1. EL OPUS DEI ANTE LA NUEVA APROBACIÓN DE LA SANTA SEDE

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

Habían transcurrido poco más de tres años desde la concesión del Decreto de alabanza (24-11-1947), cuando la Santa Sede otorgó al Opus Dei, mediante el Decreto Primum inter (16-VI-1950), la aprobación definitiva como Instituto Secular de derecho pontificio, de conformidad con el artículo VII parágrafo 3 de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecciesia (1): Se trata de un lapso de tiempo breve, pero durante el cual el Opus Dei había alcanzado un gran crecimiento por el tenaz impulso del Fundador, que desplegó, además, una intensa actividad ante la Santa Sede para progresar en el camino jurídico de la Obra. Este desarrollo del Opus Dei se manifiesta tanto en el incremento del número de miembros, como en la extensión territorial de la labor, y en la implantación de la estructura organizativa imprescindible para esa expansión (2).

Respecto al número de miembros, que en 1946 alcanzaba la cifra de 268 (239 de la Sección de varones y 29 de la Sección de mujeres), se ha pasado en los primeros meses de 1950 a 2.954 (2.404 de la Sección de varones y 550 de la Sección de mujeres) (3). Los sacerdotes, que en 1946, cuando el Fundador llegó a Roma, eran 4, en 1950 son 23; otros 46 miembros de la Obra estaban preparándose para recibir las Sagradas Ordenes; de entre ellos, 11 ultimaban sus estudios en diversas facultades eclesiásticas de Roma.

En cuanto a la expansión territorial fuera de España, recordemos los viajes de Mons. Escrivá a Portugal en 1945, y el comienzo de la labor estable en ese país a principio de 1946; así como los inicios del apostolado en Gran Bretaña, Italia, Irlanda y Francia. En abril de 1948, varios miembros de la Obra realizaron un largo periplo por diversos países de América, con vistas a un próximo establecimiento del Opus Dei. A su regreso, el Fundador decidió empezar la labor estable en México y en Estados Unidos, lo que tuvo lugar en el año 1949. Ya en 1950, se comenzó en dos países de América del Sur: Chile y Argentina (4).

En junio de 1950, los centros del Opus Dei superaban el número de 100, distribuidos por varios países de Europa, América y Africa (5), cuadruplicando el número de los existentes en 1946. Las circunscripciones territoriales -previstas en los Estatutos de la Pía Unión de 1941 (Régimen, art. 27 ss.), y luego en las Constituciones de 1947 (n. 276)- son ya una realidad a principios de 1950. Las Constituciones de 1947 preveían un solo tipo de circunscripción territorial, al que designaban con el nombre de Región. Para facilitar el progresivo desarrollo de esa organización, el Fundador solicitó en 1948 a la Santa Sede que, aparte de las Regiones -que normalmente comprenderían todos los centros de una nación-, se pudiesen crear otras circunscripciones: de una parte, CuasiRegiones y Delegaciones dependientes del Presidente General, es decir, circunscripciones que, no teniendo aún todos los elementos necesarios para constituir una Región, estén en camino de serlo; y, de otra, Delegaciones dependientes del Consiliario Regional, que constituirían zonas territoriales de una Región, según lo fuera requiriendo el crecimiento de la labor; la Santa Sede accedió a esta petición el 25 de octubre de 1948 (6), facilitando así una progresiva consolidación del régimen de gobierno. A mediados de 1950, el Opus Dei estaba de hecho distribuido en las siguientes circunscripciones territoriales: Región de España (que comprendía también las posesiones españolas de Africa y las agrupaciones de centros de Francia e Irlanda); Cuasi-Regiones de Portugal, Italia, México y Estados Unidos; Delegaciones de Inglaterra, Argentina y Chile.

Para atender a la formación doctrinal y teológica de cuantos han ido llegando al Opus Dei, se han constituido Centros de Estudios, que imparten cursos, organizados de manera que los miembros del Opus Dei puedan crecer en su formación sin apartarse de su ambiente habitual ni de su trabajo. En las fechas ya indicadas se cuenta, en la Sección de varones, con siete de esos Centros y se prepara la puesta en marcha de ocho más; en la Sección de mujeres, se dispone de cuatro. Todos los profesores de esos Centros son doctores en las materias respectivas y algunos son, además, catedráticos de esas disciplinas, u otras análogas, en la Universidad civil.

Estos breves datos -sólo unas pinceladas, con la frialdad propia de los números-, testimonian una gran madurez de la labor, máxime si tenemos en cuenta la variedad de profesiones y tareas desempeñadas por los miembros del Opus Dei.

Notas

1. Una vez obtenido el Decretum laudis, los Institutos y Sociedades sometidos a la Congregación de Religiosos podían recibir de la Santa Sede un nuevo Decreto de aprobación. Esta nueva aprobación recibía el nombre de aprobación definitiva, porque no tenía que ser renovada una vez otorgada. Esta aprobación definitiva del Instituto coincidía frecuentemente con una aprobación, también definitiva, de sus constituciones o estatutos.

2. Así lo señala el Decreto Primum inter, de aprobación definitiva, que, en su segundo párrafo, refiriéndose al incremento del número de miembros, dice textualmente: "ita, Dei benignitate, multiplicatus fuit, ut parvum granum sinapis in dominico agro seminatum, quasi in magnam arborem mirum in modum creverit" (el texto completo del Decreto se encuentra en el Apéndice documental, n. 31).

3. Estos y otros datos, que aportaremos a continuación, están tomados, en su mayoría, de la Relación sobre el estado o situación del Opus Dei, presentado por su Fundador a la Santa Sede, al solicitar en 1950 la aprobación definitiva (AGP, Sezione Giuridica, V/15532). Para comprender la diferencia de desarrollo entre la Sección de varones y la de mujeres, conviene tener en cuenta que el apostolado de Mons. Escrivá en orden a la promoción de la Sección de mujeres se inició en los años treinta, pero se vio truncado por la guerra civil española (1936-1939), por lo que tuvo que recomenzar prácticamente desde cero a partir de 1939; sobre estos hechos, pueden verse S. BERNAL, o.c. (cap. 1, nota 1), pp. 127-134;

F. GONDRAND, O.C. (cap. 1, nota 1), pp. 68-69, 88-89, 160-161; A. VÁZQUEZ DE PRADA, O.C. (cap. 1, nota 1), pp. 131-132, 206-207.

4. Cfr. S. BERNAL, o.c. (cap. 1, nota 1), p. 278; F. GONDRAND, o.c. (cap. I, nota 1), pp. 206-208 y 216.

5. Decreto Primum inter, § 2.

6. Puede consultarse este rescripto en Apéndice documental, n. 27. En este tiempo, Mons. Escrivá se dirigió también a la Santa Sede para perfilar otros aspectos del régimen del Opus Dei, que la extensión de la labor y la experiencia le hacían ver como oportunos. Así, por ejemplo, respecto al régimen central, solicitó poder contar con un sacerdote -Sacerdote Secretario central- que ayudara al Presidente General en el gobierno de la Sección de mujeres; así como la creación de una figura análoga -Sacerdote Secretario regional-, para el régimen de las circunscripciones regionales. Solicitó también que pudiera nombrarse un Secretario para completar el régimen de las comisiones territoriales. Estos y otros particulares fueron aprobados por rescripto de la Santa Sede de 27 de enero de 1949 (puede consultarse en Apéndice documental, n. 28).

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes