(…) En septiembre de 1975, durante mi elección como sucesor de nuestro amadísimo Padre, el Congreso General Electivo acordó unánimemente que fueran continuados los trabajos necesarios para conseguir el definitivo estatuto jurídico de la Obra, siguiendo fielmente las directrices fijadas para siempre por nuestro Fundador y sus enseñanzas concretas en esa materia (…)
No me pareció pertinente dar ningún paso en los primerísimos años de mi mandato para evitar y prevenir posible interpretaciones erróneas por parte de quien no conociera cuánto había sufrido nuestro Padre a causa de este problema, y cuáles habían sido siempre su espíritu sus deseos y sus oraciones. Sin embargo, en la primera audiencia que me concedió el Papa Pablo VI, el 5 de marzo de 1976 -y lo mismo en la sucesiva, el 19 de junio de 1978-, sin pedir nada -en espera de presentar formalmente la solicitud al competente Dicasterio romano-, mencioné las deliberaciones del Congreso General Especial de la Obra sobre este tema. Añadí también -en la primera de esas dos audiencias- mi intención de dejar pasar algún tiempo, a no ser que el Santo Padre me mandase lo contrario. Pablo VI se mostró de acuerdo con mi decisión, y me confirmó que la “cuestión continuaba abierta”. Lo mismo me repitió en la segunda audiencia, y me animó ya a presentar la oportuna solicitud, siguiendo con fidelidad absoluta el espíritu de nuestro Fundador y a la luz de los enriquecimientos aportados al derecho general de la Iglesia por los Decretos conciliares. Con esa indicación del Santo Padre, comenzaba la etapa decisiva de este iter jurídico, pero Pablo VI murió dos meses más tarde, en agosto, antes de que me fuese posible presentar la deseada solicitud.
En septiembre de ese mismo año de 1978, cerca ya del cincuenta aniversario de la fundación de la Obra, al comunicar al nuevo sucesor de Pedro esa fecha de nuestra historia, tuve que informar al Papa Juan Pablo I, recién elegido, de nuestro problema institucional. El Santo Padre me respondió que era su deseo que se procediera expeditamente a conseguir la ansiada solución jurídica. Pero la repentina, y por eso más dolorosa desaparición de Juan Pablo I pareció como un nuevo dilata a nuestros deseos. ¡Dios sabe más!, repetí muchas veces, siguiendo el ejemplo de nuestro Padre.
Dos meses más tarde, el Papa actualmente reinante, Juan Pablo II, me escribió el 15 de noviembre una carta autógrafa, para manifestarnos su cordial participación en nuestra alegría y agradecimiento a Dios, por las Bodas de Oro de la fundación de la Obra. Al transmitirme la carta, el entonces Cardenal Secretario de Estado me comunicaba que el Santo Padre consideraba “una improrrogable necesidad que se resolviese el problema del status jurídico del Opus Dei”.
Y continué inmediatamente las gestiones ya iniciadas. Hicimos nuestra petición formal al Santo Padre que, el 3 de marzo de 1979, encargó a la Sagrada Congregación para los Obispos el estudio necesario, con el fin de examinar la posibilidad y las modalidades para erigir la Obra como Prelatura personal con Estatutos propios.
Se han necesitado más de tres años y medio de trabajo denso e ininterrumpido, de la Santa Sede y nuestro, para hacer este estudio porque, entre otras cosas, era la primera vez que se erigía una Prelatura personal según las condiciones del Concilio Vaticano II.
La cuestión fue estudiada por la Asamblea plenaria de la Sagrada Congregación para los Obispos el 28 de junio de 1979. Después, intervino una Comisión técnica que, en 25 sesiones de trabajo -del 27 de febrero de 1980 al 19 de febrero de 1981-, estudió todos los aspectos jurídicos, pastorales, históricos, institucionales y de procedimiento de la cuestión. El fruto de esta tarea -recogido en dos volúmenes con un total de 600 páginas- fue examinado por una Comisión especial de Cardenales, designada por el Santo Padre, que emitió su parecer el 26 de septiembre de 1981.
A continuación, la Santa Sede envió a los Obispos de todas las naciones donde tenemos Centros erigidos una nota sobre las características esenciales de la Prelatura, con el fin de informarles y permitirles hacer eventuales observaciones, que fueron estudiadas atentamente, y contestadas, por la Sagrada Congregación para los Obispos.
Posteriormente, el 23 de agosto de este año, el Santo Padre hizo el anuncio oficial de su decisión de erigir el Opus Dei como Prelatura personal, después de haber aprobado -el 5 de agosto de 1982, fiesta de la Virgen de las Nieves- una Declaración de la Sagrada Congregación para los Obispos en la que se explican los rasgos fundamentales de la nueva Prelatura. Finalmente, el Santo Padre mandó que se erigiera la Prelatura con fecha 28 de noviembre de 1982, primer Domingo de Adviento, y que se publicara este acto pontificio en las vísperas de ese Domingo, es decir, en la tarde del sábado 27 de noviembre, que coincide con una fecha tan querida por nuestro Padre: la fiesta de la Virgen de la Medalla Milagrosa, aniversario de la muerte del Abuelo.
Así hemos llegado a la conclusión de este largo camino, tal y como había deseado nuestro Fundador. Gratias Deo super inenarrabili dono eius! (2 Cor 9, 15). ¡Sean dadas gracias a Dios por su don inefable! (…)
Estoy seguro de que vosotros me preguntaréis: pero Padre, ¿cómo dar la importancia debida a este cambio de forma jurídica? ¿cambiará nuestra vida ahora, si el espíritu es idéntico? (…) Os confirmaré que no cambia nada del espíritu, de los fines, de los modos apostólicos que hemos venido viviendo, por la sencilla razón de que, como afirmaba nuestro Padre, primero viene la vida; luego, la norma (…)
Hijos, es la norma la que ahora, por Voluntad divina, se acomoda a nuestra vida como el guante a la mano. Esta norma, por la que nuestro Padre, desde hace tantísimos años, ha rezado, ha sufrido y trabajado sin descanso (…)
En síntesis, nuestro nuevo status jurídico se puede resumir de la siguiente manera:
1º la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei es una Prelatura personal, del tipo de las Prelaturas “para el desempeño de especiales tareas pastorales” que, dotadas de sus propios Estatutos, se prevén en los Documentos emanados por el Concilio Vaticano II y en los sucesivos actos pontificios de aplicación. Por tanto, no se ha concedido ningún privilegio a la Obra -no lo quería nuestro Padre, ni lo queremos nosotros-, ni tampoco se ha creado ahora una nueva forma jurídica exclusivamente para nosotros -aunque el Opus Dei sea la primera institución a la que la Santa Sede ha erigido en Prelatura personal-; se nos encuadra, por tanto, dentro de un derecho común que no existía en 1962 pero que ahora ya vige;
2º nuestra situación no es la de una Prelatura nullius dioecesis, de carácter territorial; ni tampoco de una institución igual a las diócesis rituales de las Iglesia orientales o a cualquier otro tipo de diócesis personal. Todas esas formas jurídicas se basan en el principio de la completa independencia o exención respecto a los obispos diocesanos, mientras que esto no sucede en nuestro caso: tanto porque nunca lo buscó nuestro Padre, como porque jamás lo hemos solicitado, aunque algunos -quizá por ignorancia- han propalado esa calumnia, y a los que perdonamos de todo corazón (…)
El cambio fundamental que recogen los actuales Estatutos consiste en que, desde ahora, los fieles de la Prelatura -es decir, las hijas y los hijos míos Numerarios, Agregados y Supernumerarios- continuarán dedicándose al fin apostólico del Opus Dei, mediante un vínculo de carácter contractual. De esta manera, no sólo queda asegurado perfectamente desde el punto de vista jurídico el rasgo de la secularidad; sino que, además, resulta muy claro que los laicos de la Obra están bajo la jurisdicción del Padre -del Prelado- y de los Directores, en todo lo que se refiere al cumplimiento de los peculiares compromisos ascéticos, apostólicos y formativos, que han asumido por medio de ese vínculo, expresión de una vocación exigente, que informa enteramente nuestra existencia. En lo demás, se encuentran en la misma situación -eclesiástica y civil- que cualquier otro fiel cristiano.
Los sacerdotes del Opus Dei -que son los únicos que forman el clero o presbiterio de la Prelatura- están incardinados en la misma Prelatura: por eso son plenamente -no sólo de espíritu, sino también por su condición jurídica- sacerdotes seculares en todas las diócesis donde estén. Los sacerdotes Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no forman parte del presbiterio de la Prelatura: se asocian a la Obra -igual que lo están ahora: nada cambia-, movidos por nuestro mismo espíritu y vocación divina, para recibir la específica ayuda de carácter espiritual que les lleva a buscar la santidad personal en el ejercicio de su ministerio, y manteniendo al mismo tiempo su dependencia canónica de los respectivos obispos diocesanos.
La potestad del Padre -del Prelado y Ordinario propio de la Prelatura del Opus Dei- es una potestad ordinaria de régimen o jurisdicción, que no difiere substancialmente en su contenido de la que venía gozando hasta ahora, aunque desde el punto de vista jurídico es conceptualmente distinta, ya que la Prelatura es una entidad eclesiástica, diferente de los Institutos Seculares y Religiosos, como lo es también de los simples Movimientos y Asociaciones de fieles (…)
Álvaro del Portillo, Rendere amabile la verità. Librería Editrice Vaticana. Roma, 1995, pp. 48-90