Tema 33. El cuarto mandamiento del Decálogo: honrar padre y madre

El cuarto mandamiento se dirige expresamente a los hijos en sus relaciones con sus padres. Pero, se refiere también a otras relaciones de parentesco, educativas, laborales, etc.

El cuarto mandamiento se dirige expresamente a los hijos en sus relaciones con sus padres.

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1. Diferencia entre los tres primeros mandamientos del Decálogo y los siete siguientes

Los tres primeros mandamientos enseñan el amor a Dios, Sumo Bien y Último Fin de la persona creada y de todas las criaturas del universo, infinitamente digno en sí mismo de ser amado. Los siete restantes tienen como objeto el bien del prójimo (y el bien personal), que debe ser amado por amor de Dios, que es su Creador.

En el Nuevo Testamento, el precepto supremo de amar a Dios y el segundo, semejante al primero, de amar al prójimo por Dios, compendian todos los mandamientos del Decálogo (cfr. Mt 22,36-40; Catecismo, 2196).

2. Significado y extensión del cuarto mandamiento

El cuarto mandamiento se dirige expresamente a los hijos en sus relaciones con sus padres. Se refiere también a las relaciones de parentesco con los demás miembros del grupo familiar. Finalmente se extiende a los deberes de los alumnos respecto a los maestros, de los subordinados respecto a sus jefes, de los ciudadanos respecto a su patria, etc. Este mandamiento implica y sobreentiende también los deberes de los padres y de todos los que ejercen una autoridad sobre otros (cfr. Catecismo, 2199).

a) La familia. El cuarto mandamiento se refiere en primer lugar a las relaciones entre padres e hijos en el seno de la familia. «Al crear al hombre y a la mujer, Dios instituyó la familia humana y la dotó de su constitución fundamental» (Catecismo, 2203). «Un hombre y una mujer unidos en matrimonio forman con sus hijos una familia» (Catecismo, 2202). «La familia cristiana es una comunión de personas, reflejo e imagen de la comunión del Padre y del Hijo en el Espíritu Santo» (Catecismo, 2205).

b) Familia y sociedad. «La familia es la célula original de la vida social. Es la sociedad natural en que el hombre y la mujer son llamados al don de sí en el amor y en el don de la vida. La autoridad, la estabilidad y la vida de relación en el seno de la familia constituyen los fundamentos de la libertad, de la seguridad, de la fraternidad en el seno de la sociedad (...) La vida de familia es iniciación de la vida en sociedad» (Catecismo, 2207). «La familia debe vivir de manera que sus miembros aprendan el cuidado y la responsabilidad respecto de los pequeños y mayores, de los enfermos o disminuidos, y de los pobres» (Catecismo, 2208). «El cuarto mandamiento ilumina las demás relaciones en la sociedad» (Catecismo, 2212) [1].

La sociedad tiene el grave deber de apoyar y fortalecer el matrimonio y la familia, reconociendo su auténtica naturaleza, favoreciendo su prosperidad y asegurando la moralidad pública (cfr. Catecismo, 2210) [2]. La Sagrada Familia es modelo de toda familia: modelo de amor y de servicio, de obediencia y de autoridad, en el seno de la familia.

3. Deberes de los hijos con los padres

Los hijos han de respetar y honrar a sus padres, procurar darles alegrías, rezar por ellos y corresponder lealmente a su sacrificio: para un buen cristiano estos deberes son un dulcísimo precepto.

La paternidad divina es la fuente de la paternidad humana (cfr. Ef 3,14); es el fundamento del honor debido a los padres (cfr. Catecismo, 2214). «El respeto a los padres (piedad filial) está hecho de gratitud para quienes, mediante el don de la vida, su amor y su trabajo, han traído sus hijos al mundo y les han ayudado a crecer en edad, en sabiduría y en gracia. “Con todo tu corazón honra a tu padre, y no olvides los dolores de tu madre. Recuerda que por ellos has nacido, ¿cómo les pagarás lo que contigo han hecho?” (Sir 7,27-28)» (Catecismo, 2215).

El respeto filial se manifiesta en la docilidad y obediencia. «Hijos, obedeced en todo a vuestros padres, pues esto es agradable al Señor» (Col 3,20). Mientras están sujetos a sus padres, los hijos deben obedecerles en lo que dispongan para su bien y el de la familia. Esta obligación cesa con la emancipación de los hijos, pero no cesa nunca el respeto que deben a sus padres (cfr. Catecismo, 2216-2217).

«El cuarto mandamiento recuerda a los hijos mayores de edad sus responsabilidades para con los padres. En la medida en que puedan, deben prestarles ayuda material y moral en los años de vejez y durante sus enfermedades, y en momentos de soledad o de abatimiento» (Catecismo, 2218).

Si los padres mandaran algo opuesto a la Ley de Dios, los hijos estarían obligados a anteponer la voluntad de Dios a los deseos de sus padres, teniendo presente que «es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hch 5,29). Dios es más Padre que nuestros padres: de Él procede toda paternidad (cfr. Ef 3,15).

4. Deberes de los padres

Los padres han de recibir con agradecimiento, como una gran bendición y muestra de confianza, los hijos que Dios les envíe. Además de cuidar de sus necesidades materiales, tienen la grave responsabilidad de darles una recta educación humana y cristiana. El papel de los padres en la formación de los hijos tiene tanto peso que, cuando falta, difícilmente puede suplirse [3]. El derecho y el deber de la educación son, para los padres, primordiales e inalienables [4].

Los padres tienen la responsabilidad de la creación de un hogar, donde se viva el amor, el perdón, el respeto, la fidelidad y el servicio desinteresado. El hogar es el lugar apropiado para la educación en las virtudes. Han de enseñarles —con el ejemplo y con la palabra— a vivir una sencilla, sincera y alegre vida de piedad; transmitirles, inalterada y completa, la doctrina católica, y formarles en la lucha generosa por acomodar su conducta a las exigencias de la ley de Dios y de la vocación personal a la santidad. «Padres, no irritéis a vuestros hijos, antes bien educadles en la doctrina y enseñanzas del Señor» (Ef 6,4). De esta responsabilidad no deben desentenderse, dejando la educación de sus hijos en manos de otras personas o instituciones, aunque sí pueden –y en ocasiones deben– contar con la ayuda de quienes merezcan su confianza (cfr. Catecismo, 2222-2226).

Los padres han de saber corregir, porque «¿qué hijo hay a quien su padre no corrija?» ( Hb 12,7), pero teniendo presente el consejo del Apóstol: «Padres, no os excedáis al reprender a vuestros hijos, no sea que se vuelvan pusilánimes» (Col 3,21).

a) Los padres han de tener un gran respeto y amor a la libertad de los hijos, enseñándoles a usarla bien, con responsabilidad [5]. Es fundamental el ejemplo de su propia conducta;

b) en el trato con los hijos deben saber unir el cariño y la fortaleza, la vigilancia y la paciencia. Es importante que los padres se hagan “amigos” de sus hijos, ganando y asegurándose su confianza;

c) para llevar a buen término la tarea de la educación de los hijos, antes que los medios humanos —por importantes e imprescindibles que sean— hay que poner los medios sobrenaturales.

«Como primeros responsables de la educación de sus hijos, tienen el derecho de elegir para ellos una escuela que corresponda a sus propias convicciones. Este derecho es fundamental. En cuanto sea posible, los padres tienen el deber de elegir las escuelas que mejor les ayuden en su tarea de educadores cristianos (cfr. Concilio Vaticano II, Declar. Gravissimum educationis, 6). Los poderes públicos tienen el deber de garantizar este derecho de los padres y de asegurar las condiciones reales de su ejercicio» ( Catecismo , 2229).

«Los vínculos familiares, aunque son muy importantes, no son absolutos. A la par que el hijo crece hacia una madurez y autonomía humanas y espirituales, la vocación singular que viene de Dios se afirma con más claridad y fuerza. Los padres deben respetar esta llamada y favorecer la respuesta de sus hijos para seguirla. Es preciso convencerse de que la vocación primera del cristiano es seguir a Jesús (cfr. Mt 16,25): “El que ama a su padre o a su madre más que a mí, no es digno de mí; el que ama a su hijo o a su hija más que a mí, no es digno de mí” (Mt 10,37)» (Catecismo, 2232) [6]. La vocación divina de un hijo para realizar una peculiar misión apostólica, supone un regalo de Dios para una familia. Los padres han de aprender a respetar el misterio de la llamada, aunque puede ser que no la entiendan. Esa apertura a las posibilidades que abre la trascendencia y ese respeto a la libertad se fortalece en la oración. Así se evita una excesiva protección o un control indebido de los hijos: un modo posesivo de actuar que no ayuda al crecimiento humano y espiritual.

5. Deberes con los que gobiernan la Iglesia

Los cristianos hemos de tener un «verdadero espíritu filial respecto a la Iglesia» ( Catecismo, 2040). Este espíritu se ha de manifestar con quienes gobiernan la Iglesia.

Los fieles «han de aceptar con prontitud y cristiana obediencia todo lo que los sagrados pastores, como representantes de Cristo, establecen en la Iglesia en cuanto maestros y gobernantes. Y no dejen de encomendar en sus oraciones a sus prelados, para que, ya que viven en continua vigilancia, obligados a dar cuenta de nuestras almas, cumplan esto con gozo y no con pesar (cfr. Hb 13,17)» [7].

Este espíritu filial se muestra, ante todo, en la fiel adhesión y unión con el Papa, cabeza visible de la Iglesia y Vicario de Cristo en la tierra, y con los Obispos en comunión con la Santa Sede:

«Tu más grande amor, tu mayor estima, tu más honda veneración, tu obediencia más rendida, tu mayor afecto ha de ser también para el Vice-Cristo en la tierra, para el Papa.

Hemos de pensar los católicos que, después de Dios y de nuestra Madre la Virgen Santísima, en la jerarquía del amor y de la autoridad, viene el Santo Padre» [8].

6. Deberes con la autoridad civil

«El cuarto mandamiento de Dios nos ordena también honrar a todos los que, para nuestro bien, han recibido de Dios una autoridad en la sociedad. Este mandamiento determina tanto los deberes de quienes ejercen la autoridad como los de quienes están sometidos a ella» ( Catecismo , 2234) [9]. Entre estos últimos se encuentran:

a) respetar las leyes justas y cumplir los legítimos mandatos de la autoridad (cfr. 1 P 2,13);

b) ejercitar los derechos y cumplir los deberes ciudadanos;

c) intervenir responsablemente en la vida social y política.

«La determinación del régimen y la designación de los gobernantes han de dejarse a la libre voluntad de los ciudadanos» [10]. La responsabilidad por el bien común exige moralmente el ejercicio del derecho al voto (cfr. Catecismo , 2240). No es lícito apoyar a quienes programan un orden social contrario a la doctrina cristiana y, por tanto, contrario al bien común y a la verdadera dignidad del hombre.

«El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad política. “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” (Mt 22,21). “Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hch 5,29)» (Catecismo, 2242).

7. Deberes de las autoridades civiles

El ejercicio de la autoridad ha de facilitar el ejercicio de la libertad y de la responsabilidad de todos. Los gobernantes deben velar para que no se favorezca el interés personal de algunos en contra del bien común [11].

«El poder político está obligado a respetar los derechos fundamentales de la persona humana. Y a administrar humanamente la justicia respetando los derechos de cada uno, especialmente los de las familias y los de los desamparados. Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía (...) no pueden ser suspendidos por la autoridad sin motivo legítimo y proporcionado» (Catecismo, 2237).

Antonio Porras

Publicado originalmente el 21 de noviembre de 2012


Bibliografía básica

Catecismo de la Iglesia Católica, 2196-2257.

Compendio de la doctrina social de la Iglesia , 209-214; 221-254; 377-383; 393-411.


[1] Cfr. Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 209-214; 221-251.

[2] Cfr. Ibidem, 252-254.

[3] Cfr. Concilio Vaticano II, Declar. Gravissimum educationis , 3.

[4] Cfr. Juan Pablo II, Ex. ap. Familiaris consortio, 22-XI-81, 36; Catecismo, 2221 y Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 239.

[5] Y, «cuando llegan a la edad correspondiente, los hijos tienen el deber y el derecho de elegir su profesión y su estado de vida» (Catecismo, 2230).

[6] «Y, al consolarnos con el gozo de encontrar a Jesús —¡tres días de ausencia!— disputando con los Maestros de Israel (Lc 2,46), quedará muy grabada en tu alma y en la mía la obligación de dejar a los de nuestra casa por servir al Padre Celestial» (San Josemaría, Santo Rosario, 5º misterio gozoso).

[7] Concilio Vaticano II, Const. Lumen gentium , 37.

[8] San Josemaría, Forja, 135.

[9] Cfr. Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 377-383; 393-398; 410-411.

[10] Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et spes, 74. Cfr. Catecismo, 1901.

[11] Cfr. Juan Pablo II, Enc. Centesimus annus, 1-V-91, 25. Cfr. Catecismo, 2236.

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