4. LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA "UT SIT", SU EJECUCIÓN Y POSTERIOR PUBLICACIÓN EN "ACTA APOSTOLICAE SEDIS"

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

La transformación del Opus Dei en Prelatura personal fue precisamente eso: una transformación, es decir, un proceso a través del cual -en pasos sucesivos- una realidad preexistente adquirió una configuración nueva. Fecha decisiva fue el 7 de noviembre de 1981, cuando Juan Pablo II decidió erigir el Opus Dei en Prelatura personal con las características y la fisonomía descrita en los Estatutos que habían sido objeto de estudio previo. Momento importante fue también el 5 de agosto de 1982, cuando, terminada la consulta al episcopado de todos los países en los que trabajaba el Opus Dei, el Romano Pontífice determinó que se hiciera pública su decisión, y aprobó y confirmó la declaración preparada al respecto por la Congregación para los Obispos.

Fue asimismo determinante el 23 de agosto siguiente, cuando se anunció oficialmente, aunque todavía de forma no solemne, la decisión pontificia. Y, más aún, el 28 de noviembre, cuando, reafirmando definitivamente la decisión tomada, Juan Pablo II nombró Prelado del Opus Dei a Mons. Alvaro del Portillo, y la noticia de la erección del Opus Dei en Prelatura personal fue difundida universalmente.

Faltaban, sin embargo, algunos actos jurídicos hasta llegar a la culminación del proceso de constitución de la nueva Prelatura (47). La decisión pontificia de erigir un ente jurisdiccional jerárquico, como son las Prelaturas personales, se suele formalizar, de acuerdo con la praxis de la Santa Sede, mediante un documento de máximo rango; ordinariamente, con una Constitución Apostólica consignada en forma de Bula. Esto implicaba una tramitación -en la que debían intervenir la Congregación para los Obispos, y también la Secretaría de Estado-, así como, finalmente, un trabajo material especializado. De hecho, ese documento no estuvo listo sino varios meses después de los acontecimientos ya descritos: concretamente, en marzo de 1983.

En ese período de tiempo tuvo lugar un hecho de gran importancia no sólo en relación con la historia que estamos narrando, sino con la vida general de la Iglesia: la promulgación el 25 de enero de 1983 del nuevo Código de Derecho Canónico para la Iglesia de rito latino, que culminaba un trabajo iniciado en 1959 -cuando Juan XXIII anunció al mismo tiempo la decisión de convocar un Concilio y la de proceder a la revisión del Código de 1917- e introducía un elemento decisivo en orden a la aplicación del Concilio Vaticano II, en cuya doctrina y orientaciones se inspira claramente el nuevo Código.

La promulgación del Código de Derecho Canónico, que incluía dentro de la ley general de la Iglesia la figura de las Prelaturas personales (48), y la culminación del proceso de constitución de la primera de esas Prelaturas, venían así a coincidir en el tiempo como dos momentos de ejecución de una posibilidad abierta por el Concilio Vaticano II, que encontraba su confirmación legislativa en el Código y su primera realización concreta en la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei.

El 5 de marzo de 1983, el Cardenal Baggio comunicó al Prelado del Opus Dei que estaba ya preparada la Bula Pontificia donde se contenía el documento -Constitución Apostólica Ut sit- que formalizaba de modo solemne la decisión pontificia de erección del Opus Dei en Prelatura personal, y que podía, por tanto, procederse al acto de pública ejecución de la Bula, que se encomendaba al Nuncio de Su Santidad en Italia, Mons. Romolo Carboni (49).

La Bula Ut sit -así designada, según lo habitual, por las palabras con que comienza- lleva, como es frecuente en el uso eclesiástico, la fecha del acto pontificio de erección que formaliza, es decir, la del 28 de noviembre de 1982. En su redacción y cláusulas de estilo, el documento responde también a la praxis habitual de la Santa Sede cuando se trata de erigir instituciones pertenecientes a la organización jerárquica de la Iglesia.

El proemio, amplio, ofrece una síntesis de los antecedentes y motivos. Digamos, ante todo, que, ya desde las primeras frases, va al núcleo de la cuestión: mediante la configuración jurídica otorgada al Opus Dei, se ha llegado a una correspondencia perfecta entre carisma y norma jurídica, entre substancia y forma. Por eso, la Constitución Apostólica comienza por referirse no sólo al fenómeno pastoral vivo que representa el Opus Dei, sino al carisma de que depende, subrayando que fue divina inspiratione ductus, movido por inspiración divina, como el Siervo de Dios Josemaría Escrivá de Balaguer lo fundó en Madrid el 2 de octubre de 1928. Señala también desde el principio la intención eclesial que guía todo el documento:: poner los medios para que la institución que de ese carisma brota "siempre sea un instrumento apto y eficaz de la misión salvífica que la Iglesia lleva a cabo para la vida del mundo" (50). La Constitución Apostólica Ut sit pasa seguidamente a describir la finalidad apostólica del Opus Dei: "Desde sus comienzos, en efecto, esta Institución se ha esforzado no sólo en iluminar con luces nuevas la misión de los laicos en la Iglesia y en la sociedad humana, sino también en ponerla por obra; se ha esforzado igualmente en llevar a la práctica la doctrina de la llamada universal a la santidad, y en promover entre todas las clases sociales la santificación del trabajo profesional y por medio del trabajo profesional. Además, mediante la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, ha procurado ayudar a los sacerdotes incardinados en las diócesis a vivir la misma doctrina, en el ejercicio de su sagrado ministerio".

Una vez descrito el fenómeno pastoral, la Constitución Apostólica expone cómo la transformación del Opus Dei en Prelatura personal es una exigencia de las características peculiares de la Institución: "Habiendo crecido el Opus Dei, con la ayuda de la gracia divina, hasta el punto de que se ha difundido y trabaja en gran número de diócesis de todo el mundo (...), se ha hecho necesario conferirle una configuración jurídica adecuada a sus características peculiares"; en otras palabras, aquella forma jurídica que corresponde a su propia naturaleza y a su carisma, en virtud de los cuales se presenta "como un organismo apostólico compuesto de sacerdotes y de laicos, tanto hombres como mujeres, que es al mismo tiempo orgánico e indiviso -es decir, dotado de una unidad de espíritu, de fin, de régimen y de formación espiritual-". Dificilmente podría haberse afirmado con más fuerza -los subrayados, nuestros, contribuyen a ponerlo de manifiesto- la unidad del fenómeno pastoral que el Opus Dei implica, y el hecho de que la erección lo contempla en su plenitud: no se refiere a una parte, sino al todo, en plena correspondencia con el carisma fundacional y con la vida, sancionando su unidad.

De ahí que, en lógica conexión de ideas, el texto recuerde que este acto jurídico acoge el deseo explícito del Fundador de la Obra: "Fue el mismo Fundador del Opus Dei -prosigue el proemio de la Ut sit-, en el año 1962, quien pidió a la Santa Sede, con humilde y confiada súplica, que teniendo presente la naturaleza teológica y genuina de la Institución, y con vistas a su mayor eficacia apostólica, le fuese concedida una configuración eclesial apropiada". A ese deseo de obtener la configuración canónica correspondiente a la naturaleza teológica y originaria del Opus Dei, vinieron a abrir camino las decisiones conciliares: "Desde que el Concilio Ecuménico Vaticano II introdujo en el ordenamiento de la Iglesia, por medio del Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10 -hecho ejecutivo mediante el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, 1, n. 4- la figura de las Prelaturas personales para la realización de peculiares tareas pastorales, se vio con claridad que tal figura jurídica se adaptaba perfectamente al Opus Dei".

A continuación, la Bula Ut sit resume las etapas del estudio iniciado ya en tiempos de Pablo VI, mediante frases que no parece necesario reproducir aquí. Subrayemos sólo que el proemio de la Constitución Apostólica utiliza dos veces el vocablo "transformación" para describir, ciertamente con exactitud, el alcance de la decisión pontificia. En efecto, no se trataba de introducir algunas modificaciones, de mayor o menor entidad, en las normas por las que se regía el Opus Dei (normas que, por lo demás, han quedado inmutadas en cuanto a su substancia, de acuerdo con el deseo del Fundador), sino de conferir la forma jurídica y eclesial correspondiente a su naturaleza. Transformación, pues, y transformación que, al tener por término ad quem una Prelatura personal, figura que se revela como la forma que le corresponde al Opus Dei, implicaba asumirlo en el ámbito de las instituciones que pertenecen a la organización pastoral y jurisdiccional jerárquica de la Iglesia, saliendo por tanto del cauce propio del fenómeno asociativo, dentro del cual tuvo que dar sus pasos anteriores (51).

La Constitución Apostólica, como se ha hecho notar, pone así en juego dos elementos: a) la substancia, es decir, una institución fundada por inspiración divina, con un carisma propio e inmutable, y con una finalidad apostólica bien definida; y b) la forma que se ha de atribuir a la substancia, para que el carisma y su configuración jurídica converjan definitivamente, y se provea a que el Opus Dei "sea siempre un instrumento apto y eficaz de la misión salvífica que la Iglesia lleva a cabo para la vida del mundo", como subrayan las ya citadas palabras iniciales de la Bula Ut sit (52).

El proemio termina recordando que la Congregación para los Obispos "examinó cuidadosamente la cuestión que le había sido encomendada, y lo hizo tomando en consideración tanto el aspecto histórico, como el jurídico y el pastoral", de manera que -añade el texto-, "quedando plenamente excluida cualquier duda acerca del fundamento, la posibilidad y el modo concreto de acceder a la petición, se puso plenamente de manifiesto la oportunidad y la utilidad de la deseada transformación del Opus Dei en Prelatura personal" (53). En consecuencia -concluye el Papa-, "con la plenitud de Nuestra potestad apostólica, después de aceptar el parecer que Nos había dado Nuestro Venerable Hermano el Eminentísimo y Reverendísimo Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos, y supliendo, en la medida en que sea necesario, el consentimiento de quienes tengan o consideren tener algún interés propio en esta materia, mandamos y queremos que se lleve a la práctica cuanto sigue", o sea, la parte dispositiva de la Constitución, cuyo artículo primero dice así: "Queda erigido el Opus Dei como Prelatura personal de ámbito internacional, con el nombre de la Santa Cruz y Opus Dei o, en forma abreviada, Opus Dei. Queda erigida a la vez la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como Asociación de clérigos intrínsecamente unida a la Prelatura".

En trazos breves, los seis artículos sucesivos de la Constitución Apostólica Ut sit concretan las normas por las que ha de regirse: sancionan los Estatutos de la Prelatura; determinan el ámbito de la jurisdicción del Prelado y el procedimiento de su elección; establecen su dependencia de la Sagrada Congregación para los Obispos y su relación con los demás Dicasterios de la Curia Romana; fijan en Roma la sede de su gobierno central y erigen la iglesia prelaticia. Volveremos después sobre esos artículos; hagamos ahora, en cambio, referencia algo más detallada a dos disposiciones finales incluidas también en la Constitución Apostólica: en la primera, se consigna el nombramiento de Mons. Alvaro del Portillo como Prelado del Opus Dei; en la segunda, se prescribe cómo debe procederse a la ejecución del documento. "Finalmente -reza esta última disposición-, para la oportuna ejecución de todo lo que antecede, Nos designamos al Venerable Hermano Romolo Carboni, Arzobispo titular de Sidone y Nuncio Apostólico en Italia, a quien conferimos las necesarias y oportunas facultades, también la de subdelegar -en la materia de que se trata- en cualquier dignatario eclesiástico, con la obligación de enviar cuanto antes a la Sagrada Congregación para los Obispos un ejemplar auténtico del acta en la que se dé fe de la ejecución del mandato".

De hecho, Mons. Carboni procedió personalmente al cumplimiento de este mandato pontificio, el día 19 de marzo de 1983, con la ceremonia de inauguración de la Prelatura, que tuvo lugar, a las cinco de la tarde, en el marco de la Basílica romana de San Eugenio a Valle Giulia, situada en las cercanías de la sede central de la Prelatura (54).

Numerosos Cardenales, Obispos y otros dignatarios eclesiásticos, lo mismo que autoridades civiles y miembros del Cuerpo Diplomático, quisieron estar presentes en ese acontecimiento, junto con una gran cantidad de fieles, la mayoría de ellos pertenecientes a la nueva Prelatura. Se celebró la Santa Misa -siguiendo la liturgia del día- en honor de San José, Patrono de la Iglesia universal y del Opus Dei. El Santo Sacrificio fue concelebrado por el Prelado del Opus Dei Mons. Alvaro del Portillo, el Vicario General de la Prelatura Mons. Javier Echevarría, el Vicario Regional para Italia Revdo. don Mario Lantini, y los Revdos. don Rolf Thomas y ,don Julián Herranz, miembros del Consejo General del Opus Dei. También asistieron los demás miembros del Consejo General y de la Asesoría Central de la Prelatura.

Inmediatamente después del inicio de la Santa Misa, Mons. Carboni pronunció un discurso, en el que manifestó su profunda alegría por haber recibido de parte del Santo Padre el gratísimo encargo de dar ejecución a la Bula Ut sit; y trajo a la memoria, con gran cariño y veneración, la figura del Fundador, Mons. Escrivá de Balaguer, a quien pudo tratar durante su vida en diversas ocasiones. A continuación, se dio pública lectura a la Constitución Apostólica Ut sit, y al Decreto de ejecución dictado por Mons. Carboni (55).

El Decreto deja constancia de que "en conformidad con lo establecido, declaramos constituida la Prelatura personal, con todos los derechos y privilegios de que gozan las Prelaturas personales de acuerdo con el derecho común; proclamamos asimismo al Reverendísimo Monseñor Alvaro del Portillo instituido en la dignidad y en el grado Prelaticios, dotado de los derechos y privilegios así como de los deberes y obligaciones, según las disposiciones del derecho general y de la citada Constitución Apostólica, así como también de los Estatutos propios, que reciben el nombre de Codex ¡uris particularis Operis Dei".

Enseguida, Mons. Carboni se dirigió a la sede, e hizo entrega oficial a Mons. del Portillo, Prelado del Opus Dei, del original de la Bula Pontificia con la Constitución Apostólica Ut sit, en cumplimiento del mandato recibido de Su Santidad Juan Pablo II, completando así el proceso de constitución de la Prelatura. Mientras tenía lugar la entrega -acompañada de un fraternal abrazo- la alegría de todos los presentes se exteriorizó en un prolongado aplauso.

En la homilía de la Santa Misa, Mons. del Portillo, después de citar las palabras latinas que dan nombre a la Constitución Apostólica, recordó que habían sido empleadas durante muchos años por el Siervo de Dios, Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer, como una jaculatoria con la que pedía insistentemente, a Dios y a su Madre Santísima, que se cumpliera la Voluntad divina, ya antes de que, el 2 de octubre de 1928, viera en qué consistía. "Ut sit -continuó Mons. del Portillo-comenzaba, en aquel mismo 2 de octubre de 1928, el itinerario jurídico de la nueva Fundación -vieja como el Evangelio y, como el Evangelio, nueva-, itinerario que se ha desarrollado a lo largo de los años, al paso de Dios, hasta concluirse el 28 de noviembre de 1982, cuando el Santo Padre Juan Pablo II ha erigido el Opus Dei en Prelatura personal, ratificando solemne y definitivamente el espíritu fundacional" (56).

Terminada la Misa, se culminó el acto de ejecución con la firma, en la sacristía, del acta que da fe de la entrega de la Bula Pontificia. Además del Prelado del Opus Dei y del Representante del Papa, firmaron todos los Cardenales y Obispos presentes, miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede, y numerosos fieles de la Prelatura: sacerdotes y laicos, hombres y mujeres (57).

Mes y medio más tarde, se publicaban la Constitución Apostólica Ut sit y la Declaración Praelaturae personales en Acta Apostolicae Sedis, en su fascículo de 2 de mayo (58).

Notas

47. Aparte de los pasos a los que nos hemos referido en el texto, mencionemos otro: la transformación del vínculo de los miembros con el Opus Dei, para adaptarlo a la modalidad prevista en los nuevos Estatutos, donde, prescindiendo de toda referencia a vínculos sagrados, se concreta dicho vínculo mediante un intercambio de voluntades y la asunción de compromisos mutuos. La disposición final segunda de los Estatutos o Codex luris Particulares de la Prelatura preveía para el 8 de diciembre de 1982 la entrada en vigor de ese texto legal respecto a las personas ya incorporadas al Opus Dei, tanto clérigos como laicos, así como también para los sacerdotes Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. De acuerdo con esa prescripción, los miembros del Opus Dei (y respecto de cada uno de ellos, la Prelatura o, en su caso, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz) fueron, durante los meses sucesivos, asumiendo libremente el nuevo vínculo jurídico de carácter contractual que substituía al anterior, mediante acto formal y personal, según el modo prescrito, es decir, la declaración, por una y otra parte, de los mutuos deberes y derechos, en presencia de dos testigos (Codex Iuris Particularis, nn. 27 y 64).

48. Los cánones dedicados por el Código de 1983 a las Prelaturas personales son, concretamente, los 294-297; hay referencias explícitas también en los cánones 265-266. Sobre las Prelaturas personales se ha publicado ya una amplia bibliografia; remitamos, por eso, sólo a algunos textos, en los que, por lo demás, cabe encontrar referencias al resto de la producción científica; aparte de las obras de J. MARTÍNEZ TORRÓN y P. LOMBARDÍAJ. HERVADA, ya citadas (vid. cap. IX, nota 11), señalemos los siguientes estudios: P. RODRÍGUEZ, Iglesias particulares y Prelaturas personales. Consideraciones teológicas a propósito de una nueva institución canónica, 2a ed., Pamplona 1986; G. LO CASTRO, Le Prelature personali. Prgfili giuridici, Milán 1988; E. CAPARRóS, Une structure juridictionnelle issue de la préoccupation pastorale de Vatican II: les Prélatures personnelles, en "Studia Canonica", 17 (1983), pp. 487-531; J. FORNÉS, El peal jurídico de las Prelaturas personales, en "Monitor Ecclesiasticus", 107 (1983), pp. 436-472; J.L. GUTIÉRREZ, De Praelatura personali iuxta leges eius constitutivas et Codicis luris Canonici normas, en "Periodica de re moráli, canonica, liturgica", 72 (1983), pp. 71-111; P.G. MARCUZZI, Le Prelature personali nel nuovo Codice di Diritto Canonico, en "Apollinaris", 56 (1983), pp. 465-474; D. LE TOURNEAU, Les Prélatures personnelles dans la pastorale de Vatican II, en "L'Année Canonique", 28 (1984), pp. 197-219; R. NAVARRO VALLS, Las Prelaturas personales en el Derecho Conciliar y Codicial, en "Estudios Ecclesiásticos", 59 (1984), pp. 431-458; M. O'REILLY, Personal Prelatures and Ecclesial Communion, en "Studia Canonica", 18 (1984), pp. 439-456; P. RODRÍGUEZ - A. DE FUENMAYOR, Sobre la naturaleza de las Prelaturas personales y su inserción dentro de la estructura de la Iglesia, en "Tus Canonicum", 24 (1984), pp. 9-47; L. SPINELLI, Riflessi canonistici di una nuova struttura pastorale: le Prelature personali, en AA.VV., Raccolta di scritti in onore di Pio Fedele, vol. 1, Perugia 1984, pp. 591-612; G. DALLA TORRE, Prelato e Prelatura, en Enciclopedia del Diritto, vol. XXXIV, Milán 1985, pp. 973-981; R. LANZETTI, Le Prelature personali nella missione di evangelizzazione della Chiesa, en AA.VV., Portare Cristo all'uomo. Congresso nel Ventennio del Concilio Vaticano 11, Roma 1985, pp. 597-603; W.H. STETSON - J. HERVADA, Personal Prelatures from Vatican II to the New Code: an Hermenautical Study of Canons 294-297, en "The Jurist", 45 (1985), pp. 379-418; A. DE FUENMAYOR, Primatial Power and Personal Prelatures, en AA.VV., The New Code of Canon Law. Proceedings of the 5th International Congress of Canon Law, Ottawa 1986, pp. 309-3 18; D. LE TOURNEAU, Les Prélatures personnelles vues par la doctrine, en "Revue des Sciences Religieuses", 60 (1986), pp. 235-260; J.P. SCHOUPPE, Les Prélatures personnelles. Réglementation canonique et contexte ecclésiologique, en "Revue Théólogique de Louvain", 17 (1986), pp. 309-328.

49. El texto de la carta del Cardenal Baggio se incluye en el Apéndice documental, n. 68.

50. El texto completo del original latino de la Constitución Apostólica Ut sit se recoge en el Apéndice documental, n. 69.

51. A este respecto, y en este mismo resumen histórico, el texto de la C. A. Ut sit ofrece un dato de gran valor hermenéutico, al señalar que, cuando en 1979 el Santo Padre encomendó el estudio del tema precisamente a la Sagrada Congregación para los Obispos, lo hizo porque res suapte pertinebat natura, le correspondía por la naturaleza misma del asunto, es decir, por tratarse del Dicasterio de la Curia Romana al que, para los territorios de rito latino no dependientes de la Congregación de Propaganda Fide, compete cuanto se refiere no sólo a las diócesis, sino también a las demás entidades que forman parte de la organización jerárquica y pastoral de la Iglesia. El proemio de la Bula Ut sit precisa que ese mandato del Romano Pontífice prescribía que se considerasen atentamente todos los datos, tanto de derecho (la conformidad de la solución con la normativa vigente y de manera especial con los documentos del Concilio Vaticano II), como de hecho (la posibilidad de aplicar esa forma jurídica a la institución de que se trataba, atendiendo a su constitución y características).

52. A esta distinción entre substancia y forma se refería, acudiendo a una metáfora tomada de la experiencia común -la del ropaje o vestido-, Mons. del Portillo en una de las entrevistas concedidas a raíz del 28-XI-1982. "¿Qué significa para la institución que usted preside el hecho de haber sido erigida en Prelatura personal?", le preguntaron. "Se trata sólo -contestó- de un cambio de ropaje jurídico: el Opus Dei era un Instituto Secular de derecho pontificio desde 1947, y ahora ha sido erigido en Prelatura personal. Este cambio se ha llevado a cabo, atendiendo una petición nuestra, ya formulada por nuestro Fundador, con el fin de hacer que la figura jurídica del Opus Dei correspondiera con su vida, con su realidad social y con su auténtico espíritu fundacional, aspectos para los que no era adecuada la anterior situación" ("Il Tempo", Roma, 30-XI-1982). De forma aún más gráfica se expresaba, un año después, en octubre de 1983, en una entrevista concedida al corresponsal del "New York Times" en Roma. "¿Qué cambios puede haber en la función del Opus Dei como consecuencia de este nuevo status?", fue esta vez la pregunta. "Ese cambio de status jurídico -doy gracias a Dios ahora, como lo hago todos los días por este motivono ha producido ninguna modificación ni en el espíritu ni en la actuación del Opus Dei. Fue solicitado no para cambiar nuestra misión en la Iglesia, sino -al contrario- para adaptar a esa función la forma exterior jurídica, que resultaba inadecuada a nuestra auténtica naturaleza y modo de actuar: no se ha modificado el cuerpo, para que el traje le caiga bien, sino que hemos dejado el traje incómodo, para vestir uno a la medida".

Para una reflexión jurídica sobre este punto, vid. J.L. GUTIÉRREZ, Unitá organica e norma giuridica nella Costituzione Apostolica "Ut sit", en "Romana", n. 3 (1986), p. 350.

53. El ya citado artículo del Cardenal Baggio, Un bene per tutta la Chiesa, constituye, en gran parte, una glosa del conjunto de razones, espirituales y eclesiales, que fundamentan la decisión pontificia de erigir al Opus Dei en Prelatura personal. Reproduzcamos algunos de sus párrafos más significativos: "El Concilio ha recordado, parafraseando la enseñanza de San Pablo a los Efesios (4, 16), que `el organismo social de la Iglesia sirve al espíritu de Cristo, que la vivifica para el crecimiento del cuerpo' (Lumen gentium, 8). Se puede afirmar que así ha sido una vez más. En efecto, como fue una necesidad de desarrollo y de crecimiento, una razón eminentemente apostólica y pastoral, la que configuró la institución jurídica de las Prelaturas personales, tal ha sido también el fin primario del acto pontificio con el que viene erigida hoy formalmente la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei: convertir en realidad viva y operativa una nueva estructura eclesiástica predispuesta por el Concilio, pero que había permanecido hasta ahora como una mera posibilidad teórica".

"Se trata -añade poco después- de una disposición adoptada mirando el bien de toda la Iglesia no sólo como línea de principio, sino también por otros dos motivos concretos que merece la pena subrayar. El primero es que entre los millares de sacerdotes y laicos de la Prelatura se hallan fieles de 87 nacionalidades y de todas las razas, culturas y condiciones sociales, que ven ahora plenamente confirmada su unidad de vocación y de régimen, y su identidad fundacional de clérigos seculares y de fieles laicos corrientes, sin que esto signifique en modo alguno subestimar la validez y el valor de la secularidad consagrada propia de los Institutos Seculares, y sancionada en solemnes documentos pontificios. La otra consecuencia, que redunda en beneficio de la entera comunidad eclesial, consiste en que este claro reconocimiento del carisma fundacional y de las genuinas características del espíritu, de la organización y de las modalidades apostólicas del Opus Dei, sólo podrá facilitar y reforzar más aún el específico servicio pastoral que esta benemérita institución presta, desde hace más de medio siglo, en centenares de diócesis de todo el mundo".

54. Todo esto acontecía -y no parece inoportuno subrayarlo- ya entrado el año 1983; en suma, tanto el envio de la Bula Ut sit a Mons. Carboni, como su ejecución en el acto que describimos, tuvieron lugar después de promulgado -el 25 de enero de 1983- el Código de Derecho Canónico.

55. El texto del Decreto se recoge en el Apéndice documental, n. 70.

56. El texto original del discurso de Mons. Romolo Carboni y de la homilía de Mons. Alvaro del Portillo aparecieron -junto con una traducción italiana de la Constitución Apostólica Ut sit y una reseña de comentarios de la prensa internacional- en la revista "Studi Cattolici", 27 (1983), pp. 372-381. La homilía de Mons. del Portillo fue publicada, en castellano, en El Opus Dei, Prelatura personal, en "Folletos Mundo Cristiano", nn. 364-365, Madrid 1983, pp. 11-12; como parte de un cuaderno donde se publicaban también, en versión castellana, la Constitución Apostólica Ut sit, la Declaración Praelaturae personales y los artículos, ya citados, del Cardenal Baggio y de Mons. Costalunga, así como tres entrevistas concedidas por Mons. del Portillo, a raíz de la erección del Opus Dei en Prelatura personal, al diario "ABC" de Madrid, a "II Tempo" de Roma (publicada también en el "Ya", de Madrid) y a "L'Osservatore Romano".

57. El acta de esta ceremonia puede consultarse en el Apéndice documental, n. 71.

58. AAS, 75 (1983), pp. 423-425 (C. A. Ut sit) y pp. 464-468 (Declaratio Praelaturae personales).

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes