Durante todo noviembre de 2021 se pueden ganar Indulgencias Plenarias para los fieles difuntos

También este año, debido a la pandemia de covid-19, para evitar aglomeraciones en iglesias y cementerios, el Vaticano ha ampliado a todo el mes de noviembre la posibilidad de obtener la Indulgencia Plenaria, que de ordinario se limita a la primera semana de noviembre y en la conmemoración de todos los fieles difuntos, el día 2.

El contenido del decreto dado a conocer el 27 de octubre es el siguiente:

D E C R E T O 

La Penitenciaría Apostólica, habiendo escuchado las diversas súplicas recibidas recientemente de varios Sagrados Pastores de la Iglesia, debido al estado persistente de pandemia, confirma y extiende para todo el mes de noviembre de 2021 todos los beneficios espirituales ya concedidos el 22 de octubre de 2020, mediante el Decreto Prot. N. 791/20/I con el que, debido a la pandemia de "covid-19", se prorrogaban las Indulgencias Plenarias para los fieles difuntos para todo el mes de noviembre de 2020.

De la renovada generosidad de la Iglesia, los fieles tomarán ciertamente intenciones piadosas y vigor espiritual para dirigir su vida según la ley evangélica, en comunión filial y devoción al Sumo Pontífice, fundamento visible y Pastor de la Iglesia Católica.

Este decreto es válido para todo el mes de noviembre. No obstante cualquier disposición en contrario.

Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 27 de octubre de 2021.

MAURO Card. PIACENZA

Penitenciario Mayor

Mons. Krzysztof Nykiel

Regente

El decreto del año 2020 al que se hace referencia en la primera parte del documento, detalla las condiciones para lucrar la Indulgencia, que también están en vigencia el presente año.

De entre las más importantes para los fieles pueden destacarse: 

a.- La indulgencia plenaria para los que visiten un cementerio y recen por los difuntos aunque sólo sea mentalmente, establecida por regla general sólo en días concretos del 1 al 8 de noviembre, podrá ser trasladada a otros días del mismo mes hasta que acabe. Estos días, elegidos libremente por los fieles, también pueden ser independientes entre sí.

b- la indulgencia plenaria del 2 de noviembre, establecida con ocasión de la conmemoración de Todos los Fieles Difuntos para los que visiten piadosamente una iglesia u oratorio y reciten allí el "Padre Nuestro" y el "Credo", puede ser transferida no sólo al domingo anterior o posterior o al día de la solemnidad de Todos los Santos, sino también a otro día del mes de noviembre, libremente elegido por cada uno de los fieles.

Los ancianos, los enfermos y todos aquellos que por motivos graves no puedan salir de casa, por ejemplo a causa de las restricciones impuestas por la autoridad competente para el tiempo de la pandemia, con el fin de evitar que numerosos fieles se aglomeren en los lugares sagrados, podrán obtener la indulgencia plenaria siempre que se unan espiritualmente a todos los demás fieles, completamente desapegados del pecado y con la intención de cumplir cuanto antes las tres condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), ante una imagen de Jesús o de la Santísima Virgen María, recen oraciones piadosas por los difuntos, por ejemplo, laudes y vísperas del Oficio de Difuntos, el rosario mariano, la corona de la Divina Misericordia, otras oraciones por los difuntos más apreciadas por los fieles, o se dediquen a la lectura meditada de alguno de los pasajes del Evangelio propuestos por la liturgia de los difuntos, o realicen una obra de misericordia ofreciendo a Dios los dolores y las dificultades de su propia vida.

Para facilitar la obtención de la gracia divina por medio de la caridad pastoral, esta Penitenciaría ruega encarecidamente a todos los sacerdotes con facultades adecuadas que se ofrezcan con particular generosidad a la celebración del sacramento de la Penitencia y administren la santa comunión a los enfermos.

Sin embargo, en lo que respecta a las condiciones espirituales para la plena consecución de la indulgencia, se recuerda que hay que recurrir a las indicaciones ya emanadas en la nota "Sobre el sacramento de la penitencia en la actual situación de pandemia", emitida por esta Penitenciaría Apostólica el 19 de marzo de 2020.

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