4. EL OPUS DEI, PÍA UNIÓN

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

Una primera pregunta surge espontáneamente ante la solución jurídica adoptada en 1941: ¿por qué, al solicitar el Fundador la aprobación del Opus Dei, lo hace precisamente bajo la forma de una Pía Unión? La respuesta es sencilla: por exclusión. Lo señalaba claramente el Cardenal Bueno Monreal, recordando las conversaciones que, en su calidad de Fiscal de la diócesis de Madrid, mantuvo con el Fundador del Opus Dei: "me fue contando con gran confianza sus pensamientos y le agradaba que yo le diese sinceramente mis opiniones. Tenía redactados unos primeros Estatutos de la Obra que estaban contenidos en seis breves documentos: Reglamento, Régimen, Orden, Costumbres, Espíritu y Ceremonial. En esos escritos estaba dibujado con detalle el espíritu del Opus Dei. Al margen de estos documentos -que eran así, y no podían ser de otro modo, y sobre los cuales yo no tenía nada que decir- estaba la cuestión de la calificación jurídica que la Obra había de tener. En estas materias estaba yo entonces muy impuesto, pues era cosa de mi tarea en la diócesis.

"Conversando con Josemaría me quedó clarísimo que el Opus Dei no era en manera alguna una Congregación religiosa. Josemaría no pensó jamás en ir por esta vía: manifiestamente la rechazaba y no lo intentó de ninguna manera. Por tanto, si no era, ni podía ser una Congregación religiosa, el único camino jurídico abierto en la ordenación canónica de entonces era el de las asociaciones de seglares. Entre estas asociaciones, también estaba claro que el Opus Dei no podía ser una Orden tercera, ni una Cofradía o Hermandad de Culto; de ahí que sólo quedara la posibilidad de que se constituyera como una Pía Unión.

"Al ser éste un cauce muy estrecho e inadecuado a todas luces para la Obra, a Josemaría no le gustaba. Yo no sabría decir ahora si se lo oí comentar a él, o si lo he pensado después, pero lo cierto es que tenía el deseo de vivir al pie de la letra aquella norma evangélica de prudencia que desaconseja echar vino nuevo en odres viejos" (32).

De acuerdo con la legislación vigente, y teniendo en cuenta el hecho fundamental de que los miembros del Opus Dei no son religiosos, el único camino viable era el que ofrecía la parte tercera del libro II del Código, relativa a los fieles corrientes o laicos y a sus asociaciones (33). Entre esas asociaciones de fieles, el Código distinguía: Ordenes Terceras, Cofradías y Pías Uniones. Estaba claro que el Opus Dei no podía ser una Orden Tercera -"bajo la dirección de alguna Orden, y según su espíritu" (c. 702)-, ni una Cofradía o Hermandad de culto -"erigidas para el incremento del culto público" (c. 707 § 2)-. Sólo quedaba la Pía Unión, asociación de fieles con finalidades muy variadas: cualquiera que pudiera encuadrarse dentro de la formulación absolutamente genérica que ofrecía el Código vigente: "ejercer alguna obra de piedad o de caridad" (c. 707 § 1) (34).

La Pía Unión era, por tanto, la solución menos inadecuada. El carácter secular y laical del Opus Dei quedaba preservado: sus miembros permanecerían como cristianos corrientes, cuyo estado canónico y civil no variaba en modo alguno. Como escribirá el Fundador en 1944, "con ese primer paso jurídico, los miembros del Opus Dei continuaban siendo simples fieles; y el reconocimiento de nuestra labor apostólica, por la legítima Autoridad de la Iglesia, se hacía en términos convenientes para la etapa de desarrollo que habíamos alcanzado” (35).

Había, además, que dejar abiertas las puertas a nuevos avances en el camino jurídico, y la figura de la Pía Unión era suficientemente amplia. Las Pías Uniones, a diferencia de otras asociaciones, como las Cofradías, podían ser erigidas o simplemente aprobadas (36). El camino que convenía seguir en el caso del Opus Dei fue objeto de conversación del Fundador con el Obispo de Madrid: se optó por la simple aprobación. Así se hacía más patente el carácter provisional de la decisión, y la apertura a posibilidades futuras, sin dejar de alcanzar la finalidad práctica que para el Opus Dei tenía esa intervención de la Autoridad eclesiástica: reconocimiento público de su existencia por parte del Obispo de la diócesis, manifestación de aprecio y apoyo de la Jerarquía y proclamación de que, en su naturaleza, fines y normas de funcionamiento, no hay nada contrario a la doctrina de la Iglesia.

¿Qué fisonomía del Opus Dei resulta del conjunto de documentos que don Josemaría Escrivá acompañó a la solicitud de aprobación? Como se indicó antes, esos documentos consistían en un Reglamento, completado con otros cinco textos, titulados respectivamente Régimen, Orden, Costumbres, Espíritu y Ceremonial. El juego entre esos diversos documentos era claro: el Reglamento ofrecía, de forma breve, una visión general del Opus Dei, de los fines a los que se ordena y de las personas que lo integran, así como de los órganos de representación y otros aspectos requeridos por la legislación civil vigente entonces en España; los demás documentos detallaban y ampliaban esa visión general, concretando diversos puntos sobre régimen de gobierno, prácticas de piedad, espíritu, reuniones periódicas de formación, etc.

Al releer ahora, a distancia de años, esos escritos de 1941 -tanto el Reglamento propiamente dicho, como los otros cinco documentos anejos-, una de las cosas que más llama la atención, no sólo desde una perspectiva jurídica y teológica, sino sencillamente histórica, es, sin duda, su amplitud de horizontes. El apostolado del Opus Dei se encontraba, en esos momentos, extendido ya por varias ciudades españolas, pero, a fin de cuentas, la Obra estaba integrada todavía por pocas personas: no llegaban al medio centenar. Los documentos presentados a aprobación van mucho más allá: están concebidos pensando no sólo en lo ya existente, sino en lo que vendrá. Y esto, incluso, en lo organizativo. Se prevén, por ejemplo, y con detalle, los órganos directivos centrales, delineando lo que llegará a ser un régimen jurídico unitario e interdiocesano. En primer lugar, el Presidente -a quien se llama sencillamente Padre, con prohibición de usar ninguna clase de tratamiento dentro de la Obra-, cuyo "cargo es vitalicio" (Régimen, art. 14). Junto a él, y para ayudarle en la tarea de dirección, se establece un "Senado, compuesto por el Secretario General, tres Vicesecretarios y, al menos, un Delegado por cada Territorio" (Régimen, art. 15), así como una "Asesoría" para las actividades de la Sección de mujeres del Opus Dei, compuesta por "el Padre y el, Secretario General, tres Vicesecretarias y, al menos, una Delegada por cada Territorio" (Régimen, art. 24). Se contempla, también la posibilidad de tener un Vicepresidente (Régimen, art. 22). Al Padre le asistirán en su vida espiritual y en las cosas materiales dos custodes, que son designados por el propio Padre, de una lista de nueve nombres de miembros del Opus Dei presentada por el Senado (Régimen, art. 19). Se reglamentan también Asambleas, que podrán ser ordinarias, extraordinarias y electivas.

Se prevé ya -pensando en la expansión futura- la distribución por territorios, al frente de los cuales estarán las "Comisiones Territoriales" que, formadas por un "Consejero, un Defensor y tres Vocales", dependen directamente del Padre y del Senado (Régimen, art. 27), y las "Asesorías Territoriales" para la Sección femenina (Régimen, art. 31). "En cada Territorio, habrá por lo menos un Centro de Estudios para los socios varones y otro para las asociadas, con el fin de darles la formación que sus apostolados exigen" (Régimen, art. 39). "Toda la labor del Centro de Estudios se hará sin sacar a los socios de su ambiente habitual" (Régimen, art. 40).

Lo que aprueba el Obispo de Madrid-Alcalá como Pía Unión es la realidad de entonces, pero incorporando al mismo tiempo unas líneas de desarrollo futuro, que requerirán una fórmula jurídica distinta, puesto que implican un planteamiento claramente supradiocesano. Se trasluce, en todo momento, que el Fundador piensa en una tarea de alcance universal, que se encuentra en los inicios, pero que sabe destinada a crecer, y a cuyo crecimiento ordena, ya desde ahora, todos los pasos que va dando, también los de carácter jurídico: la configuración como Pía Unión es, a todas luces, una solución provisional.

Pero sigamos avanzando y preguntémonos por la fisonomía de la vocación y del espíritu del Opus Dei, tal y como se refleja en estos textos. En una relación fechada el 9 de enero de 1943, y encaminada a explicar algunos detalles históricos, el Fundador se refiere a la solicitud presentada en 1941 al Obispo de Madrid: "preparé la documentación que me pedía el Obispo. En primer término, incluí lo que era y habrá de ser la médula de nuestro Derecho: el Reglamento. Tantas veces, hablando con algunos de mis hijos o con personas que nos entienden y nos quieren, he explicado que este Reglamento -esta doble hoja, me gusta decir- es el foco que ilumina todo nuestro camino, y es el foco que, con el paso del tiempo, arrojará la luz para codificar nuestra vida, como me la hizo ver el Señor en 1928" (37).

Este Reglamento, y de modo muy particular la descripción del Opus Dei contenida en su artículo primero, nos sitúa, en efecto, ante el núcleo -ante la médula- de su mensaje: la llamada al seguimiento radical de Cristo -santidad y apostolado- en las circunstancias comunes de la vida diaria. Merece, pues, la pena reproducir ese artículo por entero:

"§ 1. La Obra de Dios -Opus Dei- es una Asociación Católica de hombres y de mujeres, que, viviendo en medio del mundo, buscan su perfección cristiana, por la santificación del trabajo ordinario. Persuadidos de que el hombre ha sido creado 'ut operaretur' (Gen. II, 15), los socios del Opus Dei se obligan a no dejar su trabajo profesional o uno equivalente, aunque tengan una elevada posición económica o social (38).

"§ 2. Los medios que han de poner en práctica los socios, para la consecución del fin sobrenatural que se proponen, son: vivir vida interior de oración y sacrificio, según el régimen y espíritu aprobados por la Santa Iglesia, y desempeñar con la máxima rectitud sus actividades profesionales y sociales".

El Opus Dei aparece descrito, en este primer texto jurídico y en los que le siguen y completan, como una institución integrada por cristianos corrientes, hombres y mujeres, de las más variadas condiciones sociales y estados civiles -célibes o casados (39)-, unidos todos por un común empeño cristiano y por una valoración real y efectiva del trabajo profesional, a través del cual se insertan en el entramado de la sociedad en la que viven. Punto este último en el que se insiste sobremanera. Se menciona, en efecto, en este primer artículo del Reglamento, no sólo una vez, sino tres: en la definición inicial se indica que la perfección o plenitud de vida cristiana se busca "por la santificación del trabajo ordinario"; se subraya después que todo miembro del Opus Dei, sea cual sea su condición, debe trabajar, tener una profesión u oficio; y, finalmente, al describir los medios, se cita de nuevo expresamente el "desempeñar con la máxima rectitud sus actividades profesionales y sociales".

El texto deja claro que los miembros del Opus Dei no constituyen un grupo que, replegado sobre sí mismo, busca la perfección personal, ni tampoco un conjunto de personas que, desde el abrigo colectivo de una institución, persigue un fin apostólico limitado. Por el contrario, subraya que los miembros del Opus Dei, situados por vocación divina delante de las exigencias radicales del Bautismo, deben asumir con plenitud y luces nuevas la invitación a la santidad y al apostolado que de ahí deriva, realizándola según el estado, la condición y el trabajo que cada uno tiene en el mundo: es precisamente ahí, en sus circunstancias personales y sociales, donde han de buscar la santificación y ejercer el apostolado, aspectos inseparables de cualquier vivir cristiano.

Por eso, el artículo primero del documento Régimen insiste en que "el Opus Dei busca la santificación de sus miembros y la salvación de las almas". El Reglamento señala que, para la consecución de este "fin sobrenatural que se proponen", los miembros de la Obra han de "vivir vida interior de oración y sacrificio, según el régimen y espíritu aprobados por la Santa Iglesia, y desempeñar con la máxima rectitud sus actividades profesionales y sociales" (art. 1 § 2), ya que, como cristianos corrientes -y así se reitera expresamente en otro lugar-, "cumplen todos sus deberes de ciudadanos y, a la vez, ejercitan todos los derechos" (Espíritu, n. 4). Actividades que han de desempeñar en los lugares y ambientes más variados, desde la administración pública hasta los ordinarios trabajos del hogar, pasando por cualquier profesión noble y lícita (40).

En suma, lo propio de los miembros del Opus Dei no es actuar "formando grupos", sino "abrirse en abanico" en direcciones y por caminos distintos, procurando ser cada uno, en el lugar que le corresponde vivir y actuar, testigo de Cristo y portador de la luz del Evangelio (Espíritu, n. 26), para llevarla a los demás por la amistad (Espíritu, nn. 7 y 40), por la doctrina (Régimen, art. 12 § 2), por el ejemplo (Espíritu, n. 50). La labor formativa del Opus Dei se dirige a toda clase de personas, como reiteran diversos pasajes de estos documentos (Régimen, art. 12 § 2; 13, etc.); lo que no impide subrayar en otros lugares la particular importancia del apostolado con universitarios, y la promoción de vocaciones en ese ambiente (Régimen, art. 12 § 1), a la que -como se explicó al comienzo del capítulo- el Fundador vio necesario prestar especial atención.

Al actuar profesionalmente en los diversos ámbitos sociales, los miembros del Opus Dei trabajarán, de ordinario, individualmente, según sus personales preferencias; nada impide, sin embargo, que, en ocasiones, asociados con otros ciudadanos, puedan promover iniciativas apostólicas en las variadas formas que admita la sociedad civil, "adaptándose siempre a las circunstancias de los tiempos y lugares" (Régimen, art. 8 § 2). Pero, en cualquier caso, como destaca el artículo primero del Reglamento, haciendo del propio trabajo profesional el eje de la santificación y del apostolado (41).

Hay, en suma, una clara primacía del apostolado personal (42). Esta realidad de la vida y actividad de los miembros del Opus Dei como una dispersión de iniciativas en los ambientes más variados, tiene su paralelismo, según esa coherencia de planteamientos a la que ya se aludía en el capítulo anterior, en la descripción del Opus Dei en sí mismo como una institución cuya finalidad es, no tanto una promoción de tareas, como fundamentalmente la formación de personas (Régimen, art. 8 § 1). Este rasgo esencial de la configuración del Opus Dei se prolonga y completa con la proclamación de la libertad y espontaneidad con que todos y cada uno de sus miembros actúan en lo temporal. Unido a la profunda conciencia teologal que tuvo siempre don Josemaría Escrivá de Balaguer, desemboca, además, en esa actitud de renuncia a todo deseo de gloria institucional, a la que ya aludimos en el capítulo anterior, y de la que se hacen eco los documentos de 1941: "Hemos de practicar gustosamente la humildad colectiva de la Obra. Que nunca un falso amor a nuestra empresa sobrenatural nos lleve a olvidar que la gloria del Opus Dei es vivir sin gloria humana: pasar oculto. Deo omnis gloria!" (Espíritu, n. 39); "nunca se podrá atribuir a la Obra la fama o mérito de las actividades de sus miembros. Toda la gloria es para Dios y, en lo humano, para otras asociaciones" (Espíritu, n. 10) (43).

Notas

32. Relación citada en la nota 7 de este capítulo.

33. CIC 1917, cc. 684-725. Uno de los primeros cánones ofrece la perspectiva general de esta normativa: "Las asociaciones distintas de las religiones o sociedades de que se ocupan los cánones 487-681, pueden ser constituidas por la Iglesia, bien sea para promover entre los socios una vida cristiana más perfecta, bien para el ejercicio de algunas obras de piedad o de caridad, bien finalmente para el acrecentamiento del culto público" (c. 685).

34. Sobre las Pías Uniones pueden verse, entre otros, S. DE ANGELIS, De Fidelium Associationibus, 1, Napoli 1959, pp. 54 ss.; W. ONCLIN, Principia Generalia de Fidelium Associationibus, en La Sacra Congregazione del Concilio, Cittá del Vaticano 1964, pp. 512 ss.; E. VROMANT - L. BONGAERTS, De fdelium associationibus, Tornaci-Romae 1955, nn. 69 ss., pp. 99 SS.

35. Carta, 14-11-1944, n. 6.

36. El c. 686 § 1 del CIC 1917 establecía: "No se reconoce en la Iglesia ninguna asociación que no haya sido erigida o al menos aprobada por una autoridad eclesiástica legítima". Y el c. 708 concretaba: "Las cofradías sólo pueden constituirse por un decreto formal de erección; en cuanto a las pías uniones, basta la aprobación del Ordinario, obtenida la cual, aunque no sean personas morales adquieren, sin embargo, capacidad para conseguir gracias espirituales, sobre todo indulgencias". La erección suele definirse como "un acto auténtico de la autoridad eclesiástica, por el cual se constituye formalmente a la asociación en persona moral, con todos los derechos propios de la persona moral eclesiástica" (E. VROMANT-L. BONGAERTS, o.c. -nota 34 de este cap., n. 7, p. 19); confiere, por tanto, a las asociaciones personalidad jurídica con sus consecuencias de perpetuidad (c. 102), derecho de poseer y administrar bienes (c. 1495 § 2), etc. La aprobación, en el sentido del c. 686 § 1, en cambio, es un acto de jurisdicción de la autoridad eclesiástica que "no constituye a la asociación en persona moral, sino que le da derecho a existir y capacidad de obtener gracias espirituales y principalmente indulgencias (c. 708)" (S. DE ANGELIS, O.C. -nota 34 de este cap.-, n. 20, p. 8); no connota, pues, los efectos anteriores.

37. RHF, AVF-28. Todavía en 1974, el 27 de enero, durante un rato de charla con un grupo de miembros de la Obra que realizaban estudios en Roma, el Fundador evocaba el Reglamento que había elaborado muchos años antes -y al que nos referimos en el textocon estas palabras: "Los que se dediquen al derecho, cuando pasen los años, podrán comparar, seguir aquella luz jurídica desde el primer momento hasta el actual, y verán que es siempre lo mismo" (RHF, 20163, p. 287).

38. La última parte de este primer parágrafo recoge literalmente un texto de los Apuntes íntimos, del 20-1-1934, al que ya antes nos referimos (cfr. cap. 1, nota 25)

39. El artículo primero del Reglamento no precisa este punto; sí lo hace, en cambio, otro de los documentos, el titulado Régimen, que declara que pueden ser admitidos como miembros "varones y mujeres, casados o célibes" (Régimen, art. 2 § 2).

Para detallar más este punto, y señalar concretamente la forma en que lo recogen esos textos de 1941, resulta necesario referirse a las clases de socios tal y como las describen el Reglamento, art. 2, y el documento Régimen, arts. 2 y 3. Se distingue ahí entre: a) inscritos, que pueden ser varones o mujeres, célibes o casados; b) supernumerarios, que pueden ser varones o mujeres, pero en todo caso célibes; c) numerarios, designados entre varones que hayan sido admitidos previamente como supernumerarios, en orden a ocupar cargos de dirección.

Aprovechemos la ocasión para reiterar -cfr. las observaciones ya incluidas en la nota 3 de este capítulo- que, al hablar de categorías o clases de miembros, a lo que se aspira, aquí y en otros documentos, es sólo -tal fue siempre la mente del Fundador del Opus Dei- a señalar posibilidades diversas de dedicación a determinadas tareas directivas o de apostolado, con las consecuencias que de ahí deriva, pero presuponiendo en todos la llamada a la plenitud de la santificación y al apostolado en medio del mundo, núcleo del espíritu y razón de ser de la Obra. Pero de este tema, y más concretamente de las personas casadas, miembros del Opus Dei, se hablará más extensamente en capítulos posteriores.

40. "Luz del mundo, hijos míos -escribía el Fundador en una Carta fechada un año antes-, viviendo con naturalidad en la tierra, que es el ambiente normal de nuestra vida; participando en todas las tareas, en todas las actividades nobles de los hombres; trabajando junto a ellos, en el quehacer profesional propio de cada uno; ejercitando nuestros derechos y cumpliendo nuestros deberes, que son los mismos derechos y los mismos deberes que tienen los demás ciudadanos -iguales a nosotros- de la sociedad en la que vivimos" (Carta, 11-III-1940, n. 9).

41. Esta posibilidad de un apostolado asociado estaba prevista -como vimos en su momento- en los textos más antiguos del Fundador, y había tenido ya manifestaciones concretas: la Academia DYA, constituida en 1933, y las posteriores Residencias de estudiantes. Añadamos sólo que las actividades de que aquí se habla son actividades de carácter apostólico, distintas, pues, de las tareas, asociaciones o entidades de otro tipo en las que, usando de su libertad profesional, puedan participar los miembros del Opus Dei.

42. "Bien puede decirse, hijos de mi alma -reafirmaba el Siervo de Dios en la Carta de 1940 recién citada-, que el fruto mayor de la labor del Opus Dei es el que obtienen sus miembros personalmente, con el apostolado del ejemplo y de la amistad leal con sus compañeros de profesión" (Carta, 11-III-1940, n. 55).

43. En esa línea se prescribe (Reglamento, art. 12 § 2,1) que no se haga nunca propaganda de la Obra como tal; norma que, obviamente, no afecta a las distintas actividades que los miembros del Opus Dei con otros ciudadanos puedan promover, como de hecho ya ocurría en esta misma época con la Academia-Residencia DYA, de la que antes hablamos, y con otras actividades que la habían seguido.

Como puede advertirse por los párrafos citados en el texto, los números del documento Espíritu -y algo parecido cabe decir del titulado Costumbres, que lo complementa en varios puntos- están formados por frases breves e incisivas, escritas con un estilo que recuerda bastante al de Camino, aunque lógicamente el tono no sea exhortativo, como en Camino, sino descriptivo.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes