2. ERECCIÓN DIOCESANA DE LA SOCIEDAD SACERDOTAL DE LA SANTA CRUZ Y ORDENACIÓN DE LOS PRIMEROS SACERDOTES

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

Dios ha marcado un camino. La obscuridad anterior ha quedado sustancialmente superada y, con la nueva claridad, se han desvanecido también muchas de las hipótesis o soluciones que unos y otros habían ido sugiriendo al Fundador. Quedaba, sin embargo, una tarea: plasmar la luz recibida en términos jurídicos, y en términos que pudieran encontrar eco en el derecho canónico vigente. Don Josemaría Escrivá de Balaguer comenzó enseguida a pensar. Al día siguiente, 15 de febrero, se trasladó a una ciudad cercana a Madrid, donde una de las primeras vocaciones del Opus Dei, y su más íntimo colaborador desde 1939, Alvaro del Portillo, estaba pasando unos días, junto con otros dos miembros del Opus Dei -José María Hernández de Garnica y José Luis Múzquiz-, dedicados intensamente al estudio: en ellos precisamente el Fundador de la Obra había pensado para que fueran los primeros sacerdotes surgidos de entre los laicos del Opus Dei. Don Josemaría explicó a Alvaro del Portillo lo ocurrido el día anterior. A continuación, marcharon ambos a Madrid para estudiar el asunto y poder presentar una propuesta a don Leopoldo Eijo y Garay, como autoridad eclesiástica competente (11).

El núcleo del problema que se aprestaba a resolver don Josemaría Escrivá no era de fácil solución. ¿Qué pretendía, en efecto, el Fundador? Erigir canónicamente, dentro del conjunto del fenómeno pastoral de la Obra, un grupo o cuerpo sacerdotal, al objeto de contar con sacerdotes que, procedentes del laicado del Opus Dei y formados según su espíritu, quedaran adscritos a la Obra sin cambiar su condición secular y dependieran del Presidente General para el ejercicio de su ministerio, es decir, para la atención pastoral de los miembros del Opus Dei, y para cooperar con ellos en sus apostolados.

Pero el Código de Derecho Canónico de 1917 -según antes quedó indicado- no consentía esa adscripción más que a la diócesis o a los Institutos religiosos (12). Esta disposición venía completada por otras que, según la técnica jurídica de la equiparación in iure, la extendían a supuestos distintos de las diócesis y de los Institutos religiosos. Así, las Prelaturas y Abadías nullius podían incardinar sacerdotes, al estar equiparadas a las diócesis "a no ser que por la naturaleza del asunto o por el contexto de la frase aparezca otra cosa" (13). De entre las asociaciones o sociedades no religiosas, sólo unas, las llamadas Sociedades de vida común sin votos (título XVII del libro II, CIC 1917) podrían gozar -si, con la aprobación de la Santa Sede, así se establecía en sus constituciones, o se concedía por indulto pontificio- de la facultad de adscribir sacerdotes, ya que el Código efectuaba una equiparación limitada de su régimen jurídico al propio de los Institutos religiosos (14).

Con la luz recibida de Dios el 14 de febrero de 1943, el Fundador del Opus Dei se decidió a dar un nuevo paso en el ¡ter jurídico, proponiendo a la autoridad eclesiástica una fórmula que calificó como "la única solución viable dentro de los marcos que ofrece el Derecho establecido, dispuestos a ceder en las palabras, siempre que en el mismo documento se afirme, de manera precisa, la verdadera substancia de nuestro camino" (15). Un paso, pues, que permitiera resolver los problemas inmediatos, aunque no resultara del todo satisfactorio.

Esa solución iba a estructurarse, de acuerdo con el Obispo de Madrid, dentro del amplio cauce que ofrecía el título XVII del libro II del Código de Derecho Canónico entonces vigente, donde se regulaban las Sociedades de vida común sin votos, únicas asociaciones o sociedades -como acabamos de decir- que, sin ser religiones, podrían consentir por concesión de la Santa Sede, basada en la equiparación in iure, la adscripción estable de sacerdotes. Es ésta la figura jurídica que será utilizada, si bien aplicándola de manera original.

Entre el fenómeno pastoral que subyace a las Sociedades de vida común y el que, en cambio, caracteriza al Opus Dei -según lo expuesto hasta ahora- no hay identidad alguna (16). No obstante, se percibe a la vez que existe un punto en el que el Fundador del Opus Dei podía apoyarse para acudir a esta figura, beneficiándose de las amplias posibilidades de su régimen jurídico, sin lesionar la secularidad propia del Opus Dei: la declaración formal y explícita, de que los miembros de estas sociedades no son religiosos (17).

Por lo demás, al elegir la solución en orden a poder contar con sacerdotes propios, no pensaba en que el Opus Dei, en cuanto tal y en su totalidad, se transformase en una Sociedad de vida común, sino más bien, como explicaba el propio don Josemaría Escrivá de Balaguer en la ya citada carta de 1944, "en transformar un pequeño núcleo de nuestra Obra, formado por los sacerdotes y por algunos laicos en preparación próxima para el sacerdocio, en una sociedad de vida común sin votos, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz" (18).

Las palabras citadas manifiestan ya el equilibrio y la finura jurídica que implica la solución adoptada. Pero, antes de proceder a un examen más detallado de la solución a la que llega el Fundador, convendrá que describamos el proceso de erección canónica.

Desde el mes de noviembre de 1942, dos miembros del Opus Dei -José Orlandis y Salvador Canals- se encontraban en Roma, por razones de estudio. Siguiendo las indicaciones del Fundador, aprovecharon su estancia para tener trato con algunas personalidades de la Curia Romana, y darles a conocer la Obra. Pasado el 14 de febrero de 1943, y vista la posible solución, don Josemaría envió a Roma, en mayo de ese año, a Alvaro del Portillo, para que, como Secretario General del Opus Dei, iniciara las oportunas gestiones ante la Santa Sede. Y así, con la bendición y la oración del Fundador, una carta de presentación de Mons. Eijo y Garay y la documentación oportuna, el 25 de mayo, después de un viaje bastante accidentado, Alvaro del Portillo llegó a Roma.

El 4 de junio fue recibido por el Papa Pío XII, a quien expuso ampliamente la naturaleza del Opus Dei y sus apostolados, respondiendo a diversas preguntas que le formuló el Santo Padre. Se entrevistó también con el Cardenal Maglione, Secretario de Estado, y con varias personalidades de la Curia Romana. Viendo, como resultado de ésas y de otras conversaciones, que la solución propugnada ofrecía perspectivas de una acogida favorable, y que, en consecuencia, podría ya solicitarse a la Santa Sede el nihil obstat para erigir la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como Sociedad de vida común sin votos, regresó a Madrid (19).

El día de Pentecostés del mismo año, el Fundador del Opus Dei solicitó formalmente del Obispo de Madrid esa erección. En la petición traza una breve historia del Opus Dei desde su fundación en 1928, haciendo hincapié en el incremento experimentado desde su aprobación como Pía Unión, que, sin duda, contribuyó al crecimiento y a los frutos obtenidos. A continuación, declara que ha considerado todas estas cosas "ante Dios y nuestra conciencia", con el deseo de "servir cada vez más a la Santa Iglesia Católica", y manifiesta que, si se procediese a una erección como "asociación de fieles que viven en común sin votos a semejanza de las de los cánones 673 y siguientes", aparte de otras muchas ventajas, redundaría "en una mayor difusión de nuestra actividad espiritual, y en una mejor formación de nuestros socios, tanto científica como espiritual". Concluye solicitando la erección diocesana de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, a la par que, de acuerdo con las normas y la praxis canónica entonces vigente, adjunta unos Lineamenta generalia, es decir, una descripción general de la institución cuya erección se pide, y en la que, por tanto, se precisa el alcance de lo solicitado. Es en esos Lineamenta donde se expone la solución antes señalada, basada en la distinción, acompañada de relaciones profundas y perennes, entre la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y el resto de la Obra que mantiene el nombre de Opus Dei (20).

El 22 de junio de 1943, el Obispo de Madrid se dirigió al Prefecto de la Sagrada Congregación de Religiosos, el Cardenal Vincenzo La Puma, solicitando el nihil obstat para esa erección (21). En la petición, Mons. Eijo y Garay comienza testimoniando que el Fundador ha desarrollado su labor apostólica "con su total aprobación y bendición", y que, también los jóvenes que le han acompañado en esos primeros años, "en todos los trabajos que hasta aquí han emprendido, siempre han procedido en íntima comunicación con la autoridad diocesana, a la cual ciertamente están sometidos con una devoción tan constante como filial". A continuación, después de subrayar el desarrollo alcanzado por el Opus Dei y de mencionar su aprobación como Pía Unión en 1941, añade: "los frutos que ya ha dado la asociación, y los que promete para el bien de las almas, son tales, que su fundador y socios desean vehementemente proporcionarle mayor solidez y una configuración canónica más elevada, mirando sobre todo a una formación cristiana más perfecta de los socios y a la perpetuidad de la obra en el futuro, así como también a la unidad de método de acción, de modo que nada de ello pueda sufrir detrimento por la extensión y dilatación de la obra" (22).

Puesto así de relieve el alcance universal del apostolado que el Opus Dei aspira a realizar, el Obispo de Madrid, de conformidad con la legislación vigente, pasa a solicitar a la Santa Sede la concesión de la venia para la erección diocesana de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, de acuerdo con los Lineamenta generalia que le habían sido presentados, y que ahora remite a la Sagrada Congregación para su eventual aprobación: "Con ánimo filial -concluye- manifiesto públicamente la importancia extraordinaria de la iniciativa, la grandísima utilidad de los frutos de santificación que se han obtenido hasta este día, y la esperanza de su aumento con la concesión de esa gracia, y por tanto expreso mi ardiente deseo de que se conceda el nihil obstat".

El Dicasterio pontificio inició pronto el estudio del expediente. El día 16 de julio, el P. Arcadio Larraona C.M.F., consultor de la Congregación y canonista de gran prestigio, envió al Cardenal La Puma un voto o dictamen en forma de carta en el que, después de hacer amplias alabanzas del apostolado realizado por la Obra, expresaba su parecer de que era "convenientísimo, casi diría necesario, dar cuanto antes a esta Sociedad, que tan hermosas obras tiene ya en su haber, la condición jurídica de Sociedad de derecho diocesano, deseando que pronto sea elevada a Sociedad de derecho Pontificio, dado el maravilloso desarrollo alcanzado, el gran bien que ha hecho y la amplitud del apostolado que ejercita también fuera del territorio de España". En dicho documento, el P. Larraona señalaba cómo esta petición la formulaba "vehementemente el Revino. Obispo de Madrid que hace de la Obra los más grandes elogios; así como otros obispos de España y sobre todo el Excmo. Nuncio Mons. Cicognani que recomendando la Obra, escribe entre otras cosas: `Huelga decir que el fin que ella se propone es altamente laudable y puede ser de gran eficacia e influencia en los centros escolares e intelectuales” (23).

En algunas "notas ilustrativas", redactadas por el P. Siervo Goyeneche C.M.F. para la Sagrada Congregación, se aportaban también algunos datos sobre la difusión del Opus Dei, y se añadía que "los obispos de España son muy favorables a la asociación, especialmente los de Barcelona, Zamora, Pamplona, Arzobispo de Valencia, etc., y principalmente el Excmo. Gaetano Cicognani, Nuncio Ap. en España". El P. Goyeneche comentaba: "Por lo demás no hay ni en Madrid, ni en España, ni -a no ser que me equivoque- en toda la Iglesia otra sociedad con la misma finalidad" (24).

La Sagrada Congregación de Religiosos, de acuerdo con las Normas aprobadas por el Papa en 1921 (25) y la praxis de ese Dicasterio, el 4 de agosto de 1943 pidió más información al Obispo de Madrid sobre diversos extremos referentes al Fundador, sobre posibles hechos extraordinarios y acerca de la asociación Opus Dei compuesta de dos secciones, de varones y de mujeres (26). El Obispo de Madrid envió las informaciones solicitadas (27). El 24 de agosto, la Congregación de Religiosos se dirigió al Santo Oficio para solicitar su previo nihil obstat, preceptivo para que aquel Dicasterio otorgase su venia para la erección. La petición no encontró dificultades, y con carta protocolizada, fechada el 29 de septiembre de 1943, Mons. Ottaviani comunicó al Secretario del Dicasterio de Religiosos que el Santo Oficio había decretado: "Ex parte S. Officii nihil obstare" (28). Finalmente, la Sagrada Congregación de Religiosos concedió, el 11 de octubre de 1943, su nihil obstat para la erección diocesana (29).

El 18 de octubre, festividad de San Lucas, el Obispo de Madrid informó al Siervo de Dios de que se había recibido una comunicación telegráfica de la Santa Sede en la que se anunciaba la concesión del nihil obstat. El Fundador lo hizo saber a los miembros del Opus Dei residentes en Madrid, y habló también con el Nuncio, Mons. Cicognani, para informarle de la grata noticia 30. Una vez obtenida la autorización, el Obispo de Madrid-Alcalá procedió a la erección canónica de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, el día de la Inmaculada Concepción, 8 de diciembre de 1943, con el Decreto Quindecim abhinc (31).

En el incipit del Decreto se hace referencia a los quince años transcurridos desde 1928, año de la fundación. En la narratio, el Obispo de Madrid escribe: "a esa piadosa institución ya desde el comienzo le asistió constantemente el favor divino, que se manifestó principalmente tanto en el número y calidad de los jóvenes -florecientes por su integridad e inteligencia- que a ella acudían, como por los frutos abundantes que ha recogido en todas partes, así como también por el signo de la contradicción, que siempre ha sido el sello de las obras de Dios". En la propia narratio expresa los motivos -motivatio facti- de la erección: "al aumentar con el tiempo el número de miembros de la Institución, y al extenderse de manera admirable su ámbito de actividad, ha parecido que el fin, constitución y método de acción, ya no podían enmarcarse dentro de los límites de una simple Asociación, sino que exigían la ordenación más amplia y firme de una verdadera Sociedad Eclesiástica legítimamente erigida y constituida. Así, al mismo tiempo que las distintas actividades de la Institución se coordinarán orgánicamente, la propia Institución estará más íntimamente unida a la Jerarquía, obtendrá la necesaria autonomía interna y conseguirá la firmeza de una sanción no sólo del Ordinario del lugar, sino también de la Sede Apostólica".

A continuación, después de exponer los motivos de derecho o motivatio iuris -petición de la venia para la erección, concesión del nihil obstat, facultades otorgadas por el derecho en los cánones 674 y 492 § 1-, dispone -pars dispositiva- que "la hasta ahora laudable Pía Asociación, que ya como tal anteriormente habíamos aprobado, la erigimos y constituimos como verdadera Sociedad de Derecho Diocesano de acuerdo con el Título XVII del Libro II del Código de Derecho Canónico, con el nombre de Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz" (32).

Según lo dispuesto por la Santa Sede, al conceder el nihil obstat el 11 de octubre de 1943, el Presidente de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz debía hacer su incorporación a ésta ante el Obispo de Madrid o un delegado suyo. Apenas unos días después de la erección, estando el Fundador del Opus Dei con Mons. Eijo y Garay, éste le dijo, de repente, que todavía no había hecho la incorporación a la Sociedad. Entonces -recuerda don Josemaría- "me puse de rodillas y recité, de memoria y a trompicones por la emoción, las palabras que tenemos para la Fidelidad en nuestro Ceremonial, en las que no se habla de votos, ni de promesas, ni de ninguna cosa semejante". Y añade, completando su relato: "A él le pareció natural, como a mí: sin embargo, era la primera vez que aquel venerable Prelado, ya entrado en años, recibía la incorporación de una persona que había constituido un núcleo de fieles para promover la santidad y el apostolado, sin que mediaran votos ni promesas de ninguna clase” (33).

Algo más tarde, el 19 de diciembre de 1943, el Obispo de Madrid comunicaba por escrito a Mons. Pasetto, Secretario de la Sagrada Congregación de Religiosos, la erección de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, adjuntando -de acuerdo con las normas de esa Congregación de 30 de noviembre de 1922- un ejemplar del Decreto de erección, y comunicando la emisión de la "fidelidad perpetua" realizada ante su persona por el Presidente de la Sociedad (34).

En el Decreto de erección de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, se establecía que, "a fin de que dicha Sociedad pueda alcanzar más eficazmente los frutos a los que se ordena", se debían elaborar unas Constituciones ajustadas al "compendio de Estatutos" que fue enviado a la Santa Sede, es decir, a los Lineamenta generalia, sobre los que se basó el nihil obstat. En la comunicación oficial dirigida a don Josemaría Escrivá de Balaguer para la realización del acto de su incorporación perpetua a la nueva Sociedad, el Obispo de Madrid le encargaba formalmente que procediese a la elaboración de ese texto (35).

Don Josemaría Escrivá realizó oportunamente ese trabajo, preparando las Constituciones de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, divididas en tres partes: la primera (nn. 1-201) trata de la naturaleza de la Sociedad, es decir, de sus fines, de sus miembros, de la incorporación, dimisión o salida de los socios, de sus obligaciones, de algunos rasgos de su espíritu y de las normas ascéticas que se aconsejan y recomiendan; la segunda (nn. 202-309) describe el régimen de gobierno en sus tres niveles, general, regional y local; la tercera (nn. 310-343) se ocupa del Opus Dei, presentado como forma propia de la actividad apostólica de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

Como puede advertirse, las Constituciones siguen el orden o esquema de los Lineamenta: las dos primeras partes asumen y desarrollan fielmente la descripción de la Sociedad contenida en esos Lineamenta; la tercera recoge, de manera prácticamente literal, la descripción del Opus Dei enviada como texto complementario a los referidos Lineamenta (36). Todo el conjunto ha sido, por lo demás, completado y ampliado mediante otras normas procedentes de los diversos documentos sancionados por el Obispo de Madrid, en 1941, para la aprobación como Pía Unión, que fueron ya objeto de estudio en el capítulo anterior (37). El texto de las Constituciones fue remitido por don Josemaría al Obispo de Madrid, que las aprobó con un Decreto fechado el 25 de enero de 1944  (38).

Paralelamente a estos hechos, los tres miembros del Opus Dei que estaban preparándose más inmediatamente para el sacerdocio, habían intensificado su formación. Previa la concesión por la Santa Sede de la dispensa de intersticios, el 20 de mayo de 1944 tuvo lugar la ceremonia de la tonsura, oficiada por don Leopoldo Eijo y Garay en la capilla episcopal; allí recibieron también las Ordenes menores los días 21 y 23 de ese mismo mes. La primera de las Ordenes mayores, el Subdiaconado, la recibieron el domingo 28 de mayo en el oratorio de un Centro del Opus Dei situado en la calle Lagasca (Madrid), de manos de don Marcelino Olaechea, Obispo de Pamplona. La recepción del Diaconado -el 3 de junio, sábado de témporas- fue en el Seminario de Madrid, y de manos de don Casimiro Morcillo, Obispo Auxiliar de la diócesis madrileña.

El 25 de junio, en la capilla episcopal, fueron ordenados presbíteros; la ceremonia fue oficiada por el Obispo de Madrid. A continuación, fueron recibidos por el Nuncio, Mons. Gaetano Cicognani. El Fundador del Opus Dei no asistió a la ceremonia: mientras ésta tenía lugar, celebraba la Santa Misa en el oratorio del citado Centro de la calle Lagasca, ofreciéndola por los tres ordenandos: seguía así el lema que se había impuesto muchos años antes: "ocultarme y desaparecer, que sólo Jesús se luzca"(39).

Comenzaba un capítulo importante de la historia de la Obra: sacerdotes provenientes del Opus Dei tendrían a su cargo la atención pastoral específica de los miembros de la Obra y de sus labores apostólicas. Se había dado un nuevo paso en el cumplimiento de lo contenido en el carisma fundacional, gracias a unas fórmulas jurídicas que, aun siendo provisionales, lo posibilitaban y lo defendían.

Notas

11. Cfr. A. VÁZQUEZ DE PRADA, o.c. (cap. 1, nota 1), pp. 232-234.

12. CIC 1917, c. 111 § 1.

13. CIC 1917, c. 215 § 2.

14. CIC 1917, cc. 673 § 2, 675, etc.

15. Carta, 14-11-1944, n. 11.

16. Se agrupaba, bajo el nombre de Sociedades de vida común sin votos, un conjunto de institutos surgidos -tos más antiguos- en el siglo XVII, para la realización de una actividad apostólica específica (apostolado sacerdotal, atención de enfermos, etc.), basados todos en la práctica de la vida común. Este rasgo los acercaba en algún sentido a los religiosos, de los que, sin embargo, se diferenciaban netamente en diversos aspectos, entre otros, la exclusión de votos públicos, aunque existía la posibilidad de que sus miembros pudieran emitir singularmente votos privados. El Código de Derecho Canónico, al incorporar estas sociedades en su articulado, adoptó una sistemática que, de alguna forma, intentaba reflejar esa realidad: los incluyó en efecto, dentro del libro II, pero dedicándoles un título especial (el título XVII).

Sobre las Sociedades de vida común sin votos puede verse, por lo que respecta a su régimen jurídico en esa época: H. ROTHOFF, Le droit des Sociétés sans voeux, Bruges 1949. Conviene señalar que el CIC de 1983 pasa a denominarlas "Sociedades de vida apostólica", y marca, más fuertemente que el de 1917, las diferencias respecto a las Religiones y demás Institutos de vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos, aunque permanece una parcial equiparación jurídica.

17. El primero de los cánones del título XVII del libro II del CIC 1917 dice así: "La sociedad, ya sea de varones, ya de mujeres, cuyos asociados imitan la manera de vivir de los religiosos viviendo en comunidad bajo el gobierno de unos superiores de acuerdo con constituciones aprobadas, pero sin estar ligados por los tres votos públicos acostumbrados, no es religión propiamente dicha, ni sus socios se designan en sentido propio con el nombre de religiosos" (c. 673).

18. Carta, 14-11-1944, n. 12.

19. Cfr. F. GONDRAND o.c. (cap. 1, nota 1), pp. 181 ss.

20. La solicitud dirigida por don Josemaría Escrivá de Balaguer y los adjuntos Lineamenta, se reproducen en el Apéndice documental, nn. 8 y 9. Más adelante comentaremos esos Lineamenta: señalemos ahora tan sólo que están elaborados tomando como base textos de los documentos aprobados por Mons. Eijo y Garay en 1941, particularmente el de Régimen. Añadamos finalmente que, como complemento del régimen jurídico de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, fue también remitido por el Obispo a la Santa Sede el Reglamento del Opus Dei, aprobado en 1941 (cfr. Apéndice documental, n. 5).

21. Aunque las Sociedades de vida común sin votos no eran religiones, dependían de la Sagrada Congregación de Religiosos y, según los cánones 674 y 492 del CIC de 1917 y los nn. 3-5 de las Normae de la Sagrada Congregación de Religiosos del 6-111-1921 (AAS, 13, 1921, pp. 312-319), se exigía, para la erección diocesana, la previa licencia de la Santa Sede.

22. El texto de esta solicitud de Mons. Eijo y Garay puede consultarse en el Apéndice documental, n. 10.

23. A. LARRAONA, voto Bulla Societá Sacerdotale della Santa Croce. Madrid, 1943, en AGP, Sezione Giuridica, 111/15015.

24. Las notas del P. Goyeneche se encuentran en AGP, Sezione Giuridica, 111/15017.

25. Ya citadas en la nota 21 de este capítulo; se aplican, concretamente, los nn. 3 y 4.

26. AGP, Sezione Giuridica, 111/15018.

27. Por su interés biográfico y por el aprecio que don Casimiro Morcillo, Obispo Auxiliar y Vicario General de Madrid, manifiesta hacia don Josemaría Escrivá de Balaguer, reproducimos en el Apéndice documental, n. 11, el curriculum vitae del Fundador de la Obra.

28. Puede verse en Apéndice documental, n. 12.

29. Puede consultarse la carta de comunicación de la venia por parte del Dicasterio de Religiosos en el Apéndice documental, n. 13.

30. RHF, 20167, pp. 914-915.

31. Puede consultarse el Decreto en el Apéndice documental, n. 14.

32. El Decreto de erección fue publicado en el "Boletín Oficial del Obispado de MadridAlcalá" de 15-IV-1944, pp. 170-171; y en "Ilustración del Clero", 37 (1944), pp. 201-203. También por X. OCHOA, Leges Ecclesiae post Codicem iuris canonici editae, II, Roma 1969, n. 1780, col. 2231-2232. Por cierto, que este último lo pone bajo el título o rúbrica "1943 Diciembre 8 - Sagrada Congregación de Religiosos - Ordinario de Madrid, Decreto Particular", manifestando la doble intervención del Obispo de Madrid y de la Curia Romana.

33. Carta, 29-XII-1947/14-II-1966, n. 87. Véanse en el Apéndice documental, nn. 15 y 16, la comunicación formal dirigida por el Obispo al Presidente de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz relativa al acto de incorporación que debe realizarse, y la fórmula utilizada.

34. Puede consultarse este documento en el Apéndice documental, n. 17.

35. Recordamos que el texto de los documentos citados puede consultarse en el Apéndice documental, nn. 14 y 15, respectivamente.

36. Recordemos -cfr. nota 20 de este capítulo- que esta descripción complementaria del Opus Dei consistió en el Reglamento de 1941, así como que ambos textos -es decir, los Lineamenta y el Reglamento- se encuentran en el Apéndice documental, nn. 9 y 5.

37. Del contenido tanto de los Lineamenta como de las Constituciones de 1944 nos ocuparemos más ampliamente en la parte final de este capítulo.

38. El texto de ese Decreto se incluye en el Apéndice documental, n. 18.

39. RHF, 20168, pp. 610-629. Sobre estos hechos, pueden verse los estudios biográficos citados en la nota 1 del capítulo 1.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes