8. LA ADMISIÓN DE SACERDOTES DE LAS DIÓCESIS EN LA SOCIEDAD SACERDOTAL DE LA SANTA CRUZ

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

En el capítulo anterior expusimos cómo Mons. Escrivá tenía deseos de extender a los sacerdotes incardinados en las diócesis la luz y la fuerza que el Señor le había comunicado; y cómo, en la primavera del año 1950, el Señor le hizo entender que, dentro del fenómeno espiritual, apostólico y pastoral de la Obra, cabía admitir también a esos sacerdotes, como socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. De ahí que el Fundador, en la carta de 2 de junio de ese año dirigida a la Sagrada Congregación de Religiosos, entre otros temas, propusiera añadir unos números a las Constituciones. Se trata concretamente de los números 72 a 89 de las Constituciones aprobadas por el Decreto Primum inter, que hace también mención expresa de este tema en su parágrafo 17. Esos números se unieron a los que, en el proyecto de Constituciones presentado a principios de 1950, ya contemplaban la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como agrupación sacerdotal del Instituto, viniendo a integrar un capítulo de las Constituciones finalmente aprobadas: el quinto (nn. 64-96). Examinémoslo en su conjunto.

En cuanto a sus miembros, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz queda formada:

a) De un parte, por todos los miembros Numerarios del Opus Dei que han recibido las Ordenes Sagradas o que están en especial preparación para recibirlas (189). Son precisamente aquellos miembros del Instituto que, llamados por el Presidente general, se ordenan a título de "Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz" (190).

b) De otra parte, por aquellos sacerdotes, o al menos clérigos ordenados in sacris, incardinados en las diócesis, que soliciten su admisión en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, bien como Oblatos o Agregados, bien como Supernumerarios, y sean debidamente recibidos en la Sociedad (191).

Quienes, incardinados en una diócesis, se asocian a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, lo hacen con el mismo fin que cualquier otro miembro del Opus Dei: encontrar apoyo y estímulo para buscar la perfección cristiana, la santidad; y, precisamente, según el espíritu del Opus Dei y a través de sus medios ascéticos; por tanto, en y por el ejercicio de su ministerio. Glosando esta idea, exponía Mons. Escrivá: "Si cabe hablar así, para los sacerdotes su trabajo profesional, en el que se han de santificar y con el que han de santificar a los demás, es el sacerdocio ministerial del Pan y de la Palabra" (192).

En otras palabras, la vocación al Opus Dei tiene como característica esencial la de que cada uno permanece en el lugar, puesto y estado que ocupa en la Iglesia y en la sociedad civil, y, por tanto, el socio de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no altera ni abandona su vocación de sacerdote diocesano, antes bien se empeña por seguirla con todas sus consecuencias, buscando con todas sus fuerzas la perfección cristiana, la santidad. Ese compromiso para santificar la propia vida implica, en estos sacerdotes, una ulterior radicación en las exigencias de santidad y apostolado ínsitas en el Bautismo primero, y en la Ordenación sacerdotal después, en plena conformidad con la propia condición diocesana y recibiendo del Opus Dei ayuda espiritual y, sobre todo, un espíritu que lleva a valorar la vida diaria, descubriendo ahí una constante invitación al encuentro con Dios, y al amor y al servicio a los demás hombres.

Dando por supuestas las coordenadas generales del espíritu y ascética del Opus Dei, aplicables también a estos sacerdotes (193), los números de las Constituciones que estamos comentando, subrayan algunas consecuencias particularmente importantes en el caso de los sacerdotes diocesanos. Dos son especialmente los puntos o aspectos que merecen comentarse:

a) La unión con el propio Obispo. La admisión de un clérigo en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz "no afecta en modo alguno a su condición diocesana y a la plena sujeción a sus Ordinarios, sino que incluso, en diversos aspectos, resultan confirmadas (194). El espíritu del Opus Dei lleva a santificar la propia vida con todo lo que implica y trae consigo; y la vida del sacerdote diocesano connota de modo primario la unión con la diócesis y con aquel a quien corresponde regirla. Y, en consecuencia, no sólo se evitará hacer a estos sacerdotes encargo alguno que pueda estorbar su ministerio diocesano -solicitando, en su caso, la venia episcopal (195)-, sino que la ayuda espiritual que reciban en el Opus Dei estará siempre informada por el nihil sine Episcopo (196), y les estimulará tanto a estar personalmente unidos al Obispo, como a fomentar esa disposición en todos los demás sacerdotes (197).

b) La unión con el resto del presbiterio diocesano. "No deben querer distinguirse en nada de sus hermanos sacerdotes, sino que han de esforzarse por estar unidos con todos ellos"; "han de estar llenos de tal caridad fraterna, que eviten de raíz cualquier sombra de división y entre todos los sacerdotes sin exclusión promuevan la máxima unidad", más aún incluso la vida común, si ése fuese el deseo del Obispo (198).

Mons. Escrivá de Balaguer escribía que, así como los sacerdotes Numerarios reciben la ordenación para "trabajar en los apostolados específicos de la Obra", los sacerdotes Agregados y Supernumerarios "tienen como fin el de santificarse en su propio ministerio en la diócesis respectiva, y la Obra les proporciona la ayuda espiritual oportuna". Y añadía: "Características muy peculiares del espíritu nuestro son la unión de estos hijos míos sacerdotes con su propio obispo, al que venerarán siempre, sin criticarle jamás; su amor a la diócesis, al Seminario y a las obras diocesanas; y su fidelidad en el ejercicio del cargo que desempeñen" (199). Son -y resulta lógico que así sea- los mismos puntos que subrayan los textos de las Constituciones.

Notas

189. Const. 1950, nn. 1 y 65-71.

190. Const. 1950, n. 276.

191. Const. 1950, nn. 72-73; 76-77. Según estas disposiciones, los alumnos de seminarios, antes de ser ordenados in sacris, sólo podrán ser considerados como Aspirantes. Respecto al nombre de Agregados, remitimos a lo ya dicho en la nota 59 de este capítulo.

192. Carta, 24-XII-1951, n. 148.

193. Señalemos que los nn. 78-80 y 87-89 de las Constituciones de 1950 remiten, para la admisión, vínculos jurídicos y obligaciones ascéticas de estos socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, a las normas generales de las mismas Constituciones sobre estos temas, congrua congruis referendo et dummodo dignitati sacedotali conveniant (n. 89).

194. Const. 1950, n. 73.

195. Const. 1950, n. 79, 1°.

196. Const. 1950, n. 75, 1°. El nihil sine Episcopo es principio general del estatuto jurídico de estos sacerdotes, criterio seguro para el espíritu que debe animarlos y norma directiva para toda su labor sacerdotal (n. 79, 1° y 8°). Es, por eso, no sólo principio inspirador de la dirección espiritual personal que reciben estos sacerdotes en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz -dirección que, por lo demás, debe confirmar y reforzar la dirección espiritual colectiva que imparta el Obispo-, sino también norma jurídica vinculante para los moderadores del Instituto: "También debe evitarse, absoluta y cuidadosamente, en la diócesis, con respecto a estos sacerdotes, una especial jerarquía externa propia del Instituto, pues lo único que se pretende debe ser: el perfeccionamiento de la vida sacerdotal como fruto de una diligente fidelidad en la vida interior, de un tenaz y constante empeño en la propia formación, y de una disposición de ánimo, criterio y afán apostólicos" (n. 82 § 1; en el mismo sentido, nn. 82 § 2, y 84).

197. Const. 1950, n. 74.

198. Const. 1950, nn. 74; 75, 3° y 4°. El resto de los números de este capítulo está dedicado a detalles de organización práctica, o a tratar de la posibilidad de que haya sacerdotes que sean nombrados Cooperadores de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz o que, con su labor sacerdotal, colaboren de algún modo con el apostolado del Opus Dei; no parece, pues, necesario detenerse en ellos.

199. Carta, 24-XII-1951, n. 147. En otra Carta, fechada en 1955, volvía a comentar estos rasgos del espíritu que han de vivir los sacerdotes incardinados en las diócesis que se asocian a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz: "por su vocación a la Obra, confirman y robustecen su amor a la propia diócesis, y la veneración, el afecto y la obediencia a su Obispo: desde el punto de vista espiritual y psicológico, en las almas de estos hijos míos, sólo puede originarse una confirmación de su ministerio alegre y de su abnegación al servicio de la diócesis a la que pertenezcan, y al servicio de todas las almas, además de una filial sumisión al Ordinario diocesano" (Carta, 28-111-1955, n. 45).

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes