13. LA INSERCIÓN DE LA PRELATURA OPUS DEI EN LA PASTORAL ORGÁNICA DE LA IGLESIA

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

Una configuración jurídica resulta adecuada cuando no sólo refleja la realidad que pretende regular, sino que contribuye, además, a su oportuna conexión con el conjunto del tejido social, o, lo que es lo mismo en el ámbito canónico, cuando articula armónicamente la comunión con el resto de las instituciones eclesiales. En ocasiones, la ley general precisa con todo detalle ese cuadro de relaciones; en otras, se limita a dar algunos criterios básicos, y remite para su desarrollo a disposiciones más concretas. Esto último ocurre -como hicimos notar en el capitulo anterior- en el caso de las Prelaturas personales: tanto el Concilio, como, más tarde, los documentos que lo aplicaron -es decir, el Motu proprio Ecclesiae Sanctae y, después, el Código de Derecho Canónico de 1983-, establecen sólo unas indicaciones generales, y señalan que en los estatutos de las Prelaturas que se erijan deben incluirse las normas necesarias para canalizar de modo idóneo sus relaciones con el conjunto de la Jerarquía eclesiástica, en especial, con los Ordinarios de las diócesis en las que cada Prelatura desarrolle su tarea pastoral (246).

Este fue uno de los puntos sopesados con más atención -como señalamos en su momento- durante las sesiones de la Comisión Paritaria de Estudio, establecida por la Congregación para los Obispos a fines de 1979, llegando a la conclusión de que la erección del Opus Dei en Prelatura, al otorgarle una configuración jurídica acomodada a su naturaleza, contribuiría también, como dirá luego en su proemio la Declaración Praelaturae personales, a perfeccionar "la armónica inserción de la Institución en la pastoral orgánica de la Iglesia universal y de las Iglesias locales". Por lo demás, esta Declaración dedica al tema cinco números -del IV al VIII-, y el Codex Iuris Particularis, un capítulo entero -el quinto del título IV-, además de hacer diversas referencias en otros lugares. Estos textos, junto con dos artículos de la Constitución Apostólica Ut sit, servirán de base a la exposición que sigue.

Antes de nada, debemos anotar que una Prelatura personal -como evidencia su nombre- es una estructura jurisdiccional y jerárquica de la Iglesia, de índole personal y no territorial. Como las demás estructuras jerárquicas -diócesis, prelaturas territoriales, vicariatos, etc.-, se erige por el Romano Pontífice en el ejercicio de su función de Pastor supremo de la Iglesia universal. La erección presupone que el Papa, en virtud de su ministerio al servicio de la promoción de la unidad de la fe y de la comunión entre todos los bautizados, ha estimado que conviene crear una nueva estructura para la realización de una tarea pastoral peculiar, para el bien común de toda la Iglesia -in bonum commune totius Ecclesiae, como expresaba el Concilio Vaticano II (247), y que se ejercerá en una región o nación, o en cualquier lugar de la tierra. La inserción de una Prelatura personal en la pastoral orgánica de la comunidad eclesial, por tanto, ha de considerarse ante todo a la luz de aquella comunión de la que el Romano Pontífice es garante para toda la Iglesia (248).

Pasando de los principios a su aplicación práctica, recordemos que el Papa Juan Pablo II erigió la Prelatura Opus Dei por un acto primacial, después de haber oído a los Obispos de todas las diócesis donde el Opus Dei tenía Centros erigidos, y la dotó de las características y rasgos que se precisan en los documentos ya mencionados. En consecuencia, la Prelatura Opus Dei, así erigida por la Sede Apostólica, tiene dentro de la communio -como todas las estructuras jerárquicas- su propia autonomía y jurisdicción ordinaria, en orden a la realización de su tarea pastoral peculiar al servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias locales.

El Codex Iuris Particularis establece en el primer número del capítulo dedicado a las relaciones con los Obispos: "La Prelatura Opus Dei depende inmediata y directamente de la Santa Sede, que aprobó su espíritu y fin, y que también tutela y promueve su régimen y disciplina para bien de toda la Iglesia" (249). La Constitución Apostólica Ut sit concreta esa dependencia respecto de la Santa Sede en su artículo V: "La Prelatura depende de la Sagrada Congregación para los Obispos"; esta frase aparece también en el número VII de la Declaración Praelaturae personales, donde se añade que la Prelatura, "del mismo modo que las demás jurisdicciones autónomas, tiene capacidad de tratar las distintas cuestiones con los Dicasterios competentes de la Santa Sede, según lo exija la materia en cada caso" (250).

Los Estatutos determinan, además, que corresponde al Prelado "ejecutar con solicitud todos los decretos, rescriptos y demás disposiciones de la Santa Sede que se refieran a la Prelatura", para añadir, inmediatamente después, que también compete al Prelado "presentar a la Santa Sede, ad normam Iuris, las oportunas relaciones sobre el estado de la Prelatura y de su actividad apostólica" (251). Respecto de esta información sobre el estado de la Prelatura; la Constitución Apostólica Ut sit determina: "Cada cinco años, el Prelado presentará al Romano Pontífice, a través de la Sagrada Congregación para los Obispos, la relación sobre el estado de la Prelatura y del desarrollo de su actividad apostólica" (252).

A su vez, y por lo que respecta a los fieles de la Prelatura, los Estatutos establecen que "están obligados a obedecer, humildemente y en todo, al Romano Pontífice", y añaden que "esta obligación de obedecer alcanza a todos los fieles con fuerte y dulce vínculo" (253). Concretamente, y como consecuencia de que "el espíritu del Opus Dei cultiva con el mayor amor la unión filial con el Romano Pontífice, Vicario de Cristo", el Prelado debe procurar que "todos los fieles de la Prelatura conozcan bien los documentos de su Magisterio y sus actos referentes a toda la Iglesia, y difundan su doctrina" (254).

Las Prelaturas personales, por tratarse de estructuras jerárquicas de carácter personal y para la realización de una tarea pastoral peculiar, están constitucionalmente implicadas con las estructuras de carácter territorial para la ordinaria y común cura animarum, es decir, con las Iglesias locales. Por esta implicación, es necesaria su correcta inserción en ese ámbito, lo que reclama, como dijimos al principio, el establecimiento de normas al efecto en los Estatutos, cuya sanción corresponde al Romano Pontífice, como supremo moderador de las jurisdicción en toda la Iglesia. De hecho, el Codex otorgado como ley pontificia particular a la Prelatura Opus Dei, detalla, en el título cuarto, capítulo quinto, los criterios normativos para su correcta inserción pastoral y su coordinación con las Iglesias locales, respetando los derechos legítimos de los Obispos diocesanos.

Antes de analizar esos criterios, conviene recordar un principio general, válido para toda Prelatura personal: que, por tratarse de estructuras jurisdiccionales ordenadas a una tarea pastoral determinada, su ámbito de jurisdicción se extiende a cuanto diga referencia a esa tarea pastoral; por tanto, la jurisdicción queda circunscrita en razón de la materia que presupone, y se armoniza con la común cura pastoral ordinaria, propia del Ordinario del lugar. De ahí que no pueda ni deba hablarse de exención, y menos aún de independencia respecto a otras autoridades, sino de armonía y coordinación entre diversas estructuras jerárquicas en el servicio del bien común de la Iglesia" (255).

En concreto, los criterios referentes a la coordinación con los Ordinarios del lugar y a la inserción de la Prelatura como tal en las Iglesias locales, son los siguientes:

a) Rige, ante todo, un espíritu de armonía y complementariedad, que los Estatutos formulan con estas palabras: "Toda la labor apostólica que realiza la Prelatura, de acuerdo con su propia naturaleza y fin, contribuye al bien de cada una de las Iglesias locales; y la Prelatura siempre cultiva las debidas relaciones con la autoridad eclesiástica territorial" (256);

b) Tanto para el inicio de la labor apostólica en el territorio de una diócesis, como para el progresivo desarrollo de esa labor, mediante la erección canónica de Centros desde donde se ejercite el apostolado colectivo, la Prelatura debe informar previamente al Ordinario del lugar, cuya venia se requiere (257). Los Obispos diocesanos tienen derecho a comprobar si en los Centros de la Prelatura erigidos canónicamente se cumplen las prescripciones del derecho común en lo que se refiere a la iglesia, a la sacristía y a la sede para el sacramento de la Penitencial (258);

c) El Vicario de cada circunscripción regional, por sí o por otros en su nombre, mantendrá relaciones habituales con los Obispos en cuyas diócesis residan fieles de la Prelatura; procurará que todos los fieles de la Prelatura conozcan bien las normas y directrices pastorales dictadas por la competente autoridad territorial para los fieles de la diócesis; mantendrá contactos regulares con el Presidente y los organismos de la Conferencia episcopal, y procurará que sus fieles conozcan debidamente las disposiciones y orientaciones que dicha Conferencia emane con carácter general (259);

d) Para erigir iglesias de la Prelatura, o cuando se encomienden a ésta iglesias ya existentes en la diócesis, se estipulará un convenio entre el Obispo diocesano y el Prelado o el Vicario Regional correspondiente; en estas iglesias, además de las cláusulas estipuladas en cada convenio, se observarán las disposiciones generales de la diócesis respecto a las iglesias seculares. En cuanto a parroquias que el Ordinario del lugar pueda encomendar a la Prelatura, se requerirá un convenio análogo (260).

Los criterios sobre la relación de los fieles de la Prelatura -clérigos y laicos- con los Ordinario del lugar son los siguientes:

a) Los laicos incorporados a la Prelatura -como hemos señalado en apartados anteriores- no modifican su condición personal, teológica ni canónica: son comunes fieles laicos. Siguen, por tanto, siendo también fieles de aquellas diócesis en las que tienen su domicilio o cuasidomicilio; y, consiguientemente, quedan bajo la jurisdicción del Ordinario del lugar, igual que los demás fieles de la diócesis, de acuerdo con el derecho universal y las prescripciones del Codex Iuris Particularis (261);

b) Todos los fieles de la Prelatura observarán las normas vigentes en el territorio que se refieran al orden público, así como las prescripciones generales de carácter doctrinal, litúrgico y pastoral, incluidas -y vale la pena notarlo, puesto que la mayoría de los miembros de la Prelatura tienen esta condición- las normas generales para el apostolado de los laicos (262);

c) Según las disposiciones del derecho general y particular, los clérigos del presbiterio de la Prelatura pertenecen al clero secular a todos los efectos. Están plenamente -tanto en el fuero interno como en el externo- bajo la jurisdicción del Prelado; pero observarán en cada Iglesia local -como los demás sacerdotes no incardinados en ésta- la disciplina general del clero, y las prescripciones generales de carácter doctrinal, litúrgico, etc. Para la aceptación de encargos u oficios eclesiásticos que el Ordinario del lugar desee encomendarles, se requiere la previa venia del Prelado del Opus Dei o de su Vicario" (263).

Ni que decir tiene que estas normas y criterios adquieren su pleno sentido en el contexto de una conciencia de complementariedad y ayuda entre las diversas estructuras jerárquicas, y de un profundo espíritu de comunión con todos los Pastores de la Iglesia, que se manifiesta no sólo en el respeto de sus ámbitos de jurisdicción, sino también en la fraternidad, en la disponibilidad para la colaboración in bonum totius Ecclesiae, en la oración. "Además de las oraciones que todos los días deben rezar los fieles de la Prelatura por el Romano Pontífice y el Obispo diocesano y sus intenciones, han de manifestarles -se lee en los Estatutos- máximo respeto y amor, que se esforzarán por fomentar en todos cuantos les rodeen" (264).

Quizá no haya mejor modo de cerrar este apartado que reproduciendo, como testimonio de ese espíritu, las palabras con las que Mons. del Portillo respondía, en la entrevista aparecida en "L'Osservatore Romano", a la pregunta "¿De qué modos concretos colabora el Opus Dei en la pastoral diocesana?". Después de señalar que sería imposible detenerse a enumerar las múltiples y variadas colaboraciones que sacerdotes y laicos del Opus Dei prestan en centenares de diócesis, añadía, ampliando el horizonte: "Como idea general, querría decir que el principal modo en que el Opus Dei colabora con la pastoral diocesana lo acabo ya de señalar [al responder a preguntas anteriores]: promoviendo la santidad personal en medio del mundo, entre personas de toda clase y condición". "Este apostolado personal y capilar, dificilmente cuantificable -continuaba-, produce muchos frutos: desde conversiones individuales, vocaciones para el sacerdocio, para la evangelización y para la creación de hogares cristianos, hasta una paulatina mejora de las estructuras sociales en las que esas personas actúan profesionalmente (...)". "Como le gustaba repetir a Mons. Escrivá de Balaguer, con hondo agradecimiento al Señor -añadía, completando la respuesta-, todo esto, y otros muchos más bienes, que ahora no puedo detenerme a detallar, se quedan en las Iglesias locales y representan una eficacísima contribución a la pastoral diocesana. Numerosos Obispos de todo el mundo lo entienden así y agradecen muchísimo esancolaboración" (265).

Notas

246. Así, el Código de Derecho Canónico, en el canon 297, prescribe que los estatutos de cada Prelatura personal han de determinar las relaciones de ésta con los Ordinarios de los lugares en los que, con el consentimiento previo del Obispo diocesano, ejerza su peculiar tarea pastoral. La ley universal, por tanto, prescribe: a) el consentimiento previo del Obispo para que una Prelatura inicie su trabajo en la diócesis; b) que las relaciones entre la Prelatura y los Ordinarios del lugar se determinen en los mismos Estatutos. Veremos a continuación en el texto cómo esos extremos han sido concretados en los Estatutos de la Prelatura Opus Dei.

247. Conc. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10.

248. Cfr. J.P. SCxouPPE, Les Prélatures personnelles, Réglementation canonique et contexte ecclésiologique, cit. (nota 48 de este cap.), pp. 327-328.

249. Codex, n. 171.

250. Vid. también C. A. Ut sit, art. V. El número VII de la Declaración Praelaturae personales hace referencia al parágrafo 1 del número 49 de la C. A. Regimini Ecclesiae universae, que establecía la dependencia de las Prelaturas personales respecto de la Congregación para los Obispos, criterio normativo ratificado por la C. A. Pastor bonus de Juan Pablo II, de 28-VI-1988, en su número 80 (AAS, 80, 1988, p. 880).

251. Codex, n. 173 § 1.

252. C. A. Ut sit, art. VI. La Declaración Praelaturae personales, en su número VIII, recoge casi textualmente la prescripción de la Bula Ut sit, pero añadiendo que debe ser "una relación detallada, tanto desde el punto de vista pastoral como jurídico".

253. Codex, n. 172 § 1.

254. Codex, n. 173 § 2.

255. De este punto se ocupó ampliamente Mons. del Portillo en alguna de las entrevistas concedidas a raíz del 28 de noviembre de 1982. Entresaquemos algún párrafo: "Esta transformación [la erección en Prelatura] no comporta ningún cambio en nuestras relaciones jurídicas con los Obispos: en concreto, no otorga al Opus Dei una mayor autonomía respecto a la Jerarquía diocesana, que jamás hemos pretendido". "No queremos -insistía poco después-, ni nunca lo hemos solicitado, un estatuto de exención respecto a la Jerarquía local" (entrevista al diario romano " I1 Tempo", cit. -nota 64 de este cap.-); "el Opus Dei nunca ha pretendido ninguna separación ni exención respecto a los Obispos diocesanos. Nuestra razón de ser y nuestro espíritu consisten en servir a la Iglesia como la Iglesia quiere ser servida. Y, para que este servicio sea concreto y eficaz, en cada diócesis donde trabajamos, tiramos del carro -así se expresaba con frecuencia Mons. Escrivá de Balaguer- en la misma dirección que el Obispo, con el espíritu y los modos apostólicos específicos que la Santa Sede nos ha aprobado. Por eso, si en algún lugar surgiera un conflicto o un malentendido con el Obispo diocesano, seguiríamos siempre -lo digo sin orgullo- el consejo de nuestro Fundador: no discutir -mucho menos públicamente-; es más, cederíamos siempre en todo lo que razonablemente se pudiera ceder. Y estoy cierto de que no nos arrepentiríamos de habemos comportado así: esta actitud, que podría parecer en un principio, y humanamente hablando, perjudicial para el Opus Dei, a la vuelta de poco tiempo se demostraría siempre fecunda, gracias a Dios" (entrevista al diario madrileño "ABC", cit. -nota 64 de este cap.-).

256 .Codex, n. 174 § 1.

257 .Codex, n. 177; vid. también nn. 123 y 178.

258 .Codex, n. 179.

259 .Codex, nn. 174 § 2; y 176.

260. Codex, n. 180; Declaración Praelaturae personales, V, b).

261. Codex, n. 172 § 2; vid. también nn. 2 § 1; 18 y passim; y Declaración Praelaturae personales, II, b); IV, e).

262. Declaración Praelaturae personales, II, b) y c); IV, a). Vid. Codex, n. 176.

263. Declaración Praelaturae personales, II, a); IV, a) y b); V, b). Codex, nn. 40; 51 § 1. Sobre las relaciones de los sacerdotes de la Prelatura con el Ordinario del lugar, vid., además, el apartado 11 de este capítulo.

264. Codex, n. 175.

265. Sobre esta entrevista, vid. nota 64 de este capítulo.

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A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes