En el derecho de la Iglesia Católica, la figura jurídica denominada prelatura personal fue prevista por el Concilio Vaticano II. El decreto conciliar Presbyterorum ordinis (7-XII-1965), n. 10, estableció que, para la «conveniente distribución de los presbíteros» y la realización de «obras pastorales peculiares a los diversos grupos sociales que hay que llevar a cabo en alguna región o nación, o en cualquier parte de la tierra» se podrían constituir en el futuro, entre otras instituciones, «peculiares diócesis o prelaturas personales».
Las prelaturas personales
El Concilio se proponía perfilar una nueva figura jurídica que, caracterizada por su flexibilidad, pudiera contribuir a la efectiva difusión del mensaje y del vivir cristianos: la organización de la Iglesia respondía así a las exigencias de su misión, que se inserta en la historia de los hombres.
Las prelaturas personales se encuentran reguladas en los cánones 294-297 del Código de Derecho Canónico. Son entidades erigidas por la Santa Sede para desarrollar una obra pastoral o misional en comunión con los obispos diocesanos. Están gobernadas por un prelado y realizan su obra pastoral mediante la cooperación orgánica de su clero propio y de los laicos, hombres y mujeres, que se adhieran a ella mediante convenciones sin dejar por eso de pertenecer a las iglesias locales o diócesis en las que tienen su domicilio.
El Derecho Canónico prevé que cada una de las prelaturas personales se regule por el derecho general de la Iglesia y por sus propios estatutos.
La prelatura del Opus Dei
Antes de ser erigido en Prelatura, el Opus Dei era ya una unidad orgánica compuesta por laicos y sacerdotes que cooperaban en una tarea pastoral y apostólica de ámbito internacional. Esta concreta tarea cristiana consiste en difundir el ideal de santidad en medio del mundo, en el trabajo profesional y en las circunstancias ordinarias de cada uno.
Pablo VI y los sucesivos Romanos Pontífices determinaron que se estudiara la posibilidad de dar al Opus Dei una configuración jurídica adecuada a su naturaleza. La configuración que, a la luz de los documentos conciliares, parecía más apropiada era la de prelatura personal.
En 1979 comenzaron los trabajos para realizar esa adecuación, con intervención tanto de la Santa Sede como del Opus Dei. Estos trabajos concluyeron en 1981. A continuación, la Santa Sede remitió un informe a los más de dos mil obispos de las diócesis donde estaba presente el Opus Dei, para que hiciesen llegar sus observaciones.
Tras evaluar todas las respuestas, el Opus Dei fue erigido por Juan Pablo II en prelatura personal de ámbito internacional, mediante la Constitución apostólica Ut sit del 28 de noviembre de 1982, que fue ejecutada el 19 de marzo de 1983, tras la aprobación del nuevo Código de Derecho Canónico de 1983 Con este documento el Romano Pontífice promulgó los Estatutos, que son la ley particular pontificia de la Prelatura del Opus Dei. La Obra había presentado un borrador, fruto de varios años de trabajo a partir de las anteriores Constituciones, con las aportaciones de miles de personas de la Obra y la revisión y aprobación final de san Josemaría en 1974. Estos Estatutos, con los cambios necesarios para adaptarlos a la nueva legislación, son los que la Santa Sede hizo suyos. En julio de 2022 y en agosto de 2023, el Papa Francisco promulgó dos motu proprio que han modificado algunas normas de la Constitución Apostólica Ut sit y de los artículos del Código de Derecho Canónico relativos a las prelaturas personales. Actualmente se está estudiando con la Santa Sede la adecuación de los estatutos a estas reformas.
Relación con las diócesis
Los Estatutos del Opus Dei (título IV, capítulo V) establecen los criterios para las relaciones de armónica coordinación entre la prelatura y las diócesis o eparquías en cuyo ámbito territorial la prelatura lleva a cabo su misión específica. Algunas características de esta relación son las siguientes:
a) No se inicia la labor apostólica oficial y estable del Opus Dei ni se procede a la erección canónica de un centro de la prelatura sin el consentimiento previo del obispo diocesano.
b) Para erigir iglesias de la prelatura, o cuando se encomiendan a ésta iglesias ya existentes en las diócesis —y, en su caso, parroquias— se estipula un convenio entre el obispo diocesano y el prelado o el vicario regional correspondiente; en estas iglesias se observan las disposiciones generales de la diócesis respecto a las iglesias llevadas por el clero secular.
c) Las autoridades regionales de la prelatura mantienen relaciones habituales con los obispos de las diócesis donde la prelatura realiza su tarea pastoral y apostólica y les informan regularmente; también con los obispos que ejercen cargos directivos en las Conferencias Episcopales y con sus respectivos organismos.
En la Santa Sede, la prelatura del Opus Dei depende del Dicasterio para el Clero. El prelado está dotado de las facultades de un Ordinario para regir cuanto se refiere a la peculiar misión de la prelatura:
a) Dicha potestad del prelado afecta a los fieles laicos de la prelatura solamente en lo relativo al cumplimiento de los compromisos específicos —ascéticos, formativos y apostólicos— asumidos en la declaración formal de incorporación a la prelatura.
Estos compromisos, por su materia, no interfieren con la potestad del obispo diocesano. Los laicos del Opus Dei siguen siendo fieles de las diócesis en que residen y, por tanto, siguen sometidos a la potestad del obispo diocesano del mismo modo y en las mismas cuestiones que los demás bautizados, sus iguales.
b) Según las disposiciones de la ley general de la Iglesia y de los estatutos del Opus Dei, los diáconos y presbíteros incardinados en la prelatura pertenecen al clero secular y están plenamente bajo la potestad del prelado.
Procuran fomentar relaciones de fraternidad con los miembros del presbiterio diocesano y observar cuidadosamente la disciplina general del clero, y gozan de voz activa y pasiva para la constitución del consejo presbiteral de la diócesis.
Asimismo, los obispos diocesanos, con la previa venia del prelado o, en su caso, de su vicario, pueden encomendar a los sacerdotes incardinados en la prelatura encargos u oficios eclesiásticos (párrocos, jueces, etc.) de los que sólo darán cuenta al obispo diocesano y que desempeñarán siguiendo sus directrices.
Normas jurídicas por las que se rige el Opus Dei
a) Normas del derecho general
1. El Opus Dei, como prelatura personal, se rige por el Código del Derecho Canónico de 1983, que contiene las normas básicas que regulan las prelaturas personales en sus cánones 294-297. En la Santa Sede, la Prelatura depende del Dicasterio para el Clero.
b) Normas emanadas por el Romano Pontífice
1. El Opus Dei fue erigido por Juan Pablo II en prelatura personal de ámbito internacional mediante la Constitución Apostólica Ut sit del 28 de noviembre de 1982. Esta ley fue modificada el 14 de julio de 2022 por el Papa Francisco mediante el motu proprio Ad charisma tuendum.
2. Según el Código de Derecho Canónico y la Constitución Apostólica Ut sit, el Opus Dei se rige también por unos Estatutos propios, llamados Código de derecho particular del Opus Dei, que fueron otorgados por Juan Pablo II con esa Constitución apostólica. Esos estatutos se están revisando actualmente con la Santa Sede.
3. La prelatura del Opus Dei está constituida por un prelado, un clero propio, y fieles laicos (mujeres y hombres). Los laicos de la Obra dependen del prelado en lo que se refiere a las tareas específicas de la prelatura. Como todos los laicos católicos, secundan las indicaciones del obispo de la diócesis a la que pertenecen.
4. Los sacerdotes incardinados en la prelatura dependen plenamente del prelado, quien les señala sus cometidos pastorales, que desempeñan en cada lugar en comunión con el Obispo y con la pastoral diocesana. La prelatura se responsabiliza de sostenerles económicamente.
c) Normas jurídicas emanadas por el prelado y ejercicio de la potestad de gobierno
El prelado puede promulgar normas que desarrollen el derecho particular de la prelatura. El boletín Romana publica semestralmente decretos del prelado, así como un resumen de su actividad ordinaria.