10. EL PRELADO Y SU JURISDICCIÓN

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

La Prelatura Opus Dei constituye -como hemos visto- una unidad pastoral y apostólica, orgánica e indivisa, con unidad de régimen. En su estructura jurisdiccional tiene especial relevancia la posición del Prelado, en cuanto que los demás órganos de gobierno son vicarios o cooperadores suyos. Estudiemos, pues, con detalle su figura.

Desde los momentos iniciales, el Opus Dei se presenta como un fenómeno pastoral que implica una estructura unitaria en torno al Fundador, visto no sólo como el depositario del carisma originario, sino como centro y fuente de la unidad y, por tanto, como portador de un oficio que debe perdurar en quienes le sucedan. La erección como Prelatura confirma y asume esa realidad, mediante una configuración jurídica idónea.

Toda Prelatura es, en efecto, una estructura jurisdiccional y jerárquica, cuyo oficio capital corresponde al Prelado, que la rige como Ordinario y Pastor propio, con jurisdicción circunscrita a su tarea pastoral y apostólica peculiar, distinta de la cura pastoral ordinaria común de los Obispos diocesanos (164). Así lo señala el canon 295 del Código de Derecho Canónico, donde se establece que el gobierno de la Prelatura personal se confía a un Prelado, Ordinario propio. En coherencia, la Constitución Apostólica Ut sit, en su artículo IV, dispone: "El Ordinario propio de la Prelatura Opus Dei es su Prelado".

Siendo el Opus Dei una unidad orgánica e indivisa, la jurisdicción del Prelado se ejerce sobre toda esa unidad: todos sus fieles, clérigos y laicos, hombres y mujeres -cada uno según su respectiva función y posición, y teniendo en cuenta la misión de la Prelatura-, están sometidos a la jurisdicción del Prelado. Así, el artículo III de la Constitución Apostólica Ut sit describe esa jurisdicción en los siguientes términos: "La jurisdicción de la Prelatura personal se extiende a los clérigos en ella incardinados, así como también -sólo en lo referente al cumplimiento de las obligaciones peculiares asumidas por el vínculo jurídico, mediante convención con la Prelatura- a los laicos que se dedican a las tareas apostólicas de la Prelatura: unos y otros, clérigos y laicos, dependen de la autoridad del Prelado para la realización de la tarea pastoral de la Prelatura, a tenor de lo establecido en el artículo precedente".

El artículo anterior de la Ut sit establece, a su vez, las normas por las que se rige la Prelatura: el derecho general, la Constitución Apostólica Ut sit y el Codex Iuris Particularis Operis Dei. La Declaración Praelaturae personales ofrece un resumen de esas normas, que determinan la potestad del Prelado. Declara al efecto que se trata de "una potestad ordinaria de régimen o de jurisdicción, circunscrita a lo que se refiere al fin específico de la Prelatura", y la distingue de la "que compete a los Obispos diocesanos para la ordinaria cura pastoral de los fieles" (165). Precisando más, señala que esa potestad "además del régimen del propio clero, lleva consigo la dirección general de la formación y de la atención espiritual y apostólica específica que reciben los laicos incorporados al Opus Dei, con vistas a una más intensa dedicación al servicio de la Iglesia" (166).

A continuación, pone de relieve la amplitud de su jurisdicción y responsabilidad respecto al clero de la Prelatura: "Juntamente con el derecho a incardinar a sus propios candidatos al sacerdocio, el Prelado tiene el deber de cuidar de la formación específica de éstos en sus propios Centros, de acuerdo con las normas establecidas por la Congregación competente, así como también de la vida espiritual y formación permanente de los sacerdotes que él haya promovido a las Sagradas Ordenes, e igualmente de su conveniente sustentación y necesaria asistencia en caso de enfermedad, vejez, etc." 16'.

150. En la entrevista a Mons. Alvaro del Portillo realizada por Massimo Camisasca, y publicada en "Litterae Communionis" (cit. -nota 64 de este cap.-), una de las cuestiones formuladas fue la siguiente: "¿Existe algún itinerario pedagógico [en el Opus Deil? ¿Cómo es?". "Mons. Escrivá de Balaguer -contestó el Prelado- describía sintéticamente la labor del Opus Dei como una gran catequesis ofrecida a hombres y mujeres de todas las condiciones sociales, razas, lenguas y culturas, con el fin de ponerles en condiciones de santificarse santificando el propio trabajo. Esta pedagogía de la fe pasa por la encrucijada de la conversión, es decir, de la decisión de vivir de acuerdo con el don que Cristo nos ha ganado en la Cruz: la filiación divina. No se trata de una catequesis solamente expositiva del contenido de la fe, sino de un verdadero itinerario espiritual que hace eco a la invitación con la que Jesús comenzó a dirigirse a los hombres: `Convertíos y creed en el Evangelio' (Me. 1, 15). De ahí que nuestro Fundador diera tanta importancia a enseñar a quienes le seguían, a ser hombres y mujeres de auténtica vida interior, almas que cultiven una constante intimidad con las Tres Personas Divinas y. con la Santísima Virgen, y que traten de convertir en oración todas las ocupaciones de la jornada. Este aspecto es esencial en la pedagogía del Opus Dei: cuanto más inmerso en el mundo está un cristiano, tanto más necesita tener esa riqueza interior -comunión de vida con Cristo- que sólo se alcanza con la oración y los Sacramentos. De lo contrario, el cristiano en vez de conducir el mundo hacia Dios, acabará por dejarse mundanizar".

"Los laicos -continúa- están bajo la jurisdicción del Prelado en lo que se refiere al cumplimiento de los compromisos peculiares -ascéticos, formativos y apostólicos- que asumen libremente por medio del vínculo de dedicación al fin propio de la Prelatura" (168). Y "están bajo la jurisdicción del Obispo diocesano en aquello que el derecho determina respecto a todos los simples fieles en general", por lo que continúan siendo también "fieles de aquellas diócesis en las que tienen su domicilio o cuasidomicilio" (169).

Por su parte, el Codex luris Particularis se refiere al Prelado ya en el primero de sus números, cuando, después de afirmar que el Opus Dei es una Prelatura personal que comprende a la vez clérigos y laicos para la realización de una peculiar tarea pastoral, concluye con la cláusula "bajo el régimen de un Prelado propio" (170). A continuación, dicho número remite al número primero del título cuarto, dedicado al régimen, que dice así: "El régimen de la Prelatura se confa al Prelado, que es ayudado por sus Vicarios y Consejos según las normas de derecho universal y de este Código" (171). "La potestad de régimen de que goza el Prelado -añade a continuación, con frase muy parecida a la del artículo III de la Ut sit- es plena, tanto en el fuero externo como en el interno, sobre los sacerdotes incardinados en la Prelatura; y sobre los laicos incorporados a la Prelatura esta potestad se extiende sólo a cuanto se refiere al fin peculiar de la misma Prelatura" (172). "La potestad del Prelado, tanto sobre los clérigos como sobre los laicos -precisa seguidamente-, se ejerce de acuerdo con el derecho universal y con este Código" (173).

El Prelado es, por tanto, el Ordinario y Pastor propio de la Prelatura, dotado de potestad de régimen o de jurisdicción; potestad ordinaria, en cuanto que va aneja ipso iure a su oficio, y propia -no vicaria-, es decir, ejercitada en nombre propio y no en nombre de otro (174), participada a iure del Romano Pontífice.

La provisión del oficio de Prelado se efectúa mediante el sistema de elección canónica. Y, así, la Bula Ut sit prescribe que se elige "de acuerdo con lo que establece el derecho general y particular" (175). Esta prescripción queda detallada en los Estatutos que, en síntesis, determinan lo siguiente:

a) Al quedar vacante el oficio de Prelado, asume interinamente el régimen el Vicario auxiliar, si lo hay, o el Vicario general, quien debe convocar antes de que transcurra un mes el Congreso General electivo, de manera que su celebración tenga lugar en el plazo máximo de tres meses desde que se produjo la vacante (176).

b) Participan en este Congreso, excluido el sistema de compromisarios, todos los congresistas, nombrados por el anterior o anteriores Prelados con el voto deliberativo de su Consejo y después de haber oído a la correspondiente Comisión Regional, y a los que fueran ya congresistas en la respectiva circunscripción. Este nombramiento es vitalicio, y recae sobre sacerdotes o varones laicos de más de treinta y dos años e incorporados definitivamente a la Prelatura al menos nueve años antes, de las distintas naciones o regiones en las que el Opus Dei ejerce su tarea apostólica (177).

c) Para poder ser elegido Prelado, se requiere ser sacerdote congresista, tener cuarenta años de edad, estar definitivamente incorporado a la Prelatura desde diez años antes, haber sido ordenado sacerdote al menos cinco años antes, y poseer las cualidades que garanticen un buen desempeño del cargo (178).

d) El procedimiento de elección se inicia con una reunión del pleno de la Asesoría Central, es decir, del Consejo de la Sección de mujeres, en el que están presentes Delegadas de las distintas circunscripciones regionales; en esa reunión, las presentes formulan una propuesta con el nombre o nombres de aquéllos que valoran como más dignos para el cargo de Prelado, y la trasmiten al Congreso General que, recibidas y consideradas esas propuestas, procede a la elección (179).

e) Una vez realizada la elección, y aceptada por el elegido, éste, por sí mismo o por medio de otro, ha de solicitar la confirmación del Romano Pontífice (180).

f) Confirmada la elección por el Romano Pontífice, el Prelado -al que, en el ámbito del Opus Dei, se designa también con el nombre de Padre" (181)- tiene la plenitud de su potestad, que ejerce de por vida: el cargo es, en efecto, vitalicio (182).

La jurisdicción del Prelado se ejerce sobre clérigos y laicos, de acuerdo con el derecho universal y el particular de la Prelatura, y abarca todo aquello que se refiere a la misión propia del Opus Dei (183).

Esto implica, con respecto a los sacerdotes incardinados en la Prelatura, que esa jurisdicción sea plena en el fuero interno y externo, extendiéndose, en concreto, a todo lo que es consecuencia del vínculo de la incardinación: formación, régimen disciplinar, misión canónica y facultades ministeriales respecto de los fieles de la Prelatura y de la misión que ésta desempeña, etc. (184).

Con respecto a los laicos incorporados al Opus Dei, la jurisdicción alcanza a cuanto dice relación al cumplimiento de los serios y cualificados compromisos asumidos al incorporarse a la Prelatura (185).

Más en concreto, la jurisdicción del Prelado comporta la general dirección de la formación y la atención pastoral específica peculiares cura animarum- de sacerdotes y laicos: "Cuide sobre todo -regulan los Estatutos- de que a los sacerdotes y laicos a él confiados, se porporcionen, asidua y abundantemente, los medios y los auxilios espirituales e intelectuales, que son necesarios para alimentar y fomentar su vida espiritual y conseguir su peculiar fin apostólico" (186).

Esta solicitud pastoral se manifiesta mediante consejos y exhortaciones, así como por medio de leyes, preceptos e instrucciones, y -eventualmente- a través de la imposición de sanciones; le corresponde también al Prelado la visita, por sí o por delegado, a las circunscripciones y Centros, a las iglesias de la Prelatura o encomendadas a ésta, y tanto respecto a las personas como a las cosas (187). Comporta, de modo especial, vigilar acerca de la observancia del derecho que rige el Opus Dei, así como de sus legítimas costumbres; y promover la ejecución fiel de las disposiciones de la Santa Sede con respecto a la Prelatura (188).

Esta potestad de régimen o de jurisdicción del Prelado se manifiesta, además, en muchos otros actos de gobierno que están perfectamente regulados en el Codex Iuris Particularis. Pero, sin olvidar -pues esta norma de carácter espiritual manifiesta la inspiración profunda de cualquier exigencia jurídica- que, ante todo, el Prelado ha de ser para los fieles de la Prelatura "maestro y Padre, que de verdad ame a todos en las entrañas de Cristo, forme y anime a todos con su desbordante caridad; gustosamente se dedique y gaste en favor de todos" (189).

Recordemos que el Prelado gobierna toda la Prelatura, con sus dos Secciones" (190), mediante la ayuda de sus Vicarios y Consejos, según las normas del derecho universal y del Codex Iuris Particularis (191).

El Codex establece, en cuanto al régimen y organización, la estructuración en tres niveles -central o general, regional y local- con los rasgos que vimos al estudiar épocas anteriores: tampoco aquí hay cambios, salvo alguna mejora técnica y un avance -el recurso al concepto de Vicario-, hecho posible por la configuración como Prelatura (192).

Corresponde al Prelado erigir, modificar o suprimir las circunscripciones regionales (193), y nombrar a los Vicarios respectivos, así como también a quienes forman parte de sus Consejos" (194); erigir Centros de Estudios interregionales y regionales, y Centros de Estudios especialmente destinados a la formación de quienes se disponen para recibir el sacerdocio (195).

Ayudan al Prelado en el gobierno de la Prelatura otros sacerdotes, en calidad de Vicarios. Para toda la Prelatura, el Codex prevé la existencia, en determinados casos, del Vicario auxiliar (196) y, siempre, del Vicario o Secretario General, y del Vicario para la Sección de mujeres; y en las circunscripciones territoriales, los Vicarios Regionales y, en su caso, los Vicarios delegados (197). Los Vicarios gozan de potestad ejecutiva ordinaria general, y son también Ordinarios de la Prelatura (198). Resulta así claro no sólo que todos los que tienen funciones de gobierno en la Prelatura deben actuar en plena conformidad con el espíritu del Opus Dei, y en comunión con el Prelado o Padre (nomine et vice Patris), sino que la potestad reside en el Prelado, de quien la participan los Vicarios, como corresponde a una estructura jerárquica; y, además, se recoge y asume esa centralidad que, en la realidad espiritual, jurídica y social del Opus Dei, tuvo siempre la figura del Fundador y la de quienes, en lo sucesivo, hicieran sus veces.

Cooperan en el ejercicio de las funciones del Prelado dos Consejos, formados por fieles de la Prelatura -clérigos y laicos-, que reciben los nombres de Consejo General, para la Sección de varones, y Asesoría Central, para la Sección de mujeres. El Consejo General consta del Vicario auxiliar -si lo hay-, el Vicario general, el Vicario para la Sección de mujeres, tres Vicesecretarios, un Delegado al menos por cada Región, el Prefecto de Estudios y el Administrador General (199). La Asesoría Central ocupa en la Sección de mujeres el lugar que tiene el Consejo General en la Sección de varones, y su composición es análoga a la de éste" (200).

Al frente de cada circunscripción regional está el Vicario Regional, al que asiste un Consejo por cada Sección -Comisión Regional y Asesoría Regional-, que constan de hasta doce miembros cada uno (201). Dentro de cada Región pueden constituirse Delegaciones, al frente de las cuales está un Vicario delegado, dotado de las oportunas facultades, y asistido de Consejos, con características análogas a los anteriores (202).

Notas

164. Vid. J. HERVADA, Aspetti Bella struttura giuridica dell'Opus Dei, cit. (nota 63 de este cap.), pp. 420-422.

165. Declaración Praelaturae personales, III, a).

166. ¡bid., III, b).

167: Ibid., III, e).

168. Ibid., III, d).

169. Ibid., IV, e).

170. Codex, n. 1 § 1.

171. Codex, n. 125 § 1.

172. Codex, n. 125 § 2.

173. Codex, n. 125 § 3.

174. CIC 1983, cann. 131 y 295.

175. C. A. Ut sit, art. IV. Respecto al derecho general, vid. CIC 1983, cann. 164-179; tratándose de una estructura jurisdiccional de la organización jerárquica de la Iglesia, la elección no es en este caso una elección constitutiva, sino que requiere confirmación (cann. 178 in fine y 179).

176. Codex, n. 149 §§ 1 y 2.

177. Codex, n. 130 §§ 1 y 2.

178. Codex, n. 131.

179. Codex, nn. 130 § 3 y 146.

180. CIC 1983, cann. 178-179; C. A. Ut sit, art. IV; Codex, n. 130 §§ 1 y 4.

181. Codex, n. 130 § 1.

182. Codex, n. 130 § 1. Los Estatutos prevén que si, por ancianidad, enfermedad u otra

gravísima causa, el Prelado fuera incapaz de gobernar, se reunirá el Congreso General para elegir un Vicario auxiliar, al que se transfieren todos los derechos y deberes del Prelado, excepto el título (Codex, nn. 134 § 2 y 136). Señalemos, aunque sea de pasada, que, aparte del Vicario auxiliar nombrado en esas circunstancias especiales, el Prelado posee, en todo momento, la facultad de nombrar un Vicario auxiliar, que le ayuda en el cargo, delegando en él las facultades que estime oportunas (Codex, nn. 134 § 1 y 135).

183. Codex, nn. 1; 125; 88 § 2.

184. yid. Codex, capítulo II del título II De promotione ad sacros Ordines et de presbyterorum missione canonica (nn. 44 ss.). Vid. también Declaración Praelaturae personales, III, b) y c).

185. Vid. Declaración Praelaturae personales, III, b) y d)

186. Codex, n. 132 § 4 y passim.

187. Codex, n. 132 § 5.

188. Codex, n. 132 § 2. Citemos también el n. 184, donde se establece que: "Corresponde al Prelado con el voto deliberativo de su Consejo definir todas aquellas cosas que se refieren a la interpretación práctica, aplicación y cumplimiento de este Codex".

189 .Codex, n. 132 § 3.

190 .Codex, n. 4 § 2.

191 .Codex, n. 125 § 1.

192 .Del régimen, en sus diversos niveles, se ocupan los tres primeros capítulos del título cuarto del Codex (nn. 125-161), completados con un capítulo tercero que trata de las Asambleas Regionales (nn. 162-170; de los Congresos Generales -ordinarios, extraordinarios y electivos-, el Codex habla antes: nn. 130-131 y 133).

193. Codex, nn. 150; 152; 153.

194. Codex, nn. 126; 151 § 1; 156; 157.

195. Codex, nn. 97; 98; 102.

196. Vid. nota 182 de este capítulo.

197. Codex, nn. 138 § 1; 146 § 1; 151 § 1; 152; 157 § 1.

198. Codex, n. 125 § 4.

199. Codex, n. 138.

200. Codex, n. 146.

201. Codex, nn. 151 y 15

202. Codex, n. 153.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes