4. CONSULTA AL CARDENAL PROTECTOR DEL OPUS DEI

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

El 25 de octubre de 1958 fue elegido Papa el Cardenal Angelo Roncalli, Patriarca de Venecia, que tomó el nombre de Juan XXIII. El nuevo pontificado trajo consigo un ambiente de renovación, muy particularmente desde que el 25 de enero de 1959 el Romano Pontífice manifestó públicamente su propósito de convocar un Concilio Ecuménico que tuviera como fin, precisamente, promover una revitalización de la vida eclesiástica y una presencia más decidida de los cristianos en los diversos ambientes del mundo contemporáneo. En este contexto eclesial, el Fundador estimó llegado el momento para plantear ante la Santa Sede el problema institucional del Opus Dei y solicitar la revisión de su estatuto jurídico.

Por aquellos días las confusiones surgidas, en la doctrina y en la praxis, sobre la naturaleza de los Institutos Seculares no sólo no habían desaparecido, sino que se mantenían y se veían confirmadas con nuevos hechos. El 25 de enero de 1959, Juan XXIII, además de anunciar su deseo de convocar un Concilio Ecuménico, manifestaba su decisión de reformar el Código de Derecho Canónico vigente, y de celebrar un Sínodo de la diócesis de Roma. Para dar ejecución a este último proyecto, el 18 de febrero, el Romano Pontífice nombró el Consejo Sinodal. Enseguida comenzaron los trabajos preparatorios; refiriéndose a estos trabajos y a los materiales que empezaron a elaborarse, narra Oberti que "a causa de un insistente acercamiento de los miembros de los Institutos Seculares a los Religiosos y a los Sacerdotes, se establecía en diferentes artículos que les estaba prohibido frecuentar bares, ejercitar el comercio, ir al cine sin permiso del Cardenal Vicario..." (74). Ese proceso de nivelación o acercamiento se reflejaba también en el índice de las Constituciones Sinodales, publicado en el número de enerofebrero de 1960 de la "Rivista Diocesana di Roma"; los Institutos Seculares eran incluidos, junto a las Sociedades de vida común sin votos, en el título III de la parte segunda "De Religiosis", mientras que los laicos lo eran en la parte tercera, y las Asociaciones de fieles, en la parte cuarta (75).

Esos hechos de carácter general -que no dejaron de causar disgusto a Mons. Escrivá- se produjeron, por lo demás, simultáneamente a otros que afectaban directamente al Opus Dei o a sus miembros, y en los que se manifestaba también una tendencia a acercar los Institutos Seculares a las Instituciones Religiosas, presente ya, como dijimos, en todo el período anterior. Así, por ejemplo, en estos meses Mons. Escrivá recibió de la Santa Sede una convocatoria para una reunión de Superiores Generales, que habría de tener lugar en los últimos días de marzo de 1960, para trazar un programa del apostolado de los Religiosos y Religiosas para América Latina (76). Por esos días, fue informado de que los miembros del Opus Dei de los Estados Unidos de América habían recibido una carta, fechada el 31 de enero de 1960, invitándoles a formar parte de una conferencia de almas consagradas a Dios en el mundo, presidida por religiosos (77). Más o menos al mismo tiempo, le llegaron noticias de que, en un país africano, la labor docente desarrollada por algunos miembros del Opus Dei en uso de su libertad profesional estaba siendo presentada como actividad misionera, análoga a las actividades de miembros de Congregaciones religiosas presentes en ése y en otros países de Africa.

El 2 de marzo de ese año, el entonces Procurador General del Opus Dei, don Pedro Casciaro, se dirigió al Secretario de la Congregación de Propaganda Fide para poner de manifiesto el daño que se causaba a los miembros del Opus Dei cuando la Jerarquía eclesiástica los trataba como misioneros y como religiosos, lo que llevaba, consiguientemente, a que fueran también considerados como tales por la autoridad civil. En esta carta, entre otros particulares, el Procurador General escribía: "El Derecho general de las Institutos Seculares -C. A. Provida Mater Ecclesia (1947), el Motu Propio Primo feliciter (1948) y la Instrucción Cum Sanctissimus (1948)- así como nuestro derecho particular desde la fundación (1928), repetidamente aprobado por la Santa Sede, con gran claridad establecen y reafirman el principio de que los miembros de los Institutos Seculares, y concretamente los del Opus Dei, no son religiosos, no viven ad instar religiosorum, ni se les aplica el derecho de religiosos y tampoco en manera alguna pueden ser equiparados a los religiosos:_ son ciudadanos corrientes, cuyo carácter secular `in quo ipsorum (Institutorum) exsistentiae tota ratio consistit, in omnibus elucere debet' (Primo feliciter, II)- debe quedar siempre claro" (78).

Ese reiterarse de equívocos -con la consiguiente necesidad de sucesivas protestas o clarificaciones-, así como el ambiente de renovación con que se inició el pontificado de Juan XXIII, decidieron al Fundador del Opus Dei a tantear las posibilidades de plantear una revisión del estatuto jurídico dentro del marco del derecho vigente. Consciente de la dificultad de ese intento, realizó ese primer tanteo de forma prudente: pensó, en efecto, que lo oportuno era poner en conocimiento del Cardenal Tardini, Secretario de Estado y Protector del Opus Dei (79), los hechos antes referidos y manifestarle su deseo de revisión del estatuto jurídico. Así lo hizo el 14 de marzo de 1960. Convinieron que don Alvaro del Portillo se pusiera al habla con Mons. Scapinelli, Subsecretario para los Asuntos Extraordinarios. Ese mismo día tuvo lugar una primera entrevista. En las semanas posteriores, cambiaron impresiones varias veces sobre los puntos principales del planteamiento de la cuestión. Mons. Scapinelli hizo varias sugerencias sobre aspectos de detalle y se mostró del todo conforme con el enfoque de la cuestión, y particularmente con que la competencia sobre el Opus Dei pasase de la Congregación de Religiosos a la Congregación Consistorial (80).

El parecer de Mons. Scapinelli era especialmente autorizado, por haber, sido en los años cincuenta Subsecretario de la Congregación de Religiosos. Animado por ese arranque favorable, Mons. Escrivá, el 9 de abril de 1960, elevó al Cardenal Tardini, no ya una simple información, sino una consulta oficiosa, a fin de que el Cardenal Protector ponderase la viabilidad de proponer al Papa una revisión del estatuto jurídico del Opus Dei (81).

En substancia, la revisión propuesta puede resumirse en cuatro puntos (82):

a) En primer lugar -y es el punto de mayor relieve-, que el Opus Dei deje de depender de la Sagrada Congregación de Religiosos, pasando a la Sagrada Congregación Consistorial, lo que le situaría en el ámbito secular que le corresponde, de conformidad con el carisma fundacional, evitando el marco de los estados de perfección, que obligaba a Mons. Escrivá a aclarar continuamente, de palabra o por escrito, las peculiaridades del Opus Dei ante las autoridades eclesiásticas o civiles.

b) En segundo lugar, que se cree una Prelatura nullius, que dependería también de la Sagrada Congregación Consistorial. Como territorio propio de esta Prelatura, podría ser suficiente cualquier viejo templo de Italia, con una sola parroquia. Este pequeño territorio constituiría un elemento de gran importancia, en cuanto influiría profundamente en la estructura jurídica del Opus Dei, al permitir la incardinación de sus sacerdotes en la Prelatura, como sucede con los de la Misión de Francia (83), siendo así también de iure sacerdotes diocesanos.

c) En tercer lugar, que sean confirmadas las Constituciones del Opus Dei ya aprobadas por la Santa Sede, con todos los rescriptos y declaraciones pontificias referentes a la Obra; subrayando a la vez que los miembros laicos del Opus Dei son simples fieles, ciudadanos corrientes, y que los sacerdotes del Opus Dei son, también de iure, sacerdotes diocesanos.

d) Finalmente, según esta solución, el Prelado sería el mismo Presidente General del Opus Dei, que se continuaría eligiendo de acuerdo con las normas hasta entonces vigentes. Esta elección requeriría la confirmación de la Santa Sede que, a su vez, lo nombraría Prelado nullius de aquel pequeño territorio.

Tal es, en síntesis, el contenido de la consulta hecha al Cardenal Protector. Puede decirse que consiste en una reelaboración de la fórmula adoptada para la Misión de Francia, introduciendo cambios relevantes: los sacerdotes de la Misión de Francia son incardinados en la Prelatura de Pontigny, para ejercer su ministerio en las distintas diócesis francesas en los apostolados de vanguardia que los Ordinarios del lugar les encomienden; en la solución propuesta, en cambio, los sacerdotes del Opus Dei se incardinarían en la Prelatura nullius, para -como hasta ahora- atender sacerdotalmente a los demás miembros del Opus Dei y ejercer su ministerio en las labores apostólicas de la Obra, cooperando todos -laicos y sacerdotes del Opus Dei- en la difusión, en los más diversos ambiente y países, de la llamada a la santidad y al apostolado en las condiciones ordinarias de la vida humana.

Al elevar esta propuesta, Mons. Escrivá de Balaguer subrayó con nitidez que su única intención era conservar intacta la fisonomía espiritual del Opus Dei, y obtener el máximo fruto espiritual y apostólico en todo el mundo, al servicio de la Iglesia y para bien de las almas (84). Resaltemos, por lo demás -y el dato es de gran importancia-, que, desde este momento, el Fundador empezó a actuar de forma decidida a partir de categorías y estructuras pertenecientes a la jurisdicción eclesiástica ordinaria, y no ya -como ocurría en etapas anteriores del iter jurídico- a la normativa de los Institutos de perfección, que le habían obligado a recalcar constantemente la peculiaridad del Opus Dei y su diferenciación de las instituciones religiosas.

¿Qué resultado tuvo la consulta de Mons. Escrivá al Cardenal Tardini ? Hubo varias conversaciones del Fundador y de don Alvaro del Portillo con Mons. Scapinelli y con el Cardenal Protector, hasta que el 27 de junio de 1960 el Cardenal Tardini, en audiencia concedida a Mons. Escrivá, le manifestó que no veía oportuno proceder, en aquel momento, a una petición formal en el sentido propuesto: era mejor -dijo- que las cosas siguieran de momento como estaban, siamo ancora molto lontani (85).

"Se ha puesto la semilla que no dejará de fructificar" (86), fue el comentario del Fundador del Opus Dei después de esta conversación con el Cardenal Tardini: la propuesta no ha ido adelante, es necesario esperar, pero las ideas y planteamientos expuestos no dejarán de ir abriéndose camino. Se ha dado un paso importante, comunicando al Cardenal Secretario de Estado, en su condición de Cardenal Protector del Opus Dei, de forma clara y sin ambajes, los deseos de una revisión del estatuto jurídico, teniendo en cuenta la experiencia de los años pasados y las exigencias del espíritu y del apostolado del Opus Dei; y el proceso no podrá por menos de seguir adelante.

Notas

74. A. OBERTI, Gli Istituti Secolari a vent'anni dal "Perfectae caritatis'; en "Vita Consacrata", 21 (1985), p. 303. En el mismo lugar añade: "Recuerdo una visita hecha al Secretario de la Comisión preparatoria con el fin de señalar la incongruencia de tales prohibiciones con la naturaleza de los Institutos Seculares, visita que concluyó sin obtener ninguna seguridad al respecto, de tal forma que fue necesario solicitar, más decididamente, una intervención de la Congregación de Religiosos, que obtuvo la enmienda de los textos en el sentido deseado".

75. "Rivista Diocesana di Roma", 1 (1960), pp. 95-96. La promulgación de dichas Constituciones Sinodales tuvo lugar el 29-VI-1960 por la Const. Ap. Sollicitudo omnium Ecclesiarum. Todos los documentos referentes a este Sínodo, que tuvo lugar del 24 al 31-1-1960, pueden verse en Prima Romana Synodus A. D. MDCCCCLX, Typis polyglottis Vaticanis 1960.

76. AGP, Sezione Giuridica, VI/15672. De esta reunión dio cuenta "L'Osservatore Romano", 30-111-1960.

77. AGP, Sezione Giuridica, VI/15671.324

78. El texto completo de esta carta puede consultarse en Apéndice documental, n. 41. Reacciones análogas se produjeron en los otros casos mencionados.

79. El Cardenal Domenico Tardini había sido nombrado Cardenal Protector del Opus Dei en diciembre de 1959, en sustitución del anterior Protector, el Cardenal Federico Tedeschini, fallecido en noviembre de ese año.

80. Recordemos que la entonces llamada Congregación Consistorial, pasó a denominarse Congregación para los Obispos con la reforma establecida por Pablo VI en la C. A. Regimini Ecclesiae universae, de 15-VIII-1967.

81. AGP, Sezione Giuridica, VI/15611.

82. RHF, EF-600319-1.

83. Sobre la Misión de Francia, su origen e historia, vid. J. FAUPIN, La Mission de France. Histoire et Institution, Tournai 1960. La erección de la Misión de Francia como Prelatura nullius tuvo lugar en 1954 con la Const. Ap. Omnium Ecclesiarum sollicitudo, de 15-VIII-1954 (AAS, 46, 1954, pp. 567-574).

84. RHF, EF-600417-1.

85. AGP, Sezione Giuridica, VI/15611.

86. Ibid.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes