6. LOS MIEMBROS DEL OPUS DEI, CRISTIANOS CORRIENTES

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

El Congreso General Especial no se limitó a manifestar su plena comunión con el Fundador de la Obra, y a reflejar una identidad de pareceres y deseos sobre la necesidad de solicitar y promover una modificación del estatuto jurídico del Opus Dei, sino que procedió, como antes apuntábamos, a considerar diversos aspectos concretos, aunque siempre dentro de una misma perspectiva: la revisión de las normas estatutarias establecidas en 1947 y 1950.

La afirmación de la condición de cristiano corriente propia de los miembros de la Obra, constituye el punto de partida de esas consideraciones. "Que quede claro y patente siempre para todo el mundo que las asociadas del Opus Dei son personas corrientes, que se esfuerzan por realizar con perfección su trabajo ordinario, haciendo de él un medio de santidad y de apostolado", se lee en una de las primeras propuestas aprobadas en la sesión plenaria celebrada el 9-IX-1969 por las representantes de la Sección de mujeres (50), apuntando unas consideraciones que serían luego ampliamente reiteradas.

Dos días después, el 11 de septiembre, reafirmaba la misma realidad una amplia propuesta presentada por una de las Comisiones constituidas en la Sección de varones. "Dios ha querido, a través del Padre -+ver el Opus Dei como un fenómeno pastoral y ascético, absolutamente nuevo. No somos religiosos secularizados: somos fieles corrientes, que no buscan la vida de perfección evangélica propia de los religiosos, sino la santidad en el mundo, cada uno en su propio estado y a través del ejercicio del propio trabajo profesional ordinario".

El espíritu del Opus Dei y el fenómeno pastoral que de ese espíritu nace, se fundamentan -continuaba el texto- "en la consideración del Bautismo y de los demás sacramentos de la iniciación cristiana -la Confirmación, la Sagrada Eucaristía-, como vocación radical y específica a la santidad y al apostolado en medio del mundo, con todas las consecuencias que se derivan de esta verdad"; a saber, entre otras, "la llamada general a la santidad; la valoración de las tareas y estructuras temporales, y muy particularmente del trabajo humano -intelectual o manual-, como realidades santificables y santificadoras; en nuestro caso la secularidad y el estilo laical, como valores de la economía de la Redención; el deber de ocuparse con sentido y realidad de tarea profesional, en un trabajo, cualquiera que sea; la afirmación de que es posible y necesario vivir vida contemplativa en medio de la más intensa actividad ordinaria humana; el reconocimiento práctico de la dignidad de los hijos de Dios, que lleva a amar la libertad y la responsabilidad personal y a defender la libertad de las conciencias; y, también, siempre firmes en la fe de Jesucristo sostenida por la Iglesia, evitar toda clase de discriminaciones y fanatismos". "Todo esto expresa con evidencia -proseguía la propuesta- nuestra condición de ciudadanos corrientes, iguales a nuestros iguales, que, con ellos y como ellos, vivimos en medio de los afanes del mundo".

Ese núcleo teológico, tiene, como es obvio, consecuencias no sólo espirituales, sino también jurídicas, a las que aludía la propuesta. "Esta realidad -afirmaba con frases fuertes, que evocan textos de Mons. Escrivá ya citados en su momento- se ha vivido en la Obra desde el principio, y nuestra entrega al servicio de Dios y de la Iglesia en la Obra ha sido siempre con la condición explícita e irrevocable de no ser nunca religiosos, ni personas de algún modo equiparadas a los religiosos, y de que jamás bajo ningún aspecto se nos considere tampoco misioneros. Por decirlo de un modo gráfico, aunque se trate de una hipótesis absurda, no hay autoridad en la tierra que pueda obligarnos a serlo: lo impide el mismo derecho natural y el derecho positivo, la moral cristiana y el derecho canónico: porque, repetimos, nos hemos entregado a Dios con la condición precisa de no ser religiosos" (51).

Esta conciencia de ser, sencilla y llanamente, cristianos que desean santificarse y trabajar apostólicamente cada uno según su estado y en las condiciones ordinarias de la vida humana, subyace en varias propuestas presentadas en el Congreso General Especial. Por ejemplo, en las relacionadas con la importancia del trabajo profesional, del que luego hablaremos. O en las que señalan la conveniencia de que el lus peculiare deje constancia de la naturalidad como rasgo propio del actuar cristiano y, a la vez, del repudio de todo misterio, secreto o discreción mal entendida; tema ya suficientemente tratado y sobre el que no hace falta volver. Añadamos solamente que en esas propuestas se señala que, siendo el Opus Dei y su naturaleza ya bien conocidos, no resultan oportunas las normas de prudencia que fueron necesarias en otras épocas y que hace años habían caído en desuso (52); y se reiteran la secularidad, y la naturalidad que de ésta deriva, denunciando el error que supondría "cualquier intento de hacer pasar por secreto lo que es naturalidad de nuestra vida de cristianos corrientes, que no hacen alarde de su propia vida espiritual o de sus afanes apostólicos" (53). La conciencia de ser cristianos corrientes subyace también en las propuestas -y en éstas convendrá, en cambio, detenerse- que subrayan la necesidad de evitar todo lo que, de una manera o de otra, evoque la figura, los usos o los términos propios del estado de perfección o -como había empezado a decirse en esta época- estado de vida consagrada. De ahí -como vimos-, la solicitud de un estudio y revisión de la terminología; y de ahí también varias propuestas -eco, como las anteriores, de enseñanzas precedentes del propio Fundador- que van derechas a una cuestión central: la configuración del vínculo entre los miembros del Opus Dei y la Obra misma, excluyendo de raíz cualquier tipo de votos o realidades análogas.

Este punto fue uno de los recogidos en la primera de las conclusiones aprobadas al final de la segunda parte, el 14 de septiembre de 1970, en la que, después de pedir una revisión del Derecho peculiar del Opus Dei, a fin de "suprimir de él los elementos propios de los Institutos de perfección", se añadía: "es decir, la profesión de los tres consejos evangélicos de pobreza, castidad y obediencia (cfr. Const. Ap. Provida Mater Ecclesia, Art. III, § 2, nn. 1°, 2°, 3° y Const. dogm. Lumen gentium, n. 43 y Decr. Perfectae caritatis, n. 11) y la obligatoriedad de esa profesión mediante vínculos de carácter sagrado (cfr. Const. Ap. Provida Mater Ecclesia, Art. III, § 2, nn. 1Q 20 30 Const. dogm. Lumen gentium, n. 44)" (54).

Esta petición había sido ya formulada en diversas propuestas, provenientes tanto de la Sección de mujeres como de la Sección de varones, desde el principio del Congreso (55). Incluso, en algún caso, se había hecho algo más: poner de relieve que la tríada de virtudes o consejos evangélicos -pobreza, castidad y obediencia-, válida, o al menos clásica, para definir el estado religioso, no resultaba adecuada como intento de tipificación del espíritu del Opus Dei. "De un modo tradicional -señalaba una propuesta particularmente densa-, en la literatura ascética e incluso en textos jurídicos y doctrinales, por influjo evidente de espiritualidades propias del estado religioso, se ha puesto la santificación personal en relación con las virtudes de la pobreza, de la castidad y de la obediencia". "Es claro -continuaba- que esas tres virtudes -en sí mismas, y con independencia de la forma de vivirlas característica del estado religioso- son necesarias para la santidad, que requiere todas las virtudes en conexión necesaria e indisoluble. Es claro también que esas tres virtudes cumplen una función ascética de gran importancia".

No obstante -se anotaba a continuación, llegando al punto crucial-, "la doctrina de la Iglesia y la propia experiencia nos enseña.

"a) que la esencia de la santidad está en la caridad, amor a Dios y a todo lo demás por Dios;

"b) que el primado entre las virtudes compete a las teologales -fe, esperanza y caridad-;

"c) que las virtudes cardinales -prudencia, justicia, fortaleza y templanza- tienen una función especial determinante y una función general reguladora indispensable;

"d) que la presencia activa en la cristianización de todas las actividades temporales exige continuamente el ejercicio de algunas virtudes que una sistematización teológica muy común enumera como partes integrante o potenciales o subjetivas de las cuatro cardinales, y que son la laboriosidad, el trabajo profesional santificado, la humildad, todas las formas de la justicia, la sencillez, la sinceridad, la lealtad, la naturalidad, el orden, el desasimiento, la tenacidad, el optimismo, la modestia, el pudor, la abnegación, la docilidad, la sobriedad, la reciedumbre, la valentía, la ponderación, la paciencia, la capacidad de iniciativa, la afabilidad, la grandeza de alma, la fidelidad, etc.;

"e) que el ejercicio de las virtudes sobrenaturales y humanas nos hace serenos y alegres, que Dios mismo pone en nuestro corazón un profundo sentido de nuestra filiación divina, y que es así como santificamos el trabajo profesional ordinario, nos santificamos en el trabajo y con el trabajo ayudamos a la santificación de los demás".

En resumen, "toda esta realidad, que el espíritu de la Obra nos enseña, nos estimula y nos ayuda a vivir, no puede ser expresada por la tipificación religiosa de las tres virtudes a que antes nos hemos referido"; de ahí que se terminara solicitando que, en la futura redacción del Codex Iuris Particularis del Opus Dei, se recogieran en toda su amplitud las enseñanzas del Fundador de la Obra sobre las virtudes, sin limitarse a las tres recién indicadas (56).

No sorprende, pues, que la primera de las conclusiones finales, ya citada, recoja precisamente este punto, sin duda alguna decisivo. Lo había subrayado ya, explicitando algunas de las consecuencias institucionales, el propio Mons. Escrivá en la carta dirigida al Cardenal Ildebrando Antoniutti al terminar la primera fase del Congreso, y en la que, al resumir los trabajos realizados hasta ese momento, destacaba cómo en el Congreso se había recordado la necesidad de salir del contexto de los consejos evangélicos, y remarcaba a la vez el gran paso dado poi el Concilio Vaticano II al establecer la posibilidad de instituciones o estructuras de régimen universal o interdiocesano en las que no se exija a sus miembros la profesión de esos consejos.

"Ha puesto de relieve ante todo [el Congreso General Extraordinario] -escribía el Fundador- que la naturaleza canónica de Instituto Secular se ha demostrado inadecuada a la realidad sociológica, espiritual y pastoral del Opus Dei, tanto respecto al carisma fundacional, como respecto á una experiencia de más de veinte años de trabajo pastoral que, habiendo sido comprobada en todo el mundo tiene, por esto mismo, valor universal".

Esa inadecuación entre la figura de Instituto Secular y la realidad del Opus Dei, trajo consigo -continuaba Mons. Escrivá, remitiendo siempre a juicios formulados durante el Congreso- "que en el momento de la aprobación [de la Obra] se produjera una violencia [una forzatura, dice el original italiano], incluyendo al Opus Dei entre los Institutos de perfección: y esto fue inevitable, ya que ése era el único camino, según el derecho entonces vigente, para poder gozar de un régimen de carácter universal, reclamado tanto por la naturaleza como por el desarrollo ya entonces alcanzado por el Opus Dei"; "en ese momento, en efecto, como es bien sabido, para poder establecer jurídicamente las estructuras y facultades que constituyen un régimen de carácter universal, se consideraba condición indispensable la profesión de los consejos evangélicos por parte de los miembros de la persona moral que se pretendía erigir".

Parece llegado el momento -proseguía el Fundador del Opus Deide corregir la violencia o forzatura entonces operada: "El Congreso ha manifestado el criterio de poder llegar legítimamente a separar la incorporación de los socios al Instituto (que mediante una fórmula jurídica adecuada implicaría siempre un vínculo perpetuo, mutuo y pleno) de la emisión, hoy necesaria, de votos o vínculos equivalentes: considera en efecto más adecuado a la naturaleza del Instituto resolver este problema partiendo del primer mandamiento de la ley de Dios (que manifiesta y contiene la llamada universal a la santidad) y de la práctica de determinadas virtudes, pero no necesariamente las tipificadas en los tres consejos evangélicos".

De ahí -declaraba finalmente- que el Congreso haya tomado nota, "con hondo sentimiento de gratitud y de esperanza, de que después del Concilio Vaticano II pueden existir, dentro del ordenamiento de la Iglesia, formas canónicas con régimen de carácter universal, que no requieren la profesión de los consejos evangélicos por parte de quienes integran esas personas morales". Y la carta aclaraba enseguida a qué formas canónicas quería referirse, remitiendo expresamente al Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10 y al Motu proprio Ecclesiae Sanctae, sección primera, n. 4: es decir, los documentos en los que se habla de las Prelaturas personales (57).

Notas

50. ACGS-f, 1, 9-IX-1969.

51. ACGS-m, 1, 11-IX-1969. La declaración final se encuentra también en una de las propuestas aprobadas por la Sección de mujeres: "Nuestra vocación de fieles corrientes, nos lleva a dedicarnos al servicio de Dios en la Obra con la condición expresa de no ser religiosas. Cada asociada tiene en la Iglesia y en la sociedad civil, el estado que tenía antes de pertenecer al Opus Dei" (ACGS-f, 1, 12-IX-1969).

52. Después de referirse a que "el crecimiento y desarrollo de la Obra en todo el mundo" ha hecho posible, en buena parte, que cambiaran las circunstancias históricas que exigieron esas normas de prudencia (vid. apartado 5 del capítulo VII); y después de hacer constar que "desde hace años no son necesarias esas disposiciones el Congreso aprobó que esas normas "no se recojan en la nueva redacción, que estamos preparando, de nuestro derecho" (ACGS-m, II, ll-IX-1970 y ACGS-f, II, 11-IX-1970).

53. ACGS-m, 1, 11-IX-1969.

54. Remitimos de nuevo al Apéndice documental, n. 55.

55. Y tanto en términos generales, como con referencia a aspectos concretos. Este último es, por ejemplo, el caso de algunas normas sobre adquisición y disposición de bienes, inspiradas en el derecho de los Institutos de perfección, que había resultado inevitable recoger en las Constituciones; en el Congreso se pide su supresión, sustituyéndolas por otras, en las que se deje constancia de que los miembros del Opus Dei adquieren derechos y obligaciones de carácter económico para sí mismos, de igual modo que cualquier otro ciudadano, viviendo el desprendimiento y la cooperación a las tareas, apostólicas y benéficas con la actitud y la generosidad propias de un buen cristiano (ACGS-m, II, 12 y 13-IX-1970). Sobre esto vuelve la tercera conclusión final (vid. Apéndice documental, n. 55).

56. ACGS-m, 1, 12-IX-1969. La Sección de mujeres trató también este tema, aprobando una propuesta de contenido análogo: "desde ahora, para reflejar con fidelidad la fisonomía espiritual propia de nuestro espíritu, tal y como nuestro Fundador nos lo enseña, la parte de nuestro lus Peculiare que determina el modo de vivir la pobreza, la castidad y la obediencia, recoja también -incluso con más amplitud- cómo han de vivir las asociadas algunas otras virtudes que, sin estar incluidas en los llamados `consejos evangélicos', son también genuinamente evangélicas y tienen, además, un rango especial dentro del espíritu propio del Opus Dei: la caridad, la filiación divina, la sinceridad, la laboriosidad, el orden, la lealtad, la reciedumbre, la alegría, etc." (ACGS-f, I, 12-IX-1969).

57. Recordamos que el texto completo de esta carta se incluye en el Apéndice documental, n. 54.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes