7. EL OPUS DEI, INSTITUTO SECULAR DE DERECHO PONTIFICIO.

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

Pero retomemos el hilo de nuestra historia, retrotrayéndonos a los meses anteriores a la promulgación de la Provida Mater Ecclesia. El 8 de noviembre de 1946, don Josemaría Escrivá salió de nuevo desde España hacia Roma. Como en el viaje anterior, pasó por Barcelona, donde una vez más puso a los pies de la Virgen de la Merced las gestiones que le esperaban en la Ciudad Eterna para obtener la deseada aprobación pontificia. Durante los meses transcurridos en España, había impulsado la marcha general del apostolado, había cuidado personalmente la última etapa de la formación de los seis miembros del Opus Dei que serían ordenados de presbíteros el 29 de septiembre, había ultimado los preparativos para la expansión de la Obra a los tres países europeos -Gran Bretaña, Irlanda y Francia- en los que estaba ya previsto iniciar el apostolado, y había empezado a trazar los planes para una futura difusión por el continente americano.

Apenas llegado a Roma, reanudó las conversaciones con personalidades de la Curia, a fin de disponer cuanto antes del marco jurídico que permitiera la aprobación pontificia de la Obra. El 6 de diciembre de 1946 se dirigió a los miembros del Opus Dei residentes en Madrid: "Todas nuestras cosas van muy bien, pero con excesiva calma" (79). Dos días más tarde, en la fiesta de la Inmaculada, fue recibido en audiencia por el Romano Pontífice Pío XII. El día 16 escribirá de nuevo a Madrid: "No olvidéis que ha sido en la octava de la Virgen cuando ha comenzado a cuajar la solución de Roma" (80).

El Fundador del Opus Dei ha podido advertir las dificultades que acompañan la elaboración de la Provida Mater Ecclesia, y sabe, en consecuencia, que el resultado final no será del todo satisfactorio (81). La conveniencia, mejor la necesidad, de obtener un estatuto de derecho pontificio es muy clara a sus ojos: las razones existentes en febrero de 1946, cuando envió a Roma a don Alvaro del Portillo (82), siguen vigentes e, incluso, se han reforzado. De otra parte, en el Dicasterio pontificio manifiestan no sólo disponibilidad, sino, incluso, deseos de otorgar la aprobación al Opus Dei cuanto antes. Conviene aprovechar esa oportunidad, aunque se obtenga algo provisional en más de un punto.

Las gestiones siguen, pues, adelante. Habiendo sancionado Su Santidad Pío XII el 2 de febrero de 1947 la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, se dispone ya de la norma o marco jurídico dentro del cual puede procederse a la aprobación pontificia del Opus Dei. El 14 de febrero, el Congreso Pleno de la Sagrada Congregación, bajo la presidencia de su Prefecto el Cardenal Lavitrano, emite parecer favorable a dicha aprobación. En la audiencia concedida al Cardenal Lavitrano el 24 del mismo mes, el Romano Pontífice hace suyo ese parecer, lo que comporta la aprobación del Opus Dei con la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como Instituto Secular de derecho pontificio, así como de sus Constituciones. La decisión de Pío XII se formaliza en el Decretum laudis, que lleva por título Primum Institutum, de 24 de febrero de 1947 (83).

Con fecha 25 de febrero, el Fundador escribe a sus hijas de Madrid: "Que deis gracias al Señor, por tanta cosa buena: ¡el decretum laudis!". En la carta se manifiesta optimista y esperanzado por la aprobación conseguida -se ha alcanzado ya un régimen de carácter universal-, pero sin ocultar la necesidad de dar, en el futuro, nuevos pasos en el iter jurídico del Opus Dei: "Con estas bendiciones de la Iglesia, iremos superando todos los obstáculos, que, por otra parte, son inevitables. Ya se remediarán con los años"(84).

El Decreto comienza describiendo el camino recorrido hasta esa fecha por el Opus Dei desde el momento de su fundación, el dos de octubre de 1928 (85). Entre otros particulares, menciona su labor apostólica, realizada con la aprobación y bendición de la autoridad eclesiástica, primero como asociación de hecho y después como Pía Unión (1941) y Sociedad de derecho diocesano (1943) (86). Hace constar también -de forma poco usual en este tipo de documentos- que "después de largas demoras y de muchas pruebas, el Opus Dei, como verdadera obra de Dios (Act. V, 39), superadas no pocas ni pequeñas contradicciones, también de parte de los buenos, creció y se consolidó” (87).

Prosigue subrayando el gran desarrollo alcanzado por el Opus Dei en los últimos tiempos, que hace conveniente ahora la aprobación pontificia: la extensión de su labor por diversos países, la preparación de fundaciones en América; la variedad de profesiones de sus miembros -médicos, abogados, arquitectos, militares, investigadores, artistas, literatos, profesores de universidades y escuelas superiores, estudiantes-; la honda labor apostólica que todos ellos llevan a cabo entre sus compañeros de profesión.

Terminado ese breve panorama histórico, señala que, precisamente cuando el Fundador del Opus Dei se dirigió a la Santa Sede para solicitar el Decreto de alabanza, estaba en fase de estudio la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia. A la luz de ese documento -añade-, "fueron atentamente estudiados en la Sagrada Congregación el Instituto Opus Dei y sus Constituciones, de modo especial aquellos aspectos de su ordenación interna, régimen, actividades, y vida común tomada en sentido amplio que parecían más complejos y entrañaban novedad, y se vio claramente que el Opus Dei respondía de modo ejemplar a la figura de Instituto secular previsto por la misma Constitución Apostólica" (88).

El Decreto continúa con una descripción de la fisonomía jurídica del nuevo Instituto -a la que nos referiremos en el apartado siguiente de este capítulo-, para concluir estableciendo en su parte dispositiva que el Papa Pío XII, "por el presente Decreto, de acuerdo con la Const. Provida Mater Ecclesia y con las propias Constituciones que fueron revisadas y aprobadas por la Sagrada Congregación de Religiosos, alaba y recomienda al Opus Dei con la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como Instituto Secular, bajo la autoridad de un único Superior General, cuyo oficio es ad vitam, y lo declara de derecho pontificio, dejando a salvo la potestad de los Ordinarios, según el tenor de la misma Constitución Apostólica".

Las Constituciones son una reelaboración de las de derecho diocesano de 1944, modificadas tal y como se indicó al relatar el inicio de las gestiones en Roma en febrero de 1946 -es decir, retocadas a fin de subrayar la unidad del fenómeno pastoral que el Opus Dei representaba-, y revisadas de nuevo a la vista de los acontecimientos posteriores a esa fecha: en otras palabras, recalcando todo lo posible la unidad de la Obra y adaptando,en todos los puntos necesarios, la terminología a la establecida por la Provida Mater Ecclesia. Se llega así a las Constituciones de un único Instituto Secular, llamado "Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei". Constan de 363 números, divididos en tres partes, que tratan respectivamente de la naturaleza del Instituto (nn. 1-202), de su régimen (nn. 203-314), y del Opus Dei en cuanto actividad apostólica del Instituto (nn. 315-363) (89).

Cerremos este apartado mencionando un documento complementario, aunque ciertamente a otro nivel, del Decretum laudis: un Breve Apostólico con el que S.S. Pío XII concedía abundantes indulgencias a los miembros del Opus Dei por su trabajo manual. El 31 de marzo de 1947, el Procurador General del Instituto se había dirigido a la Sagrada Penitenciaría Apostólica solicitando la concesión de estas indulgencias. El 30 de junio, la Sagrada Penitenciaría respondía afirmativamente a lo solicitado, y remitía el expediente a la Secretaría de Estado, porque se había decidido darle forma de Breve Apostólico. El 20 de julio de 1947, Pío XII, mediante el Breve Mirifice de Ecclesia, otorgaba indulgencia plenaria -o parcial, según los casos- a los miembros del Opus Dei cuando ofrecieran a Dios su trabajo manual con alguna invocación o jaculatoria (90).

El Breve Apostólico contiene, además de la concesión de indulgencias, extremos dignos de ser señalados. La narratio comienza, en efecto, confirmando la alabanza hecha en el Decretum laudis diciendo que el Opus Dei "en el seno de la misma Iglesia, de una pequeña simiente, en poco tiempo creció a semejanza de un árbol frondoso, alabada y de nuevo merecedora de alabanza por el trabajo de su fundador y supremo Moderador, Nuestro Prelado Doméstico, amado hijo José María Escrivá de Balaguer y Albás" (91).

Abordando ya directamente la concesión de indulgencias, el Mirifice de Ecclesia resalta que "la razón, la esencia y el fin peculiar del Opus Dei está en adquirir la santidad a través del trabajo ordinario" (92). Al subrayar este punto central del espíritu del Opus Dei, el Breve Apostólico alude al Breve Cum Societatis, de junio de 1946, recordando que precedentemente habían sido concedidas indulgencias a los miembros del Opus Dei que se dedican a trabajos intelectuales, concesión que ahora se amplía a los trabajos manuales.

De esta manera -y así lo pone de relieve el Romano Pontífice-, su solicitud paterna se extiende a todas las personas pertenecientes al Instituto, con especial mención de aquellas mujeres que, recibida la vocación al Opus Dei, se dedican profesionalmente a los trabajos domésticos, marcando en consecuencia la universal destinación de la labor del Opus Dei. "Intimamente ligado a la misma esencia de la espiritualidad propia de los miembros del Opus Dei -escribirá su Fundador unos años más tarde-, está para nosotros el trabajo: el ejercicio de la propia profesión u oficio, elevado o humilde según criterios humanos, porque para Dios la categoría del oficio depende de la categoría sobrenatural del que lo ejercita. Por -eso, sin sacar a nadie de su sitio, hemos venido a dignificar todas las ocupaciones humanas, dando un sentido divino, hasta al más modesto trabajo manual -ut... operemini manibus vestris (1 Thes. IV, 11), que trabajéis con vuestras manos-, al que el mismo Dios, Jesucristo Señor Nuestro, quiso dedicarse por tantos años". Esa fue la razón -añade- por la que "pedí a la Santa Sede, y obtuve, abundantes indulgencias para ese trabajo: opera manuum nostrarum dirige super nos (Ps. LXXXIX, 17), dirige la obra de nuestras manos" (93).

Se comprende bien que el Fundador del Opus Dei, al referirse a este documento, mostrara siempre un especial aprecio y agradecimiento.

Notas

79. RHF, EF-461206-2.

80. RHF, EF-461216-1.

81. En la Carta, ya varias veces citada, cuya primera redacción data de 1947, comenta que la Provida Mater Ecclesia es "el resultado de una situación de emergencia, en la que se daban factores muy diversos y situaciones opuestas", lo que "ha hecho que se llegara a una fórmula de compromiso" (Carta, 29-XII-1947/14-II-1966, n. 167).

82. Cfr. apartado 1 de este capítulo.

83. Puede consultarse este Decreto en Apéndice documental, n. 22. Aunque sea cuestión bien conocida por todo canonista, recordemos que -a diferencia de la Carta de alabanza del fin, otorgada en agosto de 1946- el Decretum laudis de 1947 no se refiere sólo a la bondad de los fines, sino a la institución en cuanto tal, a la que aprueba como Instituto Secular, otorgándole un régimen universal de derecho pontificio.

84. RHF, EF-470225-1.

85. "(...) die Angelis Custodibus sacra, II octobris anni a nostra reparata salute MDCCCCXXVIII, Operis Dei ima atque solida fundamenta lacta sunt" (Decreto Primum Institutum § 3).

86. Tanto al hablar de la aprobación de 1941, como de la erección de 1943, el Decreto designa al Opus Dei como objeto de esas dos intervenciones de la autoridad, usando la denominación genérica del fenómeno pastoral. Sobre el alcance de ambos pasos en el ¡ter jurídico, vid. los capítulos tercero y cuarto.

87. A esas contradicciones se refiere el Fundador en la Carta de 1947/1966 para subrayar, entre otras cosas, el influjo que tuvieron sobre el estudio jurídico entonces realizado: "el Señor con ese medio ha logrado que, después de un estudio riguroso, mucho más profundo del que suelen hacer habitualmente, la Santa Sede nos haya dado la appositio manuum, el permiso para ser erigidos diocesanamente, primero; y -como decía antes- el Decretum laudis, el Decreto de alabanza, después". Inmediatamente antes se lee una declaración más amplia: "estas contradicciones nos han ocasionado mucho bien: porque nos han hecho mayores de edad, en el tiempo en el que otros son jóvenes con poca o con ninguna personalidad; porque nos han dado medios extraordinarios, para sufrir por el servicio del Señor y para madurar espiritualmente; porque nos han puesto aún más de manifiesto que la Obra no la hacen los hombres, sino Dios". Y añade que esas dificultades, "aunque nos hayan hecho sufrir y aunque todavía nos hagan padecer durante años, han servido para dibujar, para esculpir, todas las características específicas de nuestro espíritu y de nuestro modo peculiar de hacer el apostolado" (Carta, 29-XII-1947/14-II-1966, n. 2).

88. Con parecidas palabras la Congregación de Religiosos se refirió a otros Institutos Seculares a los que aprobaba. Así, por ejemplo: "Quis igitur in his summis lineamentis non viderit perfectam imaginem Instituti Saecularis prout SSmus. D.N. Pius Pp. XII, feliciter regnans, in Const. Apostolica Provida Mater Ecclesia instituit et creavit?" (Decreto de aprobación del Instituto Teresiano de 29-VI-1951 n. 8 en X. OCHOA, Leges Ecclesiae..., cit. -cap. IV, nota 32-, II, Roma 1969, n. 2223, col. 2910). En términos idénticos se expresa el Decreto de aprobación de la Sociedad del Corazón de Jesús de 2-11-1952, § 9 (vid. "Commentarium pro Religiosis", 36, 1957, p. 47). Nos encontramos, en suma, ante una declaración que tiende a convertirse en claúsula de estilo, nada extraña, por lo demás, teniendo en cuenta el carácter amplio de la legislación contenida en la Provida Mater Ecclesia y la conciencia que manifiesta de estar pensada teniendo a la vista instituciones distintas e incluso heterogéneas.

89. En el Apéndice documental, n. 23 puede consultarse el capítulo primero de estas Constituciones, donde se describe, en sus rasgos centrales, la naturaleza y fin del Instituto.

90. Puede consultarse este documento en Apéndice documental, n. 24.

91. El 22-IV-1947 el Fundador había sido nombrado Prelado Doméstico de Su Santidad (cfr. AAS, 39, 1947, p. 245). En el Apéndice documental, n. 25 puede verse la carta de Mons. Montini que acompaña el diploma de ese nombramiento.

92. Entre los múltiples textos dedicados al trabajo -algunos ya recogidos en páginas anteriores-, seleccionamos uno más; en 1954 el Fundador del Opus Dei escribía: "... el hombre fue creado ut operaretur. El trabajo es un medio con el que el hombre se hace participante de la creación: y por tanto, no sólo es digno, sea el que sea, sino que es un instrumento para conseguir la perfección humana -terrena- y la perfección sobrenatural. (...) De modo que la vocación profesional no es sólo una parte, sino una parte principal de nuestra vocación sobrenatural. El trabajo profesional, con todo lo que trae consigo de deberes de estado, de obligaciones y de relaciones sociales, es no sólo el ámbito en el que los miembros del Opus Dei deben buscar la perfección cristiana, sino el medio y el camino de que se sirven para conseguirla: exibit homo ad opus suum (Ps. CIII, 23), cada uno a su trabajo, sabiendo que hay que santificar la profesión, santificarse en la profesión y santificar con la profesión" (Carta 31-V-1954, nn. 17-18).

93. Carta citada en nota anterior, n. 18. A continuación, proseguía: "El Opus Dei, operatio Dei, trabajo de Dios, exige que sus miembros trabajen -maledictus qui facit opus Domini fraudulenter (Ierem. XLVIII, l0)-, que tengan una profesión u oficio determinado -munus publicum-, bien conocido por todos, porque el trabajo es para los miembros de la Obra, repito, medio de santificación y apostolado. (...) Parte esencial de esa obra -la santificación del trabajo ordinario- que Dios nos ha encomendado, es la buena realización del trabajo mismo, la perfección también humana, el buen cumplimiento de todas las obligaciones profesionales y sociales" (ibid.).

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes