c) Apostolado

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

El capítulo del Codex dedicado al apostolado se inicia declarando que los fieles de la Prelatura deben esforzarse por actualizar, con constancia, el deber y el derecho que todos los cristianos tienen de hacer apostolado (152). A continuación, contiene una exhortación encaminada a recordar -con términos inspirados en San Pablo- que el fiel de la Prelatura, como cualquier cristiano, debe sentirse enviado a la muchedumbre, invitado a hacerse todo para todos a fin de ganar a todos para Cristo. "Hemos sido constituidos para la muchedumbre. No hay, pues, ningún alma a la que no queramos amar y ayudar, haciéndonos todo para todos (cfr. 1 Cor. IX, 22). No podemos vivir olvidándonos de los problemas y necesidades de los hombres, porque nuestra solicitud debe abarcar a todas las almas: viviendo nuestra vida escondida con Cristo en Dios (cfr. Col. III, 3), debemos ser como levadura escondida en la masa de la sociedad humana, mezclándose con ella hasta que fermente por entero (cfr. Matth. XIII, 33)" (153).

Con tono no ya exhortativo sino descriptivo, un número posterior precisa: "Los fieles de la Prelatura, persuadidos de que su apostolado peculiar procede de la propia vida interior y del amor al trabajo humano, que deben fundirse y compenetrarse en unidad de vida, han de esforzarse particularmente por santificar su propio trabajo y por realizarlo con la máxima perfección humana que les resulte posible, por ordenarlo de acuerdo con la voluntad divina y por dirigirlo a la salvación de las almas, en primer lugar de sus compañeros de profesión" (154).

Esos textos presuponen la realidad del fenómeno pastoral del Opus Dei: una gran diversidad de hombres y mujeres, ejerciendo tareas y profesiones muy distintas, actuando cada uno de ellos con plena libertad y responsabilidad personales en las cuestiones profesionales, sociales o políticas con las que se entrecruza su vida (155), pero animados todos por el deseo de obrar, siempre y en cualquier circunstancia, en conformidad con la ley de Cristo y con el afán de dar a conocer a quienes les rodean la luz del Evangelio. A partir de ahí, en números sucesivos, se comentan y glosan diversos detalles.

Se indica, por ejemplo, que el apostolado de los miembros de la Prelatura se dirige a toda clase de personas, sin distinción de raza, nación o condición social, y aspira a recordarles que están llamadas a la santidad, de ordinario en el ejercicio de su profesión y en el cumplimiento de los deberes propios del estado de cada uno (156).

El afán apostólico -se subraya en otro lugar- debe ser vivido totis viribus, de manera intensa y constante: no es una actividad superpuesta a otras, o que haya de ejercitarse sólo en determinados momentos, sino una dimensión que abarca toda la vida (157). Precisamente por esto, no se manifiesta de una manera uniforme o exclusiva, sino como fruto de una espontaneidad que se adapta a las multiformes y variadas circunstancias del trabajo humano, y se ejercita entre los colegas, amigos y compañeros de profesión, en el ámbito familiar, cultural y social propio de cada uno (158); llega, por tanto, de manera natural, incluso, a ambientes dificilmente accesibles a la acción pastoral ordinaria de la Iglesia, siempre con el máximo respeto a la libertad de las conciencias y con el deseo de convivir con todos (159). Un apostolado -se advierte- en el que ocupa un lugar importante el testimonio y el buen ejemplo, pero en el que juega también un papel decisivo la palabra, a fin de acercar las almas a Dios, mediante la conversación oportuna, la confesión de la fe, la difusión de la doctrina (160).

Los Estatutos declaran que este apostolado personal, labor apostólica que realiza individualmente cada miembro del Opus Dei en su propio ambiente, ocupa el lugar principal (locus praecipuus) en el conjunto de la acción pastoral de la Prelatura (161); lo que no excluye que, como manifestación o como consecuencia de su trabajo profesional, fieles de la Prelatura, ordinariamente con la colaboración de otras personas, católicas o no, promuevan también iniciativas de carácter educativo, social, asistencial, etc., es decir, con una finalidad netamente apostólica, y con carácter o índole civil y profesional, no confesional. Estas iniciativas pueden solicitar una ayuda espiritual a la Prelatura. Más aún, puede ocurrir que, cuando se den determinadas circunstancias, la Prelatura preste a estas actividades una "asistencia pastoral específica", a fin de asegurar de manera estable un recto sentido cristiano, y la oportuna atención espiritual de los destinatarios de la actividad de que se trate. Los criterios que sigue la Prelatura para asumir esta específica atención pastoral, son, de acuerdo con el Codex (162), los siguientes:

a) ha de tratarse siempre de actividades que persigan fines educativos, asistenciales o análogos; nunca económicos, políticos, etc.;

b) la Prelatura no toma a su cargo los aspectos técnicos y económicos de esas actividades, que corresponden plenamente a sus propietarios o gestores;

c) la función que la Prelatura asume es la de vivificar cristianamente esas iniciativas, mediante una orientación doctrinal y espiritual y una atención pastoral, dentro del respeto más pleno de su legítima autonomía y de su naturaleza civil y profesional;

d) la asistencia pastoral a ese tipo de iniciativas no constituye un objetivo primordial del Opus Dei (el lugar preponderante lo ocupará siempre la formación y el apostolado personales); por la misma razón, su número será siempre proporcionalmente pequeño (163).

Notas

152. Codex, n. 110. El capítulo III, del título III, De apostolatu, comprende los nn. 110 a 124.

153. Codex, n. 111, 2".

154. Codex, n. 113.

155. De esta libertad en las cuestiones temporales dejan clara constancia los Estatutos en el n. 88 § 3, ya citado precedentemente (vid. nota 77 de este cap.).

156. Codex, nn. 112 y 115.

157. Codex, nn. 2 § 2; 112; 113.

158. Codex, nn. 113 in fine; 117; 119.

159. Codex, nn. 112; 117; 118.

160. Codex, nn. 113; 114; 117. Aunque sea de pasada, anotemos que un apostolado como el descrito en el texto, entronca con la esencia de la vocación cristiana, con la misión que deriva del Bautismo, y, de otra parte, redunda en bien de la Iglesia en general y, más en concreto, de las Iglesias locales en que se lleva a cabo -realizando así ese bien de la Iglesia que es requisito para la existencia de una Prelatura personal-, como es fácil de advertir:

a) por la eficacia eclesial que tiene el ejemplo de un buen número de fieles que -cada uno en su propio ambiente- procuran practicar y transmitir a otros esas exigencias de un cristianismo vivido en plenitud;

b) porque contribuye a que muchas personas conozcan mejor la doctrina católica, y pongan por obra la enseñanza de Jesucristo en su vida profesional, familiar y social, reciban con frecuencia los sacramentos y participen activamente en la vida parroquia¡, etc.;

c) porque, mediante el ejemplo y el apostolado personal, se logra que sean más las familias con sentido cristiano auténtico, de las cuales provendrán en bastantes casos vocaciones para los Seminarios diocesanos y para los Institutos de vida consagrada;

d) porque contribuirá a que se acerque a la Iglesia un buen número de personas -no católicas o no cristianas-, que se conviertan como fruto del apostolado ad  tan apreciado por el Opus Dei desde sus comienzos, es decir, por ese trato de amistad, con ocasión de las relaciones profesionales y sociales, que ayuda a superar prejuicios y, en ocasiones, acerca incluso a la gracia de la conversión (Codex, nn. 16 § 2; 115; 118).

161. Codex, n. 121 § 1.

162. Codex, nn. 121-123.

163. Toda labor de atención espiritual por parte de la Prelatura deberá llevarse a cabo de acuerdo con el espíritu de armonía y cooperación que deben regir toda relación entre la Prelatura y los Ordinarios locales, de la que hablaremos en un apartado posterior. Señalemos, no obstante, ya ahora, algunas manifestaciones de esa armonía y coordinación en el tema que nos ocupa; concretamente dos, importantes y significativas: a) siempre que se vaya a erigir un Centro para atender una concreta labor apostólica, se deberá solicitar la previa venia del Ordinario local (Codex, n. 123); b) en el caso de que se proceda al nombramiento de profesores de religión o capellanes, se deberá informar oportunamente al Ordinario del lugar (Codex, n. 121 § 2).

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes