6. FRENTE AL PROBLEMA DE LA CONFIGURACIÓN JURÍDICA

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

A fin de completar los dos objetivos que nos habíamos fijado para esta primera parte -describir los elementos fundamentales del carisma fundacional del Opus Dei, y apuntar los problemas cruciales en orden a la comprensión del posterior itinerario jurídico-, queda sólo una cuestión por examinar: el problema de la figura jurídica aplicable para proceder a la aprobación del Opus Dei.

La legislación y la práctica canónica de los años 1930 y siguientes no reconocían ninguna figura jurídica que se adecuase al carisma propio del Opus Dei: una institución de ámbito universal, que habría de tener una organización unitaria e interdiocesana, integrada por sacerdotes seculares y por laicos, hombres y mujeres, célibes o casados, que, movidos por una peculiar vocación, se comprometiesen, de forma estable, a vivir la plenitud de la vida cristiana en medio del mundo, en su trabajo profesional y en las demás circunstancias propias de la vida secijlar y laical, y que, a través y por medio de éstas, difundiesen entre los*'demás hombres sus iguales esa llamada universal a la fe, a la perfección cristiana y al apostolado. Efectivamente, no era apta la configuración propia de las Ordenes y Congregaciones religiosas o Sociedades de algún modo asimiladas -como hemos visto en las páginas anteriores-, en las que sus miembros vivían una entrega plena, pero en un contexto teológico de consagración pública, y, en uno u otro grado, de separación del mundo y de las tareas seculares. No eran tampoco adecuadas las Asociaciones de fieles de carácter local y con finalidades específicas y determinadas, que implicaban un empeño parcial y limitado.

Se planteaban así ante don Josemaría Escrivá de Balaguer, en estos años, problemas jurídicos análogos a los que, en el terreno ascético y teológico, hemos apuntado en páginas anteriores. Y en cierto modo más graves, o al menos más inmediatos, ya que, de una parte, la cuestión de alcanzar una configuración conforme a derecho resulta una necesidad improrrogable apenas un fenómeno social -o pastoral, en el caso de la vida cristiana- adquiere cierta envergadura; y, de otra, su resolución trasciende el nivel de la reflexión intelectual y científica, para afectar al del ordenamiento jurídico y, por tanto, a la autoridad. En otras palabras, el Fundador necesitaba propugnar nada menos que una reforma de la legislación canónica, objetivo siempre dificil y que, en todo caso, requiere tiempo y, consiguientemente, exige arbitrar mientras tanto soluciones intermedias.

Porque la historia no se detiene, las necesidades del apostolado harán imprescindible dar pasos para disponer de un ropaje jurídico, aun antes de haber comenzado la necesaria reforma de la legislación. Mons. Vincenzo Fagiolo, en un artículo destinado a hablar precisamente de la relación entre carisma y derecho en la historia del Opus Dei, ha captado bien esta situación y cuanto reclamaba y presuponía en el Fundador de la Obra: "La Providencia había querido que el joven Josemaría Escrivá de Balaguer estudiase Derecho canónico y civil. Como Fundador, aparte del problema inmediato de suscitar vocaciones, se le presentó otro, menos urgente, pero que también debía resolver: ¿cómo se encuadraría en el marco jurídico-eclesiástico lo que Dios le había hecho ver?; ¿cómo lograr que laicos y sacerdotes, hombres y mujeres, célibes y casados, viviesen en el Opus Dei constituyendo una unidad pastoral -orgánica e indivisible- no sólo de espiritualidad, de formación y de fin, sino también de régimen?". Una solución adecuada no existía, y resultaba ineludible esperar; mientras tanto -prosigue-, "el Opus Dei necesitaba un estatuto provisional que le permitiese vivir y desarrollarse en la Iglesia y que, al mismo tiempo, no sofocase o deformase el mensaje que Dios había confiado al Fundador. Conjugar esta doble exigencia no fue siempre fácil, y en este reto Mons. Escrivá dio la talla de su elevada cualidad de jurista, de sacerdote santo y de hombre de gobierno” (59).

A lo largo de los capítulos sucesivos, tendremos ocasión de ver cómo se manifestó esa "elevada cualidad de jurista" a la que Mons. Fagiolo se refiere. Digamos ahora solamente que el problema jurídico no era de hecho separable de las cuestiones teológicas abordadas en páginas anteriores. Sólo una vez asentadas de forma clara la llamada universal a la santidad y la participación de todo cristiano en la misión de la Iglesia, y, por tanto, sólo una vez reconocida plenamente, con la totalidad de sus implicaciones, la posibilidad de un fenómeno pastoral de promoción de la santidad y apostolado en medio del mundo, podía, en efecto, pensarse en obtener soluciones jurídicas adecuadas a lo que el Opus Dei representaba y representa. El derecho suele seguir a la vida. La legislación canónica vigente en los años treinta reflejaba de hecho la vida de la Iglesia de décadas y siglos anteriores. Será igualmente el proseguir de esa vida, y especialmente el Concilio Vaticano II, lo que llevará a admitir en el ordenamiento canónico figuras nuevas, y permitirá al Opus Dei ser dotado de una configuración jurídica plenamente acorde con su carisma fundacional y con su proyección histórica como fenómeno pastoral.

Notas

59. Mons. V. FAGIOLO, Carisma e diritto nella fondazione dell'Opus Dei, en "L'Osservatore Romano", 23-VI-1985, p. 5.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes