d) Información a la Santa Sede

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

El 18 de septiembre, don Alvaro del Portillo, por encargo del Fundador, informó a la Congregación de Religiosos e Institutos Seculares de la marcha del Congreso General Especial del Opus Dei, y de los planes para la preparación de su segunda parte (30). El 7 de octubre acusó recibo de esa información el P. Edward Heston, Secretario de la antedicha Congregación, manifestando a la vez que estaban a la espera de conocer las modificaciones que, en consecuencia, se introducirían en el Derecho particular del Opus Dei  (31).

Dos semanas más tarde, el 22 de octubre, Mons. Escrivá dirigía al Cardenal Ildebrando Antoniutti, Prefecto de esa Sagrada Congregación, una larga y densa carta, de la que -sin perjuicio de comentarla más adelante- conviene destacar ahora algunos párrafos, pues expresan con gran claridad y precisión la mente del Fundador del Opus Dei y los objetivos del Congreso General en curso (32).

Puntualizaba, ante todo, que "aun cuando en la fase precedente al inicio del Congreso Extraordinario, se hubiesen preparado cuidadosos estudios después de consultar a los socios, sin embargo dicho Congreso, en su primera parte, ha considerado oportuno limitarse a elaborar criterios generales, que sirviesen de base para promover una nueva consulta general, antes de la segunda parte, al objeto del mejor cumplimiento de lo dispuesto en el citado M. P. Ecclesiae Sanctae en el n° 4 de la parte primera" (33).

A continuación, declaraba que, en consecuencia, se estaba procediendo a realizar esa consulta, a la que seguirá la segunda parte del Congreso. No obstante, añadía, la primera parte ha fijado ya algunas líneas y criterios generales. A estos criterios nos referiremos luego, al estudiar el contenido del Congreso; digamos ahora tan sólo que, en síntesis, Mons. Escrivá señalaba que el Congreso había reiterado que la figura de Instituto Secular resultaba inadecuada a la realidad del Opus Dei, y la consiguiente necesidad de buscar un nuevo régimen canónico que se saliera del marco de los Institutos de perfección. Las modificaciones que deberán operarse en el Derecho peculiar del Opus Dei eran, pues, profundas, como precisaban los párrafos finales de la carta: "algunas de las eventuales modificaciones (que están todavía a nivel de propuestas), podrían ser introducidas por el mismo Congreso General, otras requerirían una aprobación de la Santa Sede, y otras, finalmente, en cuanto que comportarían un cambio de naturaleza del Instituto, exigirían incluso un acto más solemne de la Santa Sede, es decir, una nueva erección del Instituto". Como es lógico, añadía, "todo esto será sometido, en el momento oportuno, al juicio de esa Sagrada Congregación".

El camino hacia la segunda parte del Congreso quedaba trazado, y las coordenadas para su trabajo fijadas con claridad.

Notas

30. La carta de don Alvaro del Portillo a la Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares se recoge en Apéndice documental, n. 52.

31. Puede consultarse en Apéndice documental, n. 53.

32. Se incluye el texto completo de esta carta en el Apéndice documental, n. 54.

33. El Motu proprio Ecclesiae Sanctae, en la sección II, o "Normas para la ejecución del Decreto del S. Concilio Vaticano II Perfectae caritatis", establece, en efecto, en la norma n° 4 de su parte primera, la conveniencia de que, para ayudar y encauzar la labor de las asambleas generales, convocadas para promover la vitalidad espiritual y apostólica de las instituciones y reformar su derecho de acuerdo con el Magisterio del Concilio Vaticano II, se procediese a "una amplia y libre consulta de los socios" de las instituciones de que se tratase.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes