2. EL MATRIMONIO, VOCACIÓN CRISTIANA

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

La madurez alcanzada por el Opus Dei en estos años, no se reflejaba solamente en la expansión de su labor apostólica: en los años que siguen a 1947, el Fundador, basado precisamente en la aprobación pontificia recibida, pudo dar una serie de pasos adelante, gracias a los cuales estuvo en condiciones de realizar con amplitud algunas virtualidades del carisma fundacional, percibidas desde el principio, pero, hasta ese momento, sólo parcialmente desarrolladas en la práctica.

Recordemos que en 1928 Mons. Escrivá de Balaguer vio el apostolado del Opus Dei extendido a personas de las más variadas profesiones y condiciones sociales, jóvenes y viejos, solteros y casados, trabajadores manuales y profesionales de la inteligencia; y a todas ellas alcanzó su solicitud sacerdotal. Recordemos también que advirtió muy pronto la necesidad de dedicar, en los primeros años de la vida de la Obra, una particular atención a la labor entre universitarios, promoviendo vocaciones que se comprometieran en celibato, para sentar así las bases de la expansión en todas direcciones.

Unas palabras de Camino, escritas por esos años, permiten precisar el alcance de esas decisiones: "¿Te ríes porque te digo que tienes `vocación matrimonial'? -Pues la tienes: así, vocación."Encomiéndate a San Rafael, para que te conduzca castamente hasta el fin del camino, como a Tobías” (7).

No son sólo palabras o meras declaraciones de principio. A lo largo de todo este tiempo, Mons. Escrivá atendió sacerdotalmente a muchas personas que veía que Dios llamaba al matrimonio, y a otras muchas que ya estaban casadas. Poniéndolas respectivamente bajo la protección de S. Rafael y de S. Gabriel, procuró abrirles perspectivas de santidad, de plenitud de vida cristiana, de apostolado. Es el caso, por ejemplo, del profesor Víctor García Hoz, que se confesaba con don Josemaría, y a quien un día de 1941 el Fundador le dijo: "Dios te llama por caminos de contemplación". Estaba ya casado, con hijos, y dedicado a su trabajo profesional en la Universidad de Madrid; su reacción fue de asombro, ya que "por aquellos años resultaba casi incomprensible que a un hombre casado -así lo refiere él mismo- se le hablara de la contemplación como de algo que él tenía que realizar” (8). Al profesor García Hoz y a otras personas, el Fundador les habló, incluso, de la posibilidad de vincularse formalmente al Opus Dei cuando se hubiera abierto el cauce adecuado, recomendándoles que, mientras tanto, "empezáramos a vivir las Normas y Costumbres de la Obra sin dar carácter formal a nuestra pertenencia a ella" (9).

Esta forma de actuar es muy expresiva, ya que manifiesta la profunda conciencia que Mons. Escrivá de Balaguer tuvo, en todo momento, de cuanto implicaba, también en el ámbito institucional, el mensaje que el Opus Dei traía consigo. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, el Opus Dei era, en los años 1941 y siguientes, una simple Pía Unión en la que podían ser admitidos sin dificultad alguna solteros y casados. La dificultad no venía de ahí, sino de las perspectivas teológicas de fondo: el Fundador no invitaba a decisiones sectoriales o a compromisos limitados, sino a una plena y radical decisión de vida cristiana. Y, en los años cuarenta, la idea de una plenitud de santidad en el matrimonio estaba lejos de ser algo universalmente aceptado; y menos aún si se plasmaba en la vinculación a una institución que se definía a sí misma como orientada a promover la perfección cristiana con todas sus consecuencias, precisamente en el mundo. La llamada universal a la santidad no era todavía, en esos años, patrimonio común, ni tenía su correspondiente reflejo en la pastoral. El Fundador era consciente, y advertía que no podía adoptar algunas decisiones, mientras no fuera abriendo los oportunos cauces jurídicos. Debía buscar un reconocimiento expreso de la Iglesia de que el camino del Opus Dei era un verdadero camino de perfección cristiana, de santidad, para personas corrientes -tanto solteras como casadas- que, conscientes de las exigencias radicales del Bautismo, las viviesen en sus condiciones ordinarias de trabajo, en el mundo, y las difundieran entre sus parientes, amigos y compañeros. Mientras tanto, en su labor sacerdotal con las personas casadas y con aquéllas en las que descubría signos de vocación matrimonial, tenía que limitarse a plantear esas exigencias en un plano ascético o espiritual, sin llegar todavía a proponer una adscripción formal al Opus Dei, esperando el momento propicio.

En las Constituciones de 1947, al describir la categoría de socios del Opus Dei, en la que pueden incluirse personas casadas, se sitúa el tema en una perspectiva fundamentalmente espiritual. Tales socios -son las palabras textuales del documento- "procuran vivir el espíritu y apostolado de la Institución, sin incorporarse a ella por un vínculo jurídico" (10).

En esas Constituciones, diversos textos manifiestan claramente la profundidad u hondura de esa decisión espiritual; se dice, en efecto, que también las personas casadas han de empeñarse "en la búsqueda de la propia santificación mediante la observancia de los consejos evangélicos de modo conforme al propio estado (proprio statui)" (11), lo que -como ya señalamos- alude, aunque sea de forma genérica, a que la vocación al Opus Dei no crea estado, sino que cada uno se santifica en el estado que posee en el mundo.

Mencionemos un cambio de terminología muy significativo. Como se recordará, en los textos de 1941, al describir las diversas posibilidades de dedicación de los socios, según sus circunstancias personales, se habla de socios Numerarios, célibes y con plena posibilidad de dedicarse a tareas de gobierno y formación; Supernumerarios, también célibes, pero con menor posibilidad de dedicación a las funciones mencionadas, y, finalmente, de Inscritos, que pueden ser tanto célibes como casados (12). En las Constituciones de 1947, el nombre de Numerarios se aplica a los que, con compromiso de celibato, tienen disponibilidad para las tareas de gobierno y formación, mientras que todos los demás pasan a ser llamados Supernumerarios (13). Con referencia a éstos, se dice expresamente que pueden unirse al Opus Dei, como tales, las personas casadas, aunque, según antes señalamos, sin formalizar un vínculo jurídico con el Instituto (14). Se refuerza así, con el cambio en la terminología, la íntima relación con el Opus Dei, la realidad de un compromiso espiritual profundo, una decisión de entrega plena (15), aunque el derecho no estuviera, en ese momento, en condiciones de reconocerlo explícitamente (16).

El sentido y alcance de la acción y de los diversos pasos dados a este respecto por el Fundador del Opus Dei hasta febrero de 1947, se advierte aún más claramente si atendemos a sus actuaciones posteriores a la aprobación alcanzada en esa fecha.

Después del verano de ese año, dedicó particular atención a algunas de esas personas casadas, a las que tiempo atrás había dirigido espiritualmente y a las que había hablado de la posibilidad de vincularse formalmente al Opus Dei. "Sois -escribía a algunas de ellas el 1 de enero de 1948- el germen de miles y miles de hermanos vuestros, que vendrán más pronto de lo que pensamos" (17). Mientras tanto, meditaba despacio la forma de transformar aquel vínculo ascético con el Instituto en uno jurídico, que fuera expresión clara y explícita de su compromiso vocacional. El 11 de enero de 1948, se decidió: unos días más tarde -el 2 de febrero- se dirigió al Santo Padre solicitando la aprobación de un estatuto que habría de añadirse a las Constituciones de 1947, a fin de que pudieran incorporarse al Instituto con vínculo jurídico, además de los Numerarios, otros miembros solteros o casados, de cualquier condición y profesión. En la carta de petición, Mons. Escrivá subraya que se trata de acoger algo ya previsto desde el inicio de la Obra: "iam a prima ipsius Instituti delineatione" (18). Mes y medio después, el 18 de marzo, la Sagrada Congregación, en texto firmado por el Secretario Mons. Pasetto, y rubricado por el Subsecretario P. Arcadio Larraona, aprobó el estatuto presentado.

En este estatuto se establece que, en los números de las Constituciones de 1947 donde se habla de los miembros del Instituto con vínculo jurídico -los Numerarios-, se añada una referencia también a los miembros Supernumerarios. Se precisa, además, que estos miembros "se dedican parcialmente al servicio del Instituto, y emplean como medios de santificación y apostolado sus propias ocupaciones familiares y su profesión o trabajos"; "viven -se agrega poco después- el mismo espíritu y, según sus posibilidades, las mismas costumbres que los socios Numerarios; aunque solamente podrán encomendárseles aquellas tareas que sean compatibles con las obligaciones en su propia familia natural y en la sociedad civil" (19).

A fines de septiembre de 1948, con ocasión de un viaje a España, Mons. Escrivá de Balaguer reunió en la casa de retiros de Molinoviejo, cercana a Madrid, un grupo de dieciocho personas, relacionadas con los apostolados del Opus Dei desde tiempo atrás; algunos habían ido vinculándose jurídicamente con el Instituto en los meses anteriores. En meditaciones, pláticas y charlas, glosó diversos aspectos del espíritu del Opus Dei, mostrando cómo se encarna en la vida matrimonial y profesional vivificándola desde dentro. A los que no se habían incorporado todavía al Opus Dei, les propuso que pensaran en su oración, madura y serenamente, si Dios les llamaba a hacer propio ese espíritu vinculándose establemente con el Instituto. La respuesta de todos fue positiva (20).

La labor de los Supernumerarios del Opus Dei quedaba así no sólo establecida jurídicamente, sino implantada en la práctica. Poco más tarde, el 8 de septiembre de 1949, el Fundador de la Obra obtuvo un rescripto de la Santa Sede, que concretaba y completaba el estatuto de 18 de marzo del año anterior. Dentro de los miembros Supernumerarios -es decir, de aquellos que, por sus concretas y permanentes circunstancias personales, familiares o profesionales, no pueden tener una plena disponibilidad para las labores de formación y direcciónpodrá haber personas que se comprometan a vivir en celibato como los Numerarios. Por exigencias de una peculiar formación y atención, para distinguirlos de los Supernumerarios que tienen vocación matrimonial, recibirán el nombre de Supernumerarios internos (21).

Parece evidente la importancia, no sólo canónica sino teológicoespiritual, de los hechos recién descritos. En efecto, además de contribuir a reflejar cada vez más ampliamente ese fenómeno pastoral de santificación de las diversas situaciones humanas al que el Opus Dei se sabía ordenado desde sus inicios, se subrayan las implicaciones de la llamada universal a la santidad y, en consecuencia, algo que, desde la perspectiva jurídico-canónica, resulta decisivo: la vocación al Opus Dei no da origen a un estado, sino que lleva a santificar el propio estado, la condición que cada uno tiene en el mundo, con las posibilidades y avatares que en cada caso la acompañen. En etapas sucesivas, tendremos ocasión de ver cómo el Fundador del Opus Dei irá desgranando las hondas consecuencias de cuanto, de modo sencillo en la forma, aunque revolucionario en el fondo, ha ido consiguiendo en el período ya analizado; añadamos ahora solamente que las posibilidades abiertas por los textos mencionados dieron origen a una rápida y efectiva ampliación de la labor del Opus Dei: de los 2404 miembros y de las 550 asociadas con que la Sección de varones y la Sección de mujeres contaban a principios de 1950, 519 y 163, respectivamente, eran Supernumerarios (22).

Notas

7. Camino, n. 27.

8. Cfr. S. BERNAL, o.c. (cap. 1, nota 1), p. 105. El mismo profesor García Hoz testimonia cómo en los primeros años cuarenta Mons. Escrivá de Balaguer le concretaba esos caminos de contemplación: "pude darme cuenta del exquisito respeto del Padre hacia mis opiniones, mis trabajos y aspiraciones profesionales. Su constante preocupación era que llegara a vivir la presencia de Dios de un modo continuo, que ofreciera todas las obras, alegrías y dificultades a Dios, rectificando cuantas veces fuese necesario la intención para que llegara a ser preocupación dominante el servicio y la gloria de Dios; que atendiera a los detalles pequeños de cualquier quehacer y procurara realizar los trabajos bien hechos, terminados, para poder ofrecer algo digno a Dios; que pusiese cada vez más ilusión en el trabajo profesional que era el principal medio de santificación que Dios había puesto a mi alcance; que quisiera cada vez con más ilusión a mi mujer y a mis hijos" (Relación de Víctor GARCÍA Hoz, fechada el 15-VII-1975, en RHF, T-1138).

9. V. GARCÍA Hoz, loc. C1t.

10. Const. 1947, n. 342, 3°; también en el mismo sentido n. 347, 3°. 11. Const. 1947, n. 322, 2°.

12. Cfr. capítulo III. Las Constituciones de 1944 reproducen, sin modificación alguna, la terminología de 1941.

13. El nombre de Inscritos se conserva, en los textos de 1947, pero cambiando su sentido: se aplica a aquellos miembros del Opus Dei, vinculados con compromiso de celibato, y con especial dedicación, por condiciones personales y de trabajo, a tareas de gobierno o formación.

14. Const. 1947, n. 342.

15. Bien expresivas a este respecto son las palabras que el Fundador escribe en una carta de 18-XII-1947, en las que, después de subrayar que a las personas casadas o con vocación matrimonial que se acercan al Opus Dei se les debe proponer, con valentía, horizontes muy amplios, añade: "No podremos perder de vista que no se trata de la inscripción de unos señores en determinada asociación, sino de la vocación sobrenatural a la vida de perfección y al apostolado. ¡Es mucha gracia de Dios ser Supernumerario!" (RHF, EF-471218-1).

16. Se dice en el texto que el derecho no estaba, en ese momento, en condiciones de acoger ese compromiso vocacional con plenitud, porque, si bien la C. A. Provida Mater Ecciesia admitía implícitamente en su art. 111 § 2 la posibilidad de miembros lato sensu, el alcance de esta posibilidad sería explicitado sólo -como diremos más adelante- por la Instrucción Cum Sanctissimus (n. 7 a), y por tanto en fecha posterior a la de los hechos de los que nos ocupamos en estos párrafos y en los sucesivos.

17. RHF, EF-480101-1.

18. Puede consultarse esta solicitud en el Apéndice documental, n. 29.

19. Constitutionibus Operis Dei Addenda, 18-111-1948 (AGP, Sezione Giuridica, V/15506). Señalemos que con este documento la Congregación aprobó no sólo el estatuto mencionado, sino también otras modificaciones a las Constituciones de 1947, en concreto, una adición al número 1, cuya importancia subrayaremos en el capítulo siguiente.

20. RHF, T-2769.

21. Puede verse este rescripto en el Apéndice documental, n. 30.

22. Datos tomados de la Relación citada en la nota 3 de este capítulo.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes