8. EN LOS COMIENZOS DEL PONTIFICADO DE PABLO VI (1963-1964)

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

Los amplios textos de la Carta de 25 de mayo de 1962 no introducen novedades, desde una perspectiva técnico jurídica. Constituyen, no obstante, un testimonio de particular importancia sobre la actitud interior del Fundador del Opus Dei de cara a la última y definitiva etapa del itinerario jurídico: la conciencia de responsabilidad fundacional, el convencimiento de que ha llegado ya el momento decisivo, el sentido de Iglesia, son actitudes constantes, que van a presidir, adaptándose a las circunstancias históricas, todos los pasos sucesivos, bastante diversos entre sí por lo demás, ya que, a partir de 1963, el mundo, la Iglesia y el propio Fundador van a presenciar y vivir acontecimientos trascendentales.

El 3 de junio de 1963 falleció Juan XXIII. En el Cónclave celebrado a los pocos días, resultó elegido el hasta entonces Cardenal Arzobispo de Milán, Giovanni Battista Montini, que tomó el nombre de Pablo VI. La elección tuvo lugar el 21 de junio. Casi enseguida, Pablo VI confirmó que no sólo continuaría el Concilio iniciado bajo el pontificado de su predecesor, sino que lo haría de acuerdo con los plazos y períodos programados: la sesión siguiente comenzaría a fines de septiembre de ese año, según estaba previsto.

Todo esto afectaba al ¡ter jurídico del Opus Dei, tal y como su Fundador lo estaba viviendo: el desarrollo de los trabajos del Concilio Vaticano II permitía, en efecto, entrever la posibilidad de que se abriese en la legislación general de la Iglesia un cauce que hiciera viable la solución institucional del Opus Dei. Mons. Escrivá era consciente, por lo demás, de que la revisión del estatuto jurídico del Opus Dei era difícilmente planteable de modo formal antes de la terminación de las sesiones conciliares, y de que, en su momento, debería afrontarse teniendo en cuenta, como es lógico, el resultado de los trabajos del Concilio. En esas circunstancias, bien personalmente, bien a través de don Alvaro del Portillo, orientó su actividad en el sentido de poner en conocimiento de diversas personalidades de la Curia Romana la todavía no resuelta cuestión institucional del Opus Dei (146).

Con independencia de estos contactos y gestiones, el 2 de octubre de 1963 el Fundador dirigió un escrito a Pablo VI en el que proponía modificaciones a las Constituciones de 1950 (147). Desde años atrás, y aparte de las reflexiones y estudios de fondo en orden a la nueva y futura solución jurídica, el Fundador había ido anotando posibles cambios en las Constituciones del Opus Dei. Fue proponiendo a la Santa Sede algunos de esos cambios, basándose en las facultades que le habían sido concedidas el 2 de agosto de 1950 (148); otros los dejó para más adelante. En el otoño de 1963, consideró oportuno recopilar esas anotaciones, y proponer a la Santa Sede su aprobación; el 24 de octubre, la Congregación de Religiosos contestó dando su conformidad (149).

Estas modificaciones, en sí mismas, no afectan a la configuración jurídica general del Opus Dei, cuya revisión queda pendiente. Por eso, nos limitaremos a hacer una somera referencia. Las más importantes consisten en la supresión de los capítulos III y IV de la Parte II del texto de 1950, en los que se trata del espíritu del Instituto y de algunas costumbres y prácticas piadosas, por considerar que la ascética fundamental del Opus Dei está recogida en el capítulo V -De pietatis officüs sociorum-; en algunos retoques respecto a la duración de los cargos de gobierno y al regimen de las asambleas; en la supresión de las Semanas Generales de Trabajo, que la experiencia había demostrado innecesarias, ya que sus fines eran cumplidos por los Congresos Generales Ordinarios; y en la introducción de normas sobre el régimen de las Regiones en los casos de imposibilidad de comunicación con el Presidente General y su Consejo, y sobre el régimen general en los casos en que esté vacante el cargo de Presidente General (150).

Una vez aprobadas esas modificaciones y adiciones por la Santa Sede, el Fundador procedió a una nueva edición de las Constituciones, con el texto resultante compuesto de 398 números, bajo el título Codex Iuris Peculiaris Societatis Sacerdotalis Sanctae Crucis et Operis Dei, datado el 24 de octubre de 1963.

El 31 de octubre de ese mismo año, Mons. Escrivá remitió al Cardenal Ildebrando Antoniutti, Prefecto de la Sagrada Congregación de Religiosos, el texto impreso de dicho Codex. Acompañó el envío con una carta en la que dejaba constancia de que el Opus Dei se encontraba todavía lejos de la solución jurídica definitiva a la que aspiraba: "Soy consciente que, como he manifestado muchas veces a V. E., falta todavía mucho para llegar a la solución jurídica definitiva del Opus Dei. Me conforta, sin embargo, la certeza de que Dios Omnipotente, a través de su Iglesia Santa, no dejará de abrirnos el camino que El ha querido desde el lejano 1928 y que entonces parecía algo imposible de realizar".

Y proseguía: "En espera de que llegue ese momento, todos mis hijos e hijas, esparcidos por todo el mundo, continúan rezando por esta intención, ya que son bien conscientes de que el Opus Dei es de derecho un Instituto secular, pero no lo es de hecho. No tenemos prisa, porque el Señor, en su infinita e inescrutable Sabiduría, nos mostrará el camino y el tiempo oportunos para cumplir su Voluntad sobre el Opus Dei, que -me siento obligado a decirlo- es verdaderamente suyo y no de este pobre pecador". El planteamiento fijado en la Carta de 2 de octubre de 1958, y al que ha ajustado desde entonces su modo de actuar, queda así consignado formalmente en una comunicación oficial a la autoridad de la que jerárquicamente depende el Opus Dei, según la configuración jurídica que se desea superar" (151).

Desde el momento de la elección de Pablo VI, el Fundador había evocado la figura de aquel Mons. Montini, a quien conociera en su primera estancia romana, en 1946, y del que pudo decir que fue la primera mano amiga que encontró en Roma. El 24 de enero de 1964 fue recibido en audiencia por primera vez. En el curso de esa conversación, Pablo VI mostró hacia el Fundador y el Opus Dei el mismo afecto de siempre, y se interesó por el problema institucional de la Obra (152).

Como resultado de la audiencia, Mons. Escrivá envió (153) a Mons. Dell'Acqua, Sustituto de la Secretaria de Estado para los Asuntos Ordinarios, una carta, con fecha 14 de febrero, para que la hiciese llegar al Santo Padre (154). Junto con esta carta, cumpliendo un deseo manifestado por el Papa en la audiencia precedente, remitió "un pequeño volumen que contiene el Ius peculiare del Opus Dei (Constituciones)" en su edición de 24 de octubre de 1963, incluyendo a modo de introducción la Carta de 2 de octubre de 1958 a la que acabamos de referirnos. Acompañó, además, otro pequeño volumen relativo al espíritu del Opus Dei, y una amplia nota -Appunto riservato all'Augusta Persona del Santo Padre- en que, a modo de cuenta de conciencia, exponía y comentaba algunas cuestiones y afanes que llenaban su espíritu.

Entre otros asuntos tratados en este appunto, incluía algunas referencias al problema institucional del Opus Dei: "me siento obligado en conciencia, ante Dios, a hacer lo posible a fin de que un fenómeno pastoral, universal, promovido por el Señor para el servicio de la Santa Iglesia aunque se haya valido de un tan pobre instrumento como yo, no sea sofocado". Y más adelante, continuaba: "Le suplico, Santo Padre, que no considere lo que he escrito como un deseo de singularizarme: no se trata de soberbia, sino del amor que debo a esta Obra que el Señor ha querido hacer surgir para servir humildemente a la Iglesia. Amor que me impulsa también a desear una solución definitiva, que haga imposible nuestra equiparación a los religiosos, que impida jurídica y prácticamente la inclusión del Opus Dei entre los estados de perfección". Después, aludiendo a la petición de 1962, añadía: "Tal solución debería buscarse, desde luego, en el ámbito del derecho común: ya he presentado unos documentos que, a su tiempo, podrían quizá servir de base para resolver de modo claro y justo nuestro problema espiritual y apostólico" (155).

En la carta al Papa con la que enviaba este appunto, el Fundador escribía: "Por lo que concierne a la ordenación jurídica del Opus Dei, considero importante reafirmar cuanto tuve ocasión de manifestarle de viva voz, es decir, que no tenemos prisa: sin embargo, es grande nuestra esperanza en el deseado ordenamiento definitivo, para asegurar el mejor desenvolvimiento de nuestra vocación específica así como el mejor fruto de nuestro servicio filial a la Iglesia". En suma, no presentaba, ni con esta carta ni con el appunto anejo, una petición formal para que se procediera a un estudio de la cuestión institucional del Opus Dei, sino que únicamente abría confiadamente su corazón al Santo Padre: sabía bien -y así le habían aconsejado también algunas personas en la Curia romana- que era oportuno esperar a la conclusión del Concilio para plantear de nuevo oficialmente la cuestión. Quedó, por eso, un tanto sorprendido, cuando en el mes de mayo siguiente conoció, por una conversación con Mons. Paul Philippe, entonces Secretario de la Sagrada Congregación de Religiosos, que algunas personas de la Santa Sede habían estudiado esta cuestión a partir de la carta y notas enviadas a Pablo VI. El Fundador se dirigió entonces al Cardenal Antoniutti, Prefecto de la misma Congregación, para ofrecerse a proporcionar todos los datos y explicaciones necesarias a fin de profundizar en el asunto, si fuese el caso; se le respondió, de palabra y privadamente, que por el momento no era posible ir adelante con ese estudio.

El 15 de agosto siguiente, el Fundador escribió una extensa carta a Mons. Dell'Acqua, fechada en París (156).Después de mostrar su alegría por la Encíclica Ecclesiam suam, primera de Pablo VI, decía: "rezo también contínuamente por la configuración jurídica definitiva del Opus Dei. No tengo prisa -aunque me asalta el pensamiento de que, en cualquier momento, podrá decirme el Señor: redde rationem villicationis tuae-, pero pienso que, terminado el Concilio, tal vez podría estudiarse nuestra cuestión. Y ya desde ahora, para cuando llegue la ocasión de llevar a cabo ese estudio, considero obligación mía hacer presente humildemente que el Opus Dei, como me ha dicho V. E. más de una vez, es un fenómeno pastoral nuevo, y como tal espero que sea estudiado" (157).

En párrafo posterior, y con referencia a ese necesario estudio, añadía: "Para poder explicar mejor todo -en caso de que se constituyese una Comisión, o se preguntase a algunas personas, tanto teólogos como juristas- pienso que sería sumamente oportuno que yo pudiese explicar personalmente a cada una de ellas, no sólo como teólogo o como jurista, sino sobre todo (no es soberbia) como aquél que más conoce nuestra vida: los frutos de nuestro servicio a la Iglesia y a las almas, concedidos por el Señor en estos 36 años; las dificultades encontradas; los motivos de estas dificultades, y todo cuanto aquellas personas quisieran saber. Estoy convencido de que, con estos deseados contactos personales, con este estudio común, se podría llegar a una unidad de criterio, y de que las personas eventualmente designadas para hacer tal estudio bendecirían a Dios, porque ha querido promover este apostolado nuestro. Con toda sinceridad, pienso igualmente que nadie podría considerar su parecer como definitivo, sin antes oírme, sin un diálogo clarificador, porque sin este estudio realizado en común no podría en verdad tener suficiente conocimiento del Opus Dei, al faltarle los datos que yo humildemente debería proporcionar.

"De este modo -seguía- podrá llegarse a una solución que no sea de excepción, ni de privilegio, sino que nos permita trabajar de tal rhanera que los Revmos. Ordinarios, a los que amamos opere et veritate, estén siempre contentos de nuestro trabajo; que los derechos de los Obispos continúen, como ahora, bien firmes y seguros; y, finalmente, que podamos seguir nuestro camino de amor y de dedicación, sin inútiles obstáculos a este servicio a la Iglesia, y por tanto, al Papa, a los Obispos, a las almas".

Mons. Escrivá fue recibido nuevamente por Pablo VI el 10 de octubre de 1964. La audiencia fue otra vez muy cordial; se habló del problema institucional de la Obra, y quedó patente que era más oportuno esperar a la terminación del Concilio Vaticano II para encontrar una solución jurídica definitiva dentro del derecho común, adecuada al carisma propio del Opus Dei (158).

Notas

146. RHF, 20171, p. 1388.

147. RHF, E17-631002-1.

148. A esas facultades acudió, como vimos, en la petición de revisión del estatuto jurídico presentada el 7-I-1962. Por lo demás, ya el 16 de julio de 1953, muy cercana la aprobación definitiva, Mons. Escrivá, invocando esa facultad, se había dirigido a Pío XII solicitando algunas modificaciones en el texto de 16 de junio de 1950. Se trataba, en total, de trece modificaciones, referentes al régimen de la Sección de mujeres, conducentes, por un lado, a reforzar la unidad del Opus Dei y, por otro, a constituir en la Sección de mujeres algunos organismos consultivos paralelos a los existentes en la Sección de varones; fueron aprobados por la Santa Sede el 12 de agosto de 1953 (RHF, EF-530716-1).

149. AGP, Sezione Giuridica, VI/15673.

150. Señalemos además otra modificación, referente a los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Las Constituciones de 1950 establecían (n. 76, 3°), que, antes de solicitar la admisión en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, los sacerdotes incardinados en las diversas diócesis debían solicitar la venia del respectivo Ordinario. Este precepto se suprime en 1963, porque la exigencia de ese requisito no resulta ya conforme a la praxis de la Santa Sede en casos análogos de asociaciones sacerdotales: se aplica, en suma, el criterio general.

151. El texto de esta carta al Cardenal Antoniutti está recogido en Apéndice documental, n. 47.

152. RHF, EF-640205-1.

153. RHF, EF-640214-1.

154. Esta carta al Romano Pontífice puede consultarse en el Apéndice documental, n. 48.

155. RHF, EF-640214-2. En el appunto -y también en la carta que lo acompaña-, se refiere Mons. Escrivá a unas páginas, de las que incluye fotocopia, de un libro del Cardenal Suenens (Promotion apostolique de la religieuse, Bruges-Paris 1962, pp. 54-58), en las que habla, aunque en un contexto teológico distinto al del Opus Dei, de fundaciones que, en los siglos pasados, fracasaron en el fin apostólico que se habían propuesto por la inadecuación del derecho que se les aplicaba a su específico carisma.

156. Puede consultarse esta carta en el Apéndice documental, n. 49.

157. Tras aludir a la información que había recibido de Mons. Philippe, sin mencionar su nombre, añadía, insistiendo, con palabras tomadas de un escrito anterior, en esa novedad y en la diferencia con otras instituciones: "Hay que hacer notar que, en general, el Espíritu Santo Vivificador no procede en la Iglesia a saltos, y así cada nuevo fenómeno suscitado por El tiene alguna semejanza con otros movimientos precedentemente promovidos por Dios: son anillos de la misma cadena. Por este motivo, la Historia Eclesiástica enseña que, al comprobar que la semejanza entre los diversos anillos no es perfecta, algunos no comprenden el motivo de las novedades, y muy frecuentemente se ha dicho, con el pasar de los siglos, que los nuevos fenómenos pastorales anhelaban tener las ventajas de los religiosos, y las de los seculares: y esto porque los recién llegados querían tener una mayor elasticidad y agilidad en el apostolado, alejándose así de los módulos religiosos clásicos, para aproximarse a los seculares. Pero en nuestro caso estamos ante un fenómeno diverso, porque no somos religiosos secularizados, sino verdaderos seculares -sacerdotes diocesanos en cada diócesis, y laicos comunes- que no buscan la vida de perfección evangélica propia de los religiosos, sino la perfección cristiana en el mundo, en el propio estado. Y sin embargo, también de nosotros se ha hecho desde hace años aquella vieja crítica".

158. Sobre esta audiencia, RHF, 20128, pp. 13-19 y RHF, 20129, pp. 10-11.

146. RHF, 20171, p. 1388.

147. RHF, E17-631002-1.

148. A esas facultades acudió, como vimos, en la petición de revisión del estatuto jurídico presentada el 7-I-1962. Por lo demás, ya el 16 de julio de 1953, muy cercana la aprobación definitiva, Mons. Escrivá, invocando esa facultad, se había dirigido a Pío XII solicitando algunas modificaciones en el texto de 16 de junio de 1950. Se trataba, en total, de trece modificaciones, referentes al régimen de la Sección de mujeres, conducentes, por un lado, a reforzar la unidad del Opus Dei y, por otro, a constituir en la Sección de mujeres algunos organismos consultivos paralelos a los existentes en la Sección de varones; fueron aprobados por la Santa Sede el 12 de agosto de 1953 (RHF, EF-530716-1).

149. AGP, Sezione Giuridica, VI/15673.

150. Señalemos además otra modificación, referente a los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Las Constituciones de 1950 establecían (n. 76, 3°), que, antes de solicitar la admisión en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, los sacerdotes incardinados en las diversas diócesis debían solicitar la venia del respectivo Ordinario. Este precepto se suprime en 1963, porque la exigencia de ese requisito no resulta ya conforme a la praxis de la Santa Sede en casos análogos de asociaciones sacerdotales: se aplica, en suma, el criterio general.

151. El texto de esta carta al Cardenal Antoniutti está recogido en Apéndice documental, n. 47.

152. RHF, EF-640205-1.

153. RHF, EF-640214-1.

154. Esta carta al Romano Pontífice puede consultarse en el Apéndice documental, n. 48.

155. RHF, EF-640214-2. En el appunto -y también en la carta que lo acompaña-, se refiere Mons. Escrivá a unas páginas, de las que incluye fotocopia, de un libro del Cardenal Suenens (Promotion apostolique de la religieuse, Bruges-Paris 1962, pp. 54-58), en las que habla, aunque en un contexto teológico distinto al del Opus Dei, de fundaciones que, en los siglos pasados, fracasaron en el fin apostólico que se habían propuesto por la inadecuación del derecho que se les aplicaba a su específico carisma.

156. Puede consultarse esta carta en el Apéndice documental, n. 49.

157. Tras aludir a la información que había recibido de Mons. Philippe, sin mencionar su nombre, añadía, insistiendo, con palabras tomadas de un escrito anterior, en esa novedad y en la diferencia con otras instituciones: "Hay que hacer notar que, en general, el Espíritu Santo Vivificador no procede en la Iglesia a saltos, y así cada nuevo fenómeno suscitado por El tiene alguna semejanza con otros movimientos precedentemente promovidos por Dios: son anillos de la misma cadena. Por este motivo, la Historia Eclesiástica enseña que, al comprobar que la semejanza entre los diversos anillos no es perfecta, algunos no comprenden el motivo de las novedades, y muy frecuentemente se ha dicho, con el pasar de los siglos, que los nuevos fenómenos pastorales anhelaban tener las ventajas de los religiosos, y las de los seculares: y esto porque los recién llegados querían tener una mayor elasticidad y agilidad en el apostolado, alejándose así de los módulos religiosos clásicos, para aproximarse a los seculares. Pero en nuestro caso estamos ante un fenómeno diverso, porque no somos religiosos secularizados, sino verdaderos seculares -sacerdotes diocesanos en cada diócesis, y laicos comunes- que no buscan la vida de perfección evangélica propia de los religiosos, sino la perfección cristiana en el mundo, en el propio estado. Y sin embargo, también de nosotros se ha hecho desde hace años aquella vieja crítica".

158. Sobre esta audiencia, RHF, 20128, pp. 13-19 y RHF, 20129, pp. 10-11.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes