Fieles del Opus Dei

Voz «Fieles del Opus Dei» del Diccionario de San Josemaría Escrivá de Balaguer, que aborda la unidad de vocación de los miembros del Opus Dei, y la diversidad de situaciones y funciones.

Artículo que que aborda la unidad de vocación de los miembros del Opus Dei, y la diversidad de situaciones y funciones. Foto de Daniel Frese en Pexels.

Sumario

1. Unidad de vocación y diversidad de situaciones y funciones.
2. Numerarios, Agregados, Supernumerarios.
3. Hombres y mujeres.
4. Sacerdotes y laicos.
5. Incorporación al Opus Dei.

Descarga el artículo en formato PDF.



Desde el 2 de octubre de 1928 san Josemaría dedicó su vida y esfuerzos a poner por obra lo que Dios le hizo ver en esa fecha. Él debía anunciar con su vida y su palabra que el trabajo, la vida ordinaria de los fieles cristianos, era un camino de santidad.

El mensaje transmitido por Dios comportaba en el fundador “a la vez, e inseparablemente, una llamada, una misión: Dios quiere que [san Josemaría] consagre la totalidad de sus energías a promover una institución –una Obra, por emplear el término al que acudió desde el principio– que tenga por finalidad difundir entre los cristianos que viven en el mundo una honda conciencia de la llamada que Dios les ha dirigido desde el momento mismo de su Bautismo.

Más aún, una Obra que se identifique con el fenómeno pastoral que promueve, formada por cristianos corrientes que, al descubrir lo que la vocación cristiana supone, se comprometen con esa llamada y se esfuerzan en lo sucesivo por comunicar ese descubrimiento a los demás, extendiendo así por el mundo la conciencia de que la fe puede y debe vivificar desde dentro la existencia humana, con todas las realidades que la integran: en primer lugar, las exigencias del propio trabajo profesional y, en general, la vida familiar y social, el empeño científico y cultural, la convivencia cívica, las relaciones profesionales...” (IJC, p. 27).

Por tanto, el Opus Dei debía no sólo ser heraldo de este mensaje al mundo, sino también constituir un modo práctico y específico de encarnar la llamada a la santidad en la vida ordinaria de fieles cristianos, que, sin cambiar de lugar, de estado, sin salirse del sitio en el cual Dios los ha colocado, sirviéndose de una espiritualidad secular, buscan ser contemplativos en medio del mundo.

El Opus Dei es un instrumento del que ha querido servirse el Señor –escribe san Josemaría– “para que todos los cristianos descubran (…) el valor santificador y santificante de la vida ordinaria –del trabajo profesional– y la eficacia del apostolado de la doctrina con el ejemplo, la amistad y la confidencia” (Carta 9-I-1932, n. 91: AVP, I, p. 568).

La amplitud del alcance de ese mensaje, que anticipaba la proclamación de la llamada universal a la santidad realizada por el Concilio Vaticano II, comportaba que las personas que recibieran la vocación a ser miembros del Opus Dei provendrían de los más variados tipos de personas que forman la sociedad humana: hombres y mujeres, solteros, casados, viudos, jóvenes y ancianos, pobres y ricos, intelectuales y trabajadores manuales, etc.

Asimismo entre sus miembros debía haber tanto clérigos seculares como laicos. Por eso, con el pasar de los años, san Josemaría afirmará con certeza, como se recoge en una de sus cartas, que en el Opus Dei, “está presente toda la sociedad actual, y lo estará siempre: intelectuales y hombres de negocios; profesionales y artesanos; empresarios y obreros; gentes de la diplomacia, del comercio, del campo, de las finanzas y de las letras; periodistas, hombres del teatro, del cine y del circo, deportistas. Jóvenes y ancianos. Sanos y enfermos”. Y concluía: la Obra es “una organización desorganizada, como la vida misma, maravillosa” (Carta 9-I-1959, n. 11: Ocáriz, “La vocación al Opus Dei como vocación en la Iglesia”, en OIG, p. 181).

1. Unidad de vocación y diversidad de situaciones y funciones

Corresponde a esta voz tratar de los fieles del Opus Dei en cuanto tales, describiendo su vocación a buscar la santidad en medio del mundo, su relación de comunión con el Prelado y los demás fieles, su condición de cristianos corrientes que no cambian su posición en las diócesis a las que pertenecen y en las que deben realizar un intenso apostolado. A la vez se describirán también las distintas situaciones y funciones.

Antes, es preciso detenerse en aquello que los une: la misma vocación. Como decía el fundador, “siempre os he puesto de relieve que en la Obra hay una sola y única vocación (...). Una sola vocación divina, un solo fenómeno espiritual, que se adapta con flexibilidad a las condiciones personales de cada individuo y a su propio estado. La identidad de vocación comporta una igualdad de dedicación, dentro de los límites naturales que imponen esas diversas condiciones” (Carta 24-XII-1951, n. 137: AVP, III, p. 157, nt. 164).

Esta unidad de vocación conlleva que no existen en la Obra miembros de diversas categorías o clases, unos superiores a otros, pues todos son igualmente fieles del Opus Dei y en tal condición no existe un más o un menos, de igual modo que en las diócesis no hay fieles que sean más fieles de la diócesis que otros. El fenómeno vocacional es idéntico en todos, lo que significa que la vocación es igualmente exigente para todos, pues todos tienen la misma llamada a alcanzar la santidad en su vida ordinaria según el espíritu del Opus Dei. Los medios de santificación son los mismos, el derecho a recibir la formación es idéntico y el deber de la Obra de proveer a tal derecho tiene la misma fuerza y exigibilidad ante todos sus miembros. La entrega en todos es “plena, perpetua y definitiva” (Statuta, 87 § 1). Todos “participan plenamente en el peculiar apostolado” de la Obra. Todos están “dispuestos a buscar con empeño su santificación mediante el propio trabajo o profesión, sin que cambie su estado canónico” y a “ejercer con todas sus fuerzas el apostolado, conforme a los fines y medios propios del Opus Dei” (Statuta, 18). La condición de miembro de la Obra no modifica la posición de esos fieles ante la Iglesia y la sociedad civil: salvo en el caso de los clérigos incardinados en la Prelatura, los fieles del Opus Dei son lo que ya eran, fieles corrientes. Se añade únicamente haber descubierto el ser llamados por Dios a santificarse en el mundo según el espíritu de la Obra, que no saca a nadie de su lugar en la sociedad y en la Iglesia. Por esto, los fieles laicos incorporados a la Prelatura siguen siendo plenamente fieles de las diócesis en las que residen. Los clérigos incardinados en la Prelatura (éstos sí han cambiado su estado, pues, como veremos más adelante, todos eran antes laicos de la Prelatura) se encuentran en las diócesis fundamentalmente como los restantes clérigos seculares que residen fuera de la diócesis de incardinación.

Los Estatutos de la Prelatura del Opus Dei son muy claros al respecto: todos los fieles que se incorporan a la Prelatura lo hacen movidos por la misma vocación divina: todos se proponen el mismo fin apostólico, viven un único espíritu e idéntica praxis ascética (cfr. Statuta, 6) y todos ellos están unidos a quien es cabeza en la Obra, el Prelado, que gobierna conforme a derecho en todo aquello que se refiere a la naturaleza y fines del Opus Dei.

2. Numerarios, Agregados, Supernumerarios

Salvaguardada la unidad de vocación, los fieles se distinguen entre Numerarios, Agregados y Supernumerarios. Están descritos en los Estatutos de la Prelatura del siguiente modo (cfr. Statuta, 8-11):

a) Se llaman Numerarios (o Numerarias) aquellos fieles que, en celibato apostólico, tienen una máxima disponibilidad personal para las labores apostólicas peculiares de la Prelatura; pueden residir en la sede de los Centros de la Prelatura, para ocuparse de esas labores apostólicas y de la formación de los demás miembros del Opus Dei.

b) Se llaman Agregados (o Agregadas) los fieles que, en celibato apostólico, deben atender a necesidades, concretas y permanentes, de carácter personal, familiar o profesional, que les llevan, ordinariamente, a vivir con la propia familia y determinan su dedicación a las tareas apostólicas o de formación en el Opus Dei.

c) Se llaman Supernumerarios (o Supernumerarias) los fieles de la Prelatura –casados o solteros, pero en todo caso sin compromiso de celibato– que, con la misma vocación divina que los demás, participan plenamente en el apostolado del Opus Dei, con la disponibilidad, por lo que se refiere a las actividades apostólicas, que resulta compatible con el cumplimiento de sus obligaciones familiares, profesionales y sociales.

El criterio para esta clasificación de situaciones de los fieles es, como se ve, la mayor o menor disponibilidad habitual de cada uno, dependiente de circunstancias personales, familiares y profesionales, no para la santidad y el apostolado –a los que todos están igualmente llamados– sino “para dedicarse a las tareas de formación y a determinadas labores apostólicas” (Statuta, 7 § 1).

Los perfiles de esta distinción y la terminología se fueron forjando durante la historia de la Obra y al paso en que la labor apostólica se fue desarrollando y se fueron buscando los cauces jurídicos más adecuados –o los menos inadecuados– entre los existentes en cada momento, ya que la novedad que el Opus Dei representaba hacía que durante largo tiempo no hubiera ninguno que fuera plenamente satisfactorio.

Casi enseguida, es decir, inmediatamente después del 2 de octubre de 1928, san Josemaría se rodeó de un grupo de jóvenes laicos de muy diversas condiciones (unos eran intelectuales, otros artistas, otros obreros), y también de algunos sacerdotes. Al principio llevaba a cabo un trabajo apostólico únicamente con hombres; a partir de 1930, al recibir una luz fundacional que completaba la de octubre de 1928, comenzó la labor con mujeres.

Poco a poco algunos y algunas se entregaron a Dios en celibato apostólico con total disponibilidad para hacer vida de su vida el espíritu del Opus Dei y para extenderlo a donde fuera necesario. Al ampliarse la labor apostólica, el fundador comenzó a delegar tareas de formación en algunas de esas personas: tenían la plena disponibilidad para dedicarse a la formación de otros miembros de la Obra y de aquellos que se acercaban a ella.

Quienes en un primer momento siguieron a san Josemaría formando parte del Opus Dei eran en su mayoría jóvenes universitarios. Pero el horizonte del fundador era mucho más amplio, de ahí que en una anotación de 1931, en la que rememora el 2 de octubre de 1928, pudiera escribir: “Ese día el Señor fundó su Obra: desde entonces comencé a tratar almas de seglares, estudiantes o no, pero jóvenes. Y a formar grupos. Y a rezar y a hacer rezar. Y a sufrir…” (Apuntes íntimos, n. 306, 2-X-1931: citada y comentada en IJC, p. 26). Supuesto ese amplio horizonte, en una primera etapa centró su acción apostólica en los intelectuales, pues “advirtió enseguida que, si quería llegar a todos los sectores de la sociedad, debía comenzar por quienes, con una profesión intelectual, poseían la movilidad y las cualidades que permitían llegar a los diversos ambientes” (Ocáriz, “La vocación al Opus Dei como vocación en la Iglesia”, en OIG, p. 182).

Los primeros textos jurídicos del Opus Dei reflejan esa realidad, ya que se centran sobre todo en los laicos intelectuales y célibes. Y esto no por razones sociológicas, sino porque la legislación canónica y la doctrina teológica de la época no concedían suficiente espacio para la presencia en una única institución de la variedad de personas a las que el Opus Dei estaba llamado a dirigirse: hombres y mujeres de muy diversas condiciones, unos célibes y otros casados, viviendo muchos de ellos en sus hogares, convirtiendo su propia casa y sus ocupaciones familiares en medio de santidad y de apostolado. San Josemaría era consciente desde el principio de esa universalidad, y de que también las personas casadas podrían ser miembros de la Obra; valga como ejemplo el hecho de que varios residentes de DYA, la primera residencia a la que el fundador del Opus Dei dio vida, recuerdan que, ya en 1935, “en las meditaciones el Padre solía hablarles de vocación matrimonial, a la que estaban llamados y en la que habían de santificarse aquellos jóvenes de la obra de San Gabriel, en su mayoría aún solteros” (AVP, I, p. 585, nt. 267); realidad de la que se hace eco un conocido punto de Camino: “Te ríes porque te digo que tienes «vocación matrimonial»? Pues la tienes: así, vocación” (C, 27).

Sin embargo, para que ese espíritu pudiera encontrar plena plasmación en los documentos jurídicos fue necesario un largo proceso. No es éste, sin embargo, el momento para mostrar cómo, paso a paso, se concretó el pleno reconocimiento jurídico de la realidad que el fundador de la Obra percibía. Podemos por eso, prescindiendo de fases anteriores, comenzar con las primeras constituciones aprobadas por la Santa Sede, como la de 1947, en la que se declara que se puede admitir como Supernumerarios a personas de toda condición, solteros o casados, aunque sólo como miembros en sentido lato y hablando de una adhesión sólo espiritual, ya que en el número 342 se dice que “procuran vivir el espíritu y apostolados de la Institución, sin incorporarse a ella por vínculo jurídico” (sobre estas constituciones, cfr. IJC, pp. 183-192 y 199-200).

Se da un paso adelante con las Constitutionibus Operis Dei Addenda, aprobadas con Rescripto de la Santa Sede del 18 de marzo de 1948. Ahí se reafirma la posibilidad de que al Opus Dei –entonces bajo la forma jurídica de Instituto secular– se pudieran incorporar como Supernumerarios personas casadas o solteras de cualquier condición u oficio, y se añade que estos Supernumerarios “se dedican parcialmente al servicio del Instituto, y emplean como medios de santificación y apostolado sus propias ocupaciones familiares y su profesión o trabajos; (...) viven el mismo espíritu y, según sus posibilidades, las mismas costumbres que los socios Numerarios” (Constitutionibus Operis Dei Addenda, 18-III-1948: IJC, p. 201).

Otro nuevo paso se realiza unos meses después cuando con Rescripto de la Santa Sede de 8 de septiembre de 1949, dentro de los Supernumerarios se distinguen a los que se denominan entonces Supernumerarios internos, que viven en celibato, pero que por permanentes circunstancias personales no pueden tener una plena disponibilidad para las tareas de formación y dirección; se les reconoce la condición de miembros stricto sensu (pero distinguiendo ese sentido estricto del más estricto: strictiore sensu; cfr. IJC, pp. 201-202, 542-543). Las constituciones aprobadas por la Santa Sede en 1950, mantienen esa situación, cambiando algo la terminología.

Se llega así a la distinción entre Numerarios, Agregados (los llamados Supernumerarios internos en 1949 y Oblatos en 1950) y los Supernumerarios, considerados todos miembros del Opus Dei, aunque con matices.

Lo alcanzado era importante, si bien las disposiciones mencionadas podían dar la impresión de que los Agregados y los Supernumerarios ocupaban un segundo plano, siendo los protagonistas los Numerarios.

Esta falta de claridad era debida al hecho de que los cauces jurídicos, construidos alrededor del denominado estado de perfección, no estaban preparados para reconocer una sola clase de miembros, en referencia a personas de muy diversas situaciones sociales y profesionales, unos célibes y otros casados, todos igualmente llamados a vivir el mismo espíritu y comprometidos a buscar la santidad en su sentido más pleno. San Josemaría tuvo por eso que proceder examinando los resquicios jurídicos en el entramado legal de la época, de modo que, para abrir la categoría de miembro de pleno derecho a todos, se vio llevado a introducir distintas intensidades o grados en la misma condición de miembro (por eso se añadían las precisiones relativas al sentido de la pertenencia), lo que, contrariamente al carisma fundacional y a lo que de hecho se vivía, podía hacer pensar que existían miembros de segunda categoría. De este modo se oscurecía la unidad vocacional, la participación plena en el mismo carisma y que, en el caso de los Supernumerarios, el estado matrimonial constituía un verdadero camino de santidad, aspecto esencial en la predicación de san Josemaría ya desde los comienzos.

No es por eso extraño que en sus Cartas el fundador, alejándose de las categorías jurídicas, deje claro que todos los fieles del Opus Dei son miembros de la Obra en sentido estricto, “porque –cualquiera que sea el estado civil de la persona– es plena su dedicación al trabajo y al fiel cumplimiento de sus propios deberes de estado, según el espíritu del Opus Dei” (Carta 25-I-1961, n. 11: Ocáriz, “La vocación al Opus Dei como vocación en la Iglesia”, en OIG, p. 186). Todos en el Opus Dei están, en efecto, llamados a santificarse plenamente en su vida profesional, familiar, etc. “Toda la espiritualidad del Opus Dei se apoya, como la puerta en el quicio, en el trabajo profesional ejercido en medio del mundo. Sin vocación profesional, no se puede venir al Opus Dei”. A continuación añadía: “nuestra vida puede resumirse diciendo que hemos de santificar la profesión, santificarnos en la profesión, y santificar con la profesión” (Carta 15-X-1948, n. 6: AVP, III, p. 94). Y todos, casados o solteros, vivan donde vivan, deben alcanzar una “vida interior contemplativa, unida al propio trabajo profesional, el que sea” (Carta 8-II-1949, n. 28: AVP, III, p. 86, nt. 226).

De lo anterior se desprende, como señala Ocáriz, que “pertenece a la sustancia teológica del fenómeno pastoral del Opus Dei el hecho de que los Numerarios y Agregados (célibes, con especial disponibilidad para unas u otras tareas, etc.) no son el paradigma de miembro del Opus Dei, del que la figura de los Supernumerarios –que son lógicamente la mayoría– sería una aproximación. Todos –repitámoslo– tienen la misma vocación peculiar a la santidad y al apostolado” (Ocáriz, “La vocación al Opus Dei como vocación en la Iglesia”, en OIG, p. 189).

Desde que el Opus Dei ha sido erigido en Prelatura Personal queda definitivamente claro, también jurídicamente, que los Supernumerarios y los Agregados son plenamente miembros de la Obra: todos –Numerarios, Agregados y Supernumerarios– son fieles incorporados a la Prelatura, poseen la misma vocación divina, buscan el mismo fin apostólico, tienen un único espíritu e idéntica praxis ascética (cfr. Statuta, 6).

3. Hombres y mujeres

Lógicamente, la distinción entre miembros se aplica tanto a hombres como a mujeres, pues los fieles en la Iglesia pertenecen a ambos sexos. Hay por tanto Numerarias, Agregadas y Supernumerarias. Todas las condiciones de vida y profesiones honradas son camino de santidad para todos los miembros de la Obra, tanto hombres como mujeres. Éstas llevarán a cabo su tarea aportando a la sociedad y a la familia cuanto es propio de la condición femenina: “La mujer está llamada a llevar a la familia, a la sociedad civil, a la Iglesia, algo característico, que le es propio y que sólo ella puede dar: su delicada ternura, su generosidad incansable, su amor por lo concreto, su agudeza de ingenio, su capacidad de intuición, su piedad profunda y sencilla, su tenacidad...” (CONV, 87).

Existe, además, una actividad específica de las mujeres del Opus Dei: las tareas de la Administración doméstica de los Centros de esta prelatura personal. Algunas mujeres de la Obra se dedican profesionalmente a este cometido. Así está recogido en el número 9 de los Estatutos: “las Numerarias auxiliares, con la misma disponibilidad que las restantes Numerarias, dedican su vida principalmente a las tareas manuales o a las tareas domésticas, que asumen voluntariamente como trabajo profesional, en las sedes de los Centros de la Obra”. Obsérvese que no se trata sólo de que una profesión u oficio de gran importancia social sea santificada por algunas mujeres del Opus Dei, sino que estamos ante una tarea de especial relevancia respecto de la dimensión de familia cristiana, que es característica de toda la Obra: es propio de madres y hermanas llevar a cabo tareas que hacen de cada casa un hogar.

Por eso san Josemaría denominaba esas tareas como “apostolado de los apostolados” (Carta 8-VIII-1956, n. 43: Ocáriz, “La vocación al Opus Dei como vocación en la Iglesia”, en OIG, p. 191), pues “al trabajar en la Administración –decía a sus hijas–, participáis en todos los apostolados, colaboráis en toda la labor. Su buena marcha es una condición necesaria, el mayor de los impulsos para toda la Obra, si lo hacéis con amor de Dios. Sin ese apostolado vuestro, no se podrían poner en marcha los demás según nuestro espíritu” (Carta 29-VII-1965, n. 11: ibidem, p. 191).

4. Sacerdotes y laicos

Cuanto se ha indicado hasta ahora sobre la vocación al Opus Dei hace evidente que laicos de toda clase y condición pueden ser llamados por Dios a la Obra. Cabría preguntarse si esta vocación es también para los clérigos. La respuesta es afirmativa, pues en el Opus Dei hay clérigos seculares.

Se trata de una realidad existente desde el inicio, ya que el sacerdocio ministerial es esencial en el Opus Dei, cuya realidad –confirmada por la erección de la Prelatura– se estructura en torno a la relación entre el sacerdocio común y el ministerial.

Esta realidad ha tenido concreciones diversas y con acentos variados según las distintas configuraciones jurídicas por las que pasó la Obra. En los años treinta san Josemaría transmitió el espíritu de la Obra a algunos sacerdotes, y les hizo colaborar en las tareas formativas, considerándoles hijos suyos.

De hecho, una de las primeras vocaciones a la Obra fue la de don José María Somoano, sacerdote que falleció el 16 de julio de 1932. Pero, en su conjunto, la experiencia de asociar a la Obra a esos clérigos no resultó positiva. El propio san Josemaría lo comentaba en un escrito de 1937: “cuando reunía yo a esos sacerdotes, los lunes, en lo que llamaba «Conferencia sacerdotal», con el fin de darles el espíritu de la Obra, para que fueran hijos míos y colaboradores; cuando en 1932 o 1933 voluntariamente, espontáneamente, libérrimamente varios de esos señores sacerdotes hicieron promesa de obediencia, en nuestra casa de Luchana, no podía pensarse que –con rectísima intención, sin duda– iban casi inmediatamente a desentenderse de la Obra” (Apuntes íntimos, n. 1435: AVP, I, pp. 536-537, nt. 118). El fundador comprendió que la Obra necesitaba de sacerdotes que salieran de sus miembros laicos, de modo que, en plena posesión del espíritu, llevaran a cabo la labor pastoral de formación y de atención espiritual de los fieles de la Obra.

Poco después de acabar, en 1939, la Guerra Civil española, san Josemaría planteó la posibilidad de la ordenación sacerdotal a algunos hijos suyos, que comenzaron a realizar los oportunos estudios filosófico-teológicos. Mientras tanto el fundador buscaba la posible solución canónica para la incardinación de esos sacerdotes en el Opus Dei; el 14 de febrero de 1943 entendió cuál era el camino mientras celebraba la santa Misa. Nació así la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Un año después, en junio de 1944, se ordenaban los primeros sacerdotes.

Los sacerdotes incardinados en la Prelatura (Numerarios y Agregados) constituyen el presbiterio que colabora con el Prelado en el ejercicio de su misión pastoral. Provienen de los fieles de la Prelatura que han realizado los estudios requeridos. Considerándose llamados al sacerdocio, manifiestan al Prelado su disponibilidad a recibir el sacramento del Orden para, con su ejercicio, servir a las almas, en primer lugar a los otros fieles de la Obra. Sucesivamente, el Prelado los llama a las órdenes sagradas.

La vocación sacerdotal no constituye la coronación de su vocación en el Opus Dei (cfr. CONV, 69), sino que es un nuevo modo de servir a los demás. Para tales clérigos “el sacerdocio presupone una auténtica llamada divina que configura profundamente la vocación de quien la recibe, pero no cambia la peculiaridad de la vocación al Opus Dei, análogamente a como el sacerdocio ministerial no es constitutivo de la vocación cristiana en cuanto tal, sino de la vocación personal de algunos cristianos” (Ocáriz, “La vocación al Opus Dei como vocación en la Iglesia”, en OIG, p. 192).

Desde el momento de su ordenación estos clérigos de la Prelatura forman parte de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, a la que también se pueden incorporar, como Agregados y Supernumerarios, clérigos de las más diversas diócesis que buscan la santificación sacerdotal conforme al espíritu y la praxis del Opus Dei. Como se ha indicado anteriormente, el fundador comprendía que el carisma de la Obra era también para sacerdotes incardinados en diócesis. La solución para hacerles participar plenamente del carisma se encontró en 1950, poco antes de la aprobación definitiva (cfr. IJC, pp. 228-230, 288-291).

La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz es una “asociación de clérigos intrínsecamente unida a la Prelatura” (Juan Pablo II, Const. Ap. Ut sit, 28-XI-1982, n. 1), que forma un todo único (aliquid unum) con la Prelatura, y de ella no puede separarse (cfr. Statuta, n. 36 § 2).

Pertenecen a esta asociación tanto los sacerdotes Numerarios y Agregados (también llamados Coadjutores), provenientes de los laicos incorporados a la Prelatura e incardinados en ella, como aquellos sacerdotes diocesanos que buscan alcanzar la santidad conforme al espíritu y praxis de la Obra (cfr. Statuta, 57). En el caso de estos últimos se trata de una vocación peculiar, que configura su vocación sacerdotal. Con esa nueva llamada se refuerza la obligación de buscar la santidad en el ejercicio del ministerio, pues “para los sacerdotes su trabajo profesional, en el que se han de santificar y con el que han de santificar a los demás, es el sacerdocio ministerial del Pan y de la Palabra” (Carta 24-XII-1951, n. 148: IJC, p. 289).

La pertenencia a la Sociedad Sacerdotal, al realizarse a través de una convención de naturaleza jurídica asociativa, deja inmutada la vinculación a las respectivas diócesis: estos sacerdotes permanecen incardinados en ellas, dependen de su Ordinario al igual que los restantes clérigos de la diócesis, y son plenamente miembros de su presbiterio.

Los sacerdotes Agregados y Supernumerarios diocesanos, aunque no están incardinados en la Prelatura, ni constituyen su presbiterio, son del Opus Dei. Su vocación a la Obra les lleva a estar más unidos a su obispo, a reforzar su vinculación a la propia diócesis, a desvivirse por ella, a trabajar por las vocaciones, a esmerarse en vivir la caridad en el presbiterio, a seguir delicadamente las orientaciones del obispo, a fomentar la santidad sacerdotal entre el clero diocesano, y, si lo quiere el obispo, a poner en práctica la vida común del clero (cfr. Statuta, 68-69 y 71). Como se expresaba Mons. Álvaro del Portillo, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz “proporciona a sus socios la oportuna atención espiritual y ascética: que no sólo deja intacta, sino que refuerza la obediencia canónica que estos sacerdotes deben a su propio Obispo.

No hay, pues, ningún problema de doble obediencia que pueda crear conflictos: (...) esos sacerdotes no tienen doble superior –el propio obispo y un superior interno, del Opus Dei–, sino uno sólo: cada uno su Obispo” (Del Portillo, “Entrevista de Joaquín Navarro-Valls”, ABC, 29-XI-1982).

5. Incorporación al Opus Dei

De cuanto se ha expuesto anteriormente se comprende que para ser miembro del Opus Dei es necesario ser llamado por Dios, tener vocación a la Obra. Como toda vocación en la Iglesia, también ésta necesita un discernimiento personal del posible candidato y ser evaluada por la autoridad competente. La Voluntad de Dios se manifiesta a una persona no sólo por una percepción subjetiva, ligada a sus disposiciones personales, sino también mediante la presencia en el candidato de elementos objetivos que orientarán con mayor certeza a la persona a pedir la admisión en la Obra como Numerario, Agregado o Supernumerario. Tales elementos serán sopesados por la autoridad de la Prelatura.

La incorporación se lleva a cabo “mediante convención con la Prelatura” (Juan Pablo II, Const. Ap. Ut sit, 28-XI-1982, art. III), de la que surge un vínculo de comunión que une el fiel y la Prelatura. La convención consiste en una declaración mutua, del que representa la Prelatura y el que desea incorporarse, ante dos testigos. El fiel manifiesta su firme intención de dedicarse con todas sus fuerzas a buscar la santidad y al ejercicio del apostolado según el espíritu y praxis del Opus Dei, obligándose a permanecer bajo la jurisdicción del Prelado y demás autoridades competentes, para dedicarse fielmente a cuanto se refiere al fin específico de la Obra y a cumplir cuanto conlleva ser Numerario, Agregado o Supernumerario, y a observar las normas que rigen la Prelatura y las legítimas disposiciones del Prelado y de las restantes autoridades competentes de la Prelatura en lo referente a su gobierno, espíritu y apostolado.

La Prelatura, por su parte, se obliga a impartir al fiel una asidua formación doctrinal-religiosa, espiritual, ascética y apostólica, a ofrecer la específica asistencia pastoral de los sacerdotes de la Prelatura, y a cumplir las restantes obligaciones que establece su Derecho (cfr. Statuta, n. 27 § 2 y 3).

Teniendo en cuenta las obligaciones que implica el vínculo en el Opus Dei, la admisión se puede pedir sólo a partir de los diecisiete años; antes, a partir de los catorce años y medio se puede solicitar la admisión, pero sólo como aspirante. La incorporación temporal se puede realizar a partir de los dieciocho años; la definitiva, cinco años después (cfr. Statuta, 19-27).

Mons. Álvaro del Portillo, primer sucesor de san Josemaría, explicaba así el contenido de las obligaciones que se contraen: “Los miembros del Opus Dei se comprometen a procurar alcanzar la santidad y difundirla desde el lugar que cada uno ocupa en el mundo, por medio de su trabajo profesional, y de sus ocupaciones cotidianas.

Para cumplir este compromiso tienen el derecho de que la Prelatura les ayude a través de una continua y exigente asistencia espiritual. Esta formación se recibe personalmente o en grupos reducidos, por medio de clases, charlas, retiros espirituales, etc. Por su parte, todos los miembros del Opus Dei se esfuerzan en vivificar cada día sus obligaciones temporales con las prácticas religiosas necesarias para tener vida de contemplativos en medio del mundo, como exige nuestra vocación. Lo original del Opus Dei es el espíritu con que todo esto se lleva a cabo, en una sólida unidad de vida, donde se funden la fe que se profesa, con el trabajo laical que cada miembro realiza bajo su personal responsabilidad” (Del Portillo, Entrevista de Pier Giovanni Palla, Il Tempo, 30-XI-1982).

En los párrafos que anteceden hemos descrito el proceso de incorporación a la Prelatura en el caso de seglares, que se aplica por igual a hombres y mujeres. Si atendemos ahora a la incorporación de sacerdotes diocesanos a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, el presbítero que, considerando que Dios le llama a la Obra, desea responder a esa llamada, debe manifestar su voluntad de ser socio de la citada Sociedad, como Agregado o Supernumerario, mediante una carta dirigida al Presidente General de la Asociación (cfr. Statuta, 63). De este modo el candidato ejerce el derecho de asociación propio del clérigo diocesano (cfr. Código de Derecho Canónico de 1983, canon 278 § 2). Recibe la formación específica y recorre las distintas etapas de incorporación a la Obra.

Si algún seminarista se siente atraído por el espíritu de la Obra y desea ser miembro de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, no podrá ser admitido como socio, sino simplemente como aspirante (cfr. Statuta, 60 §1). Podrá en cambio solicitar la admisión después de recibir la ordenación diaconal.

Bibliografía: Statuta Operis Dei o Codex iuris particularis seu Statuta Praelaturae Sanctae Crucis et Operis Dei, en OIG, pp. 309-346 y en IJC, pp. 628-657; AVP, I, passim; IJC, passim; OIG, passim; Juan Pablo II, Const. Ap. Ut sit, 28-XI-1982; Lucas Francisco Mateo-Seco - Rafael Rodríguez-Ocaña, Sacerdotes en el Opus Dei. Secularidad, vocación y ministerio, Pamplona, EUNSA, 1994.