7. UNIDAD ORGÁNICA DE LA PRELATURA

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

Los Estatutos, inmediatamente después de haber señalado, en su primer número, que "el Opus Dei es una Prelatura personal que comprende a la vez clérigos y laicos" (84), pasa a describir más ampliamente esa realidad: "Constituyen el presbiterio de la Prelatura aquellos clérigos que son promovidos a las Ordenes de entre sus fieles laicos y se incardinan en ella; el laicado de la Prelatura está formado por aquellos fieles que, movidos por vocación divina, se someten a laPrelatura en virtud de un título especial, el vínculo jurídico de incorporación" (85).

La Prelatura está, pues, formada por laicos -hombres o mujeres-, así como por algunos sacerdotes, que ya pertenecían al laicado de la Prelatura y, una vez ordenados, en ésta se incardinan (86). Es la realidad que, por lo que se refiere a la presencia en la Obra de hombres y mujeres, vivía el Opus Dei desde 1930 y, por lo que se refiere a la presencia de sacerdotes, la que estaba vigente desde el 14 de febrero de 1943. Los Estatutos de la Prelatura presuponen esa historia y esa realidad, y las asumen, subrayando con fuerza que esa diversidad de personas -hombres y mujeres, clérigos y laicos- se sitúa en el interior de un fenómeno espiritual y pastoral unitario. Nos encontramos -no hace falta insistir- ante una de las cuestiones centrales que han surcado el iter jurídico descrito en capítulos anteriores. Será, por tanto, útil que nos detengamos a examinar cómo queda resuelta en la nueva configuración jurídica.

La Constitución Apostólica Ut sit aborda frontalmente este tema, ya en el proemio histórico-narrativo, cuando, para documentar la necesidad de una configuración jurídica de la Obra, "adecuada a sus características peculiares", señala precisamente que el Opus Dei, en los años trascurridos desde su fundación, se había desarrollado ampliamente, hasta el punto de trabajar en gran número de diócesis de todo el mundo, "como -ésta es la frase que nos interesa- un organismo apostólico compuesto de sacerdotes y de laicos, tanto hombres como mujeres, que es al mismo tiempo orgánico e indiviso -es decir, dotado de una unidad de espíritu, de fin, de régimen y de formación espiritual-".

El substantivo que emplea el original latino de este párrafo de la Bula Ut sit es compages: lo hemos traducido por "organismo"; podría haberse traducido también por "conjunto íntimamente trabado", "unidad estructurada", o expresiones parecidas, pues significa, en todo caso, una realidad social integrada por una pluralidad de personas que forman una profunda unidad, a la que cada uno contribuye con su propia y peculiar función. Los números iniciales del Codex Iuris Particularis, al describir el Opus Dei como Prelatura personal, subrayan igualmente, de una parte, que a esa Prelatura pertenece una amplia diversidad de personas -sacerdotes y seglares, hombres y mujeres, solteros o casados, de las más variadas condiciones sociales y ocupados en tareas profesionales absolutamente dispares entre sí-, y, de otra, que esa diversidad de personas forman, no obstante, una única entidad, ya que "todos se proponen el mismo fin apostólico, viven un único espíritu e idéntica praxis ascética, reciben una adecuada formación doctrinal y atención sacerdotal y, por lo que se refiere al fin de la Prelatura, están bajo la potestad del Prelado y de sus Consejos, según las normas del derecho universal y de estos Estatutos" (87).

Una consecuencia inmediata de esta realidad es el hecho de que todos los miembros del Opus Dei, cualquiera que sea su condición, se saben partícipes de una misma misión y llamados a vivir con plena intensidad un mismo espíritu, como tendremos ocasión de comentar más despacio al tratar, en el apartado siguiente, de los fieles de la Prelatura. Otra consecuencia es la unidad entre las dos Secciones, de varones y de mujeres. La distinción entre ambas Secciones se mantiene en la nueva configuración jurídica, puesto que pertenece a los elementos fundacionales del Opus Dei y está en relación con el carácter profundamente personal de la formación, la primacía del apostolado realizado individualmente por cada miembro, la existencia de peculiaridades específicas en uno y otro caso, etc. Pero se señala con toda claridad que, si bien cada Sección tiene sus apostolados propios, hay "unidad de vocación, de espíritu, de fin y de régimen" (88). De hecho, en conformidad con lo que ya hicimos notar al trazar la historia, la configuración como Prelatura ha permitido subrayar más netamente la unidad del fenómeno pastoral, como lo evidencia la misma sistemática de los Estatutos, en los que no hay un título o capítulo especial dedicado a la Sección de mujeres: de ambas Secciones se habla a lo largo de todo el Codex, precisando, cuando resulta necesario -lo que ocurre pocas veces-, si alguna norma se aplica sólo a una de ellas (89).

Detengámonos algo más en una tercera manifestación o consecuencia de la unidad, decisiva en orden a la configuración como Prelatura. Volvamos para esto al pasaje de la Bula Ut sit antes citado, pues no sólo afirma que el Opus Dei formaba -y forma- un conjunto íntimamente trabado, sino que califica a ese conjunto con dos adjetivos: "indiviso" y "orgánico". El primero refuerza, de forma genérica, la idea de unidad, y no necesita mayor comentario. No ocurre lo mismo con el segundo, pues tiene un valor específico: afirmar de una realidad social que es, a la vez, unitaria y orgánica equivale, en efecto, a decir que sus componentes, no sólo poseen funciones diversas, sino que contribuyen a estructurar el todo social gracias a la diversidad de sus aportaciones, de modo que la unidad resulta del mutuo completarse de las tareas o actividades que unos y otros realizan.

La organicidad a la que alude la Constitución Apostólica Ut sit es clara: la que deriva de esa distinción y mutua cooperación entre laicos y sacerdotes a la que, en líneas inmediatamente anteriores, ha hecho referencia. La importancia teológica y canónica es patente: equivale, en efecto, a decir que lo que determina que el Opus Dei constituya una unidad de carácter orgánico no es una distinción y coordinación de funciones basada en factores antropológicos o sociológicos, sino directa y formalmente 3; en otras palabras, los factores eclesiológicos que fundan la distinción y mutua cooperación entre sacerdotes y seglares, entre clero y laicado y, a fin de cuentas, entre sacerdocio ministerial y sacerdocio común.

Esta realidad, presentada por la Bula Ut sit, en el párrafo que comentamos, como un dato de hecho, documentado por la historia, constituye, además, en la misma Constitución Apostólica, el punto de partida para afirmar la necesidad de una "configuración jurídica adecuada", y concluir que esa configuración se alcanza mediante la erección en Prelatura personal con las características señaladas, es decir, las de una Prelatura integrada por sacerdotes y laicos en unidad de vocación y complementariedad de funciones. Este presupuesto histórico y teológico es fundamental en la constitución de la Prelatura Opus Dei, como unidad pastoral, orgánica e indivisible, de manera que hubiera sido completamente inadecuada una solución jurídica aplicada sólo a los clérigos o sólo a los laicos: unos sin los otros no podrían realizar la finalidad de la Prelatura en servicio del bien común de la Iglesia, por necesitarse mutuamente, al complementarse sus tareas.

No captaría, por consiguiente, la realidad del Opus Dei, quien tendiera a aplicar el término Prelatura al conjunto formado sólo por el Prelado y el presbiterio, viendo a los laicos como simples destinatarios o sujetos pasivos de esa acción sacerdotal. Sea lo que fuere sobre otras posibles Prelaturas personales que se erijan en el futuro (90), un tal modo de pensar es completamente ajeno al fenómeno espiritual y pastoral propio del Opus Dei y a su configuración jurídica como Prelatura. El Opus Dei es, en efecto, una realidad en la que sacerdocio y laicado se complementan, y así lo recogen los Estatutos, dejando claro que los laicos pertenecen con pleno título a la Prelatura, a la que se incorporan -éste es el término empleado (91)- como miembros plenamente corresponsables en la consecución de sus fines. En los Estatutos se subraya también explícitamente que "el sacerdocio ministerial de los clérigos y el sacerdocio común de los laicos se entrelazan íntimamente -intime coniuguntur- y mutuamente se reclaman y complementan -se invicem requirunt et complent-, para realizar, en unidad de vocación y de régimen, el fin que se propone la Prelatura" (92). Unos y otros, clérigos y laicos, integran orgánicamente la Prelatura, de la que constituyen componentes esenciales.

La Sagrada Congregación para los Obispos, en la nota informativa enviada en noviembre de 1981 a los Obispos de las diócesis donde el Opus Dei contaba con Centros canónicamente erigidos, acudió, para describir la actividad de la Prelatura, a la expresión "finalidad reduplícativamente pastoral", comentándola en los siguientes términos: "el Prelado y su presbiterio desarrollan una peculiar labor pastoral en servicio del laicado -bien circunscrito- de la Prelatura, y toda la Prelatura -presbiterio y laicado conjuntamente- realiza un apostolado específico al servicio de la Iglesia universial y de las Iglesias locales.

"Son dos, por tanto, los aspectos fundamentales de la finalidad y de la estructura de la Prelatura, que explican su razón de ser y su natural inserción en el conjunto de la actividad pastoral y evangelizadora de la Iglesia:

"a) De una parte, la peculiar labor pastoral del Prelado con su presbiterio para atender y sostener a los fieles laicos incorporados al Opus Dei en el cumplimiento de los compromisos ascéticos, formativos y apostólicos, que han asumido y que son particularmente exigentes.

"b) De otra, el apostolado del presbiterio y del laicado de la Prelatura, que llevan a cabo inseparablemente unidos, con el fin de difundir en todos los ambientes de la sociedad una profunda toma de conciencia de la llamada universal a la santidad y al apostolado, y, más concretamente, del valor santificante del trabajo profesional ordinario" (93).

En rigor técnico, esa descripción necesita ser completada, ya que los laicos, miembros de la Prelatura, tienen una posición activa no sólo en el apostolado, sino también en otros aspectos (94), pero marca con claridad un doble momento, esencial en la vida y la misión del Opus Dei, que consiste, como recordábamos en el apartado anterior, en una difusión de la llamada a la santidad y el apostolado en medio del mundo, precisamente a través del testimonio de hombres y mujeres, cristianos corrientes, que, habiendo ya tomado conciencia de esa llamada, la trasmiten a través del entramado de sus vidas.

La condición de fiel de la Prelatura exige una seria y honda búsqueda de la santidad personal y una entrega plena al apostolado específico del Opus Dei -la santificación de la vida ordinaria-, con la consiguiente necesidad, para ambas facetas, de una formación adecuada y de una atención pastoral continua, a la que se dedican primordialmente los sacerdotes incardinados en la Prelatura. De ahí que en los Estatutos se señale, de una parte, que el ministerio sacerdotal "vivifica e informa" a todo el Opus Dei (95); y, de otra, que el apostolado propio del Opus Dei es actividad de cristianos corrientes, llevada a cabo gracias al ejercicio de las virtudes cristianas, en el estado, profesión y condición de vida propio de cada uno y de acuerdo con modos y estilos plenamente seculares (96).

En suma, la ratio apostolatus, o contribución a la tarea apostólica de la Iglesia, en razón de la cual el Opus Dei es erigido en Prelatura, se lleva a cabo en cooperación orgánica y necesaria entre clérigos y laicos, desarrollando cada uno la función que le corresponde. Se trata, pues -si atendemos a la labor del Opus Dei en su conjunto-u, de una tarea que no puede en sí misma calificarse como clerical ni tampoco como laical, puesto que se desenvuelve y estructura gracias a la relación mutua entre sacerdocio ministerial y sacerdocio común que, distinguiéndose en esencia y no sólo en grado, se exigen mutuamente y se ordenan uno a otro, para llevar a cabo, juntos, la misión que Jesucristo ha confiado a su Iglesia (97).

Notas

84. Codex, n. 1 § 1. Recordemos que el proemio de la C. A. Ut sit describe el Opus Dei como un organismo apostólico indiviso que consta (constare es el verbo que utiliza) de sacerdotes y laicos. Este número 1 § 1 del Codex, en la frase traducida en el texto, define el Opus Dei como Prelatura personal "elericos et laicos simul complectens"; sobre el término complectens, muy preciso y expresivo, vid. J. HERVADA, Aspetti delta struttura giuridica dell'Opus Dei, cit. (nota 63 de este cap.), pp. 423-424.

85. Codex, n. 1 § 2.

86. Mons. del Portillo, en la entrevista concedida al diario "ABC", describía así la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei: "Está constituida por un Prelado; por el clero o presbiterio de la Prelatura, que son los sacerdotes incardinados al Opus Dei, y por los seglares que libremente se han incorporado o se incorporarán en el futuro". "Los sacerdotes -añadía- provienen exclusivamente de los laicos del Opus Dei, que reciben las Sagradas Ordenes después de haber cursado los estudios eclesiásticos necesarios (...). Los laicos de la Prelatura son hombres y mujeres, solteros y casados, de toda raza y condición social; sin límite alguno por razones de salud, de edad avanzada, o por circunstancias familiares o profesionales, etc.". Añadamos, por nuestra parte, a esa descripción que, en la Prelatura Opus Dei se refleja numéricamente, como es lógico, la proporción normal entre clérigos y laicos que se da en toda la Iglesia: los laicos constituyen la gran mayoría.

87. Codex, n. 6; vid. también n. 4 §§ 2 y 3.

88. Codex, n. 4 § 3.

89. El último de los números del Codex señala precisamente que valen tanto para los hombres como para las mujeres todas las prescripciones formuladas en general a lo largo del articulado (n. 185).

90. Para una descripción más detallada de la cooperación orgánica en la Iglesia (cfr. Const. dogm. Lumen gentium, n. 10) y la aplicación de este concepto a las Prelaturas personales (CIC 1983, can. 296), cfr. A. DE FUENMAYOR, Los laicos en las Prelaturas personales, en AA.VV., La misión del laico en la Iglesia y en el mundo. VIII Simposio Internacional de Teología, Pamplona 1987, pp. 733-744; J.L. GUTIÉRREZ, Unitá organica e norma giuridica pella Costituzione Apostolica "Ut sit", cit. (nota 48 de este cap.), pp. 342-351; J. HERVADA, Aspetti della struttura giuridica dell'Opus Dei, cit. (nota 63 de este cap.), pp. 414 ss.; P. RODRÍGUEZ, Iglesias particulares y Prelaturas personales, cit. (nota 48 de este cap.), pp. 122-126); G. LO CASTRO, Le Prelature personali. Profili giuridici, cit. (nota 48 de este cap.), pp. 122 ss. y 239 ss.

91. Codex, n. 1 § 2; el mismo término aparece después repetidamente: aparte de la rúbrica que da título al capítulo III -De fidelium admissione et incorporatione in Praelaturam-, nn. 6; 14 § 2; 17; 23; 25; 27-30; 37 § 1; 106; 107; 125 § 2; 130 § 2; 131; etc. La Declaración Praelaturae personales utiliza esta misma expresión, incorporación a la Prelatura, aplicada a los laicos en 1, b); II, b); III, b); IV, c); en otros lugares, refiriéndose a clérigos y laicos, dice qui ad Praelaturam pertinent (II, c) y IV, a)), o los denomina miembros de la Prelatura (II, d)).

92. Codex, n. 4 § 2. La unión entre ambos sacerdocios es de nuevo mencionada explícitamente en el n. 79 § 2, e implícitamente en muchos otros textos. Desde una perspectiva y con una terminología diversa -la de la communio-, se refería a este mismo sustrato teológico Mons. Alvaro del Portillo en la entrevista concedida en 1987 a la revista "Studi Cattolici" (cit. -nota 64 de este cap.-). "Una Prelatura -comentaba- es una estructura jerárquica de la Iglesia, es decir, uno de los modos de auto-organización que la Iglesia se da en orden a la consecución de los fines que Cristo le asignó"; "el Concilio Vaticano II -proseguía, explicando el intrínseco configurarse de las estructuras de ese tipo- puso de manifiesto la naturaleza de las diócesis y de las demás estructuras jerárquicas que se les equiparan más o menos, como comunidades cristianas constituidas por un Pastor propio, un clero propio y un pueblo cristiano, unidos por los vínculos de la communio fidelium y de la communio hierarchica", es decir, de una unión o comunión de fieles cristianos en una misma fe y unos mismos fines apostólicos; con un sacerdocio ministerial que hace presente, en el interior de la communio, a Cristo Cabeza. "En el Opus Dei -continuaba Mons. del Portillo, aplicando esa doctrina general a la realidad concreta de la Obra- hay un Prelado, que es el Ordinario propio, un clero incardinado en la Prelatura, y fieles laicos -que son la gran mayoría- en unidad orgánica y corresponsable, según la particular communio fidelium especificada por los fines de la Prelatura, que son la búsqueda de la santidad en el propio estado y en su propio ambiente mediante la santificación del trabajo profesional y la difusión apostólica de la llamada universal a la santidad". "Entre el Prelado, el clero y los fieles laicos se dan los vínculos de la communio hierarchica, siempre en el ámbito determinado por los fines de la Prelatura".

93. Este texto fue citado por Mons. del Portillo en la entrevista publicada en el diario madrileño "ABC" el 29-XI-1982 (cit. -nota 64 de este cap.-), añadiendo un breve comentario.

94. Así, por ejemplo, cooperan en el gobierno y dirección de la Prelatura a todos los niveles (Codex, nn. 138 § 2; 146; 151; 157; 161 § 2; etc.); participan en las tareas de formación (Codex, nn. 8 § 1; 10 § 1; 13; etc.); deben sentirse responsables de los demás fieles de la Prelatura, ayudándose mutuamente a perseverar en los compromisos adquiridos, incluso, cuando sea el caso, con la corrección fraterna (Codex, n. 91), etc.

95. Codex, n. 4 § 1.

96. Codex, n. 2 § 1 y passim.

97. En suma, y por expresarnos de forma gráfica, no existe un Opus Dei para clérigos y otro para laicos, sino que unos y otros forman parte de la misma Prelatura, como ocurre en cualquier parte o porción del Pueblo de Dios.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes