a) El fin del Instituto.

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

Recordemos en primer lugar que Mons. Escrivá no concibió nunca el Opus Dei como una institución con una finalidad de alcance limitado o restringido, a la que fuese posible adherirse comprometiendo sólo una parte de la propia actividad; sino como una labor espiritual y apostólica que brota del querer de Dios y cuya realidad afecta a la totalidad de la persona (43).

En el primer estatuto jurídico del Opus Dei se presenta con fuerza esta característica. En el Reglamento de 1941 el fin del Opus Dei es expresado con una extraordinaria amplitud: el Opus Dei, afirma el artículo inicial, está formado por "hombres y mujeres que, en medio del mundo, buscan su perfección cristiana por la santificación del trabajo ordinario", y, en términos aún más amplios, el documento Régimen declara que "el Opus Dei busca la santificación de sus miembros y la salvación de las almas” (44).

Cuando, en 1943, Mons. Escrivá vio que era necesario solicitar la erección diocesana de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, tuvo que adecuarse a las exigencias y praxis del Dicasterio de Religiosos. Esa praxis imponía señalar un fin general y un fin específico. Se explica así que las Constituciones de 1944, recogiendo lo expresado en los Lineamenta de 1943 y lo establecido en el Decreto de erección de 8 de diciembre del mismo año, describan ese fin específico de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como un trabajo apostólico especialmente entre intelectuales; si bien el fin del Opus Dei -presentado, no lo olvidemos, como realidad inseparable de la Sociedad Sacerdotal- se describe con la misma amplitud que en los textos de 1941 (45).

En los documentos de 1947 se da un paso adelante en la formulación del fin. De acuerdo con la praxis vigente, se sigue hablando del fin genérico -la búsqueda de la santidad-, para pasar a hablar de un fin calificado de especial, que viene a coincidir con el mencionado en las Constituciones de 1944 como fin específico (46). El Decreto Primum Institutum advierte, sin embargo, que ese fin especial -labor entre los intelectuales- está "estrecha, intrínseca y perpetuamente unido con el fin general y con el espíritu del Instituto", para añadir a continuación que el Instituto "promueve continuamente la santidad de sus miembros, por la santificación del trabajo ordinario, y el diligente y cuidadoso ejercicio de los cargos profesionales o de los oficios civiles o públicos propios de cada uno" (47). Las Constituciones, a su vez, amplían el panorama al afirmar que la labor del Opus Dei se extiende "a todas las clases de la sociedad civil", buscando "la santificación de sus socios y la salvación de las almas", que se "alcanzan mediante la santificación del trabajo ordinario" y "la máxima fidelidad en el desempeño de la actividad o profesión social propia de cada uno” (48).

Encontramos una formulación neta del fin del Opus Dei, como fenómeno pastoral unitario, en un documento otorgado fuera del ámbito del Dicasterio de Religiosos y, por tanto, no condicionado por su praxis. Se trata del Breve apostólico Mirifice de Ecclesia, de 20 de julio de 1947, donde se resalta que "la razón, la esencia y el peculiar fin del Opus Dei está en adquirir la santidad a través del trabajo ordinario" (49).

En 1950 no se está todavía en condiciones de abandonar por entero la terminología fin genérico-fin específico, que desaparecerá en épocas posteriores, pero sí de modificarla y de aproximarse a su superación. En el Decreto Primum ínter y en las Constituciones de esa fecha, no se habla ya, en efecto, de dos fines, sino de un único fin, si bien distinguiendo dos aspectos: el genérico y el peculiar o específico.

Al único fin con sus dos aspectos se refieren el número 3 de las Constituciones y el párrafo 8 del Decreto Primum inter. El aspecto genérico es formulado en el Decreto con una descripción más densa que la empleada en los textos anteriores: "buscar con todo empeño la gloria de Dios (...) y la santificación en medio del mundo de los socios". Las Constituciones de 1950 utilizan, en cuanto al aspecto genérico, expresiones análogas a las de textos anteriores, pero dan un fuerte paso adelante en otro sentido: lo que, hablando del fin especial se decía en las Constituciones de 1947 en números diversos, aunque próximos, se expresa ahora en un texto único, como reunificación de momentos intelectualmente distinguibles pero, de hecho, compenetrados en un único aspecto específico de un fin unitario: "trabajar con empeño para que la clase llamada intelectual (...) se adhiera a los preceptos de Cristo Nuestro Señor y los lleve a la práctica; promover y difundir la vida de perfección en el mundo entre todas las clases de la sociedad civil, y formar hombres y mujeres para ejercer el apostolado en medio del mundo" (50).

La reafirmación de la unidad al definir los fines tiene consecuencias, como es lógico, en la exposición de los medios. Así, las Constituciones de 1947, después de mencionar en su número 3 el apostolado entre intelectuales como fin especial, proseguían diciendo en el número siguiente que, para obtener esos objetivos, se requiere en los miembros "un exquisito cultivo del espíritu, no sólo en los deberes de piedad sino también en los saberes tanto eclesiásticos como profanos", si bien en otros números ampliaban el panorama. Las Constituciones de 1950, paralelamente a la presentación unitaria del fin, comienzan la descripción de los medios con una referencia amplia y general al trabajo, en sus variadas y múltiples manifestaciones: "Este fin se obtiene por la santificación del trabajo ordinario y por el ejercicio de la tarea profesional o de una labor equivalente, que los socios no abandonan, porque buscan la santificación por medio de ese trabajo" (51). Sólo después, y en un segundo parágrafo, introducido por un propterea -además y en consecuencia-, se habla de otros medios y de otras tareas ordenadas a ese fin, recogiendo, en este contexto, la exigencia de un "exquisito cultivo del espíritu, no sólo en los deberes de piedad sino también en los saberes tanto eclesiásticos como profanos", y la invitación a un "perfecto cumplimiento de las tareas profesionales y sociales", en las cuales -añade- "ha de buscarse la perfección del propio estado". La formación o cultivo del ánimo resulta, en suma, un elemento esencial para la adecuada realización del trabajo que cada uno debe desempeñar, sin excluir ninguno que sea honrado (52). El texto prosigue ejemplificando algunas tareas apostólicas de carácter formativo -promueve y dirige instituciones y obras que miran a la formación intelectual y espiritual como casas y residencias de estudiantes, casas de ejercicios espirituales y otras análogas" (53)-, para terminar volviendo a conectar todo posible medio con lo que es la realidad básica y característica: la santificación del trabajo ordinario; que reclama, a su vez, "vida de oración y de sacrificio" y "la máxima fidelidad en el desempeño de la actividad o profesión social propia de cada uno" (54).

En síntesis, Mons. Escrivá, acomodándose a la praxis de la Sagrada Congregación, tuvo que acudir, a partir de 1943, a la distinción entre fin genérico y fin específico y a la ejemplificación de tareas diversas para alcanzarlos, aunque era consciente de que esa forma de hablar no reflejaba adecuadamente el espíritu y la experiencia propios del Opus Dei, donde no se da ese tránsito desde una finalidad genérica -la santidad- a unas tareas específicas que canalizan la acción, ni tampoco el tránsito desde una tarea apostólica determinada a una posterior radicación en la santidad como fundamento de la acción, sino, más bien, la percepción, en virtud de una vivencia unitaria, de las implicaciones totalizadoras de la vocación cristiana. La reconducción de los dos fines -genérico y específico- a un único fin con dos aspectos, y la reunificación de los medios, tal como acabamos de ver en los documentos de 1950, constituyen, en este sentido, un gran paso adelante en la expresión jurídica del carisma fundacional y de la unidad del fenómeno pastoral que implica.

Notas

43. Remitimos para esto a los dos primeros capítulos, especialmente al apartado 5 del capítulo 1.

44. Reglamento, art. 1; Régimen, art. 1. Vid., en general, todo el apartado 4 del capítulo III.

45. Sobre este punto remitimos a lo expuesto ampliamente en el capítulo IV, apartado 4.

46. Decreto Primum Institutum, § 6; Const. 1947, n. 3. Sobre la descripción del fin en los textos de 1947, se hicieron ya algunos comentarios en el capítulo V, apartado 8.

47. Decreto Primum Institutum § 6; también Const. 1947, n. 4.

48. Const. 1947, nn. 5 y 317.

49. Hemos hablado de este documento en el capítulo V, apartado 7. Recordemos que puede consultarse en el Apéndice documental, n. 24.

50. Const. 1950, n. 3 § 2. En el Decreto Primum ínter, § 8, se describe este aspecto del fin con las mismas palabras, denominándolo "aspecto peculiar", del que dice que está "arcte atque intrinsece cum sanctificatione atque spiritu Instituti perpetuo coniunctus (Ioann. XVII, 19)".

51. Const. 1950, n. 4 § 1. Este texto proviene de la parte tercera -n. 317- de las Constituciones de 1947 y, en última instancia, del artículo 1 del Reglamento de 1941, en el que se retomaban anotaciones de Mons. Escrivá de los años treinta.

52. El texto cita expresamente el trabajo en la administración pública, como en otros lugares (Const. 1950, n. 15) habla también del comercio y de las actividades económicas; sobre las razones de esta mención, recordamos lo expresado en el apartado 6 del capítulo VI. Respecto a la valoración de la inteligencia y la formación intelectual, presentes también en el texto, remitimos a lo ya dicho en el apartado 5 del capítulo 1.

53. Const. 1950, n. 4 § 2.

54. Const. 1950, n. 4 § 3. Este texto proviene del n. 317 de las Constituciones de 1947, que reproduce, a su vez, casi textualmente, expresiones de los documentos de 1941, recogiendo la predicación constante del Fundador.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes