2. EL ESPÍRITU DEL OPUS DEI EN LOS DOCUMENTOS DE 1950.

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

Comencemos nuestro examen del Decreto Primum inter y de las Constituciones de 1950, a partir de la realidad primaria y básica, que dota de alma y sentido a ambos textos canónicos: el espíritu del Opus Dei. En verdad, aconsejan que procedamos así no sólo razones de carácter general, sino otras, referidas al iter jurídico del Opus Dei, que  tienen un particular relieve en el momento histórico en que estamos situados. Nos referimos al deseo permanente del Fundador de hacer constar expresamente el espíritu del Opus Dei en los documentos jurídicos, a fin de que sirviera de criterio hermenéutico para su correcta intelección, en especial cuando los textos jurídicos -y éste venía siendo el caso- no se ajustaban plenamente al carisma fundacional (8).

Así procedió Mons. Escrivá en 1941 y en 1943-1944, como vimos en su momento. Al recibir el Opus Dei las aprobaciones pontificias como Instituto Secular (1947 y 1950), no sólo no renunció a esa forma de proceder, sino que, por así decir, la reforzó. No olvidemos que las figuras jurídicas adoptadas no eran del todo satisfactorias, e implicaban acomodarse en algunos puntos a una terminología -la propia de los estados de perfección- ajena a la realidad el Opus Dei. De ahí, pues, la necesidad de contrapesar esas acomodaciones o concesiones, con declaraciones sobre el espíritu que ofrecieran un adecuado punto de referencia; y de hacerlo con tanta más fuerza cuanto más importantes y solemnes iban siendo las aprobaciones recibidas.

Por eso, en 1947, además de dedicar al espíritu un capítulo -el VIII- de las Constituciones y diversas declaraciones a lo largo del articulado(9), el Fundador procuró que en el Decretum laudis se incluyeran algunos párrafos sobre el espíritu del Opus Dei. Del mismo modo actuó en 1950, tanto respecto de las Constituciones -donde mantuvo los textos de carácter espiritual-, como del Decreto Primum ínter, en donde pretendió y obtuvo que se dedicaran al espíritu, no ya algunos párrafos, sino todo un amplio apartado, basado en explicaciones y textos suyos expresivos del carisma fundacional (10). Es ese apartado del Decreto de aprobación, el que ahora de modo especial nos proponemos examinar, completándolo en ocasiones con referencias a los números de las Constituciones, y teniendo, además, a la vista una Carta de 1961, en la que el propio Mons. Escrivá comentó precisamente dicho texto, subrayando puntos fundamentales del espíritu del Opus Dei (11).

"Se recoge con todo vigor en este derecho peculiar nuestro, aprobado con el Decreto Primum inter -afirma Mons. Escrivá de Balaguer en la Carta recién citada-, lo que es quicio del fenómeno pastoral del Opus Dei: el trabajo ordinario, profesión u oficio, santificado y santificante"(12). «. Así es, en efecto: el Decreto Primum inter, mucho antes de iniciar el apartado específicamente dedicado al espíritu, declara -en los párrafos iniciales, referentes a la naturaleza y fines del Opus Dei- que sus miembros buscan la santidad y el apostolado "con el ejercicio de las virtudes morales y cristianas y especialmente por medio de la santificación del trabajo cotidiano ordinario y profesional"(13),", es decir, ese trabajo que acompaña la normal condición humana, y que los miembros del Opus Dei no abandonan al recibir la vocación, sino que, al contrario, asumen con empeño y convicción renovadas, al percibir con la luz sobrenatural de la fe que, precisamente a través de ese trabajo, deben desplegarse su destino y su misión como cristianos (14).

En íntima relación con el trabajo, aparece, como rasgo configurador de la fisonomía espiritual de los miembros del Opus Dei, la secular¡dad, entendida, de acuerdo con cuanto acabamos de decir, como asunción desde la fe de las condiciones, afanes y obligaciones propios del vivir ordinario, reconociendo ahí no un simple dato sociológico, una situación de hecho, sino una dimensión de la propia y personal vocación sobrenatural, que no se yuxtapone al conjunto del existir humano, sino que se sitúa en su centro, dotándolo de plenitud de sentido.

La Carta de 1961 lo expresa con claridad. La ascética del Opus Dei se apoya en el trabajo profesional ejercido en medio del mundo, escribe el Fundador; de ahí deriva, como "exigencia esencial y correlativa", la secularidad, es decir, un modo de ser y de actuar coherente con la "condición plenamente laical de los socios"; en suma, un estilo de vida -también de vida espiritual- que connota y presupone el vivir y existir en el mundo. "Esta plena secularidad del fenómeno ascético y pastoral del Opus Dei -continúa la Carta- no es solamente un concepto jurídico-positivo, ni una nota meramente externa o táctica para conseguir una determinada eficacia apostólica: es una realidad consustancial a la razón de ser de nuestra vocación. Supera y trasciende toda norma de derecho positivo, para injertarse en la misma entraña de nuestra vocación de trabajo y de apostolado" (15).

Precisamente por eso -concluye Mons. Escrivá de Balaguer-, es una realidad de alcance general que "empapa todo el modo de nuestra acción apostólica, tanto individual como colectiva" (16). Y, en consecuencia -podemos añadir nosotros-, penetra en toda la fisonomía espiritual, que, de una forma o de otra, se refiere a cuanto se relaciona con la existencia secular.

No resulta, pues, sorprendente que el primero de los párrafos del apartado del Decreto Primum inter destinado a describir el espíritu de la Obra, hable precisamente de unidad de vida, entendida como unificación armónica de una pluralidad de dimensiones, espirituales, unas, seculares o temporales, otras: "El Instituto presenta un doble aspecto, ascético y apostólico, que se corresponden plenamente, y que están intrínseca y armónicamente unidos y compenetrados con el carácter secular del Opus Dei, de tal manera que siempre impulsa y lleva necesariamente consigo, una sólida y sencilla unidad de vida" (17).

Ni que decir tiene que tal unificación presupone un centro al cual las diversas dimensiones resultan referidas; de ese núcleo habla precisamente el párrafo siguiente del Decreto: Dios, o -en términos más concretos- la realidad de Dios tal y como se revela en Cristo, es decir, de un Dios que ama con amor de padre a todos y cada uno de los hombres, hijos suyos; en suma, el sentido de la filiación divina, según la expresión que solía emplear Mons. Escrivá. "El fundamento sólido sobre el que se apoyan todas las cosas en el Opus Dei, y la fecunda raíz que todo lo vivifica, es el sentimiento humilde y sincero de la filiación divina en Cristo Jesús"; que es -prosigue el Decreto- fruto del don de piedad, "con el que dulcemente se cree en la caridad paterna que Dios tiene con nosotros (I lo. IV, 16) que hace que sintamos a Cristo Señor, Dios y Hombre, como a nuestro hermano primogénito, lleno de inefable bondad" (18).

Al aludir al don de piedad, el párrafo recién citado recuerda el pasaje paulino: pietas ad omnia utilis est (I Tim. IV, 8). La remisión no es meramente retórica, sino que aspira a expresar una realidad profunda, que el propio Decreto pone enseguida de manifiesto: "El sentimiento, saboreado, de la paternidad divina, de la filiación adoptiva y de la fraternidad en Cristo, produce como frutos naturales en el Opus Dei, el amor a la contemplación y el espíritu de oración (Zac. XII, 10), el ardor y la sed de vida interior, la confianza filial en la paternal Providencia de Dios y una entrega serena y alegre a la Voluntad divina" (19).

La enumeración podría completarse, acudiendo no ya a los diversos escritos del Fundador, sino, incluso, a otros párrafos del propio Decreto, pues en éste se relacionan con la filiación divina no sólo los rasgos mencionados, sino también otros varios, como la fraternidad y el espíritu de servicio`(20), o la magnanimidad y la audacia, es decir, la capacidad de situarse ante el mundo con espíritu abierto y constructivo, apoyados en la seguridad de la ayuda amorosa de un Creador que ha sacado de la nada todas las cosas entre las que nos ha hecho venir a la vida y a las que nos envía"(21).

El Decreto no se limita a esa descripción de la unidad de vida; señala también lo que el proceso de unificación del existir implica desde una perspectiva dinámica: "la necesidad y como el instinto sobrenatural de purificar todas las acciones, elevarlas al orden de la gracia, santificarlas y convertirlas en instrumento de apostolado"" (22). En un párrafo posterior, vuelve sobre esa realidad, para describirla de nuevo, aunque con otras categorías: las de imitación. "En el Opus Dei -se lee- el renovado sentido de filiación divina en Cristo Jesús, conduce necesariamente y se traduce en la práctica en un ardiente deseo y empeño sincero, tierno y profundo a la vez, de imitar a Dios como hijos queridísimos (Eph. V, 1) y -a semejanza de Cristo Unigénito del Padre y Primogénito entre muchos hermanos, que es camino y modelo en todo- de conformar la propia vida, plenamente y por entero, con cuanto reclama la perfección cristiana (Rom. VIII, 29), precisamente en el mundo y en la profesión propia de cada uno"( 23).

En todos esos textos encontramos, con diversas palabras y con referencia a distintos contextos, un enfoque radical que, partiendo de la filiación divina, asume la realidad creada -con la totalidad de sus dimensiones- incorporándola en la intimidad de la relación entre la persona y Dios. Una consecuencia brota de inmediato: la percepción de la vida humana, con la totalidad de sus incidencias -también las ordinarias y seculares-, como posibilidad de encuentro con Dios, de manifestar el amor a través de_ las obras, y de trasmitir a los demás hombres esa fe y ese amor gracias a los cuales la propia vida ha encontrado plenitud de sentido, es decir, de apostolado. Siempre, por lo demás, con pleno respeto de la estructura y de las leyes de la realidad creada, esto es, sin violentarla, antes bien vivificándola desde su interior, como expresa también el Decreto, aludiendo a un punto capital: la conexión entre virtudes cristianas y virtudes humanas. "De ahí [de ese como instinto sobrenatural que impulsa a elevar todas las acciones al orden de la comunión con Dios] un gran cuidado de las virtudes morales, una armónica formación humana, un trato social digno y noble: `todas las cosas son vuestras,- y vosotros de Cristo' (1 Cor. III, 23; Phil. III, 8). En resumen: el espíritu del Opus Dei es sobrenatural, sincero y profundo, sencillo, perfectamente asimilado hasta llegar a ser connatural, de manera que todo lo penetra, lo purifica y, sin deformarlo, lo transforma en auténtica realidad de santificación y apostolado: `vosotros de Cristo' y, a ejemplo de Cristo y con Cristo, de Dios (Phil. ibid.)" (24).

Muchas conclusiones o consecuencias cabría enunciar a partir de esta descripción sintética de algunos de los elementos nucleares del espíritu del Opus Dei. Mencionemos sólo tres, que se subrayan en los textos de 1950. En primer lugar, lo que Mons. Escrivá designó muchas veces como "cuidado de las cosas pequeñas", es decir, la atención a los detalles y a las acciones cotidianas, en apariencia intrascendentes, pero que cobran dimensiones profundas para quien, viviendo de fe, es consciente de la constante y amorosa mirada de Dios. Es una doctrina antigua en el Fundador del Opus Dei -como testifica, por no citar documentos anteriores, el largo capítulo que le dedica en Camino (25)-, a la que quiso hacer referencia explícita en las Constituciones de 1950: "Los socios del Opus Dei han de realizar con el mayor cuidado también las cosas pequeñas, porque lo propio de nuestra vocación consiste en la santificación del trabajo ordinario. No siempre se presentan en la vida cosas grandes; en cambio siempre hay cosas pequeñas, en las que puede manifestarse con asiduidad el amor a Jesucristo""(26).

El segundo rasgo es el afán o sentido apostólico: la conciencia de misión que brota del reconocerse hijo de Dios y llamado a imitar y seguir a Cristo, que dedicó su vida a anunciar a los hombres el amor de Dios Padre y la entregó para la salvación del mundo. El Decreto Primum inter dedica al apostolado un apartado, el tercero, al que luego nos referiremos ampliamente; pero conviene señalar ahora que, desde el principio -concretamente al hablar del fin-, subraya la dimensión apostólica propia del espíritu del Opus Dei (27), y que el párrafo inicial de este apartado sobre la actividad apostólica pone de manifiesto cómo ésta se inserta, de forma natural y espontánea, en el conjunto del existir, de acuerdo con ese principio general que es la unidad de vida. Este párrafo reza así: "Los socios del Opus Dei, por especial vocación de Dios, viven en el mundo (in saeculo): y, vistiendo y viviendo como los demás, ejercen su apostolado tomando ocasión del mismo mundo (veluti ex saeculo ipso)" (28).

El tercer rasgo que deseábamos citar es mencionado por el propio Mons. Escrivá en la ya citada Carta de 1961, y en relación también con el carácter secular: la secularidad se manifiesta -escribe- "en la importancia capital que tiene en el espíritu del Opus Dei la libertad personal de sus miembros, su autonomía en todo lo que pertenece a lo temporal". "El constante ejercicio de la libertad, en que se forma a los socios de la Obra, está -añade- en la base de nuestra ascética, como algo connatural e íntimamente conexo con la condición secular de mis hijos, y con lo que es el quicio de nuestra vocación y el modo específico de nuestra plena dedicación"(29).

De esta libertad habla ampliamente el Decreto de aprobación de 1950, aunque no en el apartado dedicado al espíritu, sino en otro, algo anterior, donde trata del apostolado. "En todas aquellas cosas que tienen relación con su propia profesión y condición seculares, o que de algún modo a ellas se refieren, los socios trabajan y se mueven -afirma el Decreto- igual que los demás ciudadanos, sin poder obligar a responder jurídica o moralmente por sus acciones o sus trabajos ni a la Iglesia ni al Instituto. Ejercitan todas las profesiones civiles honestas con la máxima perfección y, aun cuando esas tareas sean profanas, procuran ardientemente santificarlas, con intención frecuentemente renovada, con ferviente ejercicio de la vida interior, con alegre y continua abnegación, y con el esfuerzo sacrificado de un trabajo constante, con el fin de que sea perfecto en todos los aspectos" (30). El párrafo siguiente añade: "Respetan (los socios) las leyes civiles y procuran cumplir fielmente y en conciencia los deberes ciudadanos de cada uno, de tal manera que con ningún pretexto desean sustraerse a esas leyes justas y a esas obligaciones. De igual manera, deben exigir todos sus derechos civiles y políticos, sin exceptuar imprudentemente ninguno, y están obligados a ejercitarlos con ánimo tenaz en bien de la colectividad. El Opus Dei no impone a sus socios alguna opinión política determinada. Exige de todos, sin embargo, una plena y sincera fidelidad al Estado, según su conciencia personal, y una obediencia en aquellas cosas en las que el Estado tiene derecho a exigirla" (31).

"Los socios de la Obra, en una palabra -comentaba Mons. Escrivá en 1961-, tienen la misma personal libertad que los demás fieles católicos, que los demás ciudadanos. Y su vocación divina, al injertarse tan armoniosamente en su condición laical, les lleva a servir fielmente a la sociedad, a promover el bien común temporal, con un esfuerzo generoso en la edificación de una ciudad justa y ordenada. (...) Con esta base moral y ascética, los socios del Opus Dei trabajan en sus quehaceres temporales sin comprometer ni a la Iglesia ni a la Obra, porque ni en la Iglesia ni en la Obra se apoyan para realizar esas actividades. (...) Suyos serán los éxitos profesionales, suyos y personales también los posibles errores". "Hijos míos -concluía-, hemos de defender siempre esta bendita libertad, que hace posible formar cristianos adultos, que sepan responder lealmente de sus obras" (32).

Notas

8. Este punto ha sido tratado ampliamente en el apartado 3 del capítulo III.

9. En ese capítulo y en esos otros números de las Constituciones de 1947, Mons. Escrivá recoge con algunos complementos o retoques redaccionales textos provenientes de los documentos de 1941, y, en especial, del denominado Espíritu, ya estudiados en su momento.

10. En la Carta de 29-XII-1947/14-II-1966, n. 171, escribe: "Me empeñé en incluir, en nuestros Reglamentos, las Costumbres, el espíritu, las mortificaciones, el modo de orar, etc. - Me decían que no era jurídico, que ya no se hacía, que no era costumbre. Contesté que, por ser una cosa nueva, debía hacerse. Y lo hemos logrado". Y en otra, fechada en 1952, insiste: "Procuramos salvar las obscuridades, que existían en la legislación, consiguiendo -después de filiales forcejeos- que en nuestro derecho peculiar se incluyeran, junto con el ropaje técnico exigido por el derecho positivo de los Institutos Seculares, los puntos fundamentales de nuestro espíritu y de nuestra ascética; las peculiaridades de nuestro fin y los rasgos específicos del modo de realizar nuestra misión" (Carta, 12-XII-1952, n. 4).

11. Carta, 25-I-1961, nn. 32-41.

12. Ibid., n. 34.

13. Decreto Primum inter, § 7.

14. Así lo señalan las Constituciones, al declarar que el fin propio del Opus Dei -la difusión de la santidad y el apostolado en medio del mundo- se obtiene "por la santificación del trabajo ordinario y por el ejercicio de la tarea profesional o de una labor equivalente, que lo socios no abandonan, porque buscan la santificación por medio de ese trabajo" (n. 4, § 1). Las palabras empleadas por este texto de 1950 son casi las mismas que las del Reglamento de 1941, eco a su vez -como se recordará- de anotaciones del Fundador en los años treinta.

15. Carta, 25-1-1961, n. 35.

16. Ibid.

17. Decreto Primum ínter, § 27. Aquí, como en los párrafos sucesivos, el Decreto no hace sino retomar -en ocasiones literalmente- enseñanzas y textos del propio Fundador del Opus Dei.

18. Decreto Primum inter, § 28.

19. Ibid. De la vida de oración y de las normas de piedad y otras prácticas ascéticas continúa hablando el Decreto en los párrafos 29, 31 y 33.

20. Decreto Primum ínter, §§ 28 y 30.

21. Ibid., § 27 y el párrafo que reproduciremos enseguida en el texto; este transfondo teologal de la magnanimidad explica su íntima relación con la humildad, de la que el Decreto habla en el párrafo 28.

22. Decreto Primum ínter, § 30.

23. Ibid., § 32.

24. Ibid., § 30.

25. Camino, nn. 813-830.

26. Const. 1950, n. 230 (como en el presente capítulo haremos mención, en ocasiones comparándolas, de las Constituciones de 1950 y de las de 1947, para evitar confusiones, daremos siempre en nota la fecha de las Constituciones que hayan sido citadas).

27. Decreto Primum inter, § 8.

28. Ibid., § 18.

29. Carta, 25-1-1961, n. 37.

30. Decreto Primum inter, § 19.

31. Ibid., § 20. De la libertad en las cuestiones temporales hablan también las Constituciones de 1950, nn. 183, 202-203.

32. Carta, 25-1-1961, nn. 39-40. En este contexto debe ser situado un precepto de las Constituciones de 1950, que no siempre ha sido bien interpretado por quienes lo han leído desconectándolo del conjunto del espíritu y de la praxis del Opus Dei. Se trata del número en el que, refiriéndose a los socios incorporados ya definitivamente al Opus Dei, se establece que se comprometen por juramento a pedir consejo respecto a aquellas cuestiones profesionales que, por alguna razón (traer consigo cambios relevantes en la residencia o modo de vivir del interesado, presentar aspectos que afectan al comportamiento ético, etc.), revistan particular importancia (Const. 1950, n. 58, 3°). De este juramento, su verdadero alcance y sentido, así como de su supresión a partir de 1969, nos ocuparemos en su momento (capítulo IX); subrayemos ahora solamente que presupone -como acabamos de decir- un contexto de libertad profesional, sin derogarlo en modo alguno: los miembros del Opus Dei han tenido siempre plena libertad para valorar los consejos que recibieran, y decidir en uno o en otro sentido, de acuerdo con su conciencia y con sus personales juicios o pareceres. De hecho y de derecho, el compromiso obligaba a solicitar consejo, que no se transformaba en mandato.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes