En todo el mundo, la tarea apostólica de los miembros de la Prelatura -como la de muchos otros católicos- busca una vivificación cristiana que, con la gracia de Dios, redunda en beneficio de las parroquias y las Iglesias locales: sus frutos son conversiones, una mayor participación en la Eucaristía, una práctica más asidua de los demás sacramentos, la difusión del Evangelio en ambientes a veces alejados de la fe, iniciativas sociales de muy diversa naturaleza, colaboración en catequesis y en otras actividades parroquiales, cooperación con organismos diocesanos, etc. Como ha recordado Juan Pablo II, “la pertenencia de los fieles laicos tanto a la propia Iglesia particular como a la Prelatura, a la que están incorporados, hace que la misión peculiar de la Prelatura confluya al empeño evangelizador de cada Iglesia particular, como previó el Concilio Vaticano II al desear la figura de las prelaturas  personales”[9].

Las autoridades del Opus Dei se preocupan de promover la unión de todos los fieles de la Prelatura con los pastores de las diócesis, e impulsan especialmente la profundización en el conocimiento de las disposiciones y orientaciones de los obispos diocesanos y de la Conferencia Episcopal, de modo que cada uno pueda llevarlas a la práctica en el marco de sus circunstancias personales, familiares y profesionales[10].

[1] Cfr. Estatutos, n. 171.

[2] Cfr. Constitución apostólica Ut sit, art. V.

[3] Cfr. Estatutos, nn. 27.3 y 125.2.

[4] Cfr. Estatutos, n. 172.2.

[5] Cfr. Estatutos, n. 125.2.

[6] Cfr. Estatutos, nn. 41 y 56.

[7] Cfr. Estatutos, n. 180.

[8] Cfr. Estatutos, n. 174.

[9] Discurso, 17-III-2001, n. 1 (L'Osservatore Romano, 18-III-2001, p. 6).

[10] Cfr. Estatutos, nn. 174.2 y 176.