Preguntas y respuestas sobre el Motu proprio “Ad charisma tuendum”

Ofrecemos algunas preguntas y respuestas preparadas desde la Oficina de información del Opus Dei a propósito del Motu proprio “Ad charisma tuendum”.

Motu Proprio “Ad charisma tuendum”: preguntas y respuestas

Preguntas y respuestas sobre el Motu proprio “Ad charisma tuendum”.

1. ¿Cuál es la finalidad de este Motu proprio?
2. ¿Qué supone este Motu proprio en la vida de los fieles de la Prelatura?
3. ¿Por qué se insiste en el “carisma”? ¿Son realidades opuestas el carisma y la jerarquía?
4. ¿Cómo se complementan carisma y jerarquía en el Opus Dei?
5. ¿Cambia algo en el gobierno de la Prelatura?
6. ¿Qué son los Estatutos? ¿Por qué son tan importantes para la Prelatura?
7. ¿Por qué se señala que el prelado no será obispo?
8. ¿A qué se refiere el título de protonotario apostólico supernumerario que se menciona en el Motu proprio?
9. ¿Qué es un congreso general extraordinario?
10. ¿Por qué se convoca el congreso general extraordinario?
11. ¿Quién es competente para modificar los Estatutos?
12. ¿Qué resultado se puede esperar del congreso?
13. ¿Qué quiere decir que el Papa es el legislador?
14. ¿Quiénes están convocados al congreso?
15. ¿Cómo se desarrolla el Congreso general extraordinario?
16. ¿En qué idiomas están disponibles los Estatutos del Opus Dei?
17. ¿Qué es un carisma?


1. ¿Cuál es la finalidad de este Motu Proprio?

El Motu proprio “Ad charisma tuendum” (“Para tutelar el carisma”) desarrolla y concreta el cambio producido por la Constitución Apostólica “Praedicate Evangelium”, al transferir las competencias en materia de prelaturas personales del Dicasterio de los Obispos al del Clero. Tanto el título como la introducción traslucen la determinación del Santo Padre para que este cambio sea llevado a cabo en el pleno respeto del carisma del Opus Dei.

2. ¿Qué supone este Motu proprio en la vida de los fieles de la Prelatura?

El Motu proprio supone una llamada a tomar conciencia de la potencialidad del carisma del Opus Dei en la misión de la Iglesia. Como dice el Santo Padre, ‟según el don del Espíritu recibido por san Josemaría Escrivá de Balaguer, en efecto, la prelatura del Opus Dei, con la guía del propio prelado, cumple la tarea de difundir la llamada a la santidad en el mundo, a través de la santificación del trabajo y de los deberes familiares y sociales”. Al ser el mismo Papa quien recuerda esta responsabilidad, los fieles del Opus Dei se sentirán movidos a profundizar cada vez más en este carisma y a discernir, bajo la luz del Espíritu Santo, cómo encarnarlo en las nuevas situaciones de nuestro mundo.

3. ¿Por qué se insiste en el “carisma”? ¿Son realidades opuestas el carisma y la jerarquía?

De los dones jerárquicos y carismáticos, como dice el Vaticano II, se sirve el Espíritu Santo para guiar a la Iglesia (“Lumen Gentium”, n. 4). En este Motu proprio se reafirma el carisma del Opus Dei, recibido por san Josemaría Escrivá, y su misión en la edificación de la Iglesia. Unos dones están al servicio de los otros y de todos hay necesidad en la Iglesia, que sabiamente a lo largo de la historia va encontrando el modo de que se enriquezcan y protejan recíprocamente. En el Motu proprio se recuerda que el gobierno del Opus Dei debe estar al servicio del carisma —del que somos administradores, no propietarios— para que este crezca y fructifique, confiando en que es Dios quien obra todo en todos.

4. ¿Cómo se complementan carisma y jerarquía en el Opus Dei?

El carisma del Opus Dei consiste en ayudar espiritualmente a todas las personas, hombres y mujeres, de todas las procedencias y de cualquier profesión, a que se santifiquen ahí donde están, y a ayudarles a propagar la llamada universal a la santidad en medio del mundo, con el único título de haber sido bautizados. Por tanto, los fieles de la Prelatura no forman ni actúan en grupo por el hecho de pertenecer al Opus Dei.

El carisma del Opus Dei tiene necesidad del ministerio sacerdotal: aquí es donde es necesario que intervenga la jerarquía. Por ese motivo, como recuerda ahora el Papa Francisco, “para tutelar el carisma, mi predecesor san Juan Pablo II, en la Constitución Apostólica Ut sit, de 28 de noviembre de 1982, erigió la Prelatura del Opus Dei, confiándole la tarea pastoral de contribuir en modo peculiar a la misión evangelizadora de la Iglesia”. Con la progresiva maduración y asimilación de las enseñanzas conciliares sobre los dones jerárquicos y carismáticos se irá entendiendo cada vez mejor como, lejos de una oposición entre ambos, en el Opus Dei son realidades complementarias.

5. ¿Cambia algo en el gobierno de la Prelatura?

El cambio se sitúa en las relaciones de la Prelatura con la Santa Sede. El Motu Proprio no introduce directamente modificaciones en el régimen de la Prelatura, ni en las relaciones de las autoridades de la Prelatura con los obispos. Al mismo tiempo, prevé que el Opus Dei proponga una adecuación de los Estatutos a las concretas indicaciones del Motu proprio.

6. ¿Qué son los Estatutos? ¿Por qué son tan importantes para la Prelatura?

El Código de Derecho Canónico prevé que la Santa Sede, en el mismo momento de la creación de una prelatura personal, dé los estatutos, que son las normas que definen el ámbito de la prelatura, la peculiar misión pastoral que justifica su existencia, y las determinaciones de su forma de gobierno. Son, por tanto, junto al documento pontificio que los establece, las normas constitucionales del ente. En el caso de los Estatutos de la Prelatura del Opus Dei, además de definir la misión (la promoción de la santidad en medio del mundo) y declarar su carácter universal, se recoge la descripción del carisma -‟el don del Espíritu recibido por san Josemaría Escrivá de Balaguer” del que habla el Papa Francisco- y los medios con que los fieles del Opus Dei deben vivir su misión. En los Estatutos se describe la organización del gobierno de la Prelatura. Además de la previsión de unos vicarios y consejos que ayudan directamente al prelado, los Estatutos reglamentan que el ejercicio del gobierno se ha de llevar a cabo siguiendo dos pautas, queridas explícitamente por san Josemaría: la colegialidad en la toma de las decisiones y una importante participación de los laicos (hombres y mujeres).

7. ¿Por qué se señala que el prelado no será obispo?

Se trata de una iniciativa y decisión de la Santa Sede, en el marco de una reestructuración del gobierno de la Curia, para reforzar -como dice el Motu proprio- la dimensión carismática.

8. ¿A qué se refiere el título de protonotario apostólico supernumerario que se menciona en el Motu proprio?

Se confiere a la figura del prelado un título honorífico y un tratamiento que, reafirmando la condición secular -que es central en el carisma del Opus Dei-, le une de modo especial al Santo Padre, como parte de la llamada “familia pontificia”. Se dice “supernumerario”, para distinguirlo de quienes son notarios en la Santa Sede.

9. ¿Qué es un congreso general extraordinario?

En los Estatutos del Opus Dei (nn. 130 y 133) se establecen tres tipos de congresos generales:

a) el electivo, que elige al Prelado, quien debe ser confirmado por la Santa Sede;

b) el ordinario, previsto cada ocho años, para evaluar el estado de la Prelatura, aconsejar sobre la futura acción de gobierno y renovar los cargos;

c) el extraordinario, que no tiene una periodicidad fija y es convocado cuando las circunstancias lo requieran a juicio del Prelado con el voto deliberativo de sus consejos. Este último es el que tendrá lugar del 12 al 15 de abril (el prelado anunció las fechas en un mensaje, publicado el 7 de enero). 

10. ¿Por qué se convoca el congreso general extraordinario?

Se convoca para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Motu proprio "Ad charisma tuendum" (14-7-2022). El pasado 6 de octubre, el prelado lo anunció del siguiente modo: “Con el parecer favorable de la Asesoría Central y del Consejo General, convocaré un Congreso General Extraordinario con esa precisa y limitada finalidad, que tendrá lugar en el primer semestre del 2023” (Carta del 6 de octubre de 2022). En la misma carta, explicó cuáles eran los siguientes pasos y qué tipo de cambios se esperaban: “En el Dicasterio del Clero nos han aconsejado no limitarnos a considerar lo que se refiere a la dependencia de la Prelatura a este Dicasterio y al paso de quinquenal a anual del informe a la Santa Sede sobre la actividad de la Prelatura, sino que propongamos otros posibles retoques a los Estatutos, que nos parezcan convenientes a la luz del Motu proprio. También nos han aconsejado que dediquemos sin prisa todo el tiempo necesario”. 

11. ¿Quién es competente para modificar los Estatutos?

La reforma de los Estatutos está prevista en el n. 181 del texto, que reserva a la Santa Sede tanto la modificación como la introducción de nuevos preceptos que pueden realizarse a petición del congreso general del Opus Dei.

Cuando la iniciativa es de la Prelatura, para garantizar la certeza jurídica de la necesidad de esos cambios, los Estatutos prevén que se propongan y ratifiquen en el curso de tres Congresos Generales (n. 181, § 3).

Como en este caso es la misma Santa Sede quien solicita la propuesta de modificaciones, no es necesario seguir este procedimiento y se pueden hacer las propuestas en un congreso extraordinario.

12. ¿Qué resultado se puede esperar del congreso?

Como el Papa es el legislador en el caso de los Estatutos de las prelaturas personales, no se prevé ninguna comunicación pública de la propuesta final de modificación de los estatutos por parte del Opus Dei, sino que ésta se presentará directamente al Dicasterio para el Clero.

13. ¿Qué quiere decir que el Papa es el legislador?

Quiere decir que la Santa Sede es quien tiene la competencia para erigir prelaturas personales (mediante una constitución apostólica) y, al mismo tiempo, establecer y promulgar los estatutos de la prelatura erigida (c. 295, Código de Derecho Canónico).

A diferencia de otros entes, en el caso de las prelaturas personales, los estatutos son establecidos y promulgados en virtud de la potestad legislativa (es decir, el poder que tiene la Iglesia para dar normas del máximo nivel), como indica el Código de Derecho Canónico de la Iglesia latina (c. 94 § 3). En este caso, los estatutos se consideran propiamente leyes y en su elaboración interviene necesariamente la autoridad que los promulga (la Santa Sede).

Tanto la redacción, como la modificación e introducción de nuevos preceptos se reserva a la Santa Sede, aunque sea a propuesta de la Prelatura del Opus Dei.

14. ¿Quiénes están convocados al congreso?

Están convocados todos los congresistas, hombres y mujeres, nombrados según indican los Estatutos (nn. 130, § 2 y 133, § 3). Para ser congresista se requiere tener al menos 32 años de edad y 9 de incorporación definitiva a la prelatura. Los nombra el prelado entre miembros de los países donde la Obra ejerce su apostolado, con el voto deliberativo de los organismos de gobierno centrales (Consejo para los varones, Asesoría para las mujeres) y teniendo en cuenta el parecer de la circunscripción de origen. Todos los congresistas son miembros numerarios, y una gran mayoría ha realizado o realiza en la actualidad trabajos de gobierno en la Prelatura en las distintas circunscripciones. Esto facilita el conocimiento de los desafíos apostólicos de los lugares en los que viven y trabajan.

También pueden ser convocados por el prelado otros fieles de la prelatura en calidad de expertos, con voz pero sin voto (n. 130, § 4).

El número de congresistas participantes es de 274, 126 mujeres (46 %) y 148 hombres (54 %).

Provienen de los cinco continentes: África (6,6%), América (36%), Asia (6,2%), Europa (50%) y Oceanía (1,1%). Esta proporción responde al número total de fieles del Opus Dei que viven en los continentes respectivos.

Asistirán 90 sacerdotes, que representan el 32,8 % de los congresistas. En los congresos electivos, el prelado se elige entre los sacerdotes congresistas.

Respecto al rango de edad, la congresista más joven tiene 35 años y el de más edad 87.

15. ¿Cómo se desarrolla el Congreso general extraordinario?

El primer día, los congresistas estudian individualmente las propuestas preparadas en Roma con el asesoramiento de expertas y expertos, a partir de las sugerencias recibidas para la adecuación de los Estatutos al Motu proprio ‘Ad charisma tuendum’.

El Congreso seguirá con grupos de estudio (de unas 30 personas cada uno) que trabajarán en simultáneo. A continuación, cada grupo presenta sus propuestas al Prelado.

El tercer y último día, el Prelado formulará una propuesta unificada que será sometida a votación plenaria, y se aprueba por mayoría simple. La propuesta resultante se presentará posteriormente a la Santa Sede. La aprobación final corresponde al Papa, que es el legislador competente.

16. ¿En qué idiomas están disponibles los Estatutos del Opus Dei?

Los Estatutos (1982), promulgados en latín, definen con precisión la configuración jurídica de la prelatura, su organización y fines. Se llaman propiamente Codex iuris particularis seu Statuta Praelaturae Sanctae Crucis et Operis Dei. Se pueden consultar aquí.

No existe una traducción oficial de los Estatutos. Para facilitar su comprensión en otras lenguas se han traducido por especialistas. Se pueden leer además, en español, inglés, italiano, francés y alemán.

17. ¿Qué es un carisma?

“Extraordinarios o sencillos y humildes, los carismas son gracias del Espíritu Santo, que tienen directa o indirectamente una utilidad eclesial; los carismas están ordenados a la edificación de la Iglesia, al bien de los hombres y a las necesidades del mundo” (799, Catecismo de la Iglesia Católica).

“Los carismas se han de acoger con reconocimiento por el que los recibe, y también por todos los miembros de la Iglesia. En efecto, son una maravillosa riqueza de gracia para la vitalidad apostólica y para la santidad de todo el Cuerpo de Cristo; los carismas constituyen tal riqueza siempre que se trate de dones que provienen verdaderamente del Espíritu Santo y que se ejerzan de modo plenamente conforme a los impulsos auténticos de este mismo Espíritu, es decir, según la caridad, verdadera medida de los carismas (cf. 1 Co 13)” (800, Catecismo de la Iglesia Católica).

“Por esta razón aparece siempre necesario el discernimiento de carismas. Ningún carisma dispensa de la referencia y de la sumisión a los pastores de la Iglesia. "A ellos compete especialmente no apagar el Espíritu, sino examinarlo todo y quedarse con lo bueno" (LG 12), a fin de que todos los carismas cooperen, en su diversidad y complementariedad, al "bien común" (cf. 1 Co 12, 7; cf. LG 30; CL, 24)” (801, Catecismo de la Iglesia Católica).