12. LA SOCIEDAD SACERDOTAL DE LA SANTA CRUZ

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

Después de haber expuesto cómo el Opus Dei se ha esforzado desde sus comienzos en llevar a la práctica la doctrina sobre la llamada universal a la santidad y en promoverla entre personas de todas las clases sociales, el proemio de la Constitución Apostólica Ut sit añade: "Además, mediante la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, ha procurado ayudar a los sacerdotes incardinados en las diócesis a vivir la misma doctrina, en el ejercicio de su sagrado ministerio". En coherencia con esa exposición histórica, el artículo primero de esta Constitución Apostólica, después de declarar erigida la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, añade: "Queda erigida a la vez la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como Asociación de clérigos intrínsecamente unida a la Prelatura".

Como ya vimos en su momento, el deseo de extender a los sacerdotes incardinados en las diócesis la luz y la ayuda que podía aportarles el espíritu del Opus Dei, llevó a Mons. Escrivá de Balaguer, en 1948-1950, a pensar en la posibilidad de una nueva fundación, hasta que comprendió que no era necesario, ya que esos sacerdotes podían tener cabida en el Opus Dei, considerado en toda su amplitud; más concretamente, en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz que, como decían las Constituciones de 1950, era aliquid intrinsecum Operi Dei” (227). El resultado fue la inclusión en esas Constituciones de unos números destinados a señalar la posibilidad y las modalidades de que sacerdotes incardinados en las diócesis fueran admitidos, como socios Agregados o Supernumerarios, en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que quedaba así constituida no sólo por los miembros del Opus Dei que habían recibido las Ordenes sagradas, sino también por los sacerdotes incardinados en las diócesis que fueran solicitando la admisión, sin que por esto perdieran el vínculo de la incardinación, es decir, continuando dedicados .plenamente al servicio de la diócesis bajo el régimen de su Ordinario.

Este espíritu se mantiene en los Estatutos de la Prelatura, con la misma substancia teológica, pero con los desarrollos y mejoras que permite la nueva configuración canónica, en la que la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz aparece tipificada no mediante una expresión genérica -quid intrinsecum-, como ocurría en las Constituciones de 1950, sino, según el artículo recién citado de la Bula Ut sit, como una Asociación de clérigos distinta, pero íntima e inseparablemente unida a la Prelatura.

Los Estatutos la definen como "Asociación clerical propia e intrínseca de la Prelatura, de manera que con ella forma un todo único -aliquid unum- y de ella no puede separarse" (228), y precisan a continuación que el Prelado del Opus Dei es, a la vez, el Presidente General de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz (229). En ese mismo lugar (230), se señala -como hemos dicho anteriormente- que los fieles laicos de la Prelatura, Numerarios o Agregados, que reciben las sagradas Ordenes, son "desde el mismo momento de su ordenación", socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz trata de promover entre el clero diocesano la ayuda e impulso que ofrece el mensaje espiritual del que nace y vive el Opus Dei. De ahí que los Estatutos describan su fin como la promoción de "la santificación sacerdotal, conforme al espíritu y a la praxis ascética del Opus Dei, también entre clérigos no pertenecientes a la Prelatura" (231)

Los clérigos incardinados en las diócesis que se incorporan a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como socios Agregados o Supernumerarios" (232), lo hacen respondiendo a una vocación peculiar, que se añade a su vocación sacerdotal, para vivir de acuerdo con una espiritualidad secular determinada, es decir, aquélla que es propia del Opus Dei. Esta vocación confirma la obligación que todo sacerdote tiene de tender a la santidad (233), y les ayuda a alcanzarla a través de la ascética propia del Opus Dei, que lleva precisamente a buscar la santidad de acuerdo con las realidades o circunstancias concretas que definen el estado o condición propios de cada uno, es decir -en el caso de sacerdotes-, cuanto deriva del cumplimiento de su ministerio y de su vinculación a la diócesis en la que están incardinados (234).

Al incorporarse a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, el sacerdote incardinado en una diócesis busca y recibe exclusivamente una ayuda en el terreno espiritual, quedando íntegros, sin excepción alguna -repitámoslo- los deberes que derivan de su incardinación en la diócesis, así como su vinculación jurídica y afectiva con los demás miembros de su presbiterio, y con las legítimas tradiciones litúrgicas y espirituales que pueden caracterizar la vida de esa concreta comunidad diocesana. Ninguno de esos vínculos sufre detrimento, sino que más bien se refuerzan, porque el espíritu que reciben al acercarse al Opus Dei les lleva a, buscar la santidad cristiana y la perfección humana precisamente en el fiel desempeño de sus deberes sacerdotales (235). Más en concreto, las normas estatutarias precisan con toda claridad que los sacerdotes Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no forman parte del clero de la Prelatura -constituido exclusivamente por los incardinados en ésta-, sino que pertenecen al presbiterio de sus diócesis respectivas (236). Los Estatutos, al referirse a quienes desean ser admitidos en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, mencionan -entre las condiciones que ponen de manifiesto su vocación- el hecho de que sobresalgan en el amor a la propia diócesis, sean ejemplares en la obediencia y en la veneración a su propio Obispo diocesano, y se esfuercen por cumplir los deberes ministeriales con la mayor perfección posible (237).

El vínculo que une a estos sacerdotes con la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, es exclusivamente de carácter asociativo, del tipo y finalidad previstos en el Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 8. Por esta razón no pertenecen a la Prelatura, ni están sometidos a la potestad de jurisdicción del Prelado del Opus Dei" (238), ya que el Prelado, en cuanto Presidente General de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, goza sólo de la potestad que es propia de las asociaciones en la Iglesia. Debe evitarse "de manera absoluta y cuidadosa" -precisan los Estatutos, con frase que proviene de textos anteriores- "incluso la sombra de una jerarquía especial propia de la Sociedad; pues lo único que se pretende debe ser: el perfeccionamiento de la vida sacerdotal como fruto de una diligente fidelidad en la vida interior, de un tenaz y constante empeño en la propia formación, y de una disposición de ánimo, criterio y afán apostólicos, sin que estos clérigos queden de algún modo bajo la potestad de régimen del Prelado del Opus Dei o de sus Vicarios" (239). No se plantea, pues, problema alguno de doble obediencia -subrayan también los Estatutos en otro lugar-, ya que, al incorporarse a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, estos sacerdotes incardinados en las diócesis asumen sólo la obligación, propia de cualquier Asociación, de observar las normas por las que ésta se rige, y que, en este caso, se refieren exclusivamente a la vida espiritual y ascética (240).

En consecuencia, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no interfiere en el trabajo ministerial de los sacerdotes Agregados o Supernumerarios al servicio de sus diócesis respectivas: se limita a proporcionarles la dirección espiritual oportuna para intensificar su vida interior, impulsándoles a la vez a estar unidos a su Obispo y a obedecerle, a vivir una profunda unión con la propia diócesis, a desvivirse por las almas que el Obispo les confíe, a promover vocaciones para el Seminario y a buscar de este modo la santidad en el trabajo sacerdotal (241). También se les inculca la práctica delicada de la caridad, especialmente para con los demás miembros del presbiterio diocesano, evitando aun el menor asomo de-división y promoviendo entre todos la unidad (242). Como parte importante de su formación, se fomenta en esos sacerdotes la necesidad de seguir la dirección espiritual colectiva que el Obispo diocesano imparte a sus sacerdotes mediante cartas pastorales, comunicaciones, medidas disciplinares, etc.; y, en la dirección espiritual personal que se les presta, se secundan siempre esas orientaciones episcopales (243).

Los socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, además de hacer suyo el fin del Opus Dei dentro de su condición, se proponen como finalidad peculiar y propia promover con todas sus fuerzas la santidad sacerdotal y el sentido de una entrega y sujeción plena del clero secular a la Jerarquía eclesiástica; y asimismo fomentar la vida en común entre los sacerdotes seculares, en la medida en que parezca oportuna al Ordinario del lugar (244). Se trata de criterios -y lo mismo sucede con los anteriores- que, como se recordará, estaban ya presentes en la antigua reglamentación de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz: aquí, como en lo demás, la nueva configuración jurídica ha contribuido a una mayor precisión en algunos puntos y a una mayor adecuación, cuando era necesaria, al carisma originario, que era precisamente lo que se trataba de confirmar y salvaguardar (245).

Notas

227. Const. 1950, n. 64. Los hechos históricos a los que acabamos de aludir se detallan en el capítulo VI, al que remitimos.

228. Codex, n. 36 § 2.

229. Codex, n. 36 § 3.

230. Codex, nn. 36 § 2; y 37 § 2.

231. Codex, n. 57. La Declaración Praelaturae personales, en su número VI, se expresa, por su parte, en los siguientes términos: "Está unida de modo inseparable a la Prelatura la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, Asociación a la que pueden pertenecer sacerdotes del clero diocesano que deseen buscar la santidad en el ejercicio de su ministerio, de acuerdo con la espiritualidad y la ascética del Opus Dei".

232. Codex, n. 58 § 1. Pueden ser admitidos en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, como socios Agregados o Supernumerarios, los sacerdotes y los candidatos al sacerdocio que hayan recibido el diaconado. Los demás candidatos al sacerdocio pueden ser recibidos en la Sociedad solamente como aspirantes (Codex, n. 60 § 1).

233. Conc. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 12; CIC 1983, can. 276 § 1.

234. Codex, nn. 58 § 1; 61; 62. Exigencia común a los sacerdotes de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz es su disponibilidad total y habitual para buscar la santidad de acuerdo con el espíritu, la ascética y los medios de formación propios del Opus Dei. Para los Agregados, además, se requiere el propósito de dedicar al trabajo apostólico todo su tiempo y todo su esfuerzo, de manera especial ayudando espiritualmente a sus hermanos, los demás sacerdotes diocesanos (Codex, n. 61, 2°).

235. Codex, n. 58 § 1.

236. Codex, n. 58 § 1. Vid. también Declaración Praelaturae personales, VI.

237. Codex, n. 59 § 1.

238. Codex, n. 73 § 1.

239. Codex, n. 73 § 1. Por esto, quien ayuda al Presidente General y a los Vicarios o Consiliarios Regionales, en la atención de los sacerdotes Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, es -como en la regulación precedente- un Sacerdote Director Espiritual que, por razón de ese cargo, no pertenece al Consejo del Prelado o a los de sus Vicarios Regionales (Codex, n. 73 § 2; 148 §§ 1 y 2; 160). Con el Vicario o Consiliario Regional y con el Director Espiritual de la Región, colaboran en cada diócesis un sacerdote Admonitor y un Director Espiritual y sus sustitutos (Codex, nn. 73-75).

240. Codex, n. 58 § 2. Sobre este punto insistía, en la entrevista concedida al diario "ABC" (cit. -nota 64 de este cap.-), Mons. del Portillo: a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz -comentaba- "pueden adscribirse, por medio de un vínculo de carácter meramente asociativo, los sacerdotes incardinados en cualquier diócesis, sin que esto les coloque bajo la potestad de jurisdicción del Prelado [del Opus Dei], y sin que se pierda o se debilite mínimamente el vínculo que estos sacerdotes tienen con sus respectivas diócesis y con el propio Ordinario". La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz -continuaba- "proporciona a sus socios la oportuna atención espiritual y ascética: que no sólo deja intacta, sino que refuerza la obediencia canónica que estos sacerdotes deben a su propio Obispo. No hay, pues, ningún problema de doble obediencia que pueda crear conflictos: (...) esos sacerdotes -concluía- no tienen doble superior -el propio Obispo y un superior interno, del Opus Dei-, sino uno sólo: cada uno su Obispo".

241. Codex, n. 71.

242. Codex, n. 69.

243. Codex, n. 71; como detalles concretos en esta línea, vid. Codex, nn. 70 y 72, 1°

244. Codex, n. 68. Vid. también Conc. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, nn. 7, 8, 12-17; y también CIC 1983, cann. 273, 276, 280, etc.

245. Recordemos a este respecto, y por lo que se refiere a las ventajas de la nueva configuración, los comentarios del entonces Presidente General del Opus Dei, don Alvaro del Portillo, en su carta de 8-XII-1981, de la que hemos tratado en el apartado 3 de este capítulo, y que se recoge en el Apéndice documental, n. 66.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes