5. UNA CARTA DEL FUNDADOR

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

En este contexto se sitúa una amplia Carta, de 25 de enero de 1961, en la que Mons. Escrivá se dirige a sus hijos para comentar algunos aspectos del proceso jurídico-institucional. Hemos citado ya diversos pasajes de su texto, pero vemos conveniente ofrecer ahora una visión de conjunto, pues constituye un importante testimonio del Fundador sobre el momento en el que inicia el camino hacia la configuración jurídica definitiva del Opus Dei.

"Quiero abriros mi corazón, en esta fiesta del Apóstol de las gentes -escribe al principio-, para que os llenéis de agradecimiento, al considerar cómo nos ha ido conduciendo el Señor por este camino nuevo que ha dispuesto con el Opus Dei (...).

"Cuando contemplo el sendero que hemos recorrido desde 1928, me veo, hijos míos, como un niño pequeño delante de un Padre buenísimo. A un niño pequeño no se le dan cuatro encargos de una vez. Se le da uno, y después otro, y otro más cuando ha hecho el anterior. ¿Habéis visto cómo juega un chiquillo con su padre? El niño tiene unos tarugos de madera, de formas y de colores diversos... Y su padre le va diciendo: pon éste aquí, y ese otro ahí, y aquél rojo más allá... Y al final ¡un castillo! Pues así, hijos míos, así veo yo que me ha ido llevando el Señor ludens coram eo omni tempore: ludens in orbe terrarum (Prov. VIII, 30 y 31), como en un juego divino. Y al final de este maravilloso juego ¿no veis qué fortaleza más hermosa ha salido?: opus sanctum, bonum, pulchrum, amabile!; una Obra suya, con todo este colorido, con toda esa variedad de formas y perfiles, que son reflejo de la Bondad de Dios" (87).

¿Cuál fue la voluntad de Dios manifestada en 1928?, ¿qué mensaje difunde el Opus Dei?, se pregunta. "Una novedad, antigua como el Evangelio, que hace asequible a personas de toda clase y condición -sin discriminación de raza, de nación, de lengua- el dulce encuentro con Jesucristo en los quehaceres de cada día" (88). Para proclamar esa buena nueva, para invitar a las almas a seguir ese camino, y dar vida al Opus Dei en servicio de ese ideal, para eso le llamó Dios. Pero era necesario alcanzar un reconocimiento jurídico. Surgía en este punto -continúa- una fuerte dificultad, porque, como consecuencia de una larga tradición, en la Iglesia sólo se concebía la búsqueda de la perfección cristiana, como fenómeno jurídicamente reconocido, en el estado religioso; y "el estado religioso, hijos míos, no lo podía aceptar para nosotros, porque difiere -por su ascética, por sus medios y por sus fines específicos- de la ascética, medios y fines que Dios, en su providencial designio, quería para su Obra" (89).

En párrafos sucesivos se detiene a comentar y fundamentar esa distinción, señalando las peculiaridades de uno y otro camino. En primer lugar, el estado religioso es "fruto de la evolución histórica de unas formas de vida peculiares", en las que la perfección cristiana se convierte "para el religioso no sólo en el fin al que debe tender, sino en un peculiar y típico modo de vida, objeto de profesión". La llamada a la perfección, así entendida, comporta "no sólo la obligación de vivir cuanto Jesucristo aconsejaba, sino de vivirlo de una determinada manera: muriendo para el mundo, y entendiendo por mundo no sólo lo que puede fomentar las tres concupiscencias, sino también el estado de vida, los afanes, trabajos y ocupaciones -negotia saecularia- de los demás fieles, que no tienen esa peculiar vocación". Es ésa -concluyela "base teológica" a la que corresponde en el plano jurídico, "la creación de un status", es decir, "un estado público", objeto de "una determinada regulación positiva": en suma, el estado religioso, tal y como lo recoge el Código de Derecho Canónico (90).

Inmediatamente después, Mons. Escrivá dirige su mirada al Opus Dei, para escribir un párrafo que recuerda las expresiones de la conferencia de 1948, aunque más desarrolladas: "La Obra, hijos míos, no es un eslabón al final de esta cadena. No ha venido a ser un nuevo estadio de la vida religiosa o de perfección. Es un eslabón de otra evolución: la que el Espíritu Santo vivificador ha ido infundiendo en el laicado católico, haciendo madurar su conciencia por saberse llamados también ellos -los simples fieles, los laicos corrientes- a participar, activamente y según una forma propia, en la única misión santificadora de la Iglesia; sin que por eso abandonen su condición de laicos ni su plena inserción en las estructuras de la ciudad temporal.

"Dios quiso promover su Obra como una primicia de esta voluntad divina, como un medio para hacer oír esta llamada a la responsabilidad del laicado, para urgir a hombres y mujeres, de toda clase y condición, a vivir con plenitud su vocación cristiana, y para facilitarles -con espíritu específicamente laical y una peculiar dirección pastoral- un modo y un camino concreto de alcanzar ese fin, sin que abandonaran el estado ni la forma de vida que, por disposición divina, tienen en la Iglesia y en la sociedad civil.

"No es, pues -reitera-, nuestro camino, hijos míos, un alargamiento del estado religioso, para adaptarlo a determinadas circunstancias de permanencia en el mundo, exigidas por razones pastorales. Es otra cosa". "Podemos decir -explica- que, ascéticamente, se invierten los términos: lo que en la vida religiosa es óbice u obstáculo para seguir a Jesucristo según la propia vocación, en la Obra se hace camino: la occupatio negotiorum saecularium, que para quien profesa la vida religiosa dificulta el cumplimiento de su fin, para nosotros es precisamente el medio sine quo non, el único modo para ejercer un apostolado específico y para santificarnos"; en efecto, "el trabajo es para nosotros el eje, alrededor del cual ha de girar todo nuestro empeño por lograr la perfección cristiana", "el carácter peculiar de la espiritualidad del Opus Dei está en que cada uno debe santificar su propia profesión u oficio, su trabajo ordinario; santificarse, precisamente en su tarea profesional; y, a través de esa tarea, santificar a los demás" (91).

La cita ha sido larga. Y, sin embargo, necesaria, para mostrar el fundamento que explica y da sentido a la contraposición entre "estado de perfección" y "perfección en el propio estado", tal y como Mons. Escrivá de Balaguer lo afirma: la vocación al Opus Dei no crea un estado nuevo, no lleva a buscar nuevas condiciones de vida, sino, al contrario, impulsa a ir al fondo de la propia vida, de las personales condiciones de existencia, del propio estado, para darle un sentido nuevo y pleno, el que otorga y comunica la luz de la fe (92). Ahí es preciso radicarse, y a partir de ahí, proceder.

Asentado ese principio fundamental, Mons. Escrivá analiza el conjunto de la experiencia pasada, y reafirma su decisión de revisar el estatuto jurídico del Opus Dei (93). Pero no se limita a afirmaciones generales, sino que explicita varias implicaciones concretas. Señalemos algunas, a modo de ejemplo:

a) La necesidad de evitar, al referirse al Opus Dei, toda forma de hablar que haga referencia al concepto de estado de perfección, aunque sea de modo atenuado; más concretamente, la necesidad de prescindir de las expresiones "estado jurídico de perfección" o "estado secular de perfección". Conoce muy bien el origen de esos términos -que ha empleado alguna vez-, y sabe que han servido para subrayar la diferenciación de los Institutos Seculares con respecto al estado religioso; más aún, es consciente de que se trata de expresiones que vacían de contenido el término "estado", al privarle del valor técnico que, aplicado a las personas, tiene en la tradición teológico-canónica. Pero advierte a la vez con claridad que esa terminolgía resulta insuficiente para conseguir el fin que se aspira a alcanzar: todo planteamiento y toda terminolgía que de alguna forma evoque el concepto de estado de perfección está condenado al fracaso, pues "las distinciones sutiles se verán reducidas -y de eso serán acusadas- a un mero nominalismo", "a vano circunloquio verbal" (94). Se impone, como única forma adecuada de hablar, la ya indicada: no estado de perfección, sino perfección en el propio estado.

b) La necesidad de soslayar todo uso de la expresión "consejo evangélico". Es innegable que tiene raigambre bíblica, y que puede ser utilizada en muchos sentidos, también referida a la vida del cristiano corriente. Pero es igualmente cierto que, como fruto de una larga historia, ha quedado vinculada, en el uso ordinario, a su tipificación en los tres consejos de pobreza, castidad y obediencia, entendidos, además, según la experiencia propia del estado religioso. Es, pues, conveniente prescindir de esa terminología, lo cual, obviamente, no quiere decir que se deje de hablar de esas virtudes, pero sí reclama que se haga evitando cuanto pueda evocar la tipificación (95).

c) La consiguiente necesidad de prescindir de todo tipo de votos, también de privados. Los admitió, en los miembros del Opus Dei, por particulares circunstancias históricas, como ya quedó explicado, pero subrayando siempre que se trataba de votos no públicos ni religiosos, sino privados, como los que puede hacer cualquier cristiano corriente; más aún, manteniendo en todo momento la incorporación al Opus Dei con fórmulas en las que no se habla para nada de votos ni de ningún otro tipo de vínculo sacro. Ve necesario ahora ir más allá, prescindir por entero de los votos, incluso privados: "me habéis oído decir -escribe- que deseamos que desaparezcan de nuestra vida" (96).

Mons. Escrivá de Balaguer, en este amplio documento, se refería a su decisión de revisar el estatuto jurídico: "Ahora es el momento de perfilar bien la estructura jurídica de la Obra"; y añadía: "Hijos míos, omnia tempus habent! (Eccles. III, 1), todo tiene su tiempo" (97). Al final de su Carta, después de recordar una vez más que el fenómeno pastoral del Opus Dei está en la línea de la toma de conciencia de la responsabilidad del laicado, reitera de nuevo una idea esencial: "No se puede olvidar que fenómenos diversos, ascéticos y pastorales, requieren un planteamiento y unas soluciones jurídicas distintas también. Nadie, hijas e hijos míos, nos puede llamar tozudos porque insistamos en estas ideas, que a vosotros os resultan tan evidentes y tan elementales, que repetirlas os parecerá quizá machaconería" (98).

Notas

87. Carta, 25-I-1961, nn. 1-2. A continuación, añade: "Este es el modo divino de hacer las cosas: una primero y otra después, guiando los pasos, utilizando causas segundas, mediaciones humanas. (...) ¿Veis?, una gracia primero, un encargo después: con una divina selección de tiempos, de mbdos y de circunstancias. Así ha ido el Señor haciendo su Obra: primero una Sección, después otra, y después -nuevo don- los sacerdotes. Y en cada aspecto de nuestro camino, en cada frente que había que ganar en esta hermosa guerra de paz, el Señor me ha tratado siempre así: primero esto, después aquello" (Ibid, n. 2).

88. Ibid., n. 4.

89. Ibid., n. 5-6.

90. Ibid., nn. 7-8.

91. Ibid., nn. 9-10. Los subrayados son del propio Mons. Escrivá. Sobre este tema, también nn. 14 ss.

92. Ibid., nn. 11-12 y passim.

93. Ibid., nn. 13-14 y 19 ss. (en este número 19 y en los sucesivos, algunos de los cuales han sido ya citados, va comentando diversos pasos del precedente camino jurídico y algunos rasgos del espíritu del Opus Dei, subrayando la condición secular de sus miembros y de su apostolado).

94. Ibid., nn. 64-66.

95. "Los consejos del Señor, hijos míos, sería muy dificil contarlos. O se reducen a uno, que es precepto y no consejo -¡el Amor!-, o se habrá de contar, para cada virtud, el consejo de la generosidad en su ejercicio. (...) Sin embargo, comprendo muy bien -porque amo la tradición vieja, la sabiduría antigua de la Iglesia, cuando legisla- que esas tres virtudes, que crucifican tan directamente las tres concupiscencias capitales, hayan sido y sean el núcleo esencial y el instrumento principal de la vida de perfección evangélica de los religiosos. Pero el Señor ha querido que, en la Obra, esas mismas virtudes -que tanto amamos- se injertaran en todo el tejido peculiar de nuestra ascética. De modo que la pobreza, la castidad y la obediencia no tienen en el Opus Dei -como ya os he recordadola tipicidad formal que adquieren en la vida religiosa" (Ibid., nn. 52-53).

96. Ibid., n. 15. Afirmaciones parecidas se encuentran en un texto, citado hace poco -nota 61 de este capítulo-, de la Carta, 31-V-1954, n. 9.

97. Carta, 25-1-1961, n. 28.

98. Ibid., n. 72.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes