Párrafos del apartado III, sobre la potestad del Prelado del Opus Dei.
a) Es una potestad ordinaria de régimen o de jurisdicción, circunscrita a lo que se refiere al fin específico de la Prelatura, y difiere substancialmente, por su materia, de la jurisdicción que compete a los Obispos diocesanos para la ordinaria cura pastoral de los fieles;
b) además del régimen del propio clero, lleva consigo la dirección general de la formación y de la atención espiritual y apostólica específica que reciben los laicos incorporados al Opus Dei, con vistas a una más intensa dedicación al servicio de la Iglesia;
c) juntamente con el derecho a incardinar a sus propios candidatos al sacerdocio, el Prelado tiene el deber de cuidar de la formación específica de éstos en sus propios Centros, de acuerdo con las normas establecidas por la Congregación competente, así como también de la vida espiritual y formación permanente de los sacerdotes que él haya promovido a las Sagradas Ordenes, e igualmente de su conveniente sustentación y necesaria asistencia en caso de enfermedad, vejez, etc.;
d) los laicos están bajo la jurisdicción del Prelado en lo que se refiere al cumplimiento de los compromisos peculiares -ascéticos, formativos y apostólicos- que asumen libremente por medio del vínculo de dedicación al fin propio de la Prelatura.
Párrafos del apartado V, sobre las relaciones entre la Prelatura y las Iglesias locales.
a) Para la erección de cada Centro de la Prelatura, se requiere siempre la venia previa del Obispo diocesano competente, que tiene además derecho a visitar ad norman iuris esos Centros, sobre la actividad de los cuales es informado con regularidad;
b) respecto a las parroquias, iglesia rectorales u otras iglesias, así como también respecto a otros oficios eclesiásticos que el Ordinario del lugar pueda encomendar a la Prelatura o a los sacerdotes incardinados en la misma, se estipulará en cada caso una convención entre dicho Ordinario del lugar y el Prelado del Opus Dei o sus Vicarios;
c) en todas las naciones, la Prelatura tendrá regulares contactos con el Presidente y con los organismos de la Conferencia Episcopal, y frecuentemente con los Obispos de aquellas diócesis en las que se encuentre establecida.
Amadeo de Fuenmayor Champín, Valentín Gómez-Iglesias, y José Luis Illanes Maestre, El itinerario jurídico del Opus Dei: historia y defensa de un carisma. Eunsa. Pamplona, 1989, pp. 618-621