5. VALORACIÓN DE ESTA ETAPA DEL "ITER" JURÍDICO

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

El Fundador del Opus Dei evocó esta etapa del ¡ter jurídico en Carta del 25 de enero de 1961: "Ya os he contado en otra ocasión cómo nos había guiado el Señor, en 1943, haciendo que diéramos unos pasos que han sido providenciales, para arropar a la Obra -criatura nueva- con unas aprobaciones eclesiásticas in scriptis, necesarias para la ordenación de nuestros sacerdotes, y para evitar que la maledicencia, con que algunos se ensañaban contra el Opus Dei, hiciera daño a nuestro camino (68).

La erección canónica, como Sociedad de vida común sin votos, de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, integrada por los sacerdotes y por algunos laicos en preparación para el sacerdocio, resolvía, en efecto, el problema de la ordenación ad titulum Societatis de laicos del Opus Dei, con todas las ventajas que esto traía consigo. El Fundador, en la ya citada Carta de 14 de febrero de 1944  (ó9), hablaba de la necesidad de estos sacerdotes para la atención pastoral de la labor del Opus Dei, como ya fue expuesto al inicio de este capítulo, y aportaba, además de las razones allí indicadas, otra de particular importancia: los sacerdotes son también necesarios "para ocupar algunos cargos de gobierno"; punto este "fundamental en la constitución misma de la Obra", y rasgo "estrictamente necesario para la figura jurídica que nos corresponde" (70). Como comenta Le Tourneau, se entrevé ya en estas palabras que el Fundador está pensando en una estructura en la que sacerdotes y seglares formen una unidad, pero en la que las principales funciones de gobierno -funciones de régimen eclesiástico-, al tener que ser desempeñadas por sacerdotes, requerirán el orden ministerial (71).

Al disponer ahora la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz de un rango jurídico muy superior -incluso siendo sólo de derecho diocesano- al de Pía Unión, puede gozar de cierta autonomía en su régimen interno y contar con sacerdotes ordenados ad titulum Societatis, para el servicio de todos los apostolados de la Obra. De tal modo que esta erección -comenta don Josemaría Escrivá de Balaguer en la Carta recién citada-, aunque sea una solución "necesariamente transitoria", y destinada a ser "superada en cuanto haya un diverso iter jurídico que lo permita", resulta, sin embargo, "valedera por algún tiempo", ya que dota a la fundación de un "estatuto jurídico, que facilitará durante algunos años el gobierno interno, de la Obra” (72).

Esta solución, consistente en erigir en Sociedad de vida común una parte del fenómeno pastoral, manteniendo el resto bajo el nombre de Opus Dei -como "una obra propia, unida e inseparable" de la Sociedad- permite, en efecto, conservar la fisonomía que tenía el Opus Dei en 1941: una asociación de fieles, cuyos miembros laicos "continúan siendo cristianos corrientes  (73), al mismo tiempo que hace posible alcanzar los objetivos mencionados.

El Fundador, valorando la fórmula adoptada, escribe que "ofrece ventajas indiscutibles", aquellas a las que  acabamos de referirnos. Sus palabras expresan la satisfacción por lo conseguido, pero las matiza enseguida con un "aunque no puedo ocultaros", que da entrada a la consideración de los límites y dificultades que esa solución entraña (74).

Esos inconvenientes pueden resumirse en dos. El primero consiste en que la relación establecida entre la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y el Opus Dei no refleja con exactitud la realidad del fenómeno pastoral, ya que el Opus Dei puede parecer "una parte de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, cuando la realidad es que la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz es sólo una pequeña parte de la Obra" (75).

Años más tarde reitera ese juicio: "el Opus Dei pasaba como una cosa secundaria: como una asociación propia e inseparable de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, cuando la realidad es que ninguna de estas dos partes de nuestra Obra es secundaria. Son principales las dos" (76). Porque sacerdotes y seglares, protagonistas de un único fenómeno pastoral, unidos en el darse y actuar de la Obra, son corresponsables de una única misión, en cuya realización unos y otros participan activamente. La función del sacerdocio ministerial consiste en hacer presente en el organismo de la Obra la acción capital de Cristo y, con ésta, los sacramentos.

El segundo inconveniente reside en que, si bien la nueva fórmula jurídica deja claro que los miembros del Opus Dei no son religiosos (77), la figura de las Sociedades de vida común era considerada por buena parte de la doctrina como cercana a las religiones, y, por tanto, el recurso a esa fórmula se podía prestar a confusión. Consciente del problema, el Fundador tomó todas las medidas posibles para marcar las diferencias. Así, por ejemplo, al solicitar la erección de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz en junio de 1943, para subrayar la peculiaridad de la fisonomía jurídica sometida a aprobación, no remitió sin más a los cánones del Codex que regulan las Sociedades de vida común, sino que antepuso un ad instar -a semejanza-, para indicar la existencia de aquellas particularidades (78).

En esa línea, y respecto a la vida común -elemento que asemeja esas Sociedades a las instituciones religiosas-, se preocupó por precisar, como ya dijimos, que, en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, se entiende "en sentido amplio" (Lineamenta, n. 1; Const., n. 1). Subrayó, además, que sus miembros "ni emiten votos religiosos ni tienen signo externo alguno -en sus personas o en sus casas-, que recuerde a los religiosos" (Lineamenta, n. 6; Const., n. 7).

El Fundador precisó todo con máximo cuidado, a fin de reflejar y salvaguardar del mejor modo posible la secularidad del Opus Dei. Pero los límites de la figura subsistían: era, en sí misma, incapaz de expresar con absoluta fidelidad la realidad del Opus Dei y, por tanto, las matizaciones añadidas conseguían salvar la substancia, pero sin llegar del todo a una configuración plenamente satisfactoria (79). Era, como explicará muchas veces el Fundador de la Obra, la solución "menos inadecuada" de entre las posibles. "De momento -escribía en 1944-, no hay mejor arreglo" (80). Se trataba de dar un paso adelante, "concediendo en las palabras, pero sin ceder en el fondo", para hacer posible el crecimiento del apostolado y facilitar de esa forma una solución mejor en el futuro. "Recemos -añadía- y vivamos santamente el espíritu, que hemos recibido de Dios, y El dará la definitiva cristalización jurídica, para conservarnos fieles a la vocación y eficaces en las tareas de nuestro apostolado" (81).

En suma, don Josemaría Escrivá, al vivir este momento del camino jurídico del Opus Dei, advierte muy bien la provisionalidad de la fórmula; la considera un jalón, una etapa, todavía inicial o incoativa, del desarrollo canónico y de la + práctica de la universalidad que caracteriza a la Obra desde sus comienzos. La difusión del apostolado del Opus Dei más allá de las fronteras españolas era, por lo demás - dijimos al principio-, un proyecto cuya realización se veía en 1943 muy cercana: de hecho, sólo tres años más tarde será ya una realidad. Pero esto nos sitúa ante un nuevo período, en el que se procederá a pasos jurídicos que deberemos exponer detenidamente.

Notas

68. Carta, 25-I-1961, n. 5.

69. Señalemos que esta Carta -fechada, significativamente, en el aniversario de una de las efemérides fundacionales- está redactada por don Josemaría con el fin de explicar las razones que movieron a aceptar el nuevo ropaje canónico, y las cautelas observadas para salvaguardar el espíritu del Opus Dei, así como para dejar constancia del carácter provisional de la solución conseguida y puntualizar algunos de sus extremos.

70. Carta, 1441-1944, n. 9.

71. Cfr. D. LE TOURNEAU, El Opus Dei, o.c. (cap. II, nota 22), p. 67.

72. Carta, 14-II-1944, mi. 12 y 13.

73. Ibid., n. 12. Más adelante escribe: "Os repito, hijas e hijos queridísimos, que seguís siendo fieles corrientes, que continuáis en el estado que teníais cuando el Señor os llamó a su Obra". Y, refiriéndose a lo que la Obra proporciona a sus miembros, dice: "los medios para alcanzar la perfección cristiana en el propio estado", que se traduce en "el empeño de alcanzar la santidad personal y de ejercer el apostolado en medio del mundo, que es cosa apta para todas las almas sin excepción" ([bid., n. 14).

74. Ibid., n. 13.

75. Ibid., n. 17.

76. Carta 29-XII-1947/14-II-1966, n. 160.

77. Y esto se aplica también a los que forman parte de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, pues -como ya se ha comentado antes- los miembros de la Sociedades de vida común sin votos no son religiosos (CIC 1917, c. 673).

78. Recordamos que el texto de esta solicitud se recoge en Apéndice documental, n. 8.

79. De hecho, para adecuarse a la normativa del título XVII del CIC 1917, se ha hecho necesario adoptar, en ocasiones, una terminología no totalmente adecuada. Es lo que explica, por ejemplo, que se hable de consejos evangélicos, en algunas de las instancias y documentos, para referirse al fin general de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

80. Carta, 14-11-1944, n. 12.

81. Ibid.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes