El status de la prelatura personal

La misión de la Iglesia es evangelizar: llevar el mensaje del Evangelio a todas las criaturas. La tarea del Opus Dei, en cuanto institución es proclamar un mensaje evangélico a todos los hombres y mujeres de buena voluntad: la llamada a la santidad en medio del mundo, mediante la santificación del trabajo. La tarea del Opus Dei se inserta, por tanto, dentro de la labor evangelizadora de la Iglesia. “Se han abierto los caminos divinos en la tierra”, decía Josemaría Escrivá de Balaguer (Es Cristo que pasa, 21).

La misión apostólica del Opus Dei se dirige a todos; no es “sectorial”; es decir, no se “especializa” en las madres de familia, los campesinos, los estudiantes, etc. “De cien nos interesan cien”, decía el fundador. Puede vivir ese espíritu cualquier persona que trabaje en medio del mundo, cualquiera que sea su origen social, su edad, su estado civil, etc. La finalidad del Opus Dei participa, por tanto, de la misma finalidad de la Iglesia, como le dijo Pablo VI al fundador: “Dios le ha dado a usted el carisma, para que ponga en la calle la plenitud de la Iglesia” (P. Urbano, El hombre de Villa Tevere, p. 455).

Como hace notar Müller, "la mayoría de las circunscripciones eclesiásticas existentes son territoriales porque se organizan sobre la base de la vinculación de los fieles con un determinado territorio por el domicilio. Es el caso típico de las diócesis. Otras veces, sin embargo, la determinación de los fieles de una circunscripción eclesiástica no se establece sobre la base del domicilio sino en virtud de otros criterios, como pueden ser la profesión, el rito, la condición de emigrantes, una convención establecida con la entidad jurisdiccional, etc. Es el caso, por ejemplo, de los ordinariatos militares y de las prelaturas personales" (B. Müller, Datos Informativos sobre la Prelatura del Opus Dei, versión castellana de enero de 2006).

Las prelaturas personales son circunscripciones eclesiásticas de carácter secular y personal que no se guían por el criterio de territorialidad, como la mayoría de las diócesis existentes. Han sido creadas por la Santa Sede para llevar a cabo unas funciones pastorales particulares. Cuentan con un prelado —que es su propio ordinario, y que puede tener carácter episcopal o no—; con unos sacerdotes seculares; y con un pueblo fiel.

La pertenencia del laico a la prelatura puede concretarse por medio de un convenio que especifica —como sucede en la Prelatura del Opus Dei, la única existente por ahora— su modo de cooperar con la misión de la prelatura.

Tanto el decretoPresbyterorum Ordinis nº 10 como los documentos de aplicación ordenan que la Santa Sede, antes de erigir una prelatura personal, debe escuchar el parecer de las Conferencias episcopales de los territorios interesados, según el cauce establecido por cada una de esas instituciones, y conforme a los estatutos particulares entregados por la Santa Sede.

Estos estatutos deben satisfacer, además, otra exigencia conciliar: deben respetar todos los derechos de los obispos de cada diócesis, para asegurar que la misión pastoral de cada prelatura se inserta armoniosamente en la unidad de la pastoral de la Iglesia universal y de las Iglesias locales, y se lleva a cabo en comunión con ellas.

La prelatura personal constituye, por tanto, un programa pastoral de la Iglesia universal que se desarrolla en cada diócesis con el consentimiento previo de su obispo.

Todos estos rasgos ponen de relieve que las prelaturas personales no constituyen en la Iglesia un fenómeno de naturaleza asociativa (como los institutos de vida consagrada, las sociedades de vida apostólica o las asociaciones de fieles) y que guardan una estrecha analogía con las Iglesias particulares, porque tienen los mismos elementos constitutivos que ellas: cuentan con un prelado, un clero incardinado y unos laicos, que son sus fieles. Pero las prelaturas personales no son diócesis, entre otras cosas porque una característica de las prelaturas personales es que sus fieles continúan perteneciendo también a las iglesias locales o diócesis donde tienen su domicilio.

La figura jurídica de las prelaturas personales está regulada por el Código de Derecho Canónico (c. 294-297) y procede por tanto, del derecho común de la Iglesia: no es el fruto de unos determinados privilegios o exenciones. Desde el punto de vista canónico, está asimilada a las diócesis: esto significa que, cuando la situación lo permita y el derecho no establezca nada en contra, se aplicarán en ellas las normas que rijan en las diócesis.

Las prelaturas personales puede contar —con sucede en la Prelatura del Opus Dei— con un prelado que la gobierne con un poder quasi episcopal (o episcopal, si es obispo); con un presbiterio propio (o conjunto de sacerdotes entregados al servicio de las tareas propias de la prelatura); y con un pueblo: es decir, con un conjunto de fieles que se incorporan plenamente a ella mediante un vínculo de carácter jurídico, como sucede en el Opus Dei.

Las prelaturas personales aparecen entonces como una pequeña parte de la Iglesia que, como las otras “partes” de la Iglesia —especialmente las Iglesias particulares— están al servicio de la misión de la Iglesia universal.

 El Papa Juan Pablo II erigió la Prelatura del Opus Dei el 28 de noviembre de 1982, por medio de la Constitución Apostólica Ut sit, en la que se afirma: “Desde que el Concilio Ecuménico Vaticano II introdujo en el ordenamiento de la Iglesia (…) la figura de las Prelaturas personales para la realización de peculiares tareas pastorales, se vio con claridad que tal figura jurídica se adaptaba perfectamente al Opus Dei.”

El estatus de prelatura personal pone de relieve la dimensión universal del mensaje del Opus Dei —dirigido a mujeres y hombres de cualquier origen, condición social, raza y profesión— y de la institución en sí, que les ofrece un camino de santidad en medio de sus afanes cotidianos y unos medios concretos para recorrerlo.

Recordó Juan Pablo II el 17-III-2001: “Esta naturaleza jerárquica del Opus Dei, establecida en la constitución apostólica con la que erigí la Prelatura (cf. Ut sit, 28 de noviembre de 1982), nos puede servir de punto de partida para consideraciones pastorales ricas en aplicaciones prácticas. Deseo subrayar, ante todo, que la pertenencia de los fieles laicos tanto a su Iglesia particular como a la Prelatura, a la que están incorporados, hace que la misión peculiar de la Prelatura confluya en el compromiso evangelizador de toda Iglesia particular, tal como previó el concilio Vaticano II al plantear la figura de las prelaturas personales.

La convergencia orgánica de sacerdotes y laicos es uno de los campos privilegiados en los que surgirá y se consolidará una pastoral centrada en el "dinamismo nuevo" (cf. Novo millennio ineunte, 15) al que todos nos sentimos impulsados después del gran jubileo. En este marco conviene recordar la importancia de la "espiritualidad de comunión" subrayada por la Carta apostólica (cf. ib., 42-43).

Los laicos, en cuanto cristianos, están comprometidos a realizar un apostolado misionero. Sus competencias específicas en las diversas actividades humanas son, en primer lugar, un instrumento que Dios les ha confiado para hacer que "el anuncio de Cristo llegue a las personas, modele las comunidades e incida profundamente mediante el testimonio de los valores evangélicos en la sociedad y en la cultura" (ib., 29). Por consiguiente, es preciso estimularlos a poner efectivamente sus conocimientos al servicio de las "nuevas fronteras", que se presentan como desafíos para la presencia salvífica de la Iglesia en el mundo.

Su testimonio directo en todos esos campos mostrará que sólo en Cristo los valores humanos más elevados alcanzan su plenitud. Con su celo apostólico, su amistad fraterna y su caridad solidaria podrán transformar las relaciones sociales diarias en ocasiones para suscitar en sus semejantes la sed de verdad que es la primera condición para el encuentro salvífico con Cristo.” (Juan Pablo II, Discurso a los participantes en las Jornadas de reflexión sobre la Novo millennio ineunte, nn. 1-2, 17-III-2001).