1. Organización del gobierno de la Prelatura
3. Características del gobierno en el Opus Dei
1. Organización del gobierno de la Prelatura
a) El Prelado
El gobierno de toda la Prelatura corresponde al Prelado, que es su Ordinario propio, con potestad ordinaria de jurisdicción. Representa, por tanto, a todo el Opus Dei y a cada circunscripción. Entre los fieles de la Obra al Prelado se le llama sencillamente Padre, como expresión de una característica de la espiritualidad del Opus Dei que es la sencillez en la vida en familia (cfr. Statuta, n. 130 § 1: IJC, p. 647).
El gobierno general del Opus Dei lo ejerció san Josemaría hasta el momento de su fallecimiento, ocurrido en 1975. Le sucedió su principal colaborador, Mons. Alvaro del Portillo, quien, al ser erigido el Opus Dei en Prelatura, fue nombrado Prelado. A su muerte, en 1994, le sucedió Mons. Javier Echevarría.
La función jurisdiccional del Prelado se refiere a la labor pastoral peculiar de la Prelatura. Ese gobierno se extiende sin delimitación territorial a los fieles vinculados con el Opus Dei, es decir, a los clérigos incardinados en la Prelatura y a los laicos incorporados a ella, principalmente en lo que se refiere a la formación, la atención espiritual y el apostolado de esos fieles.
Como resume el número 125 § 2 de los Estatutos, "la potestad de régimen de que goza el Prelado es plena, tanto en el fuero externo como en el interno, sobre los sacerdotes incardinados en la Prelatura; y sobre los laicos incorporados a la Prelatura esta potestad se extiende sólo a cuanto se refiere al fin peculiar de la misma".
La dependencia inmediata y directa del Opus Dei respecto a la Santa Sede se realiza a través de la Congregación para los Obispos (cfr. Const. Ap. Pastor Bonus, 80; Const. Ap. Ut sit, IV y VI; Statuta, n. 171: IJC, p. 654).
b) Diversidad de ámbitos de ejercicio
La Prelatura desarrolla sus actividades en diversos países, de modo que, además de su organización central, consta de circunscripciones establecidas en distintas naciones. Las circunscripciones de la Prelatura, llamadas Regiones, son ámbitos territoriales que normalmente coinciden con países determinados. Cada una de esas circunscripciones está gobernada por un Vicario Regional, que cuenta con la colaboración de dos consejos: la Comisión Regional y la Asesoría Regional. Otras circunscripciones son las Quasi-Regiones y las Delegaciones dependientes directamente del Prelado (cfr. Statuta, nn. 150 y 152: IJC, p. 652). Finalmente, la organización local se estructura a través de Centros erigidos (cfr. Statuta, n. 161: IJC, p. 653).
c) Los Vicarios del Prelado
Tanto en el ámbito universal como regional participan en la potestad del Prelado algunos oficios vicarios, que son, según el Derecho Canónico, Ordinarios de la Prelatura (cfr. Statuta, n. 125 § 4: IJC, p. 647). Estos vicarios son: para el ámbito central, el Vicario Auxiliar –si lo hay–, y el Vicario General y, para la labor de la Prelatura con las mujeres, el Vicario Secretario Central; para el ámbito regional, los Vicarios Regionales y los Vicarios de las Delegaciones. Son todos ellos vicarios del Prelado.
d) Consejo General y Asesoría Central
El Prelado es ayudado en su labor de gobierno de la Prelatura por dos Consejos que desempeñan sus funciones para toda la Prelatura, según se trate de los varones o de las mujeres.
Forman parte del Consejo General: el Vicario Auxiliar –si lo hay–, el Vicario General o Secretario General; el Vicario para la Sección de mujeres o Vicario Secretario Central; los Vicesecretarios de San Miguel, de San Gabriel y de San Rafael, que se ocupan de tres distintos sectores de la labor formativa y apostólica de la Prelatura; los Delegados de las diversas Regiones; el Prefecto de Estudios y el Administrador General (cfr. Statuta, n. 138: IJC, pp. 649-650).
A su vez, forman parte de la Asesoría Central el Vicario Auxiliar –si lo hay–; el Vicario General; el Vicario para la Sección de mujeres o Vicario Secretario Central; la Secretaria Central; la Secretaria de la Asesoría; las Vicesecretarias de San Miguel, de San Gabriel y de San Rafael; las Delegadas Regionales; la Prefecta de Estudios; la Prefecta de Numerarias Auxiliares y la Procuradora Central (cfr. Statuta, n. 146: IJC, p. 651).
Existe también un Sacerdote Prefecto de Asuntos Espirituales que, sin pertenecer al Consejo General, participa en las reuniones con voz pero sin voto. Su misión es ayudar al Prelado en la dirección espiritual colectiva y en cuestiones de doctrina y liturgia. Finalmente, el Agente de preces o Procurador, que tampoco es miembro del Consejo, y se ocupa de las relaciones de la Prelatura con la Sede Apostólica (cfr. Statuta, n. 148: IJC, p. 651).
e) Comisión Regional y Asesoría Regional
Las circunscripciones territoriales, llamadas Regiones, correspondientes a un determinado territorio, están gobernadas por el Vicario Regional. Por su condición de Vicario ejercita los deberes de su cargo "nomine et vice Patris et ad eius mentem", haciendo las veces del Padre y según su mente (cfr. Statuta, nn. 150, 151 y 157: IJC, p. 652).
El Vicario Regional es ayudado por la Comisión Regional. Para el gobierno de la labor de la Prelatura con mujeres ayudan al Vicario Regional el Vicario Secretario Regional y un organismo colegiado llamado Asesoría Regional. La configuración de la Comisión Regional y de la Asesoría Regional es análoga a la del Consejo General y a la de la Asesoría Central.
En las Regiones más desarrolladas puede haber otras circunscripciones menores, llamadas Delegaciones, dependientes del Vicario Regional, al frente de las cuales hay un Vicario, asistido por organismos similares a los de nivel regional (cfr. Statuta, n. 153: IJC, p. 652).
f) Consejos locales
En las distintas Regiones y Delegaciones se erigen Centros dirigidos por Consejos Locales (cfr. Statuta, n. 161 § 1: IJC, p. 653; n. 177: IJC, p. 655). Cada Consejo Local está formado por el Director, el Subdirector o Subdirectores y el Secretario.
La autoridad del Consejo Local no entraña potestad de jurisdicción sobre los fieles de la Prelatura, potestad que es ejercida personalmente por el Prelado y sus Vicarios. Su autoridad es la necesaria para la organización del Centro y el impulso de las actividades apostólicas; tiene además encomendada la función de atender espiritualmente a los fieles adscritos al Centro (cfr. Statuta, n. 161 § 2: IJC, p. 653).
2. Congresos y Asambleas
En la Prelatura del Opus Dei hay dos clases de Asambleas: los Congresos Generales y las Asambleas Regionales, también llamadas Semanas de Trabajo.
Los Congresos Generales pueden ser ordinarios y extraordinarios (que siempre son presididos por el Prelado), y electivos. Tienen el derecho y el deber de asistir a los Congresos Generales aquellos fieles del Opus Dei que hayan sido nombrados por el Prelado. El nombramiento de Congresista o Elector es vitalicio. El Prelado nombra a los Congresistas entre los fieles de los países donde está establecida la Prelatura, con al menos nueve años de incorporación al Opus Dei y con probada fidelidad a su espíritu.
a) Congresos Generales Ordinarios
Los Congresos Generales Ordinarios tienen como finalidad examinar los trabajos realizados desde el anterior Congreso y proponer al Prelado orientaciones sobre la acción evangelizadora de los fieles de la Prelatura, siempre buscando un mejor y más fructuoso servicio a la Iglesia universal y a las Iglesias particulares. El Prelado, con el voto deliberativo de los Congresistas, procede a la renovación de los Consejos del Prelado –el Consejo General para los varones o la Asesoría Central para las mujeres– y a analizar la marcha de la labor apostólica desde la Asamblea anterior (cfr. Statuta, n. 133 §1: IJC, p. 648; n. 140 § 2: IJC, p. 650).
El I Congreso General Ordinario se celebró el año 1951. Los varones se reunieron en el mes de mayo en Molinoviejo, casa de retiros, situada a pocos kilómetros de Segovia (España). Las mujeres lo hicieron en el mes de octubre en Los Rosales, casa de retiros en Villaviciosa de Odón, lugar cercano a Madrid.
A los cinco años, en 1956, tuvo lugar el II Congreso General Ordinario, en Einsiedeln (Suiza), del 22 al 25 de agosto. En este II Congreso se aprobó el traslado a Roma del Consejo General, que hasta esa fecha había tenido su domicilio oficial en Madrid, aunque –con el conocimiento de la Santa Sede– sus miembros estaban repartidos entre Roma y Madrid. A partir de esta decisión todo el Consejo pudo trabajar junto al fundador. La Asesoría Central estaba ya, desde años antes, por entero en Roma.
Desde esa fecha los Congresos Generales Ordinarios se vinieron celebrando cada cinco años o, después de 1982, cada ocho. Hasta ahora se han celebrado ocho Congresos Generales Ordinarios; desde el tercero, todos ellos en Roma.
b) Congresos Generales Extraordinarios
Además de los Congresos Generales Ordinarios, está prevista por el Derecho particular de la Prelatura la convocatoria de Congresos Generales Extraordinarios cuando así lo aconsejen las circunstancias, a juicio del Prelado con el voto deliberativo de su Consejo (cfr. Statuta, n. 133 § 2: IJC, p. 648).
El fundador del Opus Dei, que desde años atrás veía la necesidad de dar los pasos oportunos para modificar la configuración jurídica alcanzada en 1950 por el Opus Dei para recibir otra adecuada a su espíritu, convocó en 1969 un Congreso General Especial que se desarrolló en dos partes: la primera, en septiembre de 1969 y la segunda, en septiembre de 1970; aunque en esa fecha no se clausuró el Congreso, sino que se continuó trabajando mediante comisiones.
La finalidad de este Congreso era promover "una profunda reflexión de todo el Opus Dei –hombres y mujeres de todas las naciones donde trabajaba establemente el Opus Dei– en unión con el Fundador, sobre su naturaleza y sus características propias" (ECHEVARRÍA, 2009, p. 28).
Por este motivo, en el Congreso no sólo fueron convocados numerosos fieles del Opus Del –192 personas: 87 varones y 105 mujeres–, sino que todos los que lo desearon pudieron enviar propuestas y sugerencias. Para esto, entre una y otra convocatoria del Congreso, en todas las Regiones se celebraron Asambleas Regionales a lo largo de los últimos meses de 1969 y primeros de 1970. En las sesiones del Congreso que tuvieron lugar en Roma en agosto y septiembre de 1970 (cfr. AVP, III, p. 576), se procedió al examen de las comunicaciones que las Asambleas Regionales habían enviado a Roma. Como la revisión del Derecho particular de la Obra requería la colaboración de especialistas, se aprobó crear una Comisión Técnica. La clausura de las sesiones plenarias del Congreso tuvo lugar el 14 de septiembre; el Congreso General Especial continuó abierto a través del trabajo ejecutivo de la Comisión Técnica (cfr. AVP, III, p. 589).
c) Congresos Generales Electivos
Los Congresos Generales Electivos se celebran cuando fallece el Prelado para elegir al sucesor (cfr. Statuta, n. 149: IJC, p. 651). Al quedar vacante el oficio de Prelado, asume interinamente el régimen el Vicario Auxiliar, si lo hay, o el Vicario General, quien debe convocar antes de que transcurra un mes el Congreso General Electivo, de manera que su celebración tenga lugar en el plazo máximo de tres meses desde que se produjo la vacante (cfr. Statuta, n. 149 §1 y §2: IJC, p. 651)
Participan en la elección todos los Congresistas varones (Electores) y todas las Directoras que forman parte de la Asesoría Central.
El procedimiento de elección se inicia con una reunión del pleno de la Asesoría Central, es decir incluidas las Delegadas de las diversas circunscripciones regionales. En esta reunión, cada una de las presentes formula una propuesta con el nombre o los nombres de aquellos sacerdotes que valora como más dignos para el cargo de Prelado; esas propuestas son transmitidas al Congreso General, que las recibe y considera. Finalmente, el Congreso procede a la elección (cfr. Statuta, n. 130 §1: IJC, p. 647; n. 146: IJC, p. 651)
Realizada la elección y aceptada por el designado, éste, por sí mismo o por medio de otro, ha de solicitar la confirmación del Romano Pontífice (cfr. CIC, cc. 178-179; Const. Ap. Ut sit, IV; Statuta, n. 130 § 1 y § 4: IJC, p. 647).
El I Congreso General Electivo se convocó al fallecer el fundador, el 26 de junio de 1975. Se celebró de acuerdo con lo señalado anteriormente, en Roma, el día 15 de septiembre de 1975. Fue elegido por unanimidad Mons. Alvaro del Portillo.
El II Congreso Electivo se celebró después del fallecimiento de Mons. Alvaro del Portillo, el 23 de marzo de 1994. La elección recayó sobre Mons. Javier Echevarría, que había convivido estrechamente con el fundador durante más de veinte años, el 20 de abril de 1994; fue confirmado y nombrado Prelado por Juan Pablo II en la misma fecha y ordenado obispo el 6 de enero de 1995.
d) Las Asambleas Regionales o Semanas de Trabajo
Las Asambleas Regionales o Semanas de Trabajo se celebran en las circunscripciones regionales, de ordinario cada diez años, para estudiar los modos de mejorar la formación de los fieles del Opus Dei y el desarrollo de las labores apostólicas en el ámbito de la circunscripción (cfr. Statuta, nn.160-170: IJC, pp. 653-654).
3. Características del gobierno en el Opus Dei
Ya descritos la organización y el régimen del Opus Dei, parece oportuno señalar algunos criterios que se refieren al ejercicio del gobierno; criterios que transmitió y enseñó a vivir san Josemaría como orientación de la tarea de los Directores y Directoras de la Obra, y de la de todos aquellos que directa o indirectamente colaboran en esas tareas. Recogemos a continuación las principales:
a) Unidad y colaboración colegial
Desde los comienzos, el fundador señaló la colegialidad como característica esencial del modo de gobernar, tal como él mismo la vivió y enseñó a vivir: un modo de dirigir que busca expresamente la corresponsabilidad de todos y de cada uno de los Directores competentes en las decisiones que se adopten.
Muy pronto pensó en redactar un documento dirigido a quienes ocupaban puestos de dirección. En ese documento, cuya redacción final es de algunos años después, aunque recoge ideas anteriores, puede leerse: "Está dispuesto que en todas nuestras casas y Centros, en todas nuestras actividades, haya un gobierno colegial, porque ni vosotros ni yo nos podemos fiar exclusivamente de nuestro criterio personal. Y esto no está dispuesto sin una particular y especial gracia de Dios: por eso sería un grave error no respetar ese mandato" (Instrucción, 31-V-1941, n. 28: AGP, serie A.3, 90-1-1).
En 1956, en una reunión con Directores afirmaba: "Es necesario contar con la ayuda de otros porque así es más fácil servir a Dios aunando las fuerzas de tantos; porque es una manera de formar a otras personas en el gobierno, dándoles criterio; porque se fomenta la unidad y la responsabilidad al tratar con las personas que están llamadas a desempeñar esas funciones; y finalmente porque el gobierno colegial se basa en la humildad y en la caridad, al escuchar y aceptar las sugerencias de otros" (Echevarría, 2000, p. 331).
San Josemaría dejó expresada esta enseñanza de forma sintética en frases gráficas; en una entrevista con un periodista de The New York Times, de 7-X-1966, insistía: "la labor de dirección en el Opus Dei es siempre colegial, no personal. Detestamos la tiranía, que es contraria a la dignidad humana. En cada país la dirección de nuestra labor está encomendada a una comisión compuesta en su mayor parte por laicos de distintas profesiones y presidida por el Consiliario [actualmente Vicario Regional] del Opus Dei en el país (...). Los mismos principios que acabo de exponer se aplican al gobierno central de la Obra. Yo no gobierno solo" (Conv, 53).
b) Colaboración de sacerdotes y laicos
Es característica del gobierno del Opus Dei la participación conjunta de sacerdotes y laicos. El cargo de Prelado y los oficios vicarios están reservados a sacerdotes, porque sólo los ministros ordenados pueden ser portadores de la potestad de régimen en la Iglesia; pero en el gobierno colaboran laicos, tanto mujeres como varones, como prevé el Derecho Canónico (cfr. CIC, 129). Esta presencia de laicos en los órganos de gobierno es una realidad fundacional del Opus Dei, que san Josemaría subrayó siempre con fuerza.
c) Libertad y responsabilidad personal
Unida a la colegialidad y como consecuencia suya, otra característica del gobierno en el Opus Dei es la responsabilidad personal que san Josemaría expresaba con una frase castiza: "que cada palo aguante su vela". Responsabilidad que supone estudiar bien los asuntos hasta formarse una opinión. Todos los Directores tienen en conciencia el deber de formarse criterio propio sobre los diversos asuntos, madurando las posibles soluciones, exponiendo después por escrito lo que piensan, al tiempo que, sin aferrarse al propio criterio, están dispuestos a cambiar de opinión al recibir nuevos elementos de juicio. San Josemaría, cuando se encontraba en una de estas situaciones, decía, como la autora de esta voz ha tenido ocasión de escucharle: "cambio de opinión porque tengo nuevos datos y porque no soy un río que no pueda volverse atrás".
Otra norma de conducta en el gobierno es la objetividad. San Josemaría aconsejaba siempre a los Directores: "No me cansaré de insistiros en que, quien tiene obligación de juzgar, ha de oír las dos partes, las dos campanas" (Carta 29-IX-1957, n. 47: AGP, serie A.3, 94-1-3). Y en otro de sus escritos: "Nunca olvidéis, hijos, que no se puede ser justos si no se conocen bien los hechos, si no se oyen tanto las campanas de un lado como las del otro, si no se sabe –en cada caso– quién es el campanero" (Carta 16-VII-1933, n. 9: AGP, serie A.3, 91-4-1).
La responsabilidad personal debe llevar además a los Directores a no tomar, ni permitir que se tomen iniciativas que puedan separar en lo más mínimo del espíritu del fundador porque, como él mismo decía: "no es mío, es de Dios".
d) Confianza y aire de familia
La confianza es uno de los rasgos característicos que determinan el modo de vivir en el Opus Dei: confianza en Dios, confianza en quienes gobiernan, confianza en los demás. "Para mí, vale más la palabra de un cristiano, de un hombre leal –me fío enteramente de cada uno–, que la firma auténtica de cien notarios unánimes" (AD, 159); actitud que aplicaba con especial fuerza en referencia a quienes participan de las tareas de gobierno en el Opus Dei, como la autora de esta voz puede testimoniar, citando incluso palabras que pudo escuchar: "Debéis tener mucha confianza unos con otros: confianza mutua. Dejadme que insista, porque toda nuestra vida en la Obra es a base de confianza... Yo creo a ojos cerrados lo que me dicen mis hijos. Así, creo: cum fide".
Confianza y también libertad. Confianza por parte del que manda y libertad responsable del que obedece. De ahí la frase muchas veces repetida: "se da primacía al espíritu sobre la organización", de la que sacaba entre otras, la siguiente conclusión: la vida de los miembros de la Obra "no se encorseta en consignas, planes y reuniones. Cada uno está suelto, unido a los demás por un común espíritu y un común deseo de santidad y de apostolado, y procura santificar su propia vida ordinaria" (CONV, 63).
De este modo, san Josemaría podía asegurar que "la Obra es una organización desorganizada" (ibidem). Son abundantes los textos y entrevistas en que lo explicaba así: "Damos una importancia primaria y fundamental a la espontaneidad apostólica de la persona, a su libre y responsable iniciativa, guiada por la acción del Espíritu; y no a las estructuras organizativas, mandatos, tácticas y planes impuestos desde el vértice, en sede de gobierno" (CONV, 19).
e) Sentido profesional
En el Opus Dei, quien tiene encomendadas tareas de dirección procura llevarlas a cabo con sentido sobrenatural, poniendo en ejercicio, junto a las virtudes teologales, la prudencia y todo el conjunto de las virtudes humanas. Debe verlas, en coherencia con el espíritu del Opus Dei, como un trabajo que, para ser santificado, reclama estar humanamente bien hecho.
La labor de gobierno requiere, en suma, una preparación específica. Ante todo, y como base fundamental, un conocimiento profundo y estudio detenido de los Estatutos de la Prelatura y de otros documentos del fundador, de modo que se esté en condiciones de aplicarlos al asunto concreto de que se trate y a las circunstancias que lo rodean. También exige, como es lógico –y como ocurre con toda tarea que implique responsabilidad–, los conocimientos técnicos del caso y una dedicación de tiempo que permita, junto con el orden, la diligencia y la intensidad, realizar eficazmente la labor que cada uno tiene encomendada.
f) Espíritu de servicio
San Josemaría recalcó siempre que para cualquier cristiano que se mueva con sentido sobrenatural, toda labor de gobierno debe entenderse como prestación de un servicio. Gobernar –decía– es "una gustosa, voluntaria y actual servidumbre" (instrucción, 31-V-1936, n. 7: AGP, serie A.3, 90-1-1). En la Obra, los cargos son servicios. Además, subrayando el carácter sobrenatural de la misión del Opus Dei, insistía en que había que trascender la materialidad de los papeles sobre los que se trabajaba para ver siempre, y ante todo, a las personas a las que esos papeles se refieren y a las que se aspira a ayudar.
Mercedes Morado García