¿Qué es?

La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz es una asociación de clérigos intrínsecamente unida a la Prelatura del Opus Dei.

Se fomenta la unión de cada uno con su propio obispo y la fraternidad con los demás presbíteros.

La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz es una asociación de clérigos intrínsecamente unida a la Prelatura del Opus Dei. Tiene como fin fomentar la santidad de los sacerdotes seculares en el ejercicio de su ministerio al servicio de la Iglesia, según el espíritu y la praxis ascética del Opus Dei. Está compuesta por los sacerdotes incardinados en la Prelatura y por otros presbíteros incardinados en sus respectivas Iglesias particulares. Actualmente cuenta con unos 4.000 socios. Su presidente es el Prelado del Opus Dei.

Los clérigos de las diócesis que se adscriben a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz siguen incardinados en su propia Iglesia particular: dependen sólo de su obispo – nihil sine Episcopo, expresión de san Ignacio de Antioquía, que recordaba con frecuencia san Josemaría– y no están de ningún modo bajo la jurisdicción del Prelado del Opus Dei.

El Concilio Vaticano II exhortó a la promoción de asociaciones que pudiesen prestar una adecuada ayuda fraterna a los sacerdotes (cfr. Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 9); como recoge el Código de Derecho Canónico (c. 278, §2), se tienen “en gran estima sobre todo aquellas asociaciones que (...) fomentan la búsqueda de la santidad en el ejercicio del ministerio y contribuyen a la unión de los clérigos entre sí y con su propio obispo”.

La ayuda espiritual que proporciona la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz se dirige a mejorar la vida interior de los socios, estimular su fidelidad en el desempeño de sus deberes sacerdotales y fomentar la unión de cada uno con su propio obispo y la fraternidad con los demás presbíteros (cfr. san Josemaría, Conversaciones, n. 16).

Los medios de formación que reciben los socios son análogos a los que se ofrecen a los fieles laicos de la Prelatura, teniendo en cuenta las dimensiones específicas de la formación sacerdotal (cfr. Presbyterorum Ordinis, n. 9, Pastores dabo vobis<, nn. 70-81, y el Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros de la Congregación para el Clero) y complementan, sin superponerse, las disposiciones sobre la formación permanente que dé el obispo para el presbiterio de su diócesis. Así, los socios pueden recibir dirección espiritual personal, clases doctrinales o ascéticas, días de retiro, etc., organizadas de modo que no interfieran con su ministerio.