9. PARA UNA VALORACIÓN DE ESTA ETAPA DEL "ITER" JURÍDICO

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

"La aprobación definitiva, hijas e hijos míos -son palabras del Fundador en una Carta de diciembre de 1949, ya citadas-, nos dará nueva estabilidad, un arma de defensa, más facilidad para el trabajo apostólico; y asentará de nuevo los principios fundamentales de la Obra: la secularidad, la santificación del trabajo, el hecho de que somos ciudadanos corrientes y, sobre todo, especialmente en la parte espiritual, nuestra convicción de que somos hijos de Dios" (200). En otra Carta, fechada poco más de un año después de los documentos pontificios de 1950, se expresaba así: "aunque se prevén no pocas dificultades, el bien que se espera de la aprobación definitiva es grande". Y añadía: "No constituye un paso más, sino un buen salto hacia adelante" (201). Para apreciar en todo su alcance esta importante afirmación de Mons. Escrivá, volvamos la vista atrás y recordemos, en apretada síntesis, algunos hitos o aspectos especialmente significativos del camino jurídico recorrido por el Opus Dei hasta esta aprobación pontificia.

En 1941, al redactar los documentos necesarios para obtener la primera aprobación jurídica in scriptis, Mons. Escrivá elaboró unos textos que iban mucho más allá de las necesidades inmediatas: esos documentos no describen una simple Pía Unión diocesana, sino una obra de alcance universal, abierta a todo tipo de personas -hombres y mujeres, solteros y casados-, y no sólo necesitada de sacerdotes, sino capaz de promover dentro de sí misma vocaciones sacerdotales en servicio del apostolado que aspiraba a desarrollar. Cuando presentó esos textos al Obispo de Madrid, el Fundador del Opus Dei tenía conciencia no sólo del contraste entre la pequeñez de lo que la Obra era fácticamente y la amplitud del panorama que los documentos describían, sino también de la existencia de problemas teológicos y jurídicos enormemente complejos: ¿cómo abrir cauce canónico para una realidad como la que el Opus Dei implicaba?, ¿cómo arbitrar una fórmula jurídica para poder contar con sacerdotes propios?, ¿cómo conseguir la admisión de personas casadas, con vínculo jurídico estable, en términos en que se afirme a la vez su llamada a la perfección cristiana y su fidelidad a cuanto reclama la vocación matrimonial?... La percepción de esos y otros problemas no le detuvo y, en los documentos redactados, aunque quedaran aún hilos sueltos, se reflejaba toda la amplitud del fenómeno pastoral que el Opus Dei estaba destinado a provocar.

En los años inmediatamente sucesivos, Mons. Escrivá de Balaguer tuvo que enfrentarse, de modo cada vez más acuciante, con los problemas mencionados y, en particular, con los derivados de la necesidad de contar con sacerdotes propios. El 14 de febrero de 1943, recibió la solución, y enseguida solicitó la erección diocesana de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como Sociedad de vida común sin votos. Ese paso implicaba, sin duda, junto a indudables ventajas, pues resolvía el problema indicado, claros inconvenientes: la fórmula jurídica de Sociedad de vida común no se adecuaba a la realidad secular de la vida y del apostolado del Opus Dei; y, además, esa erección significaba de algún modo colocar en primer plano una parte -la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz- en lugar del todo -el Opus Dei como fenómeno pastoral de promoción de la santidad en medio del mundo, entre personas de todas las condiciones sociales- al que esa parte debía servir. Pero, de hecho, no había otro camino, si se quería contar con sacerdotes propios y sentar las bases para el crecimiento de la labor y el progresivo despliegue de las virtualidades del carisma fundacional.

Si consideramos los hechos posteriores, podemos advertir que, a partir de 1943, Mons. Escrivá ha ido dando pasos adelante para, tomando como base lo ya alcanzado, adecuar cada vez más -aunque fuera poco a poco- la configuración jurídica a la realidad del fenómeno pastoral, e ir recuperando, al propio tiempo, lo que antes había tenido necesidad de dejar a un lado o no había podido afirmar. Así ocurre ya con las Constituciones diocesanas de 1944: son las Constituciones de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, pero incluyen, como parte tercera, una amplia descripción del Opus Dei. La Obra, el fenómeno pastoral en su conjunto, queda así descrito en el texto constitucional que el Obispo aprueba: la unidad del todo no está aún perfectamente expresada, pero se da un importante paso adelante hacia su plena afirmación.

La unidad no era, sin embargo, el único problema, aunque ciertamente fuera uno de los principales: la sustancia misma de la Obra exigía también trascender el ámbito diocesano para extenderse al universal. De ahí la necesidad -hecha más urgente por la existencia de incomprensiones, que ponían en duda la legitimidad del carisma fundacional y daban lugar a graves calumnias- de acudir a la Santa Sede, a fin de obtener un refrendo de ese carisma y una personalidad interdiocesana o universal. La petición que el Fundador del Opus Dei dirigió a Roma en 1946 vino a entrecruzarse con estudios y proyectos en curso, confluyendo, con otros factores y con otras realidades, en el proceso que llevó a la promulgación de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia. La figura de los Institutos Seculares ofrecía, al conjunto del fenómeno pastoral que el Opus Dei representaba, un cauce jurídico nuevo, aunque no plenamente adecuado a su realidad. Las Constituciones aprobadas en 1947 permitieron afirmar más claramente tanto la secularidad, como la unidad del Opus Dei -la existencia de un único fenómeno pastoral que reclamaba un único Instituto-, aunque la sistemática del documento no reflejara en todas y cada una de sus partes esa unidad.

Obtenida la aprobación pontificia, Mons. Escrivá no perdió ni un minuto: los meses posteriores a febrero de 1947 estuvieron jalonados de una serie de peticiones a la Santa Sede, que ampliaban y, en algunos casos, mejoraban lo ya conseguido en esa fecha, hasta culminar en la aprobación definitiva de 16 de junio de 1950. A lo largo de las páginas de este capítulo y del capítulo anterior, hemos seguido esa historia y señalado los avances implicados en la aprobación de 1950. Baste evocar algunos: a) la reafirmación de la unidad del fenómeno pastoral, lograda gracias a la descripción del Instituto como realidad unitaria, en cuyo interior existe un cuerpo sacerdotal al servicio de una promoción de la santidad y del apostolado en medio del mundo, que se obtiene por la íntima y fecunda cooperación de clérigos y laicos; b) los desarrollos institucionales representados por la posibilidad de admitir como miembros -y no meramente como cooperadores o colaboradores- también a personas casadas, de cualquier profesión y condición social, y la posibilidad de admitir en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz a sacerdotes incardinados en las diócesis, dando así acogida al fenómeno pastoral de la Obra en el pleno despliegue histórico de las virtualidades ínsitas en el carisma fundacional; c) la decidida proclamación de la ordinaria condición laical de la mayor parte de los miembros de la Obra, reiterando a la vez la equiparación,. de tanta trascendencia jurídica, del Opus Dei a los Institutos clericales de derecho pontificio, lo que garantiza un régimen interdiocesano, la necesaria autonomía interna y los medios jurídicos para la adecuada atención sacerdotal; d) la atribución -consiguiente a todo lo anterior, y después de un detenido estudio, sometido a la aprobación expresa del Romano Pontífice- de amplísimas facultades al Presidente General, lo que asegura jurídicamente la cohesión del fenómeno pastoral, con un régimen unitario que alcanza a todos los sacerdotes y laicos -hombres y mujeres, casados y célibes- incorporados al Opus Dei.

Pero el más importante de los logros alcanzados es que la aprobación pontificia de 16 de junio de 1950 supone, por su misma naturaleza, el reconocimiento definitivo por parte de la Iglesia de que el Opus Dei es un verdadero camino de santidad y de apostolado, que pueden recorrer sacerdotes y laicos, hombres y mujeres, célibes o casados, que, movidos por una peculiar llamada divina, se comprometen, de forma estable, a vivir la plenitud de la vida cristiana en medio del mundo, en su trabajo profesional y en las demás circunstancias propias de la vida secular y laical y que, a través de éstas, difunden entre los demás hombres sus iguales esa universal llamada a la fe, a la perfección cristiana, al apostolado. En suma, el reconocimiento definitivo del valor cristiano y eclesial del carisma fundacional del Opus Dei (202).

Todo esto permite entender mejor por qué el Fundador del Opus Dei podía decir, en la Carta de 1951 citada más arriba, que la aprobación de junio de 1950 no constituía, en su historia jurídica, simplemente "un paso más, sino un buen salto hacia adelante". Y por qué nosotros, al iniciar el examen y comentario del Decreto Primum inter y de las Constituciones de 1950, dijéramos que con esos documentos se cierra una etapa.

Pero conviene subrayar que lo que se cierra es precisamente una etapa, pero no una historia: se habían dado pasos decisivos, pero quedaba ciertamente mucho trecho por recorrer en el ¡ter jurídico del Opus Dei. Mas aún, en parte, quedaba aún por recorrer el tramo decisivo. En esta época de las aprobaciones pontificias (1947-1950), Mons. Escrivá vivió con especial intensidad esa tensión entre carisma y derecho o legislación vigente, a la que dedicamos algunas páginas en los capítulos iniciales (203). Supo aprovechar cuanto le ofrecía, en la novedad de sus formulaciones, la amplia legislación de los Institutos Seculares, aun con la conciencia de que esa legislación ofrecía dificultades para acoger plenamente el carisma fundacional (204). Y, ante la urgencia de conseguir para el Opus Dei la aprobación de la Santa Sede y los medios jurídicos que le facilitaran su desarrollo, aplicó aquel criterio prudencial que expresaba gráficamente en la frase: "conceder sin ceder, con ánimo de recuperar", y que evocaría en la Carta de diciembre de 1949 varias veces citada: "En conciencia, no podemos dejar de ir adelante: procurando salvar el compromiso, es decir, procurando conceder sin ceder, en las manos de Dios, que escribe derecho con líneas torcidas, El nos hará llegar al fin" (205).

En síntesis, los inconvenientes -es decir, "el compromiso", "las concesiones"- de la solución de 1950 se reconducen a los dos puntos que ya señalábamos al valorar la aprobación como Instituto Secular en 1947: la dependencia de la Congregación de Religiosos, y el hecho de que la figura de Instituto Secular estuviera situada en el ámbito del concepto de estado de perfección, ciertamente ensanchando sus límites, pero, a fin de cuentas, manteniendo sus líneas estructurales. Se trata de puntos ya ampliamente tratados, por lo que no hace falta glosarlos de nuevo. Sí es necesario, en cambio, señalar que esa situación no podía superarse sino a través de planteamientos teológicos y canónicos nuevos; en suma, exigiría comenzar una nueva etapa.

Situados en 1950, y conociendo la realidad del Opus Dei y el ambiente jurídico-teológico entonces imperante, cabía advertir que la configuración jurídica adoptada no podía mantenerse, y que, antes o después, terminarían por brotar los problemas latentes; era más dificil, en cambio, prever el momento exacto en que eso ocurriría. En realidad, como veremos enseguida, esos problemas afloraron muy pronto, desencadenando así la nueva y definitiva etapa del ¡ter jurídico del Opus Dei.

Concluyamos este capítulo citando unas palabras del Fundador, escritas años más tarde, y en las que, contemplando el camino recorrido hasta 1950 y cuanto quedaba por recorrer, expresaba su agradecimiento y confianza en el Señor con los siguientes términos: "En medio de estas circunstancias históricas y ambientales, Dios nos guiaba, y nos llevaba paso a paso, con amorosa providencia: misericordiam et iudicium cantabo tibi, Domine (Ps. C, 1); Señor, ensalzaré siempre tu misericordia y tu justicia. El nos prestaba su fortaleza, para que prosiguiéramos nuestro camino, y nos alimentaba para que las dificultades no nos hicieran desfallecer: surge, comede: grandis enim tibi restatvia! (III Reg. XIX, 7): aliméntate de mi Voluntad, que te queda por recorrer un largo camino.

"Parecía que Dios, nuestro Padre, miraba a su Obra -criatura nueva- y le dirigía aquellas palabras de San Pablo a Timoteo: nemo adolescentiam tuam contemnat, sed exemplum esto fidelium in verbo, in conversatione, in caritate, in fide, in castitate (1 Tim. IV, 12): nadie tenga en poco tu juventud -tu novedad-, y da ejemplo a los fieles con la palabra, con el trato, con la caridad, con la fe, con la castidad. ¡Con virtudes, hijos míos!, con las virtudes, que es lo importante y lo primero que pide el Señor: todas las teologales y todas las cardinales.

"Eso es lo que aconseja el Espíritu divino, a eso lleva el soplo del Amor, porque hoc enim faciens, et teipsum salvum facies, et eos qui te audiunt (1 Tim. IV, 16): porque, haciendo eso, alcanzarás la santidad y arrastrarás a la santidad a quienes te escuchen.

"Con estos auxilios del Señor, que fueron luces, consuelos, rosas y espinas, conseguimos que, dentro de un amplio molde jurídico, la Obra quedara aprobada, con sus rasgos específicos bien delineados, con su ascética peculiar y su naturaleza plenamente laical, secular, repetidamente confirmadas. Para esto, hijos míos, que era lo fundamental, hubo que tolerar esas otras obscuridades e insuficiencias” (206). Esas obscuridades e insuficiencias provocarán los hechos de los años posteriores a 1950, y llevarán a soluciones nuevas.

Notas

200. Carta, 8-XII-1949, n. 19.

201. Carta, 24-XII-1951, n. 295.

202. Recordemos que la aprobación de 1950 es una aprobación jurídicamente definitiva, es decir, que no necesita ser seguida por otras, ya que con los estudios y pasos anteriores la Santa Sede ha llegado a un juicio sobre el que no tiene por qué volver. Se admite ciertamente que, en lo sucesivo, puedan introducirse mejoras y cambios en los textos jurídicos, y así lo reconoce la ya citada carta que dirigió al Fundador del Opus Dei la Sagrada Congregación el 2 de agosto de 1950 (vid. Apéndice documental, n. 33).

203. Cfr. el apartado 3 del capítulo III.

204. Consciente de esa no plena adecuación, y refiriéndose a la petición que iba a hacer a la Santa Sede de la aprobación definitiva, anota en la Carta de 1949: "al dar este paso siento una enorme preocupación" (Carta, 8-XII-1949, n. 20). Y en 1950, después de referirse a la legislación de Institutos Seculares, que "aunque muy forzados y con ambigüedad, admite los puntos fundamentales de nuestra vocación", declara: "No había otra salida, sin embargo: o se aceptaba todo, o seguíamos sin un sendero por donde caminar". Por eso -continúa-, "acepté que, junto a los puntos esenciales que correspondían a nuestro espíritu y a nuestro modo de ser, aparecieran otros que no van con nosotros (...). Si esa solución tenía dificultades, más valía salvar lo esencial, aunque algunos puntos no se acomodaran bien a nuestro camino" (Carta, 7-X-1950, nn. 20-21). Resumiendo, añade en ese mismo lugar: "Hemos aceptado con sacrificio un compromiso que no ha sido posible evitar y que no vela, sin embargo, la alegría de haber logrado por fin un cauce jurídico para nuestra vida" (Carta, 7-X-1950, n. 20).

205. Carta, 8-XII-1949, n. 16.

206. Carta, 25-1-1961, nn. 58-59.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes