4. LA CONFIGURACIÓN DEL VÍNCULO

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

Las consideraciones que acabamos de esbozar, situados ante el núcleo central del mensaje del Opus Dei -la llamada a una plena entrega en las diversas situaciones seculares-, nos conducen a una de las cuestiones que ocuparon al Fundador durante un arco importante de años: conseguir expresar esa llamada a un decidido seguimiento de Cristo, con el consiguiente compromiso entre el Opus Dei y cada uno de sus miembros, de una manera plenamente adecuada, sin terminologías ni expresiones jurídicas que pudieran implicar una asimilación a la figura que, en esa época, era casi universalmente considerada como forma o manifestación acabada del empeño por la santidad, es decir, la de los religiosos.

Es necesario dejar constancia de que, en ese importante paso adelante que en el itinerario jurídico supusieron las aprobaciones de 1947 y 1950, no le fue posible a Mons. Escrivá formular esa realidad de entrega de modo satisfactorio, pues no pudo evitar la referencia a votos, y más precisamente, a votos de pobreza, castidad y obediencia, conforme a la tríada clásica de la teología del estado de perfección. A decir verdad, resultaba inevitable, si tenemos en cuenta que la Provida Mater Ecciesia colocaba a los Institutos Seculares en la línea, aunque con matices, del estado de perfección, al exigir a sus miembros los tradicionales consejos evangélicos asumidos con vínculo sacro. La Constitución Apostólica no hacía, por lo demás, sino reflejar el estado de la teología y la canonística de aquel tiempo, en su tendencia a identificar plenitud de entrega con vida religiosa o realidades equiparadas; y a no concebir más instituciones con capacidad de incardinar o adscribir sacerdotes que las estructuras jurisdiccionales de carácter territorial, o los Institutos religiosos en los que se profesaban con vínculo sacro los consejos evangélicos mencionados, o las Sociedades equiparadas a las Religiones. Sólo cuando esos planteamientos fueron superados -y esto no aconteció hasta décadas más tarde-, quedó expedito el camino para propugnar fórmulas diversas de las que en estos años hubo que aceptar como único modo de seguir adelante.

Como nos encontramos ante una encrucijada y un tema importantes, convendrá, aun con riesgo de parecer reiterativos, resumir los datos fundamentales que permiten situar y valorar la solución adoptada, y que sustancialmente son tres:

a) que, desde el primer momento, Mons. Escrivá convoca a situarse ante un Dios que llama, e invita a vivir la fe cristiana decidida y radicalmente, en plenitud, mediante un compromiso profundo y decisivo de toda la existencia, en medio del mundo, en las circunstancias de la común condición humana;

b) que, también desde los comienzos de la fundación, afirma que esa entrega, ese compromiso "no es un estado de ánimo, una situación de paso, sino que es -en la intimidad de la conciencia de cada unoun estado definitivo para buscar la perfección en medio del mundo" (74); y se traduce en un vínculo estable con el Opus Dei;

c) y finalmente que, también desde el principio, proclama con absoluta claridad que los miembros del Opus Dei son cristianos corrientes, que buscan la santidad en medio del mundo y de acuerdo con su condición secular, por lo que debía evitarse cuanto pudiera implicar una asimilación con los religiosos, ya que equivaldría a desnaturalizar la específica vocación recibida (75).

Esas coordenadas permiten situar el problema que surgía ante Mons. Escrivá de Balaguer, y comprender la forma concreta con que se le planteaba. De modo sucinto, cabe resumirlo así: ese ideal de entrega plena, que reclamaba un compromiso de toda la persona para seguir a Cristo mediante la práctica de la totalidad de las virtudes cristianas en medio del mundo, y que se traducía en un vínculo estable con el Opus Dei, ¿cómo formalizarlo? Resaltaba con claridad, desde el principio, un criterio orientador de carácter negativo: evitar -como acaba de decirse- todo lo que implicara o pudiese implicar una asimilación a los religiosos; pero la concreción positiva no era fácil en los años primeros. El Fundador -según ya dijimos- decidió actuar inicialmente sin proceder a ninguna formalización: quienes respondían a su invitación personal eran bien conscientes del compromiso adquirido de vivir la vida cristiana con plenitud de entrega; y, en los momentos primeros, no parecía necesario nada más (76). Esta decisión era paralela a la ya mencionada de no acudir todavía a ninguna aprobación in scriptis.

Sin embargo, con el transcurrir del tiempo y el aumento de la labor, en torno a 1934, algunos de los que habían respondido a la llamada del Fundador fueron inquietados -como señalamos en su momento- por ciertas personas, que les vinieron a decir que su decisión de entrega carecía de valor y que su modo de vivir estaba falto de estabilidad. Las circunstancias, el ambiente, la intromisión de esas personas -algunas de ellas, sacerdotes-, llevaron a Mons. Escrivá a aceptar la conveniencia de que los miembros del Opus Dei hicieran votos privados, sin manifestación externa, como podía hacerlos cualquier cristiano -práctica usual en aquella época-, para facilitar de esa forma "por un motivo psicológico", dirá- que quienes fueran llegando al Opus Dei tomaran más viva conciencia del compromiso asumido (77) . Al mismo tiempo, estableció que la vinculación entre los miembros y el Opus Dei consistiría en la simple manifestación de la decisión de comprometer la vida entera en la búsqueda de la santidad y en el ejercicio del apostolado. Efectivamente, cuando el Fundador, por consejo del Obispo de MadridAlcalá, presenta la documentación para la aprobación in scriptis, ese ideal de plena entrega que exige un compromiso de toda la persona -"entregamiento a Jesucristo", definido "no pasajero", sino "definitivo"-, ese vínculo con el Opus Dei se establece con una fórmula sencilla, sin ninguna referencia a votos u otros vínculos sacros, que, por lo demás, no aparecen mencionados en ninguno de los documentos aprobados en esa fecha (78).

Hay, en suma, una clara distinción o separación entre el vínculo con el Opus Dei, formalizado tal como acabamos de decir, y la emisión de unos votos privados, sin manifestación externa, reducidos a la intimidad de cada uno, para ayudar, en los primeros tiempos de la fundación, a que los miembros del Opus Dei -frente a quienes pudieran inquietarlos- tuvieran siempre clara conciencia de que su compromiso con Dios era de plena entrega; esos votos privados -subrayémoslo de nuevo- eran votos que el Opus Dei como tal no recibía e, incluso, ignoraba (79).

Esta solución -provisional desde la perspectiva del Fundador del Opus Dei- resultaría también insuficiente, aunque por razones distintas, a quienes fueron examinando los estatutos del Opus Dei con vistas a sus sucesivas aprobaciones, ya que, en mayor o menor grado, eran deudores de la Teología y del Derecho canónico de la época, y de los planteamientos que llevaban a identificar la plenitud de entrega y el compromiso vocacional con la profesión de los consejos evangélicos por medio de votos u otros vínculos sacros; en suma, con la idea de consagración.

De esa mentalidad se hace eco la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, en varios pasajes de su pars narrativa y de su pars dispositiva o ley peculiar de los Institutos Seculares: habla, concretamente, de consagración y de profesión de la perfección cristiana mediante votos u otros vínculos sacros en su artículo III. Aunque -y la novedad era grande y digna de ser notada-, para evitar interpretaciones equívocas en orden a la entidad y a los efectos jurídicos de esos votos y de la profesión de los consejos evangélicos, afirma a la vez que los consejos han de vivirse in saeculo -en el mundo- (80), y que no se emiten en dichos Institutos los tres votos públicos de religión (81).

Como consecuencia, para adecuarse a la legislación vigente sobre los Institutos Seculares, resultaba inevitable hacer referencia, en el propio texto de las Constituciones del Opus Dei como Instituto Secular, a votos o vínculos análogos; al mismo tiempo, las citadas afirmaciones del texto legal permitían hacerlo sin que implicara una asimilación a los religiosos o a instituciones equiparadas. De hecho, en las Constituciones de 1947, se habla de votos, si bien el Fundador procuró tomar las precauciones posibles, dentro de las normas y de la praxis vigentes, para precisar el alcance de esos vínculos respecto a los miembros del Opus Dei. De ahí, la advertencia expresa de que los miembros no emiten votos religiosos (82), sino privados (83). De ahí, también, la reafirmación del importante criterio antes mencionado, según el cual la incorporación al Instituto se realiza no por medio de los votos, sino mediante las fórmulas que venían empleándose en el Opus Dei desde los comienzos (84); así como el recurso a expresiones que, al menos por su estructura gramatical, ponen de manifiesto la distinción entre uno y otro momento, es decir, entre la incorporación y los votos: incorporatio secum fert vota, incorporationi adnexum est votum privatum, etc. (85).

Poco tiempo después de la aprobación concedida al Opus Dei en 1947, surgían las discusiones doctrinales acerca de si los Institutos Seculares constituían una forma evolutiva del estado religioso, es decir, una tercera especie o grado dentro del estado canónico de perfección cuyo modelo es el religioso; o si, por el contrario, se trataba de asociaciones de fieles cualificados por un peculiar estado de perfección, secular, diferente del estado canónico propio de los religiosos; con este tema se conecta estrechamente el debate sobre la naturaleza de los votos en los Institutos Seculares: los partidarios de la primera doctrina tenderán a afirmar que no hay nada que se oponga a calificar esos votos de públicos; mientras que los de la segunda rechazarán decididamente esta posibilidad, y acudirán a otros calificativos, hablando, por tanto, de votos privados, privados reconocidos, sociales, etc. Según la primera opinión, será dificil mantener que sus miembros no cambian de estado, ya que los votos públicos los convertirían en religiosos, en el sentido del canon 107 del Código de 1917. Según el segundo parecer, se podrá sostener, por el contrario, que los miembros de los Institutos Seculares no cambian de estado, sino que siguen siendo clérigos o laicos a tenor del canon 107 (86).

Mientras tenían lugar estas discusiones, Mons. Escrivá seguía reafirmando la doctrina antes mencionada. Así, en la conferencia pronunciada en Madrid en diciembre de 1948 -a la que nos hemos referido ya en varias ocasiones-, al explicar las notas características del Opus Dei como Instituto Secular, hacía constar que los socios emiten votos, pero advertía enseguida que se trata de "votos privados, como puede hacerlo otro fiel cualquiera" (87). Aún con más énfasis, lo afirma en sus enseñanzas a los miembros del Opus Dei, como testimonia una Carta, fechada en 1949, donde, después de afirmar que los miembros de la Obra son "cristianos comunes, corrientes", escribía: "sin que sea necesario ningún voto para sentirse vinculados al Opus Dei, ya que la Obra nunca recibe los votos que, como cualquier cristiano, puedan emitir sus asociados". Y concluía diciendo: "Yo añado que deseo que no hagan ninguno" (88).

Por esas fechas terminaba la preparación de la documentación necesaria para la nueva aprobación pontificia. En el proyecto de Constituciones presentado al Dicasterio de Religiosos, Mons. Escrivá mantenía, por lo que respecta a la incorporación al Instituto y a la formalización del vínculo correspondiente, los mismos principios y los mismos textos que en las Constituciones de 1947. El proyecto fue sometido al examen de la pertinente Comisión de la Congregación de Religiosos, que propuso introducir varias modificaciones -aprobadas por la Sagrada Congregación el 28 de junio de 1950-, algunas referentes a los votos.

La más importante, y de la que dependen las otras, afectaba al número 53 del proyecto, que había sido redactado así por el Fundador: "l. Para los Numerarios la incorporación al Instituto, hecha por la Oblación, lleva consigo la emisión de votos privados de pobreza, castidad y obediencia; 2. Estos votos son privados, de ellos dispensa solamente el Padre" (89). La Comisión propuso que el párrafo segundo de ese número 53 quedara así: "Estos votos sociales, aunque no sean públicos de acuerdo con el derecho (c. 1308, § 1), no obstante son reconocidos por la Iglesia, por lo que pueden también ser llamados votos privados reconocidos. Cesan esos votos en caso de dimisión, o de relajación del vínculo por el que el Numerario estaba ligado al Instituto, concedidas por la Santa Sede o por el Padre según los casos" (90). En el texto definitivo de las Constituciones, aprobado por la Sagrada Congregación, se recoge esta redacción (91).

Otros retoques fueron, además, introducidos a última hora por acuerdo de la Sagrada Congregación. Por ejemplo, en el número 61, que se refiere a los votos emitidos por los Supernumerarios. En el proyecto de Constituciones se decía que "estos votos son completamente (penitus) privados" (92), y la Comisión no había modificado esta redacción (93); no obstante, en el texto definitivamente aprobado leemos: "estos votos son privados, pero aceptados y reconocidos por el Instituto" (94).

En suma, en el texto de las Constituciones de 1950, aprobado por el Decreto Primum inter, se mantiene, al igual que en las Constituciones de 1947, la distinción entre la incorporación al Instituto, hecha al modo ya tradicional en el Opus Dei, y los votos (95), de los que se dice expresamente que no son religiosos (96), sino que se los denomina, con nueva terminología, votos privados reconocidos o sociales (97), pero recalcando a la vez que no son votos públicos (98).

Esta terminología -votos reconocidos o sociales- nos remite de nuevo a las discusiones doctrinales de los años 1947 y siguientes, ya estudiadas en su momento. En ese debate, algunos autores -recordémoslo- pusieron en duda el carácter privado de los votos que emitían los miembros de los Institutos seculares, alegando que producían efectos no sólo morales, sino jurídicos, pues, de una forma o de otra, eran tenidos en cuenta en relación con la incorporación al Instituto y, en algunos casos, constituían el mismo vínculo de incorporación; y llegando, incluso, a afirmar que, siendo público el Instituto, son también públicos esos votos. Otros autores replicaron haciendo notar el error que implicaba identificar existencia de efectos jurídicos con publicidad: los votos, promesas o juramentos, que pueda emitir un cristiano, no se convierten en públicos porque tengan algunos efectos jurídicos, sino sólo cuando son emitidos ante alguien, que, constituido en autoridad, representa a la Iglesia, y los recibe en su nombre, de manera que la emisión de esos votos trae consigo una consagración pública y un cambio de estado canónico.

Para salir al paso de equívocos, algunos partidarios de esta segunda interpretación propusieron que se hablase de votos privados reconocidos o sociales, de modo que se dejase constancia de que siendo privados producían, no obstante, efectos jurídicos también respecto a una sociedad o instituto. Con el fin de evitar que, de una forma o de otra, los votos fueran calificados de públicos, algunos miembros del Opus Dei, como hicimos notar, utilizaron esta nueva terminología, pero recalcando que esos votos no llevaban consigo el cambio de estado de las personas (99).

Por su parte, Mons. Escrivá de Balaguer escribía en una Carta fechada en 1951: "Me interesa insistir en que la vocación al Opus Dei no es otro modo de profesar los consejos evangélicos"; y añadía luego: "Os lo repito, hijos, en la Obra se exigen virtudes; y no votos, que no nos interesan". A continuación -refiriéndose a la etapa anterior a la que estamos situados-, manifestaba que "se emitían votos privadísimos, no reconocidos por la Obra", para agregar: "ante la persecución de que éramos objeto, para lograr una aprobación pontificia, no me quedó más remedio que conceder, con ánimo de recupera?". Y proseguía: "Por eso hube de tratar en nuestro  peculiare de votos privados, o sociales, o reconocidos"; "entendía yo -explicaba- que esos compromisos eran conocidos -no aceptados ni recibidos- por la Obra y por eso se llamaban también sociales, palabra inusitada para calificar los votos" (100).

Conviene subrayar -pues nos reconduce al núcleo del problema señalado al principio- que las reiteradas declaraciones de Mons. Escrivá de que no deseaba votos, de que al Opus Dei no le interesaban los votos, sino las virtudes, estuvieron acompañadas de la constante afirmación de que la entrega de los miembros del Opus Dei era una entrega plena, total. Así lo había afirmado desde el inicio, así lo recogían los textos jurídicos en 1941 y siguientes, y así lo reiteraban otros muchos escritos, como, por ejemplo, la Carta ya citada de 1949: "Hemos de vivir, por tanto, de una manera permanente, estable, la vida de la gracia santificante en su plenitud (...) darnos enteramente a Jesucristo, para ayudarle a salvar el mundo entero (...) en un clima de perseverante heroísmo y de completa dedicación (101). Era precisamente de ahí, de esa proclamación de una radicalidad cristiana en el mundo, de donde surgían las dificultades, a las que aludía en la misma Carta: "Estamos (...) en plena campaña teológica y jurídica para conseguir que los eclesiásticos acepten la vocación nuestra tal como es", porque -proseguía- "nuestra vocación no es, como algunos han propagado erróneamente, una especie de entrega de segunda categoría" (102). Era éste el punto doctrinal de valor decisivo -la llamada universal a la santidad- que debía defender, consiguiendo que se hiciera eco el derecho, aunque fuera necesario realizar algunas concesiones: "De momento está muy claro -se afirma en la misma Carta de 1949- que la Curia Romana no reconocería un compromiso espiritual de ese estilo, sin vinculación a voto ni promesa de ninguna clase" (103).

En resumen, si ya en 1947 el Fundador, para obtener la aprobación pontificia, tuvo que aceptar los vínculos sacros exigidos por la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, en 1950 se vio obligado a mantener esa concesión y a aceptar también la calificación de esos votos como "votos privados reconocidos o sociales", en aplicación de ese "conceder, sin ceder, con ánimo de recuperar", ya varias veces citado y que reaparecerá en la misma Carta de 1951, a propósito del tema que ahora nos ocupa: "era una concesión, insisto, con ánimo de recuperar". Y continuaba: "Rezad, hijos míos, con el fin de que pronto se abra el camino para volver al principio, sin que en nuestro derecho peculiar se legisle sobre votos, que no debemos emitir y que no nos interesan". Entonces -añadía- "se hablará de incorporación exclusivamente" (104).

Notas

74. Estas palabras del Fundador -ya citadas anteriormente- provienen de la Instrucción, 1-IV-1934, n. 20.

75. Sobre estos extremos, y algunos de los que siguen, nos remitimos a lo expuesto en el capítulo II.

76. A que tomaran conciencia de esa-llamada, de esa invitación -de ese don de Diosy del compromiso que adquirían, el Fundador dedicó, en esos años primeros, todo su empeño: "Mi tarea -escribirá años más tarde- era que los que se sintieran llamados a dedicarse al Señor con este don, comprendieran el empeño en que se metían: el compromiso que adquirían" (Carta, 29-XII-1947/14-II-1966, n. 89).

77. Referiéndose a estos hechos, Mons. Escrivá manifestaría años más tarde en una de sus Cartas: "Pensaba que esos ciudadanos, miembros del Opus Dei, no tuvieran votos ni promesas. Después, las circunstancias me obligaron, no a ceder, sino a conceder -con ánimo de que esta concesión fuese transitoria- que mis hijos hicieran votos privados, privadísimos, sin ninguna manifestación externa: como los puede hacer cualquier fiel". Y en el mismo documento, más adelante, afirmaba: "Esos votos privadísimos, jamás recibidos por los Directores de la Obra, nada quitaban a nuestra secularidad, y dieron a mis hijos en aquellos momentos, en los que yo no quería ni emplear la palabra vocación, un arma psicológica, como os decía antes, interna, para desechar los malos consejos que recibían" (Carta, 29-XII-1947/14-II-1966, nn. 84 y 180).

78. La fórmula para la incorporación definitiva al Opus Dei que se recoge en el documento Ceremonial de 1941 dice así: "Domine Jesu: suscipe me tibi in servum sempiternum (ancillam sempiternam) Operis Dei, in obsequium et sacrificium laudis perpetuae: voluntarie et in aeternum meipsum (meipsam), cum omnibus viribus et affectibus meis, quanto intimius valeo, offero

"Et intercedente beata et gloriosa María semper Virgine, cum beato Joseph, beatis Archangelis Michaéle, Gabriele et Raphai;le, ac beatis Apostolis tuis Petro, Paulo et Joanne,, et omnibus Angelis Custodibus, da, Domine, pacem in diebus meis: ut ope tuae misericordiae adjutus (adjuta), adimplere possim tuam sanctissimam voluntatem. Amen".

Esta fórmula -análoga a la que el propio Mons. Escrivá empleó ante el Obispo de Madrid: Apéndice documental, n. 16- se ha mantenido inalterada a lo largo de todo el iter jurídico, como expresión del constante criterio del Fundador.

79. Este punto será constantemente reiterado por Mons. Escrivá en su enseñanza oral y escrita. Recojamos algunos textos suyos: "Nuestra vida, por tanto, es un compromiso divino (...) que nos ayude a vivir, no los votos de los religiosos, sino las virtudes cristianas" (Carta, 11-III-1940, n. 10). "Nos interesan todas las virtudes (...). No nos interesan en cambio las promesas, ni los votos, aunque sean teológicamente dignos de todo respeto, y con mucho respeto los veamos en los demás: si los miembros del Opus Dei personalmente hacen promesas o votos, esos votos y esas promesas son una devoción particular de ellos, cosa de la conciencia de cada uno: la Obra los ignora" (Instrucción, 8-XII-1941, n. 86). "Los votos -cuando los hay- son cosa de la devoción privada de cada uno. No son, ni podrán ser jamás, una manifestación jurídica o canónica de nuestra dedicación al servicio de las almas: con toda sinceridad os digo que no los ha querido el Señor para la Obra. Para lograr la perfección cristiana, lo único que el Opus Dei nos pide son virtudes. Por eso me habéis oído decir constantemente que no me interesan los votos, aunque sienta por ellos la estima que la teología me enseña a tener" (Carta, 14-II-1944, n. 14).

80. C. A. Provida Mater Ecclesia, art. 1.

81. [bid., art. II, § 1.

82. Decreto Primum Institutumn, § 10; Const. 1947, n. 7.

83. Const. 1947, nn. 40, 63, 72, 78, 182 y 324.

84. De la incorporación -sin hacer mención de los votos- se habla en las Constituciones de 1947 en los números 12, 35-39, 323, 342, 343, 347, 357 y 360.

85. Esas expresiones y otras análogas se utilizan en los números citados en la nota 83 de este capítulo. No se encuentra, además, en los documentos ninguna fórmula para emitir esos votos.

86. A esta cuestión hemos hecho referencia en el capítulo anterior, apartados 3 y 4. Recordemos que la Sagrada Congregación de Religiosos intervino indirectamente en la polémica, con su Declaración de 19-V-1949, en la que venía a reafirmar que no se trata de votos públicos y que, por tanto, no comportan una consagración pública de la persona, ni su violación entraña sacrilegio.

87. J. ESCRIVA DE BALAGUER, La Constitución Apostólica `Provida Mater Ecclesia y el Opus Dei, cit. (cap. VI, nota 61), p. 19.

88. Carta, 8-XII-1949, n. 64.

89. Proyecto de Constituciones de 1950, n. 53 en AGP, Sezione Giuridica, V/15845.

90. AGP, Sezione Giuridica, V/15936.

91. Const. 1950, n. 53.

92. Proyecto de Constituciones de 1950, n. 61, en AGP, Sezione Giuridica, V/15845.

93. Voto de la Comisión, en AGP, Sezione Giuridica, V/15936.

94. Const. 1950, n. 61 § 2.

95. Vid., por ejemplo, Const. 1950, nn. 49-52, 80, 438 y 446.

96. Const. 1950, n. 5.

97. Const. 1950, nn. 53, 56, 148 y 161. También el Decreto Primum ínter se refiere en el § 7 a estos votos corno "sociales o privados reconocidos".

98. Const. 1950, n. 53.

99. El Annuario Pontificio de 1951 describirá estos Institutos -como hemos visto en el apartado 5 del capítulo anterior- haciendo tres afirmaciones fundamentales: a) el estado de perfección de los Institutos seculares no es el estado canónico, es decir, el propio de los religiosos; b) sus miembros no emiten votos públicos en el sentido del CIC, sino privados, con vinculos morales equivalentes y c) sus miembros no cambian la condición social que tenían en el mundo; por lo cual continúan siendo clérigos o laicos con todas sus consecuencias jurídicas y prácticas (cfr. Annuario Pontificio, 1951, 793). Esta calificación de los votos como privados se mantiene en el Anuario Pontificio hasta el año 1960, en que pasan a ser denominados "privados reconocidos o sociales" (cfr. Annuario Pontificio, 1960, 1529).

100. Carta, 24-XII-1951, nn. 27 y 65. Aludiendo a la terminología empleada en las Constituciones de 1950, escribirá años más tarde: "El mismo calificativo que se dio a esos compromisos en la primera jurisprudencia sobre los Institutos Seculares -se les llamaba sociales o privados reconocidos- fue también una expresión que hubo que encontrar, como mal menor, para que quedara clara su diferencia con los votos religiosos; al mismo tiempo que se afirmaban así las repercusiones que, en lo que se refiere a la incorporación ración a la Obra, tenían esos compromisos" (Carta, 25-1-1961, n. 57).

101. Carta, 8-XII-1949, n. 34.

102. Carta, 8-XII-1949, n. 95. En otra Carta se expresa en términos muy parecidos: "Santidad, pues, pero santidad de primera -ya me entendéis, puesto que la santidad es única-, con todas sus consecuencias". "Lo que hemos predicado desde 1928 -había dicho párrafos antes- es que la santidad no está reservada a unos pocos y que Nuestro Señor quiere santos a todos sus hijos: estote ergo vos perfecti, sicut et Pater vester caelestis perfectus est (Matth. V, 48). El Señor ha promovido su Opus Dei, para hacer realidad ese deseo suyo y usar como testimonio, como prueba de su verdad divina, la vida entregada de hombres y mujeres que se dedican con todas sus fuerzas a buscar la perfección cristiana en todos los estados, en todas las actividades honestas temporales, en medio del mundo.

"Por eso, tratamos de vivir desde el principio la virtud esencial para toda vida cristiana, el vinculum perfectionis (Colos. III, 14), la caridad; y, junto a ella, el resto de las virtudes teologales y de todas las virtudes sobrenaturales y humanas: y así vivimos también la pobreza, la obediencia y la castidad, que son medio -con las otras virtudes- para que logremos en el mundo la perfección cristiana, que nuestra vocación divina nos exige" (Carta, 7-X-1950, mi. 27 y 22).

103. Carta, 8-XII-1949, n. 25. A lo que el Fundador desea y entrevé como expresión o formalización de ese compromiso, se refiere extensamente en la Carta de 1951, describiéndolo como un "contrato lleno de voluntariedad, en fuerza del cual, con la gracia de Dios y con su hombría de bien -perdonad, hijas-, con su honradez y con la lealtad de sus almas, los socios y las asociadas de la Obra se dedican a practicar personal y corporativamente las virtudes cristianas, según nuestro espíritu específico, con manifestaciones constantes de sabor apostólico" (Carta, 24-XII-1951, n. 65).

104. Carta, 24-XII-1951, n. 65.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes