1. EL DECRETO "PRIMUM INTER" (16-VI-1950) Y LAS CONSTITUCIONES DE 1950

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

En los primeros días de junio de 1950, la Comisión de Consultores, encargada de dar su parecer acerca de la aprobación definitiva del Opus Dei, reemprendió sus sesiones. Durante la primera quincena de ese mes, sometió a diligente estudio los textos presentados, valoró el desarrollo alcanzado por el Opus Dei, y fueron nuevamente examinadas sus Constituciones, especialmente en aquellos puntos que representaban una mayor novedad, teniendo en cuenta las informaciones, observaciones y propuestas hechas por el Presidente General del Opus Dei (1). Finalmente, el 22 de junio la Comisión se declaró satisfecha del nuevo examen y todos sus miembros se manifestaron favorables a la concesión de la aprobación definitiva del Opus Dei y de sus Constituciones.

Este parecer de la Comisión fue ratificado por el Cardenal Lavitrano, Prefecto de la Sagrada Congregación, el día 28 de junio de 1950. Usando de las especiales facultades concedidas por el Romano Pontífice con ocasión del año jubilar, dispuso que el Decreto de aprobación definitiva -que comienza con las palabras Primum inter- fuese fechado unos días antes, concretamente el 16 de junio, fiesta del Sagrado Corazón de Jesús, atendiendo así a un deseo expresado por Mons. Escrivá (2).

El Decreto Primum inter es un documento de tono solemne, y de considerable extensión: consta de 45 párrafos, con un total de palabras tres veces superior al del Decreto de 1947 (3). Se inicia, como es usual, con algunos datos históricos, para dar paso después a una detenida exposición de las características generales del Instituto. Culmina con la pertinente fórmula de aprobación, rubricada por el Cardenal Lavitrano y Mons. Pasetto, como Prefecto y Secretario, respectivamente, del Dicasterio pontificio: "Pudiendo considerarse ya cuidadosamente estudiado, bajo todos los aspectos, cuanto se refiere al Instituto y a las Constituciones del Opus Dei y Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, y constando todo ello clara y sólidamente, esta Sagrada Congregación para los Religiosos, en uso de las especiales facultades concedidas, con ocasión del Año Jubilar, por Su Santidad el Papa Pío XII, en su nombre y con su autoridad, ha decretado establecer cuanto sigue:

"1.° Se aprueba definitivamente y se confirma el Instituto Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei como Instituto secular, de acuerdo con la Constitución Apostólica `Provida Mater Ecclesia"';

"2.° Se aprueban definitivamente las Constituciones del Instituto secular Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei, tal y como constan en el texto cuyo autógrafo se conserva en el Archivo de la Sagrada Congregación"(4).

En la parte introductoria del Decreto, se subraya, por dos veces, junto a la difusión internacional alcanzada por el Opus Dei, la novedad que representa, tomando pie precisamente de ahí para justificar la amplitud del texto: ne dubium quodlibet in posterum remaneat, para que no quepa duda alguna sobre la naturaleza y régimen del Opus Dei, ha parecido oportuno, dada la peculiaridad del fenómeno teológico y pastoral que entraña, exponer y comentar algunos de sus rasgos fundamentales (5). De hecho, el Decreto nos ofrece una detenida visión panorámica del Opus Dei: trata, en efecto, primero, de su naturaleza (§§ 7 a 9); después, de su organización general (§§ 10 a 17); de su apostolado (§§ 18 a 26); de su espíritu (§§ 27 a 33); de la formación que imparte a los socios (§§ 34 a 39); y, finalmente, de su régimen de gobierno (§§ 40 a44).

Por lo que se refiere a las Constituciones que aprueba el Decreto Primum inter, suponen, en más de un aspecto, no sólo un hito, sino, en cierta manera, un punto de llegada en el camino jurídico del Opus Dei. La madurez alcanzada por la Obra el año 1950, no radicaba sólo en la expansión de su labor apostólica, sino también en los avances de fondo cuya sanción había alcanzado Mons. Escrivá de Balaguer, a partir de la aprobación pontificia de 1947. El reconocimiento por parte de la Santa Sede de la adscripción al Opus Dei, en calidad de miembros, de personas de las más variadas condiciones sociales, también casadas o con vocación matrimonial, ponía de relieve de modo más claro el fenómeno pastoral de santificación de las más variadas realidades humanas a que el Opus Dei se sabía ordenado desde sus inicios. El proyecto que Mons. Escrivá presentó a la Santa Sede en febrero de 1950 para su aprobación, incluía éste y los demás pasos adelante alcanzados a partir de 1947; y fue a su vez completado con los textos sobre los sacerdotes diocesanos, que habían sido presentados por el Fundador el 2 de junio de 1950, llegando así a un texto que reflejaba por entero el desarrollo institucional.

El texto de las Constituciones consta de 479 números, divididos en cuatro partes y veinte capítulos. La parte primera -De Instituti natura et membris (nn. 1 a 125)- trata de la naturaleza del Instituto y de sus miembros (incorporación, separación, etc.); la parte segunda -De vita sodalium in Instituto (nn. 126 a 292)-, de las obligaciones, formación, costumbres, espíritu, prácticas de piedad, etc. de los socios; la parte tercera -De Instituti regimine (nn. 293 a 436)-, del régimen de gobierno en los distintos niveles: general, regional y local; finalmente, la parte cuarta -De Sectione mulierum (nn. 437 a 479)- se dedica a la Sección de mujeres, para recoger algunos aspectos específicos, remitiendo en las cosas generales a las otras partes del texto aprobado (6).

Al trasmitir el texto oficial de las Constituciones, la Sagrada Congregación dirigió a Mons. Escrivá de Balaguer, en su calidad de Fundador del Opus Dei, un significativo e importante documento, suscrito por el Secretario, Mons. Pasetto, y fechado el 2 de agosto de 1950, comunicándole "especiales facultades vita durante". "Gustosamente concede -son sus palabras- a Vuestra Paternidad y a su Consejo la facultad de proponer los cambios, declaraciones y complementos que por cualquier razón parezcan oportunas o útiles, para la evolución y necesidades del Instituto y la extensión e intensidad de su apostolado tan singular y eximio"(7). En una consideración de conjunto, cabe decir que, con los documentos de 1950 -Decreto de aprobación y Constituciones-, se consolidan los pasos anteriores, y se dan otros nuevos, que reflejan con mayor amplitud las virtualidades del carisma fundacional, y llegan a resultados que permiten, incluso, afirmar -como hacíamos antes- que cierran una etapa. Quedaba ciertamente mucho trecho por recorrer hasta alcanzar una solución jurídica plenamente acomodada a ese carisma. De hecho, el Fundador, en etapas posteriores del iter jurídico, invocará el documento de 2 de agosto de 1950; pero esto no priva de importancia ni al Decreto de junio de 1950, ni al texto de las Constituciones por ese Decreto aprobadas.

Notas

1. "Post satis longum rerum omnium examen, quae ratione novitatis peculiarem difficultatem prae se ferebant, Constitutiones accurate in singulis fixae ac definitae fuerunt" (Decreto Primum ínter, § 6).

2. AGP, Sezione Giuridica, V/15934.

3. Recordemos que el texto completo del Decreto se recoge en el Apéndice documental, n. 31.

4. Decreto Primum inter, § 45.

5. Ibid., §§ 5 y 6.

6. Puede consultarse en el Apéndice documental, n. 32, el capítulo primero de estas Constituciones, donde se contiene la descripción general del Instituto.

7. Puede consultarse en el Apéndice documental, n. 33.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes