11. EL PRESBITERIO DE LA PRELATURA

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

Después de hablar del conjunto de fieles, o porción del pueblo cristiano incorporado a la Prelatura Opus Dei, y de su oficio capital -el Prelado-, trataremos ahora de aquellos miembros de la Prelatura que, habiendo recibido el Orden sagrado, constituyen su presbiterio, o cuerpo sacerdotal que coopera ministerialmente con el Prelado en la atención a los fieles de la Prelatura y en el desarrollo de su misión.

Conviene insistir en que -como oportunamente se ha puesto de manifiesto- la forma jurídica de Prelatura no la recibe el Opus Dei sólo en cuanto que existen clérigos en la Obra, de modo análogo a como la Iglesia no es Iglesia sólo porque en Ella exista el orden de los presbíteros. El presbiterio es esencial, pero no es lo único esencial: esenciales son, en el Opus Dei, tanto el laicado como el presbiterio: ambos constituyen una unidad orgánica e indivisa convocada por el Prelado (203).

"Constituyen el presbiterio de la Prelatura -establecen los Estatutos- aquellos clérigos que son promovidos a las Ordenes de entre sus fieles laicos y se incardinan en ella" (204). En el primer número del título segundo -De Praelaturae presbyterio deque Societate Sacerdotali Sanctae Crucis-, se reproduce casi textualmente el número recién citado, pero añade que esos sacerdotes "se dedican a su servicio", es decir, al de la Prelatura y su misión (205). La Declaración Praelaturae personales se refiere también a que el clero de la Prelatura proviene de sus fieles laicos, precisando que, en consecuencia, "no se substrae a las Iglesias locales ningún candidato al sacerdocio, diácono o presbítero" (206).

La necesidad que el Opus Dei tiene, para llevar adelante el carisma original, de contar con sacerdotes propios, formados en su espíritu -advertida por Mons. Escrivá desde los comienzos-, se plasma, en esta configuración jurídica definitiva, mediante la existencia de un presbiterio, colocado bajo la plena jurisdicción del Prelado, y disponible por entero para atender espiritualmente a todos los fieles de la Prelatura y participar en todo su apostolado (207). Los Estatutos precisan que, para que alguien pueda recibir las sagradas Ordenes en servicio de la Prelatura, se requiere que esté ya incorporado de modo definitivo como Numerario o Agregado, tenga al menos 25 años y haya realizado los estudios necesarios (208). Es preciso, además, que el Prelado reconozca en ellos una llamada al sacerdocio, y juzgue necesaria o conveniente su ordenación para atender la tarea pastoral de la Prelatura; nada impide, por supuesto, que quien piense que puede recibir el sacerdocio manifieste ese deseo al Prelado, pero es a éste a quien corresponde el juicio y la decisión últimos (209).

Además de los requisitos ya mencionados, y de los establecidos para los clérigos en el derecho universal, quien vaya a recibir el sacramento del Orden, ha de estar dotado de las cualidades necesarias para ejercer eficazmente el ministerio sacerdotal en la Prelatura, puesto que deberá dedicarse en primer lugar a las tareas de formación espiritual y doctrinal, y a la atención pastoral peculiar de los fieles incorporados al Opus Dei y de aquellas personas que participen de la labor apostólica de la Prelatura (210). Son llamados al sacerdocio por el Prelado, después de haber ejercido durante más o menos tiempo una actividad profesional que, normalmente, abandonarán para ser "sacerdotessacerdotes, sacerdotes cien por cien", como le gustaba subrayar al Fundador. Pueden, no obstante, continuar ejerciendo su actividad profesional siempre que, "de acuerdo con las prescripciones e instrucciones de la Santa Sede, no se oponga a la condición sacerdotal" (211); y, en todo caso, conservarán la experiencia humana de la vida laboral y social que esa profesión trae consigo, lo que, obviamente, podrá serles de ayuda en su tarea sacerdotal con quienes viven y trabajan en los diversos sectores de la sociedad civil.

En lo que se refiere a la formación de los candidatos al sacerdocio, se siguen las normas del derecho universal y particular de la Prelatura, en concreto, su Ratio Institutionis Sacerdotalis, aprobada por la Santa Sede (212). Para la realización de los estudios teológicos, se dispone de Centros de Estudios especialmente destinados a los que se preparan a la recepción del sacerdocio, cuya erección -como ya se dijo- corresponde al Prelado (213). De ordinario, además de los estudios institucionales, requeridos por el derecho, los sacerdotes de la Prelatura obtendrán el doctorado en una disciplina eclesiástica (214).

Llegado el momento de la ordenación, el Prelado da las letras dimisorias; asimismo del Prelado reciben la misión canónica con las oportunas licencias ministeriales para celebrar la Santa Misa, predicar la Palabra de Dios y oír confesiones" (215); y dependen de él en cuanto a su destino a una u otra circunscripción (216). El Prelado debe dar las disposiciones oportunas para cuidar que, después de la ordenación, los sacerdotes sigan asistiendo a cursos periódicos de pastoral, rindan los exámenes previstos, y reciban los medios para cultivar su formación permanente (217). Es también misión del Prelado dictar las normas e instrucciones para que se preste a los sacerdotes los medios convenientes para favorecer su vida espiritual y el eficaz desempeño de su ministerio sacerdotal, así como para que se atienda a su sustentación y a la asistencia correspondiente en casos de enfermedad, invalidez, vejez, etc. (218).

Los sacerdotes de la Prelatura -establece expresamente el Codex Iuris Particularis- "dedicarán su actividad ante todo a la formación espiritual y eclesiástica, y a la peculiar cura de almas

—peculiar¡ curae animarum- de los fieles de ambas Secciones del Opus Dei", quienes tienen estricto derecho -en virtud de la convención con la Prelatura- a ser debidamente atendidos por quienes integran su presbiterio (219). En la medida de sus posibilidades, y con las debidas licencias ad normam iuris, podrán extender también su ministerio a otras personas (220).

"Según las disposiciones del derecho general y del derecho propio de la Prelatura, los clérigos incardinados a ésta pertenecen al clero secular a todos los efectos", manifiesta la Declaración Praelaturae personales (221). Iguales entre sus iguales, procurarán fomentar relaciones estrechas de comunión con los demás sacerdotes de las Iglesias locales (222). Gozan de voz activa y pasiva para la constitución del correspondiente Consejo presbiteral de las Iglesias locales (223). Asimismo pueden aceptar oficios o cargos eclesiásticos en los distintos órganos de esas Iglesias locales, con el consentimiento previo del Prelado o, en su caso, de su Vicario" (224). En la realización de esas tareas, procederán siempre ad nutum et mentem del Obispo diocesano correspondiente, y sólo a él, o a las pertinentes autoridades de las Iglesias locales -no a las de la Prelatura-, habrán de dar cuenta del desarrollo de ese trabajo (225).

Por último, conviene poner de relieve -y nos sirve de enlace con el apartado siguiente- que, desde el momento mismo en el que reciben la ordenación, todos los clérigos incardinados en la Prelatura adquieren la condición de socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz (226).

Notas

203. Vid. los escritos ya citados en la nota 90 de este capítulo.

204. Codex, n. 1 § 2. Anotemos que la incardinación de los clérigos en la Prelatura por la recepción del diaconado, deja intactos los compromisos adquiridos por la previa incorporación a la Prelatura como laico.

205. Codex, n. 36 § 1; cfr. también nn. 37 § 1; 38; 44; 45; 50 y passim.

206. Declaración Praelaturae personales, 1, b).

207. C. A. Ut sit, art. III; Codex, n. 125 §§ 2 y 3.

208. Codex, nn. 37 § 1; y 45. Sobre la promoción a las Ordenes sagradas y la misión canónica de los presbíteros, tratan los Estatutos en sus nn. 44-56.

209. Codex, n. 44.

210. Codex, nn. 38; 39; 45; 49.

211. Codex, n. 51 § 2.

212. Codex, n. 46.

213. Codex, n. 102.

214. Codex, n. 105.

215. Codex, nn. 48; 50 §§ 2-3. La facultad de oír confesiones se extiende a todos los fieles de la Prelatura y socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, y a todas aquellas personas que habiten diu noctuque en los Centros de la Prelatura (cfr. Codex, n. 50 § 3).

216 .Codex, n. 50 § 1.

217 .Codex, n. 54.

218 .Codex, nn. 55; 132 § 4. Vid. también la Declaración Praelaturae personales, 111, c).

219 .Codex, n. 38; así como nn. 21 y 27 § 2, 1°.

220 .Codex, n. 39.

221. Declaración Praelaturae personales, II, a). Cfr. también CIC 1983, can. 294.

222. Codex, nn. 41 y 56. Vid. también Declaración Praelaturae personales, II, a).

223. Declaración Praelaturae personales, II, a).

224. Codex, nn. 40 y 51.

225. Codex, n. 124.

226. Codex, n. 36 § 2.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes