5. LOS ESTATUTOS DE LA PRELATURA O "CODEX IURIS PARTICULARIS OPERIS DEI"

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

Digamos ahora unas palabras sobre los Estatutos de la Prelatura, cuyo proceso de constitución acabamos de describir, presentando en términos generales el documento en el que fundamentalmente basaremos el estudio de la Prelatura, que llevaremos a cabo en los apartados siguientes de este capítulo.

Que las Prelaturas personales cuenten con Estatutos propios estaba ya insinuado en el Decreto Presbyterorum Ordinis, número 10, donde se hablaba de la constitución de las Prelaturas "del modo que se ha de determinar para cada una y quedando siempre a salvo los derechos de los Ordinarios del lugar". Más explícitamente, el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, en el número 4 de su parte 1, establecía que las Prelaturas personales están "bajo el régimen de su propio Prelado y dotados de estatutos propios". Finalmente, el Código de Derecho Canónico de 1983 prescribe que "la prelatura personal se rige por estatutos sancionados por la Sede Apostólica" (59).

La Constitución Apostólica Ut sit sanciona los Estatutos de la Prelatura Opus Dei en su artículo segundo: "La Prelatura se rige por las normas del derecho general y de esta Constitución, así como por sus propios Estatutos, que reciben el nombre de `Código de derecho particular del Opus Dei`. Por su parte, el número 1, parágrafo 3, de los Estatutos de la Prelatura Opus Dei establece que ésta "se rige por las normas de derecho universal sobre las Prelaturas personales, así como por las de estos Estatutos, y por las especiales prescripciones o indultos de la Santa Sede".

Estos Estatutos constituyen un texto que la Santa Sede ha hecho suyo, confiriéndole la fuerza y el rango de ley pontificia. A este respecto, será oportuno volver a recordar cómo la Constitución Apostólica Ut sit se refiere a la transformación en Prelatura personal de una entidad que ya existía, aunque con una configuración jurídica distinta. Esa transformación presupone que, insertando al Opus Dei en el lugar eclesial que le corresponde, queda, sin embargo, inmutada su substancia. Ya nos hemos referido en varias ocasiones a la convergencia entre carisma y derecho, entre substancia y forma, con respecto a la cuestión que estamos tratando. Efectivamente, esos Estatutos son los que, con vistas a la configuración jurídica definitiva, Mons. Escrivá de Balaguer, depositario del carisma fundacional, dejó preparados en 1974. Con los documentos de erección de la Prelatura, la Santa Sede hizo suyo el contenido de esos Estatutos, promulgándolos con su autoridad. En otras palabras, la Sede Apostólica los ha sancionado, reconociendo a la vez su valor como expresión de un carisma, y otorgándolos a la Prelatura como ley pontificia por la que debe regirse.

En cuanto a su estructura, los Estatutos mantienen por entero la del Codex de 1974. Comprenden 185 números, agrupados en los cinco títulos siguientes: De la naturaleza de la Prelatura y de sus fieles; Del presbiterio de la Prelatura y de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz; De la vida, formación y apostolado de los fieles de la Prelatura; Del régimen de la Prelatura; De la estabilidad y fuerza obligatoria de este Codex.

Sólo dos observaciones más, a fin de completar esta consideración general de los Estatutos: la primera, referente a su carácter; la segunda, a sus disposiciones finales.

Por lo que respecta al carácter del Codex, un examen superficial -que tomara incluso pie de su mismo nombre: Codex Iuris Particularis Operis Dei- podría quizá llevar a pensar que sus normas afectan exclusivamente a la vida de la propia Prelatura. Sin embargo, un análisis más atento revela que las prescripciones contenidas en este Codex Iuris Particularis son de dos tipos: unas que dicen relación a la organización de la Prelatura; y otras que regulan las relaciones de ésta con las Iglesias locales y Conferencias episcopales y, más en general, se refieren a su inserción en la pastoral orgánica de la Iglesia, tanto en su dimensión universal como en sus dimensiones particulares. El hecho es lógico, pues, al tratarse de una Prelatura de carácter internacional para la realización de tareas apostólicas peculiares, que se desarrollarán dentro del ámbito de las Iglesias locales, resulta natural que la ley pontificia que la rige prevea normas de coordinación, y fomente un sentimiento hondo de comunión con los demás Pastores de la Iglesia, de manera que favorezca la unión afectiva y efectiva, sin la cual el esfuerzo apostólico resultaría estéril.

Respecto a las disposiciones finales, cabe señalar que el Codex Iuris Particularis contiene dos preceptos, que precisan los términos de la transición al nuevo Derecho de la Prelatura.

La primera de esas normas prescribe que continúa en vigor lo que hasta ese momento la Santa Sede ha concedido al Opus Dei, en la medida en que sea compatible con su nuevo régimen jurídico como Prelatura personal: fiestas litúrgicas, indulgencias, etc. De igual modo, conservan su eficacia la venia concedida hasta entonces por los Ordinarios del lugar para proceder a la erección canónica de Centros del Opus Dei, así como también el respectivo acto de erección de cada uno de esos Centros.

La disposición final segunda comprende dos parágrafos, en los que se contempla el tránsito al nuevo régimen jurídico con referencia a las personas, y concretamente a quienes ya estaban incorporados al Opus Dei o eran socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Prescribe el primer parágrafo que, para todos ellos, el Codex Iuris Particularis entrará en vigor a partir del 8 de diciembre de 1982, como ya hemos señalado. El segundo parágrafo determina que esas mismas personas conservan las obligaciones y derechos que tenían en el régimen jurídico precedente.

Para interpretar correctamente esta última disposición, deben tenerse en cuenta las dos excepciones que el texto añade inmediatamente: 1) "a no ser que las prescripciones de este Codex establezcan expresamente otra cosa": por tanto, en caso de divergencia entre las normas actualmente vigentes y las anteriores, prevalecerá siempre lo determinado en los Estatutos sancionados para la Prelatura por la Santa Sede; 2) "o se trate de aquellas cosas que provenían de las normas abrogadas por este nuevo derecho": esas normas abrogadas son todas aquellas que respondían a la configuración precedente como Instituto Secular y se referían, por tanto, a consejos evangélicos, a votos o realidades conexas con el concepto de estado de perfección. En otras palabras, la disposición que estamos comentando sólo deja vigentes derechos subjetivos adquiridos por los fieles de la Prelatura durante la configuración jurídica anterior, que estén en plena conformidad con la nueva normativa -es decir, la que corresponde a la naturaleza de una Prelatura personal-, pero no los derechos y obligaciones que, propios del régimen anterior, contradigan al recién instaurado (60).

Se trata, en suma, de la aplicación de un principio universal de derecho plenamente vigente en el ordenamiento canónico: al entrar en vigor una nueva ley, iura quaesita integra manent, los derechos ya adquiridos permanecen intactos, excepto en el caso de que sean revocados expresamente (61).

Añadamos finalmente que, después de la solemne ceremonia del 19 de marzo de 1983, en que se ejecutó la Bula Ut sit, Mons. del Portillo, de conformidad con lo acordado precedentemente con la Congregación para los Obispos, dio orden de imprimir un volumen con el título Praelatura Sanctae Crucis et Operis Dei. Statuta, en el que se incluyeron no sólo los Estatutos propiamente dichos, sino también la Constitución Apostólica Ut sit, la Declaración Praelaturae personales de la Sagrada Congregación para los Obispos, el Decreto de ejecución de Mons. Carboni, la Carta de Mons. Escrivá de Balaguer de 2-X-1958 y la del propio Mons. del Portillo de 8-XII-1981. En el mes de abril de 1983, remitió ejemplares de ese volumen a la Congregación para los Obispos, y a todos los Obispos de las diócesis en las cuales trabajaba la Prelatura (62).

Notas

59. CIC 1983, canon 295 § 1.

60. La disposición se refiere, por ejemplo, a la fecha de la admisión o incorporación al Opus Dei, que lógicamente sigue, en su caso, siendo anterior a la transformación en Prelatura personal, etc.

61. Cfr. can. 4 tanto del CIC 1983, como del CIC 1917.

62. El texto de la carta a la Sagrada Congregación se recoge en el Apéndice documental, n. 72. Los diversos documentos incluidos en el volumen al que se refiere esa carta han sido ya recogidos en el Apéndice documental, concretamente en los números 69, 72, 41 y 68. El texto completo del Codex Iuris Particularis Operis Dei o Estatutos de la Prelatura se incluye en el Apéndice documental, n. 73.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes