7. GOBIERNO DEL OPUS DEI. SACERDOTES Y LAICOS EN EL CONJUNTO DE LA LABOR

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

a) Estructura organizativa de gobierno

Un punto que parece conveniente tratar, aunque sea brevemente, es la configuración del régimen de gobierno del Opus Dei tal y como aparece en las Constituciones de 1950 (146).

La organización de ese régimen se establece en tres niveles: general, regional y local. Así aparecía ya en los documentos de 1941, y de éstos pasa a los textos jurídicos posteriores. El primer nivel -el general- afecta a todo el Opus Dei; el segundo -el regional-, a los miembros y labores de una circunscripción regional, que puede constar de Quasi-regiones o de Delegaciones; el tercero -el local-, que afecta a los diversos Centros (147).

El Opus Dei está regido por el Presidente General, a quien también se llama Padre. Le ayudan dos Consejos, correspondientes a las dos Secciones; entre los miembros de estos Consejos figuran el Vicepresidente -si lo hay-, el Secretario General, el Procurador General, el Sacerdote Secretario Central y, por cada Región, al menos un Delegado o Delegada, respectivamente (148).

Al frente de cada circunscripción regional se encuentra la Comisión regional, para la Sección de varones, presidida por un sacerdote, el Consiliario Regional. Para la Sección de mujeres existe un órgano similar, presidido por el Consiliario, con la ayuda de otro sacerdote, que actúan nomine et vice. Les compete, moderar todo lo que se refiere a la labor apostólica en el interior de la propia circunscripción y, de modo muy particular, cuidar de la formación espiritual y doctrinall de los miembros, para lo que se contará con Centros de estudio debidamente erigidos (149).

Finalmente, el nivel local está organizado por medio de Centros, de carácter más bien personal que territorial -es decir, definidos no tanto por un ámbito territorial, como por el conjunto de personas que los integran-, presididos por un Director, con la colaboración de al menos otras dos personas. La erección canónica de los domicilios de los Centros corresponde a los Directores del Instituto, pero se requiere la venia del Ordinario del lugar, preferentemente dada por escrito (150).

Añadamos, para completar esta breve descripción, la referencia a las Asambleas del Instituto. En primer lugar, los Congresos Generales, que pueden ser ordinarios, convocados periódicamente con el fin de estudiar la marcha del Instituto, proceder a la renovación de los miembros de los Consejos, proponer la extensión de la labor a nuevos lugares, etc.; y electivos, para la provisión del cargo de Presidente General cuando esté vacante. Además, pueden ser convocados Congresos extraordinarios cuando lo aconsejen especiales circunstancias (151). En segundo lugar, las Semanas de Trabajo generales y regionales, que tienen por objeto analizar las diversas experiencias en las distintas Regiones o labores apostólicas; pueden ser también ordinarias o extraordinarias (152).

b) Cooperación de sacerdotes y laicos en el Opus Dei

La descripción recién esbozada es, deliberadamente, muy breve y esquemática: convenía dar algunos puntos de referencia, pero sin descender a detalles que distrajeran la atención, ya que, en orden a la cuestión que verdaderamente nos ocupa -la comprensión del itinerario jurídico del Opus Dei- interesa no tanto la estructura detallada de su régimen de gobierno, cuanto alguno de los principios en los que se inspira, concretamente el modo como se articulan, en el gobierno y en el conjunto de la actividad del Opus Dei, laicos y sacerdotes, sacerdocio común y sacerdocio ministerial. Sin entrar ahora en ulteriores reflexiones teológicas (153), analicemos cómo se refleja esa concatenación en los documentos de 1950.

El texto de las Constituciones y del Decreto Primum inter presuponen y describen la realidad del Opus Dei como una institución integrada mayoritariamente por laicos. Al mismo tiempo, se subraya -ya desde el número 1 de las Constituciones- que el Opus Dei consta también de sacerdotes. Y esto -no lo olvidemos- no de forma supererogatoria, o por simples razones de conveniencia, sino por exigencia del mismo carisma fundacional.

Las Constituciones recogen también la experiencia de los primeros años, que llevó a Mons. Escrivá de Balaguer a advertir la necesidad de sacerdotes provenientes de los miembros laicos del Opus Dei y, en consecuencia, detallan ampliamente cuanto se refiere a su proceso de selección, formación, etc, (154).

El número 13 establece que "el Opus Dei consta de clérigos y laicos que de ningún modo constituyen clases separadas en el sentido del derecho de religiosos". Añade que, en la Obra, "el paso de la condición laical a la condición clerical no se prohíbe, sino que, por el contrario, se aprueba plenamente", puesto que esa condición laical -es decir, los miembros seglares del Opus Dei- constituye el presupuesto para la existencia de sacerdotes en la Obra: "de ella salen y en ella se preparan los sacerdotes". Posteriormente, los números 129 y 273 establecen las condiciones para la recepción de las Sagradas Ordenes por parte de los miembros laicos del Opus Dei, regulando el régimen de los estudios oportunos, y determinando que "solamente sean promovidos a las Sagradas Ordenes aquellos que el Presidente general reconozca como dotados de vocación eclesiástica y juzgue que son necesarios y convenientes para el Instituto y sus apostolados" (155). El título de ordenación es el de "Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz" y "por la recepción de la primera tonsura clerical quedan adscritos a la Sociedad y a disposición del Presidente para su primero y posteriores destinos a una u otra Región del Instituto" (156).

De otra parte, se establece que esos sacerdotes, junto con algunos seglares más especialmente dispuestos para llegar al sacerdocio, constituyen dentro del Opus Dei una agrupación o cuerpo social, que recibe el nombre de Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz  (157).

Afirmada la existencia de sacerdotes y seglares, las Constituciones van a insistir sobre todo en unas normas y criterios, expresión de un núcleo profundo que podríamos resumir con dos palabras: unidad y compenetración.

Unidad, en primer lugar, porque el Opus Dei no es una asociación o cuerpo presbiteral, que llama a colaborar en sus fines a algunos seglares, ni tampoco una asociación laical, que busca a algunos presbíteros como consejeros o capellanes, sino, más bien, una realidad de vida cristiana que presupone y connota tanto la actividad laical como la sacerdotal y ministerial. Mons. Escrivá insistió fuertemente en este punto, con clara conciencia de su importancia fundacional, y descendiendo por lo demás, como era su costumbre, a detalles a veces en apariencia pequeños, pero muy significativos.

Así, por ejemplo, de una parte, no sólo advirtió, desde el primer momento, que en la Obra debería haber sacerdotes y seglares, sino que insistió en que la labor apostólica había de realizarse en mutua y honda colaboración. Y, de otra, recordó con frecuencia que los sacerdotes no debían actuar como si los laicos, por el simple hecho de serlo, les estuvieran subordinados; más aún, que habían de evitar cuanto implicase dejarse servir innecesariamente por los seglares (158). En otros momentos, puso de relieve que todos, sacerdotes y seglares, están llamados a igual plenitud de santidad (159), y recalcó que, en el Opus Dei, la llamada al sacerdocio no se entiende como una elevación a una categoría superior, sino como una invitación al servicio; y, paralelamente, existe una plena libertad para acoger o no esa llamada (160).

En suma, el sacerdocio existe y es absolutamente necesario en el Opus Dei -como lo es en toda la Iglesia-, por razones sacramentales: no como un estado que, llamado a un grado superior de santidad, hace participar de su perfección al resto de la comunidad cristiana, sino como un instrumento del que Cristo se sirve para santificar a su cuerpo, compuesto de miembros vivos que se enriquecen y edifican los unos a los otros. De ahí que el actuar del sacerdote presuponga un fuerte sentido de su condición de servidor -también, evidentemente, cuando ejercita tareas de gobierno-, así como una clara conciencia del valor y de la especificidad de la vocación laical (161); y, a la inversa, que el actuar del laico connote la función imprescindible del sacerdote, ya que, en el proceso de su acercamiento y del de las demás almas a Cristo, se llega siempre a ese "muro sacramental" que sólo con el sacerdote puede ser cruzado (162).

Los documentos jurídicos de 1950, teniendo a la vista ese fundamento espiritual y teológico, nos hablan de la importancia que -como en toda la comunidad eclesial- tiene en el Opus Dei el sacerdocio y, concretamente, la agrupación presbiteral llamada Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que, con la predicación de la Palabra de Dios, la administración de los sacramentos y el desempeño de las funciones de régimen eclesiástico reservadas a los clérigos, vivifica, informa y anima todo el cuerpo social del Opus Dei  (163). Esa vivificación por el sacerdocio ministerial -que implica que los principales cargos de gobierno, a nivel general y regional, se reserven a presbíteros (164)- es, por lo demás, el motivo en virtud del cual se justifica que "todo el cuerpo del Opus Dei se equipare a los verdaderos Institutos clericales, de acuerdo solamente con lo establecido en estas Constituciones y en las especiales prescripciones o indultos de la Santa Sede, que hayan sido concedidos o en el futuro puedan concederse al Instituto" (165).

Todos los miembros que integran el Instituto -hombres y mujeres, solteros y casados, sacerdotes y laicos-, llevan a cabo, en íntima compenetración, y cada uno según la función que le resulta propia, el fin o misión que define al Opus Dei: la búsqueda de la perfección cristiana y la difusión de la llamada a la santidad y al apostolado en medio del mundo. En el desarrollo de esa misión se da una real y sincera cooperación entre seglares y sacerdotes, cada uno a su modo y en el lugar que le es propio en la Iglesia y en el mundo, conscientes unos y otros de la necesidad imprescindible de la respectiva función del sacerdote y del laico en la realización de la tarea apostólica.

La presencia y la acción del. sacerdocio ministerial repercute, por lo demás, en la fisonomía o temple espiritual de la Obra entera, y de todos y cada uno de sus miembros, ya que recuerda y manifiesta de modo vivo que la dimensión sacerdotal es propia de toda existencia cristiana, de forma que "todos los socios de nuestra Obra tienen alma sacerdotal y practican las virtudes sacerdotales" (166).

Esta realidad -conviene subrayarlo- se armoniza perfectamente con los aspectos y dimensiones laicales. No sólo la gran mayoría de los miembros del Opus Dei son laicos, sino que en sus organismos colegiales, tal y como los perfilan las Constituciones de 1950 (167) -recogiendo, por lo demás, normas anteriores-, están presentes los seglares, aunque los cargos principales, que exijan la condición clerical, estén reservados lógicamente a quienes han recibido el sacramento del Orden. Los sacerdotes del Opus Dei saben perfectamente, desde el instante de su ordenación, que se ordenan para servir, más concretamente, para potenciar la personalidad cristiana -vida interior y apostolado- de sus hermanos seglares. Ese conjunto de realidades trae finalmente consigo que todo el espíritu y la actividad del Opus Dei reflejen la experiencia y la sensibilidad laicales, por lo que puede hablarse, como hacía con frecuencia Mons. Escrivá de Balaguer, de "mentalidad laical".

En ocasiones empleó esta expresión aisladamente, pero otras muchas en unión con la antes mencionada -alma sacerdotal-, que se fundían en una frase sintética: "si el trabajo de la Obra es eminentemente laical y, a la vez, el sacerdocio lo informa todo con su espíritu; si la labor de los laicos y la de los sacerdotes se complementan y se hacen mutuamente más eficaces, es exigencia de nuestra vocación que en todos los socios de la Obra se manifieste también esta íntima unión entre los dos elementos, de tal manera que cada uno de nosotros tenga alma verdaderamente sacerdotal y mentalidad plenamente laical" (168).

c) El Presidente General

El Decreto Primum ínter, al tratar del régimen del Instituto, subraya la función decisiva del Presidente General, declarando expresamente que cuanto se refiere a su autoridad, reflejada en la gran amplitud de atribuciones y facultades, fue objeto de diligente examen, primero en diversas sesiones de la Comisión de consultores, después en los Congresos plenarios de la Congregación; y finalmente aprobado por la Sagrada Congregación, tras haberlo sometido al Romano Pontífice, especialmente por lo que se refiere a los aspectos más importantes (169).

El oficio de Presidente General es ad vitam (170). Es elegido por el Congreso general electivo, constituido por miembros provenientes de las diversas naciones o regiones en las que el Opus Dei realiza su trabajo apostólico (171). La elección se comunica a la Santa Sede (172).

Rige a todo el Instituto- con una potestad "ordinaria, social, de gobierno y dominativa", en virtud de la cual, además de emanar preceptos singulares y de imponer sanciones, puede dar "preceptos comunes" y "ordenar todo lo que juzgue necesario u oportuno para el recto gobierno del Instituto (173). Tiene a su cuidado especialmente el velar "para que se observen cuidadosamente las Constituciones y promueve la ejecución de las disposiciones de la Santa Sede que atañen a los miembros"; le compete también la dispensa de las Constituciones, en cuestiones de las que cabe dispensar, pero que sean de importancia, o si se trata de una dispensa válida para todo el Instituto (174).

Por lo que respecta a la estructura organizativa y a los cargos de gobierno y dirección, al Presidente General le compete erigir, modificar y suprimir las diversas circunscripciones del Instituto” (175); visitarlas por sí o por medio de delegados" (176); convocar y presidir -por sí o por delegado- las asambleas, cuyas conclusiones no tienen fuerza preceptiva sin su aprobación (177). Nadie puede ser promovido a un cargo de gobierno o de dirección, incluso a nivel local, sin su expreso consentimiento (178).

Corresponde también al Presidente General la ordenación, dirección y promoción de la formación doctrinal, espiritual, ascética y apostólica de todos los miembros (179). Erige Centros de Estudios Interregionales y Centros especiales donde se preparan para el sacerdocio los miembros del Opus Dei, y nombra los directores y profesores de dichos Centros (180). Cuida, además, de que los Centros de Estudios regionales estén bien dotados, para responder efectivamente a su finalidad formativa (181).

Por lo que respecta a los sacerdotes, le corresponde -como hemos indicado poco antes- juzgar acerca de la llamada al sacerdocio de los miembros del Instituto; decretar su promoción a las Sagradas Ordenes (182); conceder las letras dimisorias (183); verificar que se cumplen las prescripciones canónicas para la ordenación (184). Le corresponde valorar la necesidad y conveniencia, para el Instituto y sus apostolados, de la ordenación de sacerdotes" (185); y, una vez ordenados, destinarlos a las distintas circunscripciones" (186), y darles licencias ministeriales para oír las confesiones de cuantos pertenecen al Instituto, incluidas las personas que residan en sus Centros (187). Concede también licencia para aceptar cargos eclesiásticos y recibir estipendios de misas (188).

Este amplio cuadro de facultades, reseñado en sus líneas generales, pone de manifiesto la importancia de la figura del Presidente General, y justifica el cuidadoso estudio a que fue sometida -según hemos señalado- en el ¡ter de la aprobación pontificia de 1950: constituye, en efecto, una figura de rasgos muy acusados, y se explica que la Santa Sede quisiera ponderar su entronque con la realidad global del Opus Dei.

Notas

146. El régimen es descrito en la parte tercera y cuarta de las Constituciones nn. 293-436; 450-479; aunque hay también referencias en otros números. El Decreto Primum inter le dedica el apartado VI (§§ 40-44); aunque también hay referencias en otros lugares, especialmente en los §§ 10 ss. En líneas generales, esos textos reproducen los de 1947, con los complementos y mejoras aconsejados por la experiencia, algunos de los cuales habían sido aprobados por la Santa Sede con los rescriptos a que hicimos referencia en el capítulo anterior.

147. Const. 1950, nn. 293, 378, 398, 402.

148. Const. 1950, nn. 293-377; 450-460.

149. Const. 1950, nn. 378-402; 461-471.

150. Const. 1950, nn. 403-424; 472-474.

151. Const. 1950, nn. 304-326; 451. También se mencionan estos Congresos en el Decreto Primum inter, § 43. Más adelante, en el capítulo IX, nos referiremos, concretamente y por extenso, a un Congreso general especial iniciado en 1969, de gran importancia en el iter jurídico del Opus Dei.

152. Const. 1950, nn. 425-436; 477-479. También Decreto Primum ínter, § 44.

153. Pueden verse algunas consideraciones, teniendo también en cuenta las enseñanzas. del Fundador del Opus Dei, en P. RODRÍGUEZ, Sacerdocio ministerial y sacerdocio común en la estructura de la Iglesia, en "Romana. Bollettino della Prelatura della Santa Croce e Opus Dei", 3 (1987), pp. 162-176.

154. Vid. Const. 1950, nn. 13 § 1, 14, 65-68, 129, 151, 273. En las páginas que siguen nos referiremos sólo a estos sacerdotes: de la posibilidad de que sacerdotes incardinados en las diócesis sean admitidos en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y de su régimen, nos ocuparemos en el apartado siguiente.

155. Const. 1950, n. 273. La ordenación de sacerdotes provenientes de los laicos del Opus Dei se realiza, en efecto -como reitera otro número de las Constituciones: el 279-, para el servicio del apostolado propio del Opus Dei, aunque, como es obvio, no se excluye su colaboración en otras tareas, siempre que resulte compatible con su función principal. De la formación de estos sacerdotes, de los Centros especiales en que se imparte y de la promoción a las Sagradas Ordenes, se ocupan más ampliamente las Constituciones en los nn. 139-142; 273-279.

156. Const. 1950, nn. 276 y 68. En este sentido, Const. 1947, nn. 59 y 60. 157. Const. 1950, n. 1 y Decreto Primum ínter, § 13.

158. "En el Opus Dei somos iguales todos, aunque tengamos para el sacerdocio la veneración que merece. Dentro de la Obra somos todos iguales, no hay categorías que distingan y separen en dos clases a los sacerdotes y a los seglares. Este rasgo maravilloso de la unidad de nuestra Familia, nos lleva a vivir la doctrina del Apóstol: multi unum corpus sumus in Christo, singuli autem alter alterius membra (Rom. XII, 5); nosotros, siendo muchos, somos sólo un cuerpo en Cristo, pero cada miembro está al servicio de los otros miembros.

"Todos debéis serviros, hijos míos, unos a otros como pide vuestra fraternidad bien vivida, pero los sacerdotes no deben tolerar que sus hermanos laicos les presten servicios innecesarios. Los sacerdotes somos en la Obra los esclavos de los demás y, siguiendo el ejemplo del Señor -que no vino a ser servido sino a servir: non venit ministrara, sed ministrare (Matth. XX, 28)-, hemos de saber poner nuestros corazones en el suelo, para que los demás pisen blando. Por eso, dejaros servir sin necesidad por vuestros hermanos seglares, es algo que va contra la esencia del espíritu del Opus Dei" (Carta, 2-11-1945, n. 20). Criterio que repite, casi con las mismas palabras, en otra Carta fechada diez años después: "En la Obra todos formamos una sola clase: los sacerdotes no toleran que sus hermanos laicos les presten servicios innecesarios" (Carta, 28-111-1955, n. 10).

159. "Entendemos, con toda la tradición eclesiástica -afirma, por ejemplo, en una de sus Cartas-, que el sacerdocio pide -por las funciones sagradas que le competen- algo más que una vida honesta: exige una vida santa en quienes lo ejercen (...). Pero, sin rebajar en nada la importancia y dignidad del sacerdocio, nuestro espíritu nos lleva a enseñar (...) cuán grande es también la dignidad de la vocación cristiana (...). Si el sacerdote está llamado, por su ministerio, a consagrar el Pan del Cielo, no se han dicho sólo para él aquellas palabras del Evangelio: dichoso el que coma pan en el reino de Dios (Luc. XIV, 15). Todas las almas, sin excepción, están llamadas por el bautismo a participar en el banquete del Gran Rey, Cristo Jesús. A cada una de ellas, hay que decirle: amice, ascende superius (Luc. XIV, 10), aspira a participar en el banquete, no eches en olvido tu gran dignidad; mira a Cristo al que debes imitar, que dice a todas las almas: ecce prandium meum paravi, mi banquete está preparado; venite ad nuptias, venid a las bodas (Matth. XXII, 4)". Poco después añade: "siendo distintos los estados correspondientes al sacerdote y al seglar -como consecuencia de la diversidad de sus respectivas tareas o ministerios-, es en ellos única y común su condición de cristianos (...). Por exigencia de su común vocación cristiana -como algo que exige el único bautismo que han recibido- el sacerdote y el seglar deben aspirar, por igual, a la santidad, que es una participación en la vida divina. Esa santidad, a la que son llamados, no es mayor en el sacerdote que en el seglar: porque el laico no es un cristiano de segunda categoría". Y así concluye: "todos somos a los ojos de nuestro Padre Dios hijos de igual condición, cualquiera que sea el servicio o ministerio que a cada uno se asigne: hijos pequeños, a quienes -justamente por su pequeñez- se les ha reservado el reino de los cielos (Matth. XIX, 14)" (Carta, 2-11-1945, nn. 4, 5 y 8).

160. "No dudo -escribe- que los hijos míos que, según las necesidades de la Obra, sean llamados al sacerdocio, considerarán siempre esa llamada como un gran honor y un gran motivo de alegría". "Todos sabéis bien -prosigue- que nadie tiene en la Obra ni el derecho ni el deber de recibir la ordenación sacerdotal". Por eso, la llamada al sacerdocio -continúa- "no obliga a nadie: deja siempre amplísima libertad. (...) En la Obra harán falta siempre también muchos laicos que sean santos y doctos. Por eso vuestra libertad permanece íntegra hasta el mismo momento de recibir la ordenación, y no me dais disgusto si no queréis ordenaros" (Carta, 28-111-1955, nn. 40-42).

161. Los sacerdotes, en el Opus Dei, "serán apoyo y savia de la labor de sus hermanos seglares, en quienes fomentarán un sano anticlericalismo: los laicos del Opus Dei no se forman para sacristanes, sino que -dentro de la máxima fidelidad a la Santa Iglesia y al Papa- proceden por su cuenta, con libertad y responsabilidad personal" (Carta, 2-11-1945, n. 28). Sobre el concepto de "sano anticlericalismo" o, en otras ocasiones, "anticlericalismo bueno", se ha explicado Mons. Escrivá en bastantes momentos; ver, por ejemplo, Conversaciones, n. 47.

162. La metáfora "muro sacramental" la empleó Mons. Escrivá de Balaguer en bastantes ocasiones. "Es preciso que en la Obra no falte la sal del sacerdocio", escribe, por ejemplo, en la ya citada Carta de 1945, para proseguir enseguida: "¿Es más sal el sacerdote que el laico? Pues, os diré: como miembros del Opus Dei, la misma gracia., la misma sal; pero el seglar no puede administrar sacramentos... Y, cuando llega el muro sacramental, se necesita el sacerdote" (Carta, 2-11-1945, n. 24). Y en otra ocasión: "cuando se llega al ámbito del sacramento -a lo que me habéis oído llamar el muro sacramental- es completamente necesario el sacerdote" (Carta, 28-111-1955, n. 33). Sin la colaboración del sacerdote -escribirá en otros momentos, en estas mismas Cartas- el trabajo apostólico del seglar quedaría "incompleto", "manco", "imperfecto" (Carta 2-II-1945, n. 28; Carta 28-111-1955, n. 39). Const. 1950,  1 y 2; Decreto Primum inter §§ 9, 12-14.

164. Estos cargos, además del de Presidente General -y Vicepresidente, si lo hay-, son: a) en el nivel general, el de Secretario General, el de Procurador General y el de Sacerdote Secretario Central (Const. 1950, nn. 351-353, 452); y b) en el nivel regional, el de Consiliario Regional y el de Sacerdote Secretario Regional (Const. 1950, nn. 381, 384 y 463).

165. Const. 1950, n. 2; en términos parecidos se expresa el Decreto Primum inter, §§ 9, 12-13. Recordemos que, de esta equiparación del Opus Dei como Instituto Secular a los Institutos clericales, hemos tratado en el capítulo V, apartado 8 y en el capítulo VI, apartado 6. Y dejemos también constancia de la advertencia que hace el precepto de las Constituciones citado en el texto, a saber, que, teniendo en cuenta la condición laical de la gran mayoría de los miembros de la Obra, la equiparación jurídica del Opus Dei a los Institutos clericales no implica que "los socios laicos, singularmente, gocen de los derechos y privilegios de los clérigos ni que estén sometidos en ningún momento a las obligaciones propias de los mismos" (Const. 1950, n. 2 in fine; en el mismo sentido, vid. Decreto Primum inter, § 9).

166. Carta, 2-11-1945, n. 10.

167. Ver los lugares citados al principio de este apartado.

168. Carta, 28-111-1955, n. 3. Sobre las expresiones "alma sacerdotal" y "mentalidad laical", ver las citas recogidas y comentadas por L. ALONSO, La vocación apostólica del cristiano, en AA.VV., Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer y el Opus Dei, o.c. (cap. 1, nota 3), pp. 239-241 y 244-246; y M.M. OTERO, El alma sacerdotal del cristiano, en la misma obra, pp. 293-319, en especial, pp. 304-317.

169. Decreto Primum inter, § 42.

170. Const. 1950, nn. 298 y 303; Decreto Primum ínter, § 42. Los requisitos para poder ser elegido Presidente General vienen señalados en los nn. 300-302.

171. Const. 1950, n. 304. De la designación de electores se habla en los nn. 22-24; sobre otros aspectos del proceso de elección, ver nn. 305 ss.

172. Const. 1950, n. 322.

173. Const. 1950, nn. 299, 314, 328, 329.

174. Const. 1950, nn. 329 y 177.

175. Const. 1950, nn. 358, 2; 378; 399 § 2; 400 § 2; 401 § 1 y 402 §

176. Const. 1950, nn. 334-339.

177. Const. 1950, nn. 427, 429, 433, 477 y 479.

178. Const. 1950, n. 297.

179. A esta materia dedican las Constituciones el capítulo 1 de la parte II (nn. 126 a 146).

180. Const. 1950, nn. 132 y 139.

181. Const. 1950, n. 330.

182. Const. 1950, n. 273 y 275.

183. Const. 1950, n. 277. En este sentido Const. 1947, n. 60.

184. Const. 1950, n. 330.

185. Const. 1950, n. 273.

186. Const. 1950, n. 68.

187. Por rescripto de la Sagrada Congregación de 16-IV-1947, fue concedida al Presidente General la facultad delegada y subdelegable ad normam iuris de oír confesiones sacramentales de todos los miembros del Instituto, incluidas también las personas que residan en sus Centros. Esta facultad fue confirmada por rescripto del mismo Dicasterio de 20-VI-1950 -otorgado a la vez que la aprobación definitiva-, en el que se declaraba que esa facultad podía ser subdelegada por los Consiliarios Regionales con el consentimiento del Presidente General. El tenor literal de este rescripto puede consultarse en Apéndice documental, n. 34.

188. Const. 1950, nn. 14 § 4, y 10 respectivamente.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes