Constitución Apostólica "Ut Sit"

El 28 de noviembre de 1982 san Juan Pablo II erigió el Opus Dei en Prelatura Personal con la constitución Apostólica "Ut sit". En 2022, el Papa Francisco modificó los artículos V y VI con el Motu Proprio "Ad charisma tuendum" (14 de julio de 2022).

Constitución Apostólica "Ut Sit"

JUAN PABLO OBISPO. SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS. PARA PERPETUA MEMORIA

Con grandísima esperanza, la Iglesia dirige sus cuidados maternales y su atención al Opus Dei, que por inspiración divina el Siervo de Dios Josemaría Escrivá de Balaguer fundó en Madrid el 2 de octubre de 1928, con el fin de que siempre sea un instrumento apto y eficaz de la misión salvífica que la Iglesia lleva a cabo para la vida del mundo.

Desde sus comienzos, en efecto, esta Institución se ha esforzado, no sólo en iluminar con luces nuevas la misión de los laicos en la Iglesia y en la sociedad humana, sino también en ponerla por obra; se ha esforzado igualmente en llevar a la práctica la doctrina de la llamada universal a la santidad, y en promover entre todas las clases sociales la santificación del trabajo profesional y por medio del trabajo profesional. Además, mediante la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, ha procurado ayudar a los sacerdotes diocesanos a vivir la misma doctrina, en el ejercicio de su sagrado ministerio.

Habiendo crecido el Opus Dei, con la ayuda de la gracia divina, hasta el punto de que se ha difundido y trabaja en gran número de diócesis de todo el mundo, como un organismo apostólico compuesto de sacerdotes y de laicos, tanto hombres como mujeres, que es al mismo tiempo orgánico e indiviso —es decir, como una institución dotada de una unidad de espíritu, de fin, de régimen y de formación—, se ha hecho necesario conferirle una configuración jurídica adecuada a sus características peculiares. Fue el mismo Fundador del Opus Dei, en el año 1962, quien pidió a la Santa Sede, con humilde y confiada súplica, que teniendo presente la naturaleza teológica y genuina de la Institución, y con vistas a su mayor eficacia apostólica, le fuese concedida una configuración eclesial apropiada.

Desde que el Concilio Ecuménico Vaticano II introdujo en el ordenamiento de la Iglesia, por medio del Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10 —hecho ejecutivo mediante el Motu propio Ecclesiae Sanctae, I, n. 4— la figura de las Prelaturas personales para la realización de peculiares tareas pastorales, se vio con claridad que tal figura jurídica se adaptaba perfectamente al Opus Dei. Por eso, en el año 1969, Nuestro Predecesor Pablo VI, de gratísima memoria, acogiendo benignamente la petición del Siervo de Dios Josemaría Escrivá de Balaguer, le autorizó para convocar un Congreso General especial que, bajo su dirección, se ocupase de iniciar el estudio para una transformación del Opus Dei, de acuerdo con su naturaleza y con las normas del Concilio Vaticano II.

Nos mismo ordenamos expresamente que se prosiguiera tal estudio, y en el año 1979 dimos mandato a la Sagrada Congregación para los Obispos, a la que por su naturaleza competía el asunto, para que, después de haber considerado atentamente todos los datos, tanto de derecho como de hecho, sometiera a examen la petición formal que había sido presentada por el Opus Dei. Cumpliendo el encargo recibido, la Sagrada Congregación examinó cuidadosamente la cuestión que le había sido encomendada, y lo hizo tomando en consideración tanto el aspecto histórico, como el jurídico y el pastoral. De tal modo, quedando plenamente excluida cualquier duda acerca del fundamento, la posibilidad y el modo concreto de acceder a la petición, se puso plenamente de manifiesto la oportunidad y la utilidad de la deseada transformación del Opus Dei en Prelatura personal.

Por tanto, Nos, con la plenitud de Nuestra potestad apostólica, después de aceptar el parecer que Nos había dado Nuestro Venerable Hermano el Eminentísimo y Reverendísimo Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos, y supliendo, en la medida en que sea necesario, el consentimiento de quienes tengan o consideren tener algún interés propio en esta materia, mandamos y queremos que se lleve a la práctica cuanto sigue.

I

Queda erigido el Opus Dei como Prelatura personal de ámbito internacional, con el nombre de la Santa Cruz y Opus Dei o, en forma abreviada, Opus Dei. Queda erigida a la vez la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, como Asociación de clérigos intrínsecamente unida a la Prelatura.

II

La Prelatura se rige por las normas del derecho general y de esta Constitución, así como por sus propios Estatutos, que reciben el nombre de "Código de derecho particular del Opus Dei".

III

La jurisdicción de la Prelatura personal se extiende a los clérigos en ella incardinados, así como también sólo en lo referente al cumplimiento de las obligaciones peculiares asumidas por el vínculo jurídico, mediante convención con la Prelatura a los laicos que se dedican a las tareas apostólicas de la Prelatura: unos y otros, clérigos y laicos, dependen de la autoridad del Prelado para la realización de la tarea pastoral de la Prelatura. a tenor de lo establecido en el artículo precedente.

IV

El Ordinario propio de la Prelatura del Opus Dei es su Prelado, cuya elección, que ha de hacerse de acuerdo con lo que establece el derecho general y particular, ha de ser confirmada por el Romano Pontífice.

Vn

De acuerdo con el art. 117 de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, la Prelatura depende del Dicasterio del Clero, que, en función de las materias, evaluará con los demás Dicasterios de la Curia Romana las cuestiones que en cada caso corresponda afrontar. El Dicasterio para el Clero, al tratar los diversos asuntos, se servirá, mediante la oportuna consulta o transferencia de expedientes, de las competencias de los demás Dicasterios.

VIn

Cada año el Prelado presentará al Dicasterio del Clero un informe acerca de la situación de la Prelatura y del desarrollo de su trabajo apostólico.

VII

El Gobierno central de la Prelatura tiene su sede en Roma. Queda erigido, como iglesia prelaticia, el oratorio de Santa María de la Paz, que se encuentra en la sede central de la Prelatura.

Asimismo, el Reverendísimo Monseñor Alvaro del Portillo, canónicamente elegido Presidente General del Opus Dei el 15 de septiembre de 1975, queda confirmado y es nombrado Prelado de la Prelatura personal de la Santa Cruz y Opus Dei, que se ha erigido.

Finalmente, para la oportuna ejecución de todo lo que antecede, Nos designamos al Venerable Hermano Romolo Carboni, Arzobispo titular de Sidone y Nuncio Apostólico en Italia, a quien conferimos las necesarias y oportunas facultades, también la de subdelegar en la materia de que se trata en cualquier dignatario eclesiástico, con la obligación de enviar cuanto antes a la Sagrada Congregación para los Obispos un ejemplar auténtico del acta en la que se dé fe de la ejecución del mandato.

Sin que obste cualquier cosa en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 28 del mes de noviembre del año 1982, quinto de Nuestro Pontificado.

AUGUSTINUS Card. CASAROLI Secretario de Estado

SEBASTIANUS Card. BAGGIO Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos

Iosephus Del Ton, Protonotario Apostólico

Marcellus Rossetti, Protonotario Apostólico.


(n Indica que el texto corresponde a la nueva versión)

[Redacción original de los artículos modificados por Su Santidad el Papa Francisco (cf. Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Ad charisma tuendum, del 14 de julio de 2022, en vigor desde el 4 de agosto de 2022)]:

V

La Prelatura depende de la Sagrada Congregación para los Obispos y, según la materia de que se trate, gestionará los asuntos correspondientes ante los demás Dicasterios de la Curia Romana.

VI

Cada cinco años, el Prelado presentará al Romano Pontífice, a través de la Sagrada Congregación para los Obispos, un informe acerca de la situación de la Prelatura y del desarrollo de su trabajo apostólico.