9. EN COMUNIÓN CON EL ROMANO PONTÍFICE Y EL COLEGIO EPISCOPAL

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

Un último punto debemos considerar en este intento de síntesis de las deliberaciones del Congreso General Especial: la comunión con la Iglesia, de la que el Congreso no podía por menos de ocuparse. Era lógico, en efecto, que los congresistas dirigieran una mirada muy particular a la Iglesia, de la que el Opus Dei forma parte y en cuyo servicio encuentra, como cualquier otra institución católica, razón de ser y sentido. Por lo demás, la propia reflexión sobre el derecho exigía una consideración de este estilo, ya que la comunión, en la Iglesia, une inseparablemente lo espiritual, lo afectivo y lo jerárquico.

El Congreso, que se celebraba en pleno período de aplicación del Concilio Vaticano II, y cuya convocatoria había sido realizada tomando ocasión precisamente de uno de los Decretos conciliares, quiso manifestar ante todo su adhesión unánime al Concilio que acababa de tener lugar. Así se recogió en una propuesta de 1969 en la que, entre otras cosas, se afirmaba: "Aceptamos plenamente, con ánimo rendido y firme adhesión, cuanto se contiene en todas las Constituciones, Decretos y Declaraciones del Concilio Ecuménico Vaticano II; y manifestamos nuestro propósito de seguir contribuyendo a la aplicación de todas esas enseñanzas, siguiendo fielmente cuantas normas de carácter doctrinal y disciplinar han sido dadas y sean dadas en el futuro por la Santa Sede, y por los obispos en comunión real y sincera con el Sumo Pontífice" (88).

Esa plena recepción de las enseñanzas y disposiciones del Concilio Vaticano II no significaba, por lo demás, sino una concreción de la unidad con el Magisterio y, en general, con la Jerarquía eclesiástica, consubstancial al existir cristiano. El mismo día en que fue aprobada la propuesta anterior, el 13 de septiembre de 1969, fue presentada, e igualmente aprobada, otra en la que se leía: "Refiriéndonos a la colaboración con el Ordinario del lugar de cada diócesis territorial, y a la integración de esfuerzos con todos los que trabajan por Jesucristo y por su Iglesia en bien de las almas, queremos hacer notar que nuestro Fundador nos ha enseñado y nos ha estimulado siempre a tener un amor grande a todos los Obispos en comunión con la Santa Sede. En todos nuestros apostolados corporativos -de los que la Obra como tal responde- actuamos siempre de acuerdo con el Ordinario de la diócesis territorial, siendo nuestro afán fortalecer su legítima autoridad y contribuir a la verdadera unidad del apostolado". "Según nuestra propia índole, con nuestro trabajo laical y secular, contribuimos al servicio de cada diócesis, y a mejorar la vida espiritual de los fieles". "Trabajamos -concluía el texto- en las diócesis en la misma dirección que los Revmos. Ordinarios, y en las diócesis queda el fruto de nuestro trabajo" (89).

El día siguiente fue presentada una nueva propuesta, en la que se ponía de manifiesto "la firme adhesión de todos los socios de la Obra al Magisterio del Papa, Sucesor de Pedro en la dificil tarea de Pastor de la Iglesia universal", y "la seguridad que tenemos de que esta indefectible fidelidad al ministerio del Vicario de Cristo refuerza en la formación de los socios la claridad de criterio con que cada uno puede realizar después su labor apostólica, poniendo en ejercicio la propia libertad personal en la realización de su trabajo profesional y en el cumplimiento de sus deberes de estado y de sus derechos y deberes de ciudadano", para concluir solicitando que "con ocasión de la celebración de esta Primera Parte del Congreso General se haga llegar explícitamente al Papa el testimonio de nuestra sincera veneración, y de nuestra adhesión, leal y firme, a su Magisterio" (90).

Como síntesis, en las jornadas finales, los congresistas decidieron reafirmar "nuestra plena fidelidad y nuestro amor a la Iglesia Santa de Dios, al Romano Pontífice y al Colegio episcopal; nuestra ferviente adhesión al Magisterio de la Iglesia, que recientemente ha tenidoo una solemne y rica expresión en los documentos del Concilio Vaticano II; y nuestro firme propósito de continuar trabajando por que queden siempre salvaguardados en el seno del Pueblo de Dios la necesaria unidad de fe y la caridad fraterna, signo distintivo de los discípulos de Cristo" (91).

A lo largo de las sesiones plenarias de la segunda parte del Congreso, se aprobaron textos parecidos, que no parece necesario reseñar. Sí conviene, en cambio, hacer referencia a dos propuestas personales del Fundador. La primera, presentada en la sesión del 13 de septiembre, versaba sobre esa extensión de la labor del Opus Dei a los sacerdotes incardinados en diócesis, a la que Mons. Escrivá dedicó tantos desvelos hasta encontrar una solución que hiciera posible su incorporación a la Obra sin detrimento alguno de la autoridad de los Obispos diocesanos, antes al contrario, reafirmándola. Esto fue precisamente lo que quiso recalcar y reiterar en el Congreso General Especial.

"Deseo hacer constar una vez más -comenzó- que, en la Obra, los Directores internos de los sacerdotes Agregados y Supernumerarios no son nunca Superiores internos en sentido jurídico". "Esta doctrina, que está bien clara para todos los socios de la Obra -añadió a continuación-, se concreta en que toda la dirección que se realiza con los sacerdotes Agregados y Supernumerarios se refiere a la ayuda personal que se les presta para fomentar su piedad, su cultura y su caridad pastoral, en Círculos de Estudios, Convivencias, etc. Además, a todos estos actos, estos sacerdotes asisten siempre de manera compatible con la debida obediencia ministerial a su respectivo Obispo, y siempre también subordinadamente al más perfecto cumplimiento de las necesidades de los oficios eclesiásticos, y de las responsabilidades que cada uno tenga". Se trata, en suma -concluyó-, de una doctrina y de una práctica "que impide cualquier problema de una posible doble obediencia", y que deberá recogerse, incluso con más claridad que en los textos actuales, si así fuera necesario, en la revisión del Ius peculiare que en su momento habrá de llevarse a cabo (92).

La segunda propuesta presentada personalmente por Mons. Escrivá fue leída en la última sesión plenaria de esta fase de los trabajos del Congreso, es decir, la celebrada el 14 de septiembre de 1970. "Desde los primeros tiempos de la Obra -comenzaba el texto- os he insistido de palabra y por escrito -y lo habéis comprendido y vivido siempre así- que son características constantes de nuestro espíritu el respeto, la veneración y el afecto a los Obispos en comunión con la Santa Sede, ya que Spiritus Sanctus eos posuit pascere Ecclesiam Dei (Const. Lumen gentium, n. 20).

"Este espíritu -concretado en multitud de pequeños detalles de delicadeza- se manifiesta, además -proseguía Mons. Escrivá-, en que la Obra realiza siempre sus actividades apostólicas al servicio de la Iglesia universal en perfecta armonía con los derechos de los Ordinarios del lugar. Antes de erigir un Centro del Opus Dei en alguna diócesis territorial, para comenzar o ampliar la labor apostólica propia de la Obra, se solicita siempre la venia del Ordinario local, al que después se mantiene regularmente informado sobre la marcha de los apostolados que se realizan; y nuestras relaciones con estos Ordinarios han estado siempre inspiradas por un espíritu de leal colaboración, dentro de las peculiares características y finalidades de nuestra vocación específica: unidos en la caridad de Jesucristo, trabajamos siempre en la misma dirección que ellos". "Deseo -concluía la propuesta- que, también en esta Segunda Parte de nuestro Congreso General Especial, quede constancia escrita de este espíritu de cordial veneración y de esta realidad de servicio" (93).

El tono, como puede advertirse, es a la vez sencillo y solemne. Resulta en todo caso significativo que Mons. Escrivá haya querido, precisamente al terminar la serie de sesiones plenarias de la segunda parte del Congreso General Especial y, por tanto, ante representantes de los diversos países por donde estaba en ese momento extendida la labor de la Obra, evocar públicamente, con su autoridad de Fundador, el espíritu de íntima unidad que debe animar siempre las relaciones del Opus Dei con los Obispos diocesanos.

Notas

88. ACGS-m, 1, 13-IX-1969.

89. ACGS-m, 1, 13-IX-1969.

90. ACGS-m, 1, 14-IX-1969.

91. ACGS-m, 1, 15-IX-1969; ACGS-f, 1, 16-IX-1969.

92. ACGS-m, II, 13-IX-1970. De la importancia concedida por el Fundador a este punto del espíritu, da testimonio el hecho de que sea una de las cuestiones mencionadas expresamente en la carta con que, el 23 de marzo de 1971, don Alvaro del Portillo informó al Cardenal Antoniutti sobre la marcha de los trabajos del Congreso. "También por unanimidad -escribe en esa carta el entonces Secretario General del Opus Dei- fue aprobada la propuesta de revisar la formulación de los puntos del lus peculiare que se refieren a los sacerdotes Agregados -con este nombre se designan ahora los socios Oblatos- y Supernumerarios del Opus Dei. Y esto para reflejar aún más claramente, y sin que de ningún modo se pueda dar lugar a interpretaciones equívocas, que la incorporación a la Obra de estos sacerdotes no cambia en lo más mínimo su plena dependencia del respectivo Obispo: lo que excluye toda suerte de doble obediencia o peligro de conflicto de autoridad, que nunca se ha verificado en el Opus Dei. La ayuda espiritual que la Obra presta a esos sacerdotes tiene por fin moverles a amar cada vez más al propio Obispo y las actividades diocesanas y a buscar en ellas la propia santificación" (Vid. el texto completo de la carta en el Apéndice documental, n. 56).

93. ACGS-m, II, 14-IX-1970.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes