1. DON ALVARO DEL PORTILLO SOLICITA LA TRANSFORMACIÓN DEL OPUS DEI EN PRELATURA

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

Apenas transcurridos tres meses del fallecimiento de Mons. Escrivá de Balaguer, se reunió en Roma el Congreso General para elegir a su sucesor. El 15 de septiembre de 1975, el Congreso eligió por unanimidad Presidente General a don Alvaro del Portillo, que durante cuarenta años había sido el más inmediato colaborador del Fundador. Los electores manifestaban así un deseo de plena continuidad con la etapa fundacional y, a la vez, una absoluta confianza en que la persona más indicada era precisamente quien más cerca había convivido con el Fundador (1).

Inmediatamente después de tomar posesión del cargo, don Alvaro del Portillo planteó al Congreso algunas cuestiones importantes e improrrogables; entre otras, la relativa a los trabajos y gestiones con vistas a la nueva configuración jurídica. El Congreso reiteró la conformidad a lo realizado hasta el momento; refiriéndose, en concreto, a la aprobación por el Fundador del Codex Iuris Particularis en 1974, declaró que era una "aprobación que este Congreso hace suya y ratifica unánimemente". Expresó, además, al nuevo Presidente General el deseo de que se dieran, en cuanto fuera posible y oportuno, los pasos necesarios para lograr la configuración jurídica definitiva, de acuerdo con la voluntad del Fundador (2).

Meditando sobre estas cuestiones, don Alvaro del Portillo consideró preferible no hacer ninguna gestión en los comienzos de su mandato, a fin de evitar interpretaciones erróneas por parte de personas ajenas al Opus Dei, que desconocieran la voluntad expresa del Fundador sobre estos temas. Así lo manifestó al Santo Padre Pablo VI en la primera audiencia que éste le concedió, el 5 de marzo de 1976: el Papa se mostró de acuerdo con esa decisión, y le confirmó que "la cuestión continuaba abierta" (3). En una audiencia posterior, celebrada el 19 de junio de 1978, Pablo VI animó a don Alvaro del Portillo a que presentase ya la documentación oportuna, siguiendo con fidelidad el espíritu del Fundador a la luz de los enriquecimientos aportados al derecho general de la Iglesia por los Decretos conciliares (4). Sin embargo, un mes y medio después, el 6 de agosto, fallecía Pablo VI, sin que hubiera habido tiempo para presentar la correspondiente solicitud.

En septiembre de 1978, don Alvaro del Portillo comunicó al Santo Padre Juan Pablo 1 -que había sido elegido el 26 de agosto- que se acercaba el 50 aniversario de la fundación del Opus Dei, informándole a la vez del problema institucional aún no resuelto. El Santo Padre respondió que deseaba que se procediera con rapidez al estudio de la anhelada solución jurídica (5). El fallecimiento repentino del Papa, el 28 de ese mismo mes, volvió a dejar en suspenso la cuestión.

Dos meses más tarde, el 15 de noviembre de 1978, Juan Pablo II, que había sido designado Romano Pontífice el 16 de octubre anterior, dirigió al Presidente General del Opus Dei una carta autógrafa para manifestar su cordial participación en la alegría y en la acción de gracias a Dios con que el Opus Dei celebraba las Bodas de Oro de su fundación. Al transmitir esa carta, el Cardenal Jean Villot, Secretario de Estado, añadía otra, comunicando que el Santo Padre consideraba "una improrrogable necesidad que se resuelva la cuestión de la configuración jurídica del Opus Dei" (6).

Entramos así en el último tramo del camino que llevó a la configuración jurídica definitiva del Opus Dei. Para entender los pasos que van a ir dándose, conviene reiterar que lo que el Opus Dei se disponía a solicitar era su transformación en Prelatura personal: en otras palabras, no se trataba de crear algo ex novo, sino de atribuir la configuración jurídica de Prelatura personal a una institución preexistente. Esto implicaba la intervención de dos Dicasterios pontificios: la Congregación para los Obispos, competente, de acuerdo con la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, en todo lo referente a la erección de Prelaturas personales (7); pero también la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, de la que el Opus Dei continuaba dependiendo, en cuanto que era de jure un Instituto Secular, aunque no se le consideraba de facto.

Por esta razón, y a fin de poner por obra la indicación recibida del Cardenal Secretario de Estado, el 11 de enero de 1979 don Alvaro del Portillo se dirigió a la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares. En su carta, después de señalar la necesidad de revisar el estatuto jurídico del Opus Dei, solicitaba autorización para iniciar los trámites oportunos en orden a otorgar al Opus Dei una configuración jurídica distinta de la de Instituto Secular. "Teniendo en cuenta lo expuesto por el Revino. Presidente General del Opus Dei -respondió el Dicasterio de Religiosos-, esta Sagrada Congregación concede la autorización solicitada, y recomienda que, para la configuración jurídica definitiva, se sigan fielmente el espíritu y las indicaciones del Fundador" (8).

Don Alvaro del Portillo pudo así acudir a la Congregación para los Obispos, lo que hizo inmediatamente. Un primer cambio de impresiones, de carácter oficioso, tuvo lugar el 20 de enero, en el que ya se planteó la transformación del Opus Dei en Prelatura personal, aunque subordinando el inicio formal de las gestiones y estudios en esa dirección, a que el Papa encomendase expresamente el asunto a la Congregación para los Obispos (9). En la audiencia que Juan Pablo II le concedió el 12 de febrero siguiente, don Alvaro del Portillo informó al Santo Padre de las conversaciones mantenidas con ambos Dicasterios, y presentó formalmente la petición de que el Opus Dei fuera transformado en Prelatura personal (10). A las pocas semanas, el 3 de marzo de 1979, en audiencia concedida al Cardenal Sebastiano Baggio, el Santo Padre encomendó la cuestión a la Congregación para los Obispos, a la que por su naturaleza competía el asunto, para que la estudiase teniendo en cuenta todos los datos de derecho y de hecho (11).

Recién celebrada la audiencia con el Santo Padre, el Card. Baggio escribió, con fecha 7 de marzo, una carta a don Alvaro del Portillo, dándole noticia del encargo recibido. El día 29 del mismo mes, el Card. Baggio indicó a don Alvaro del Portillo la conveniencia de que le hiciera llegar una información o estudio amplio, que pudiera servir de base a las tareas posteriores. El Presidente General del Opus Dei acogió esa indicación, y remitió, con carta fechada el 23 de abril de 1979, un estudio que lleva por título "Trasformazione dell'Opus Dei in Prelatura personale", en el que expone con detalle tanto los antecedentes como el contenido de la petición que se formula (12). Un mes después, el 2 de junio, don Alvaro del Portillo enviaba una nueva carta al Cardenal Baggio, precisando algunos puntos o aspectos concretos que venían a completar la petición (13). Es éste, pues, el momento oportuno para que, antes de continuar adelante con la exposición de los hechos, examinemos con algún detalle los términos de la petición formulada.

El estudio anejo a la carta de 23 de abril es el texto más amplio y global, y el que conviene, por tanto, tomar como base para la exposición indicada. Está dividido en tres partes, que forman un todo estructurado, sentando primero algunas premisas, de las que fluye luego, como conclusión, la petición que se formula. Sigamos su argumentación.

a) El punto de partida -primera parte del estudio- es la consideración de las características específicas y de la realidad social del Opus Dei. El escrito pone de manifiesto cómo el Opus Dei surgió desde el primer momento con un contenido teológico y apostólico claramente definido, fundado en la llamada universal a la santidad y al apostolado, inherente al Bautismo, y en un compromiso personal de.carácter pleno asumido por sus miembros. A través del cumplimiento fiel de sus deberes familiares y sociales y, de modo particular, en el propio trabajo profesional, los miembros del Opus Dei -añade el documento- buscan su propia santificación y la de los demás, permaneciendo cada uno en el estado canónico que le corresponde, con una espiritualidad específica, netamente secular.

Después de dar algunos datos sobre la difusión actual del Opus Dei (14), el estudio recalca que se trata de una institución que posee todos los elementos -pastor propio, presbiterio y laicado- característicos de una porción del Pueblo de Dios organizada jerárquicamente. Es, pues -prosigue-, una unidad pastoral, orgánica e indivisible, integrada por sacerdotes y laicos -hombres y mujeres, solteros y casados- de toda condición social y profesión, que participan por igual de un mismo espíritu y vocación, y que están unidos bajo un mismo régimen, formación y disciplina. Difiere, por tanto -añade-, de los Institutos de vida consagrada, así como también de las Pías Uniones o de otras Asociaciones de fieles. Siendo el Opus Dei un fenómeno pastoral nuevo en la vida de la Iglesia, era comprensible -concluye la exposición en este punto- que faltase en la legislación eclesiástica un cauce jurídico apropiado; de ahí, las deficiencias y dificultades que trae consigo la situación canónica a la que fue necesario acudir y todavía está vigente.

b) La conclusión de esta parte, de carácter a la vez históricosociológico y doctrinal -equivale en realidad a una reafirmación del carisma originario-, enlaza con una segunda narración: la de los pasos que dio el Fundador a lo largo del ¡ter jurídico seguido por el Opus Dei, recurriendo a las fórmulas posibles en cada momento, hasta la petición presentada ante la Santa Sede en 1962 y la celebración del Congreso General Especial, con vistas a la realización de los estudios necesario para obtener una solución jurídica conforme con la realidad del Opus Dei, y según las posibilidades jurídico-canónicas abiertas por el Concilio Vaticano II.

c) Se llega así a la tercera parte, destinada a señalar las bases para la nueva configuración jurídica. En coherencia con el esquema expositivo seguido hasta el momento, el estudio de abril de 1979 dibuja los que califica como "elementos característicos" de las Prelaturas personales, tal y como han sido delineadas por el Decreto Presbyterorum Ordinis y los documentos pontificios subsiguientes (el Motu proprio Ecclesiae Sanctae y la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae). En síntesis, los rasgos o elementos que subraya el estudio son los siguientes:

-las Prelaturas personales están ordenadas a la realización de peculiares obras pastorales;

-presentan un carácter netamente secular;

-están sujetas a la jurisdicción o régimen de un Prelado;

-tienen un clero propio, dotado de la formación oportuna para el cumplimiento de la misión que las especifique, incardinado en la Prelatura y confiado a los cuidados y dirección del Prelado;

-pueden incorporarse fieles laicos, célibes o casados, que dediquen su vida y su trabajo profesional a los fines y las actividades apostólicas de la Prelatura, a la que se unen no mediante vínculos sacros, sino mediante contratos o convenciones que regulen la mutua prestación de servicios;

-respetan cuidadosamente los derechos de los Ordinarios del lugar, con los que mantendrán estrechas relaciones;

-se rigen por estatutos propios, sancionados por la Santa Sede;

-dependen -en coherencia con su carácter tanto jerárquico como secular- de la Sagrada Congregación para los Obispos.

Ese resumen de los rasgos de las Prelaturas personales prepara la parte final del escrito, consistente en poner de relieve la conformidad del cuadro jurídico así esbozado con el espíritu del Opus Dei y su realidad social y jurídica. El Opus Dei -afirma el documento- posee ya de hecho, substancialmente, los elementos constitutivos de una Prelatura personal. En efecto -explica-, es una entidad de derecho pontificio con una espiritualidad netamente secular; el Presidente General goza, por lo que se refiere al gobierno y a la disciplina interna, de las atribuciones propias de una potestad de régimen; existe un clero propio, formado en sus propios Centros, así como un laicado numeroso; trabaja apostólicamente en más de quinientas diócesis, en contacto estrecho y continuo con los respectivos Ordinarios del lugar y respetando cuidadosamente sus derechos; tiene un Derecho particular propio, que podría seguir siendo el estatuto o ley particular de la Prelatura, con las acomodaciones requeridas por la nueva forma jurídica. Por último -añade el texto-, el Opus Dei tiene ya en Roma su sede central (residencia del Presidente General, oficinas del Consejo General y Centro internacional de estudios o seminario internacional), en un pequeño territorio propio, que podría constituir la base material imprescindible de la Prelatura.

Nada, pues, se opone a una erección como Prelatura personal; antes bien, todo lo aconseja. Las ventajas de carácter eclesial que llevaría consigo la transformación jurídica solicitada serían, por lo demás, grandes: se fortalecería el servicio que el Opus Dei presta a las Iglesias locales, y ofrecería a la Santa Sede la posibilidad de disponer con mayor eficacia de un organismo constituido por sacerdotes y por laicos cuidadosamente preparados, que pueden ser fermento espiritual y apostólico de vida cristiana, y se garantizaría de manera definitiva la conservación de la fisonomía espiritual propia del Opus Dei, sin que, por otra parte, constituyera un precedente perturbador para aquellas instituciones de distinta naturaleza, que encuentran su lugar propio dentro del cauce de los Institutos de vida consagrada o en otras figuras previstas por el derecho. En suma -concluye el estudio entregado el 23 de abril de 1979-, con la nueva configuración jurídica quedarían aseguradas y confirmadas "todas las normas de derecho general y particular que regulan la organización actual y el régimen de la Obra; su disciplina; la profunda formación de sus miembros (sin 'elitismos' y con fidelidad plena al Magisterio eclesiástico); su atención espiritual continua por parte de sacerdotes propios; las relaciones de colaboración constante y estrecha con los Obispos diocesanos, etc. Al mismo tiempo, se reforzarían todavía más los contactos informativos y la dependencia del Opus Dei respecto a la Santa Sede, sobre todo a través de la Sagrada Congregación para los Obispos, de la que dependería y a la que regularmente se entregaría, entre otras cosas, la detallada relación quinquenal `de statu Praelaturae`.

La carta complementaria de 2 de junio de 1979 declara que en el texto de 23 de abril se exponen "las disposiciones fundamentales" o "las normas básicas", cuya aprobación permitiría llegar después a una normativa detallada, y amplía algunos puntos referentes a la jurisdicción del Prelado y a las relaciones de la Prelatura, cuya erección se propone, con los Ordinarios diocesanos:

a) De una parte, se subraya que la jurisdicción del Prelado, análogamente a la autoridad del Presidente General, en la configuración jurídica vigente, habrá de alcanzar sólo a los sacerdotes incardinados y a los laicos (hombres y mujeres, casados y solteros) incorporados al Opus Dei. En otras palabras, no se desea que su potestad de régimen se extienda a las personas a quienes el Opus Dei llegue con su trabajo apostólico, sino sólo a los laicos que, con una previa convención, se incorporen a la Prelatura.

b) De otra parte, por lo que respecta a las relaciones de la Prelatura con los Ordinarios locales, se insiste en que habrían de quedar a salvo tanto los derechos de los Ordinarios locales, como las normas vigentes de Derecho particular del Opus Dei (15).

c) Finalmente, se apunta que el Prelado, además de las dotes requeridas por el derecho común o general en el canon 331 del Código de Derecho Canónico entonces vigente, habrá de reunir las condiciones prescritas por el Derecho particular del Opus Dei (edad mínima de cuarenta años, conocimiento del espíritu y del apostolado del Opus Dei, etc.), y su elección requerirá la confirmación del Santo Padre, como es usual en casos análogos.

Si comparamos el contenido de estas dos cartas de 1979 con las conclusiones del Congreso General Especial y con la petición que el Fundador del Opus Dei dirigió a la Santa Sede en 1962, advertimos una continuidad plena, tanto en el objetivo o planteamiento general, como en los detalles, aunque con un mayor desarrollo técnico jurídico, fruto de los avances legislativos y de los estudios realizados desde entonces. Esto afecta, sobre todo, a un punto central. En 1962, Mons. Escrivá tenía que moverse dentro de la legislación codicial de 1917, donde las únicas Prelaturas reconocidas eran de carácter territorial; de ahí que, considerando el precedente de la Misión de Francia, acudiera a lo que, en cierto modo, era una ficción jurídica, aunque aceptada por el derecho común: solicitar la erección como Prelatura territorial, referida a un territorio minúsculo, más bien simbólico, pero abierta a una acción apostólica de sus miembros -sacerdotes y seglares- en los más diversos países. El gran paso adelante dado por el Vaticano II en torno al concepto de Prelatura (16), hace posible, en 1979, evitar una solución de ese tipo, y permite acogerse sin más a la figura de Prelatura personal, en virtud de la cual seglares y sacerdotes, en unidad orgánica, contribuyen a la realización de una peculiar y concreta obra pastoral apostólica.

Señalemos también que estas cartas, al mismo tiempo que reflejan los avances conseguidos por la doctrina eclesial y la ciencia canónica de la época, reproducen también, en algún punto, sus límites. Aludimos, concretamente, a la expresión cum proprio populo, que aparece en los documentos de petición para calificar la Prelatura. Resulta patente en los textos que, al hablar así, don Alvaro del Portillo quería significar, acudiendo a la terminología entonces vigente, que la erección que solicitaba -y éste es un punto de trascendental importancia- se refería no sólo al conjunto formado por Prelado y sacerdotes, sino a todo el Opus Dei en su unidad orgánica, es decir, constituido por clérigos y por laicos, hombres y mujeres, solteros y casados, de todas las profesiones y condiciones sociales, dejando, a la vez, claro que no buscaba, en modo alguno, una independencia respecto a las Iglesias locales, puesto que se deseaba -y así se declaraba explícitamente- que siguieran en vigor las normas por las que ya se venían rigiendo las relaciones del Opus Dei con los Obispos diocesanos.

Esa es la razón por la que, apenas la doctrina abandonó la expresión "Prelatura personal cum proprio populo", don Alvaro del Portillo dejó de emplearla, con la satisfacción de quien utiliza una terminología técnicamente más evolucionada y al margen de cualquier interpretación equívoca. Escuchemos su propia explicación, en una entrevista concedida en 1982, en párrafos que, por su claridad, merece la pena citar extensamente: "En 1979, fecha de esos documentos [se refiere a los que hemos analizado], los estudiosos de Derecho Canónico distinguían entre Prelaturas personales y Prelaturas personales cum proprio populo. Las primeras eran las que estaban compuestas sólo por el Prelado y los sacerdotes, como la Prelatura de Pontigny o Mission de France (...). Las segundas, las llamadas cum proprio populo, eran Prelaturas personales que contaban también con laicos, con fieles incorporados.

"Era lógico, por tanto, que estando compuesto el Opus Dei por una grandísima mayoría de laicos, empleásemos la expresión cum proprio populo: de lo contrario hubiese parecido que se solicitaba la erección en Prelatura de una parte de la Obra -el clero-, mientras se deseaba que los laicos (más de 60.000, entonces) continuasen en su situación de Instituto Secular.

"Al mismo tiempo, en esos y en otros documentos enviados a la Santa Sede, ya al comienzo del estudio, se exponía que -aunque se empleaba la expresión cum proprio populo, para evitar el equívoco a que acabo de aludir- no se pretendía de ninguna manera (porque nunca había sido esa la voluntad de nuestro Fundador) que los fieles de la Prelatura quedasen bajo la completa y exclusiva dependencia del Prelado, es decir, independientes o exentos de la jurisdicción que el Derecho común atribuye a los Obispos diocesanos.

"Afortunadamente, en diciembre de 1980, la Comisión Pontificia para la revisión del Código de Derecho Canónico, al informar en su revista 'Communicationes' sobre los trabajos que la Comisión realizaba en relación a la figura jurídica de las Prelaturas personales, hizo saber que había sido suprimida en los proyectos de cánones la expresión cum proprio populo, ya que, por varias razones técnicas, esa expresión resultaba inadecuada. Lógicamente -y añadiría que con satisfacción- nosotros nos acomodamos entonces a esa norma de precisión jurídica y terminológica, sin necesidad alguna de que variara el contenido de nuestra solicitud: la misma que la Santa Sede ha, definitivamente, sancionado ahora" (17).

Notas

1. Pocos días después de la elección de don Alvaro del Portillo como Presidente General del Opus Dei, don Javier Echevarría -en la actualidad Vicario General de la Prelatura y en aquel momento Secretario General del Opus Dei- publicó una breve pero sentida semblanza. Entre otras cosas, decía: "Tiene Don Alvaro del Portillo 61 años, y cuarenta de vocación al Opus Dei, vividos con intensidad cerca del Fundador", lo que le permitió -continuaba- no sólo acompañarle, sino recibir con absoluta fidelidad el mensaje espiritual, a cuya transmisión dedicó Mons. Escrivá todos los instantes de su vida; por eso -concluía-, "guarda en su corazón un patrimonio de precioso valor, que ha informado y que informa todo su quehacer" ("La Vanguardia", Barcelona, 21-IX-1975). La conciencia de continuidad con el Fundador, que expresan esas palabras, se refleja -como hemos señalado en el texto- en los sentimientos que reinaban en el Opus Dei y, ni que decir tiene, en el propio don Alvaro del Portillo, en el momento, históricamente único, de la elección del primer sucesor de Mons. Escrivá. Esos mismos sentimientos son, como tendremos ocasión de ver, los que rigieron los pasos del itinerario jurídico que todavía nos quedan por considerar.

Aunque ya nos hemos referido repetidas veces a don Alvaro del Portillo, y aunque su figura no necesite presentación, quizá convenga recoger algún dato biográfico, fijándonos en especial en aquellos más relacionados con nuestra historia. Don Alvaro del Portillo nació en Madrid el 11 de marzo de 1914. Doctor Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, obtuvo, además, los Doctorados en Filosofa y Letras y en Derecho Canónico. En 1935 se había incorporado al Opus Dei. El 25 de junio de 1944 fue ordenado sacerdote, siendo así uno de los tres primeros miembros del Opus Dei que recibieron la ordenación sacerdotal. Inseparablemente unido a Mons. Escrivá, colaboró con él en las tareas de gobierno de la Obra, así como, de forma muy particular, en todo lo referente al proceso de las sucesivas aprobaciones jurídicas y a la preparación de la solución jurídica definitiva

Residente en Roma, junto con Mons. Escrivá, desde 1946, fue pronto muy conocido en la Curia Romana, con la que ha colaborado intensamente, habiendo sido nombrado -ya desde tiempos de Pío XII- Consultor de diversos Dicasterios. Al convocarse el Concilio Vaticano II, fue nombrado Presidente de la Comisión antepreparatoria para el Laicado, y formó parte, además, de otras Comisiones preparatorias; durante el desarrollo de las sesiones del Concilio, fue Secretario de la Comisión sobre la Disciplina del Clero y del Pueblo Cristiano y Consultor de varias otras. En 1963 fue nombrado Consultor de la Comisión Pontificia para la revisión del Código de Derecho Canónico, y, terminado el Concilio, Consultor de diversas Congregaciones y Comisiones

Su amplia experiencia de curia, sus estudios teológico-canónicos, su profundo, directo y vivido conocimiento del espíritu y de la historia del Opus Dei, su dilatada e intensa colaboración con Mons. Escrivá, le hacían particularmente apto para continuar la tarea del Fundador, y llevar a término en su última etapa el proceso de la configuración jurídica definitiva.

Para una ulterior información biográfica, vid. Portillo, Alvaro del, en Gran Enciclopedia Rialp, t. 18, Madrid 1974, pp. 800-802, y t. 25 (Suplemento), Madrid 1987, pp. 1553-1554. 2. Acta de la sesión del día 15-IX-1975 del Congreso General del Opus Dei, p. 20, en AGP, Sezione giuridica, VIII/ 15051.

3. AGP, Sezione giuridica, VIII/15527, n. 41.

4. Ibid.

5. AGP, Sezione giuridica, VIII/15527, n. 42.

6. AGP, Sezione giuridica, VIII/15043.

7. Recordemos que el número 49 de dicha Constitución Apostólica declaraba que: "Compete a la Congregación para los Obispos (...) la erección de Vicariatos castrenses y, oídas las Conferencias episcopales del respectivo territorio, de Prelaturas personales para la realización de peculiares tareas pastorales en favor de regiones o grupos sociales necesitados de especial ayuda" (PABLO VI, C. A. Regimini Ecclesiae universae, 15-VIII-1967, n. 49, en AAS, 59, 1967, p. 901).

8. Ambos textos -la carta de don Alvaro del Portillo y el rescripto de la Sagrada Congregación- se incluyen en el Apéndice documental, n. 60.

9. Esta conversación, y algunos de los hechos siguientes, están relatados en el estudioinforme de 23-IV-1979, del que se hablará a continuación y que se recoge en el Apéndice documental, n. 63.

10. La petición formal puede verse en el Apéndice documental, n. 61.

11. Cfr. S. BAGGIO, Un bene per tutta la Chiesa, en "L'Osservatore Romano", 28-XI-1982.

12. La carta de don Alvaro del Portillo y el escrito anejo se incluyen en los Apéndice

documental, nn. 62 y 63.

13. Se recoge esta carta en el Apéndice documental, n. 64.

14. Señala, por ejemplo, que, en ese momento, pertenecían al Opus Dei 72.375 fieles de 87 naciones.

15. Para describir esa armonía entre la autoridad del Ordinario del lugar y la del Prelado, esta carta de 1979 emplea la expresión "jurisdicción cumulativa", con el alcance y sentido que precisaba el propio don Alvaro del Portillo en otra carta al Cardenal Baggio de 6-11-1980: "en todo lo que el derecho común prescribe para la generalidad de los simples fieles, [el laicado de la Obra] permanece bajo la jurisdicción de los Ordinarios del lugar; y depende de la jurisdicción personal del Presidente General del Opus Dei sólo en aquellos aspectos requeridos por su vocación específica (especiales compromisos espirituales, formativos, apostólicos y disciplinares, siempre con vistas a una mayor entrega al servicio de la Iglesia)" (AGP, Sezione giuridica, VIII/15277).

16. Para un análisis del desarrollo doctrinal que subyace en los trabajos conciliares para llegar desde la figura de la Misión de Francia a la de Prelatura personal, remitamos de nuevo al trabajo de P. LOMBARDÍA - J. HERVADA, Sobre prelaturas personales, cita (cap. IX, nota 11), pp. 20-34.

17. Entrevista concedida a Joaquín Navarro Valls, en esa época corresponsal en Roma del diario madrileño "ABC", y publicada el 29-XI-1982. La decisión de la Comisión Pontificia para la revisión del Código de Derecho Canónico, a la que Mons. del Portillo remite, fue tomada en la sesión de Consultores de dicha Comisión, celebrada del 10 al 15 de marzo de1980. El acta de esa sesión se publicó en "Communicationes", 12 (1980), pp. 269 ss.; la cuestión a la que se refiere Mons. del Portillo está expuesta en las pp. 275-282.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes