Concepto

La mayoría de las circunscripciones eclesiásticas existentes son territoriales porque se organizan sobre la base de la vinculación de los fieles con un determinado territorio por el domicilio. Es el caso típico de las diócesis. Otras veces, la determinación de los fieles de una circunscripción eclesiástica no se establece sobre la base del domicilio sino en virtud de otros criterios, como pueden ser la profesión, el rito, la condición de emigrantes, una convención establecida con la entidad jurisdiccional, etc. Es el caso, por ejemplo, de los ordinariatos militares y de las prelaturas personales.

Las prelaturas personales —auspiciadas por el Concilio Vaticano II, como se ha dicho— son entidades al frente de las cuales hay un Pastor (un prelado, que puede ser obispo, que es nombrado por el Papa y que gobierna la prelatura con potestad de régimen o jurisdicción); junto al prelado, hay un presbiterio compuesto de sacerdotes seculares y los fieles laicos, hombres y mujeres.

Las prelaturas personales son, por tanto, instituciones pertenecientes a la estructura jerárquica de la Iglesia, es decir, uno de los modos de auto-organización que la Iglesia se da en orden a la consecución de los fines que Cristo le asignó, con la característica de que sus fieles continúan perteneciendo también a las iglesias locales o diócesis donde tienen su domicilio.

Por los rasgos señalados, entre otros, las prelaturas personales se diferencian claramente de los institutos religiosos y de vida consagrada en general; y de los movimientos y asociaciones de fieles.