6. MISIÓN O FIN DE LA PRELATURA

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

Parece lógico que, después de haber seguido el largo itinerario recorrido por el Opus Dei hasta llegar a una solución jurídica definitiva, nos detengamos para examinar las características principales de esa configuración finalmente alcanzada. No es nuestra intención realizar una exposición exhaustiva y, menos, presentar un tratado jurídico de los distintos aspectos y cuestiones (63); nos limitaremos, por tanto, a esbozar un comentario a grandes rasgos, teniendo a la vista el estudio realizado hasta ahora, de modo que se ponga de manifiesto, dónde y cómo se entretejen los diversos hilos que la historia ha ido evidenciando. Nuestra exposición se basará en el Codex Iuris Particularis o Estatutos de la Prelatura, completándola, cuando sea necesario, con referencias a la Constitución Apostólica Ut sit y a la Declaración Praelaturae personales de la Congregación para los Obispos o, eventualmente, a otras fuentes (64).

Los Estatutos y la Bula Ut sit describen el Opus Dei como una Prelatura personal a la que pertenecen tanto clérigos como laicos, para la realización de una tarea pastoral peculiar, bajo el régimen de su propio Prelado. Los textos añaden que la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei o, en forma abreviada, Opus Dei, es de ámbito internacional; y que su Prelado u Ordinario propio tiene, con sus Consejos, la sede central en Roma, donde también se encuentra la iglesia prelaticia de Santa Maria de la Paz  (65).

Esa descripción, de carácter en parte formal, cobra vida cuando se explicita el fin, misión o tarea pastoral peculiar que dota de sentido a la Prelatura, y que, por tanto, justifica su existencia como tal Prelatura. Cuál sea ese fin nos consta ya con claridad por toda la historia que antecede. Veamos, no obstante, cómo lo recogen y expresan los textos de esta última y definitiva etapa.

En la parte dispositiva de la Constitución Ut sit, no hay ningún intento de descripción o tipificación del fin de la Prelatura; sí lo hay, en cambio, en el proemio, donde, al trazar un sucinto panorama histórico, se indica: "Desde sus comienzos, en efecto, esta Institución se ha esforzado, no sólo en iluminar con luces nuevas la misión de los laicos en la Iglesia y en la sociedad humana, sino también en ponerla por obra; se ha esforzado igualmente en llevar a la práctica la doctrina de la llamada universal a la santidad, y en promover entre todas las clases sociales la santificación del trabajo profesional y por medio del trabajo profesional (66). En términos también histórico-descriptivos, pero hablando explícitamente de fin o misión, se expresa la Declaración Praelaturae personales: "El espíritu y el fin del Opus Dei subrayan el valor santificante del trabajo profesional ordinario, es decir, el deber de santificarse en ese trabajo, de santificarlo y de transformarlo en instrumento de apostolado" (67).

Una especificación detallada de la misión o tarea pastoral, expresada además en términos directos, nos la ofrece, en cambio, el número 2 del Codex luris Particularis: "La Prelatura se propone la santificación de sus fieles, de acuerdo con los normas de su derecho particular, mediante el ejercicio de las virtudes cristianas, cada uno en su propio estado, profesión y condición de vida, según su específica espiritualidad, que es plenamente secular". "Asimismo -continúa el texto- la Prelatura busca trabajar con empeño para que personas de toda condición y estado de la sociedad civil, y en primer lugar los intelectuales, se adhieran de todo corazón a los preceptos de Cristo Nuestro Señor y los lleven a la práctica, en medio del mundo, mediante la santificación del trabajo profesional propio de cada uno, para que todas las cosas se ordenen según la Voluntad del Creador; y formar hombres y mujeres para ejercer el apostolado en la sociedad civil" (68).

Situando este denso texto en relación con sus precedentes, señalemos, ante todo, que recoge, en su casi totalidad, expresiones provenientes de escritos y textos jurídicos de épocas anteriores, ya examinados en este libro. En segundo lugar, hagamos notar que, en continuidad con esos antecedentes, y con el carisma fundacional que los sostiene, sintetiza algunos de los rasgos esenciales del Opus Dei:

a) la llamada universal a la santidad y al apostolado y, más concretamente, la proclamación de que el cristiano corriente está llamado a santificarse y a vivir la totalidad de las exigencias de la fe en su propio estado y condición, allá donde lo sitúan su vocación humana y las incidencias que la componen;

b) el aprecio a la inteligencia, la convicción de que una eficaz presencia cristiana en medio del mundo, requiere una conciencia formada, una connaturalidad de las luces del entendimiento con el Evangelio, de modo que las actitudes vitales y las convicciones de fondo puedan plasmarse en decisiones y actuaciones real y verdaderamente informadas por el espíritu de Cristo;

c) la amplitud en la tarea pastoral, dirigida a personas de todas las condiciones sociales y de todas las profesiones, junto con el eco de la decisión tomada por el Fundador en los años treinta, cuando, precisamente para extender más eficazmente el apostolado a todo tipo de personas, advirtió que era conveniente prestar especial atención a la labor apostólica entre personas dedicadas a las profesiones intelectuales -entendiendo este concepto en su sentido más amplio, como ya dijimos- a fin de promover entre ellas vocaciones incluso al celibato, garantizando así mejor la continuidad y la extensión del apostolado (69);

d) la realización de esa labor apostólica desde dentro de la misma sociedad civil, es decir, por parte de cristianos corrientes en y por el ejercicio del propio trabajo profesional y de las demás circunstancias del vivir diario, ya que el elemento característico y definitorio del fenómeno pastoral del Opus Dei -y, por tanto, su fin propio, la tarea con vistas a la cual nació y ha sido erigido como Prelatura- no es la simple propagación y predicación de la doctrina de la santificación en medio del mundo, sino la encarnación efectiva de ese afán de santidad en quienes viven dedicados a las actividades seculares, y la trasmisión de ese ideal precisamente por parte de cristianos corrientes que, habiéndolo ya asumido y procurando vivirlo, lo contagian, por así decir, a quienes por una u otra razón -parentesco, trabajo, etc.- conviven con

ellos (70).

En coherencia con este número inicial, muchos otros textos de los Estatutos ponen en primer plano el valor santificable y santificador del trabajo profesional ordinario y, en consecuencia, el deber que cada uno tiene de santificarse en ese trabajo, de santificarlo y de convertirlo en instrumento de apostolado, y la unidad que puede y debe darse entre la ocupación en las tareas temporales y la vida interior y el sentido teologal de la existencia.

"El Señor -se lee en uno de los números más amplios y densos de contenido del Codex- creó al hombre `para que trabajara' (Genes. II, 15); la ley del trabajo pertenece, pues, a la condición humana general. No obstante, el carácter y fin peculiar de la Prelatura lleva a sus fieles no sólo a cultivar, sino también a amar profundamente el trabajo ordinario: en él ven no sólo un insigne valor humano, totalmente necesario para promover la dignidad de la persona humana y el progreso social, sino también, y principalmente, una maravillosa ocasión y medio para la unión personal con Cristo, imitando su vida oculta, llena de trabajo en generoso servicio a los demás hombres, y cooperando de ese modo a la obra llena de amor de la Creación y Redención del

mundo" (71).

El miembro del Opus Dei no debe sentirse llamado sólo a trabajar, sino a convertir ese trabajo profesional ordinario en quicio de la propia santificación y del apostolado. Por eso, como continúa diciendo el texto, retomando palabras que el Fundador había repetido muchas veces en su enseñanza oral y escrita, "la característica peculiar del espíritu del Opus Dei consiste en que cada uno debe santificar su propio trabajo profesional, santificarse en el perfecto cumplimiento de su trabajo profesional, y santificar a los demás por medio de su propio trabajo profesional" (72). Poco después, otro número declara: "lo propio de la vocación consiste en santificar el trabajo ordinario" (73).

Ya antes, en uno de los primeros números, habían apuntado los Estatutos esa misma idea. Concretamente en el número 3, en el que, ya descritos los fines -de los que se ocupa el número anterior-, se pasa a hablar de los medios. Se menciona ahí, en primer lugar, la vida espiritual, informada por el sentido de la filiación divina; después, la formación ascética, doctrinal-religiosa, profesional y cultural, indispensable para el adecuado cumplimiento de la propia tarea; finalmente, "la imitación de la vida oculta de Nuestro Señor Jesucristo en Nazareth, también mediante la santificación del propio trabajo profesional ordinario" (74).

Ese ideal trae consigo una serie de exigencias ascéticas, espirituales y apostólicas, sancionadas expresamente por las normas jurídicas del Codex. Así, en primer lugar, la obligación que asumen los fieles de la Prelatura de "no abandonar el ejercicio del trabajo profesional o de otro equivalente, porque buscan la santificación y llevan a cabo su específico apostolado por medio de ese trabajo"(75); es decir, como se lee en otro número del Codex, los miembros del Opus Dei han de trabajar intensamente "siempre y en todas partes" (76). En segundo lugar, el fiel cumplimiento de todo cuanto se requiere para el adecuado, responsable y justo desempeño de la propia tarea. Los miembros de la Prelatura -gozando siempre de plena libertad y responsabilidad personales en su tarea profesional (77)- han de esforzarse para realizar su trabajo con espíritu de servicio a los hombres y a la sociedad, y tomar ocasión de ese trabajo para una vida de constante trato con Dios (78).

Deben actuar en todo momento y en cualquier circunstancia, con amor a Dios y al prójimo, con fe viva y operativa, con la esperanza propia de los hijos de Dios y, a la vez, con un pleno respeto a la naturaleza propia de cada tarea y una acabada realización de los deberes que de esa actividad derivan (79). De ahí que deban poner intensidad y esfuerzo en la tarea de adquirir y mejorar la propia formación profesional, a fin de estar en condiciones no sólo de ganarse la propia vida, sino de actuar en todo caso con la debida competencia (80). Se esforzarán por realizar su tarea con la mayor perfección humana posible, de modo perseverante y ordenado, cuidando -también con espíritu de penitencia, si fuera necesario- todos los detalles, aun los más pequeños (81). De esa forma, el trabajo profesional ordinario constituirá un real y verdadero testimonio del sentido cristiano de la vida, y la tarea que los fieles de la Prelatura se esfuerzan por santificar se convertirá en instrumento de apostolado en el ámbito propio de cada uno, contribuyendo a abrir horizontes de vida cristiana, en primer lugar, a los compañeros de profesión (82).

En resumen, y para no alargarnos, "el espíritu del Opus Dei presenta un doble aspecto, ascético y apostólico, que se corresponden plenamente, y que están intrínseca y armónicamente unidos y compenetrados con el carácter secular del Opus Dei, de tal manera que siempre debe impulsar y llevar necesariamente consigo una sólida y sencilla unidad de vida, ascética, apostólica, social y profesional" (83). Ese espíritu anima la actividad del Opus Dei, y sus miembros procuran encarnarlo en sus vidas y trasmitirlo a su alrededor; en suma, dota de fisonomía específica a la peculiar obra pastoral a la que la Prelatura está llamada.

Notas

63. Es, por lo demás, ya abundante la literatura científica sobre el Opus Dei como Prelatura personal, provocada sea por un interés en explicar o analizar la configuración jurídica definitiva del Opus Dei, sea por el deseo de alcanzar una mejor comprensión de la figura de las Prelaturas personales en cuanto tal, a la luz de la primera de sus realizaciones concretas. Mencionemos, en primer lugar, los libros de D. LE TOURNEAU, P. RODRÍGUEZ y G. LO CASTRO, ya citados -vid. notas 22 del capítulo II y 48 de este capítulo- a los que cabe añadir los artículos siguientes: A. ARANDA, El Opus Dei, Prelatura personal, en "Scripta Theologica", 125 (1983), pp. 109-118; J.I. ARRIETA, L'atto di erezione dell'Opus Dei in Prelatura personale, en "Apollinaris", 56 (1983), pp. 89-114; J. FORNÉS, El perfil jurídico de las Prelaturas personales. Un comentario a la const. ap. 'Ut sit' del 28 de noviembre de 1982, cit. (nota 48 de este cap.); A. DE FUENMAYOR, La erección del Opus Dei en Prelatura personal, en "lus canonicum", 23 (1983), pp. 9-55; E. CAPARRóS, Une strutture juridictionnelle issue de la préoccupation pastorale du Vatican II: les Prélatures personnelles, cit. (nota 48 de este cap.); J. OTADUY, Carisma y derecho en la erección del Opus Dei como Prelatura personal, en "Iglesia viva", 184 (1983), pp. 227-238; G.W. RUTLER, The Rise of Opus Dei, en "New Oxford Review", 6-1983, pp. 6-8; W.H. STETSON, Opus Dei: The Church's frist personal Prelature, en "Homiletic and Pastoral Review", 7-1983, pp. 64-70; R. SCHUNCK, Die Errichtung der Personalprülatur Opus Dei, en "Theologie und Glaube", 73 (1983), pp. 71-107; D. LE ToURNEAU, L'Opus Dei Prélature personnelle, en "Revue du Sciences Religieuses", 57 (1983), pp. 295-309; R. ToMASSETTI, L'Opus Dei e la nuova figura giuridica delle Prelature personali, en "Aggiornamenti social¡", 35 (1984), pp. 677-692; C. DE DIEGO LORA, El nou-estatut de l'Opus Dei, en "Questions de vida cristiana", 121 (1984), pp. 100-103; J.L. GUTIÉRREZ, La costituzione apostolica 'Ut sit' e la figura giuridica della Prelatura personale, en "Apollinaris", 57 (1984), pp. 335-340; R. OMBRES, Opus Dei and Personal Prelatures, en "The Clergy Review", 70 (1985), pp. 292-295; J.L. GUTIÉRREZ, Unitá organica e norma giuridica nella Costituzione Apostolica "Ut sit"; cit. (nota 48 de este cap.), pp. 342-351; J. HERVADA, Aspetti della struttura giuridica dell'Opus Dei, en "II Diritto Ecclesiastico", 97 (1986), 1, pp. 410-430.

64. Sería fácil ir anotando la exposición con textos tomados de escritos de Mons. Escrivá, mostrando así la continuidad entre los Estatutos de la Prelatura y su enseñanza anterior; después, sin embargo, de las amplias exposiciones realizadas en los capítulos anteriores, no parece necesario: esa continuidad salta a la vista. Sí citaremos, en cambio, pues ayudará a reafirmar o clarificar algún punto, textos de los comentarios realizados por Mons. Alvaro del Portillo, tanto en tres entrevistas concedidas poco después de la erección del Opus Dei en Prelatura, como en algunas que datan de años posteriores, y en las que, aunque se hable de cuestiones muy variadas, hay también referencias a los aspectos jurídicos. Esas entrevistas -siete en total, algunas ya citadas-, fueron concedidas a los periodistas y publicaciones que se mencionan a continuación: al corresponsal del diario "ABC" en Roma, Joaquín Navarro Valls, publicada el 29-XI-1982; al periodista italiano Pier Giovanni Palla, publicada en el diario romano "ll Tempo" el 30-XI-1982; al periodista vaticano Piero Monni, publicada en "L'Osservatore Romano", 25-111-1983; al corresponsal del "New York Times" en Roma, Henry Kamm el 22-X-1983, como material de base para artículos posteriores; al periodista italiano Giovanni Belingardi, publicada en "Il Corriere della Sera", 7-XII-1985; al teólogo Massimo Camisasca, publicada en "Litterae Communionis", revista mensual del movimiento Comunión y Liberación, julio-agosto 1985, pp. 12-15; al escritor y periodista Cesare Cavalleri, director de la revista italiana "Studi Cattolici", que la publicó en su número de diciembre de 1987 (31, 1987, pp. 726-727).

65. C. A. Ut sit, proemio, arts. 1, III, IV y VII; Codex Iuris Particularis, nn. 1 §§ 1 y 3; y 125 (en adelante citaremos sencillamente Codex, indicando a continuación el número y, en su caso, el parágrafo).

66. C. A. Ut sit, proemio.

67. Declaración Praelaturae personales, n. II, c).

68. Codex, n. 2 §§ 1 y 2.

69. Este mismo conjunto y nexo de ideas se encuentra también en el capítulo del Codex destinado a tratar del apostolado (no. 110 ss.), donde se hace referencia a la importancia del apostolado entre los intelectuales (n. 116), pero situando esa referencia en el contexto de una proyección universal: "Recuerden siempre los fieles de la Prelatura en su apostolado que (...) hemos sido constituidos para la muchedumbre. No hay, pues, ningún alma a la que no queramos amar y ayudar, haciéndonos todo para todos (cfr. 1 Cor. IX, 22)" (n. 111, 2°); "El apostolado de los fieles de la Prelatura se dirige a todos los hombres, sin distinción de estirpe, nación o condición social" (n. 115).

70. Este es el punto que, de forma sintética, subraya Mons. del Portillo en la entrevista a "Il Corriere della Sera" (cit. -nota 64 de este cap.-). "¿En qué consiste una Prelatura personal?", fue la pregunta que le dirigió el periodista. "Es -fue la respuesta- una estructura jerárquica de la Iglesia, que reúne sacerdotes y laicos bajo la jurisdicción de un Prelado, para llevar a cabo un determinado fin apostólico, pastoral. En el caso del Opus Dei, el fin es promover la santidad entre los cristianos corrientes que viven en medio del mundo, enseñando a transformar el trabajo en oración, en ocasión de encuentro con Dios".

71. Codex, n. 86 § 1.

72. Codex, n. 86 § 2.

73. Codex, n. 92.

74. Codex, n. 3 § 1, 3°.

75. Codex, n. 3 § 3, l°.

76. Codex, n. 82, 4°.

77. Se trata de un principio básico del Opus Dei recogido también en los Estatutos: "Por lo que se refiere a la actuación profesional, y a las doctrinas sociales, políticas, etc., cada uno de los fieles de la Prelatura, dentro de los límites de la doctrina católica de la fe y costumbres, tiene la misma plena libertad que los demás ciudadanos católicos. Las Autoridades de la Prelatura deben abstenerse totalmente incluso de dar consejos en estas materias. Por tanto, esa libertad plena sólo podrá quedar disminuida por las normas que para todos los católicos, en alguna diócesis o circunscripción, puedan eventualmente dar el respectivo Obispo o la Conferencia episcopal; como consecuencia, la Prelatura no hace suyas las actividades profesionales, sociales, políticas, económicas, etc. de ninguno de sus fieles" (Codex, n. 88 § 3).

78. Codex, n. 86.

79. Codex, nn. 3 § 2, 2"; y 93.

80. Codex, nn. 22, 94, § 2, y 112.

81. Codex, nn. 92 y 93.

82. Codex, nn. 113 y 117.

83. Codex, n. 79 § 1; este parágrafo, con el que comienza el capítulo destinado a tratar de la vida espiritual de los miembros de la Prelatura, se encontraba ya, como se recordará, casi exactamente con las mismas palabras, en textos jurídicos anteriores.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes