El trabajo del beato Álvaro del Portillo en la génesis del decreto Presbyterorum ordinis del Concilio Vaticano II
Mons. Javier Echevarría, Prelado del Opus Dei
Valencia, 17 de abril 2015
Para situarnos ante la génesis y contenido del decreto Presbyterorum ordinis, sobre el ministerio y la vida de los presbíteros, resulta útil mencionar brevemente las vicisitudes por las que pasó su elaboración, tanto a lo largo de la fase preparatoria del Concilio como durante el período propiamente conciliar. También habrá que tener en cuenta la historia de los diversos esquemas De Ecclesia —que desembocaron en la constitución dogmática Lumen gentium—, ya que las cuestiones sobre el sacerdocio allí tratadas repercutieron inmediatamente en la elaboración del decreto sobre los presbíteros.
I. Una breve introducción histórica
Es conocido que, para determinar los temas que habrían de tratarse en el Concilio, se pidió el parecer de todos los Obispos del mundo, de la Curia Romana y de las Universidades de la Iglesia. Las propuestas, muy numerosas, se distribuyeron entre diez comisiones y tres secretariados; se redactó un número muy elevado de esquemas de posibles documentos, que se deberían estudiar y trabajar en la Asamblea conciliar.
Consta también que este abundante material previo fue desechado casi totalmente por los Padres conciliares. Las razones eran múltiples, aunque, en definitiva, cabe reducirlas a a dos:
a) En esos esquemas se afrontaban cuestiones muy diversas y sucedía que, en muchos casos, faltaba un hilo conductor.
b) La elaboración de esos proyectos se apoyaba por lo general en el recurso, considerado entonces suficientemente sólido, a la teología que se había forjado a lo largo de siglos, sin intentar una mayor profundización en la doctrina. Por lo que se refiere al sacerdocio, la opinión común sostenía que los presbíteros poseían la plenitud del sacerdocio, ya que su potestad principal se centra en la gran responsabilidad de consagrar el cuerpo y la sangre de Cristo al celebrar la Santa Misa; todas las demás funciones sacerdotales estaban subordinadas a esta potestas. Por eso, era doctrina bastante difundida que el episcopado no constituía el grado más alto del sacramento del Orden; se entendía como un poder añadido —la jurisdicción— al que ya poseían los presbíteros, con el fin de organizar y gobernar la Iglesia.
Enseguida se consideró que esta visión de la Jerarquía adolecía de un defecto singular: la escasa consideración de la Iglesia como communio, que algunos teólogos habían ido desarrollando en la primera mitad del siglo XX.
Charles Moeller reflejó de manera penetrante esta situación cuando, en un comentario de varios autores sobre la constitución Lumen gentium, publicado en 1965, inició su escrito con las siguientes palabras: «Si alguien, en enero de 1959, hubiera dicho que pocos años después [en 1964], se iba a promulgar una constitución dogmática sobre la Iglesia, hubiera sido considerado un cándido soñador»[1].
Las sesiones conciliares comenzaron el 11 de octubre de 1962. A medida que progresaba el trabajo, se fue haciendo más evidente la necesidad de ahondar en las raíces eclesiológicas de muchos de los temas que se iban abordando. Por lo que se refiere al presbiterado, en octubre de 1963, en la segunda sesión conciliar, bastantes Padres mostraron su insatisfacción, porque —como hizo notar uno de ellos— el párrafo del esquema De Ecclesia dedicado al sacerdocio ministerial de los presbíteros era muy breve —media página escasa, afirmó, frente a las nueve páginas dedicadas al episcopado— y marcadamente pobre de contenido. Se hacía notar que esa exposición constituiría un motivo de decepción para los sacerdotes, pues podrían pensar que el Concilio no prestaba suficiente atención al gran servicio a la Iglesia que su misión merecía.
Para paliar esos inconvenientes sin modificar el esquema sobre la Iglesia, se sugirió la posibilidad de preparar un mensaje de los Padres conciliares a los presbíteros. Un proyecto de ese mensaje se sometió al parecer de la Asamblea; pero fueron tantas las enmiendas propuestas, que la segunda sesión del Concilio concluyó sin que el mensaje se hubiera completado y, por tanto, no llegó a enviarse.
Al mismo tiempo, algunas intervenciones de los Padres conciliares habían apuntado, aunque vagamente, a la necesidad de ahondar más y más en los avances de la eclesiología de comunión; ahí se encontrarían las bases estructurales para la revisión y sucesiva nueva redacción del número del esquema De Ecclesia en el que se trataba específicamente de los presbíteros. Estas nuevas ideas ayudaron a entender que no era necesario enviar un mensaje específico a los presbíteros, y que se requería afrontar con profundidad este tema de vital importancia para la Iglesia.
Como ya he señalado, los Padres conciliares coincidían en que existía, en general, una falta de reflexión global sobre la Iglesia. En esta línea, en el proyecto de constitución dogmática sobre la Iglesia, estudiado durante la segunda sesión conciliar (1963), al capítulo I, sobre el misterio de la Iglesia, seguía el capítulo II, sobre la jerarquía, y sólo en el capítulo III se exponía la doctrina de la Iglesia como pueblo de Dios y, en particular, la importancia y relieve de los laicos. Las observaciones y propuestas de enmienda por parte de los Padres condujeron a la decisión aclaratoria de que al pueblo de Dios —al que pertenecen por igual tanto quienes forman parte de la jerarquía como los fieles laicos— se dedicase el capítulo II, después de ilustrar el misterio de la Iglesia en su conjunto, ya que la condición de miembro del pueblo de Dios (christifidelis) es común a todos los bautizados, laicos o ministros ordenados. Y sólo después se debería tratar de la constitución jerárquica de la Iglesia (capítulo III) y de los laicos (capítulo IV).
II. La elaboración del decreto sobre los presbíteros
La redacción del decreto que finalmente se promulgó con las palabras iniciales Presbyterorum ordinis fue encomendada a la Comisión conciliar para la disciplina del clero y del pueblo cristiano.
En el título de esa Comisión se distinguía impropiamente entre el clero y el pueblo cristiano; reflejo de una situación que, como hemos visto, se fue superando poco a poco. Por lo que se refiere al pueblo cristiano, en la etapa preparatoria se habían elaborado varios esquemas sobre la cura de almas, la catequesis y las asociaciones de fieles[2]. En cuanto a la disciplina del clero, en esa fase preparatoria se habían redactado ocho esquemas; algunos trataban de cuestiones demasiado específicas, como la provisión, unión y división de parroquias, el modo de vestir y la tonsura de los clérigos, o la ordenación de quienes habían sido ministros de una confesión cristiana no católica. Todos eran aspectos prácticos del ministerio y de la vida sacerdotal, pero sin ahondar en una verdadera teología del presbiterado.
Ya iniciada la primera sesión del Concilio, con fecha 8 de noviembre de 1962, don Álvaro del Portillo fue nombrado secretario de esta Comisión. Su presidente era el cardenal Ciriaci, que, por motivos de salud, le confiaba habitualmente la tarea de dirigir y coordinar los trabajos de los miembros y peritos que integraban ese organismo. Naturalmente, mantenía constantemente informado al Presidente sobre el desarrollo y avance de los trabajos. Pienso que esta manera de ocuparse de la tarea encomendada constituye un motivo más para agradecer la dedicación incansable del actual beato, siempre movido por su afán de servir a la Iglesia y por su serio y responsable amor al sacerdocio, que produjo como fruto importantísimo del Concilio la promulgación del decreto Presbyterorum ordinis[3]. No pocos Padres y teólogos lo consideraron de singular importancia por su riqueza doctrinal y pastoral. Por eso, al describir el contenido del decreto, utilizaré algunos párrafos tomados de los escritos del mismo don Álvaro del Portillo sobre el sacerdocio.
Sin que entrañe una digresión, me parece de singular relieve el hecho de que, a lo largo de la Causa de canonización de don Álvaro, muchos testigos han puesto de manifiesto que sabía crear a su alrededor un eficaz clima de confianza y de trabajo en equipo. Ya antes de su participación en el Concilio era muy conocido en España y en Italia, especialmente por su simpatía humana, su sencillez sacerdotal, su honda preparación teológica y canonística; cualidades que día a día procuraba mejorar para el mejor servicio de la Iglesia, de la Prelatura del Opus Dei, de las almas. Fue estimado por los Pontífices romanos a los que conoció personalmente; desde Pío XII, cuando Álvaro del Portillo era un joven ingeniero de caminos, hasta Juan XXIII y Pablo VI, que le manifestaron gran afecto y cercanía; y, ya después del Concilio, por san Juan Pablo II, a quien trató con continuidad y con sentido de estrecha filiación durante los años de su servicio pastoral a la Iglesia como Prelado del Opus Dei.
Un respeto y admiración que era compartido por muchas personas de la Curia Romana; desde cardenales y obispos hasta oficiales: no en vano colaboró con varias Congregaciones y Pontificios Consejos durante muchos años. Resultaba admirable su capacidad de entablar amistad con todo tipo de personas, a quienes procuraba servir en todo lo que estaba su alcance. Muchos manifestaron su alegría al conocer su elección al frente del Opus Dei, tras el fallecimiento de san Josemaría. Y, conociendo a don Álvaro, no se extrañaron de que en un momento crucial (como es el fallecimiento del fundador de una institución de la Iglesia), en el Opus Dei no se verificara ningún terremoto; no sólo por la unidad de los fieles, sino por el prestigio interno y externo de que gozaba el primer sucesor de san Josemaría.
Aunque don Álvaro mantenía una delicada reserva sobre su trabajo en el Concilio, conservo con agradecimiento a Dios muchos recuerdos de mi vida cerca de tan buen servidor de la Iglesia, en aquellos años, y soy testigo de su dedicación abnegada y constante al encargo que había recibido. Trabajaba con frecuencia hasta horas avanzadas de la noche, a la vez que esas ocupaciones no hicieron que disminuyera su dedicación a las tareas del Opus Dei, en su ayuda al fundador como Secretario General.
Estuve asimismo habitualmente presente en los almuerzos y sobremesas con muchos Padres y peritos conciliares, invitados por san Josemaría Escrivá a través del beato Álvaro[4]. Con frecuencia se me ofreció ocasión de participar como testigo —interviniendo lo menos posible— en conversaciones de san Josemaría con el beato Álvaro sobre temas relacionadas con el sacerdocio, no en la tarea que desarrollaba en el Concilio. Esos diálogos sin duda ayudaron a don Álvaro a la hora de proponer soluciones a las cuestiones que surgían en el Aula conciliar o en las diferentes Comisiones, para después someterlas a estudio detenido por la Comisión conciliar de la que era secretario.
El venerado cardenal Augustin Mayer, que trabajó en la Comisión conciliar encargada de preparar el decreto sobre la formación sacerdotal, expresó bastantes veces su gratitud a monseñor del Portillo, que había enriquecido el estudio y las conclusiones del documento preparado por dicha Comisión.
Volviendo ahora al tema que directamente nos ocupa, durante la primera sesión del Concilio (octubre — diciembre de 1962) la Comisión para la disciplina del clero y del pueblo cristiano se mantuvo a la espera de indicaciones concretas de la Secretaría regentada por monseñor Pericle Felici, sobre cómo se debían estudiar las diversas cuestiones pertinentes. Finalizada esa sesión, fue evidente que los trabajos conciliares no procedían con la fluidez esperada. Con este motivo, en enero de 1963, la Comisión coordinadora redujo drásticamente el número de proyectos que habrían de examinarse en la Asamblea general y confió a la Comisión para la disciplina del clero y del pueblo cristiano el encargo de redactar, sobre la base de tres esquemas elaborados en la fase preparatoria, un proyecto de decreto sobre los clérigos, dividido en tres Capítulos: I. La santidad de los clérigos. II. El estudio y la ciencia pastoral de los clérigos III. La administración de los bienes eclesiásticos. Se añadía, como apéndice, una breve exhortación sobre la distribución del clero en el mundo.
Como puede apreciarse, ese proyecto comprendía temas pastorales y prácticos que se consideraba oportuno tratar en un único documento; y, por lo que se refiere a la teología del sacerdocio, se sobreentendía que, si hubiera que sugerir alguna aportación —aunque entonces no se consideraba necesaria—, el lugar adecuado para proponerla sería en el esquema De Ecclesia, entonces en elaboración. La Comisión para la disciplina del clero y del pueblo cristiano redactó el esquema De clericis, que se trasladó a los Padres conciliares para que transmitieran por escrito sus observaciones y propuestas de enmienda.
El Concilio, como he anotado, avanzaba con lentitud. Por este motivo, terminada la segunda sesión, la Comisión coordinadora decidió un nuevo recorte de los documentos que habían de estudiarse en la Asamblea. Y dispuso que el esquema De clericis se redujese drásticamente a sus puntos esenciales y quedase sintetizado en unos breves enunciados o propositiones. Se preparó entonces el esquema de proposiciones De sacerdotibus —no ya De clericis— que, en una redacción sucesiva, se tituló De vita et ministerio sacerdotali. Como había sucedido el año anterior, para subsanar la brevedad de ese texto dedicado a los sacerdotes, la Comisión para la disciplina del clero y del pueblo cristiano pidió a la Comisión coordinadora autorización para volver a redactar un proyecto de mensaje de los Padres a los presbíteros del mundo entero.
Esas propositiones se discutieron por primera vez en el aula conciliar del 13 al 15 de octubre de 1964. La votación del texto puso de relieve que los Padres deseaban un documento bastante más amplio y orgánico sobre el sacerdocio. Como refiere el Cardenal Julián Herranz, entonces ayudante del secretario de la Comisión conciliar, el rechazo de un proyecto tan recortado fue acogido con inmensa alegría por don Álvaro y también por los miembros de la Comisión, que habían acatado muy a su pesar las disposiciones anteriores de reducir el esquema a unos enunciados casi telegráficos. En efecto, era vivo deseo de todos ofrecer a los sacerdotes un texto que pudieran acoger con satisfacción, por su papel relevante e imprescindible en la Iglesia[5]. De este modo se abandonó por segunda vez el proyecto de un mensaje a los presbíteros.
La Comisión sobre la disciplina del clero y del pueblo cristiano trabajó con intensidad para desarrollar la teología del sacerdocio, esbozada en el n. 28 de Lumen gentium, sobre los presbíteros y su misión en la Iglesia. Establecidas estas bases, seguían lógicamente las disposiciones pastorales, disciplinares y ascéticas. Un mes más tarde, el 20 de noviembre de 1964, víspera de la promulgación de la constitución dogmática Lumen gentium y del final de la tercera sesión conciliar, se entregó a los Padres el proyecto impreso del decreto De ministerio et vita presbyterorum. El trabajo de don Álvaro como secretario de la Comisión fue ímprobo, pues se consiguió llevar a puerto esa tarea en un brevísimo lapso de tiempo. Por otro lado, era ardua la labor de estudio, de conversaciones comunes y personales con las setenta personas de diecisiete nacionalidades —entre cardenales, obispos y peritos teólogos y canonistas— que componían la Comisión. A pesar de la escasez de horas, entre los componentes de la Comisión se manifestó particularmente contento monseñor Marty, entonces arzobispo de Reims y más tarde cardenal y arzobispo de París; e igualmente los expertos que colaboraban más directamente, entre los que me place recordar a monseñor Onclin (decano de la Facultad de derecho canónico de Lovaina) y el padre Lecuyer, de los Misioneros del Espíritu Santo[6].
Este nuevo proyecto de decreto se discutió durante la cuarta y última sesión del Concilio, los días 14-16 y 25-26 de octubre de 1965, y fue aprobado prácticamente por unanimidad como base para una reelaboración, que la Comisión realizó en menos de veinte días, de manera que el nuevo texto pudo someterse a votación en el aula conciliar los días 12 y 13 de noviembre de 1965, obteniendo una amplia aprobación de cada uno de sus capítulos y artículos. No faltaron, sin embargo, propuestas de enmienda, en atención a las cuales se revisó y se volvió a imprimir; y en ese intervalo, quienes intervinieron en los trabajos alababan la capacidad de síntesis y la profundidad teológica y canonística del Secretario, que encontraba los modos redaccionales más oportunos. Finalmente, el decreto pasó a votación el 2 de diciembre de 1965, obteniendo 2.243 placet y 11 non placet.
Este documento, el decreto Presbyterorum ordinis, acerca del ministerio y vida de los presbíteros, fue promulgado por Pablo VI el 7 de diciembre de 1965, víspera de la clausura solemne del Concilio. Unos días después, el cardenal Pietro Ciriaci escribió a don Álvaro una carta de la que tomo algunos párrafos:
«Con la aprobación definitiva del pasado 7 de diciembre se ha concluido felizmente, gracias a Dios, el gran trabajo de nuestra Comisión, que ha podido de este modo conducir a puerto su decreto, que no es el último en importancia entre los decretos y constituciones conciliares». Y tras haber recordado con alegría «la votación plebiscitaria», el presidente de la Comisión que lo había elaborado añade: «Sé bien cuánta parte ha tenido en todo esto su trabajo sabio, tenaz y amable que, respetando siempre la libertad de opinión de los demás, ha mantenido una línea de fidelidad a los grandes principios orientadores de la espiritualidad sacerdotal. Cuando informe al Santo Padre no dejaré de señalar todo esto. Mientras tanto, deseo que le llegue, con un cálido aplauso, mi agradecimiento más sincero»[7].
III. Las coordenadas del decreto
Este decreto tiene como base el actual n. 28 de la constitución dogmática Lumen gentium, que presupone la realidad del sacerdocio común de todos fieles (capítulo II de esa constitución) y la doctrina sobre el sacerdocio ministerial, enunciada en los números que tratan de los obispos (capítulo III). Dentro de este capítulo, el número 28 de Lumen gentium comienza poniendo el sacerdocio de los presbíteros en relación con la consagración y misión de Jesucristo, así como con la jerarquía eclesiástica en su conjunto; prosigue con la descripción de los vínculos que unen al presbítero con su Obispo, con sus hermanos del presbiterio, con los demás fieles y con todos los hombres, llamados a pertenecer al pueblo de Dios.
El binomio consagración-misión, sobre el telón de fondo de la comunión eclesial, constituye las coordenadas sobre las que se desarrolla la exposición conciliar en torno el sacerdocio. La novedad no consiste en reformar la doctrina precedente, sino en encuadrarla, como escribe el beato Álvaro, dentro de su natural marco cristológico y eclesiológico; es decir en el marco de «la misión de la Iglesia recibida de Jesucristo», [que] «es única, y su cumplimiento se encomienda a todos los miembros del Pueblo de Dios que, por los Sacramentos de iniciación, se hacen partícipes del sacerdocio de Cristo [sacerdocio común] (...). Una sola misión, de contenido universal, y, para cumplirla, un solo sacerdocio, del que participan, aunque de modo diverso, todos los miembros del Pueblo de Dios»[8].
Dentro de esa unidad, el sacramento del Orden «es fundamentalmente y antes que cualquier otra cosa, una configuración, una transformación sacramental y misteriosa de la persona del hombre-sacerdote en la persona del mismo Cristo, único Mediador»[9], mediante la cual el sacerdote queda sellado con un carácter indeleble y constituido perpetuo ministro para la predicación del Evangelio, para dirigir pastoralmente a los fieles y para celebrar el culto divino, funciones que convergen y alcanzan su culmen en la celebración de la Eucaristía, que —como leemos en Presbyterorum ordinis, n. 14, con una expresión que el beato Álvaro había escuchado tantas veces a san Josemaría— es centrum ac radix, el centro y la raíz de la vida de cada sacerdote y de toda la Iglesia. En efecto, también con palabras de Presbyterorum ordinis (n. 5), «los otros sacramentos, así como todos los ministerios eclesiásticos y las obras de apostolado están estrechamente unidos a la Sagrada Eucaristía y a ella se ordenan (...). Por eso, la Eucaristía aparece como la fuente y la cumbre de toda la evangelización».
En torno al binomio mencionado, consagración-misión del sacerdote, se advirtieron entre los Padres conciliares dos tendencias, que acentuaban respectivamente la consagración o la misión. Don Álvaro del Portillo describe así la situación: «A lo largo de los debates conciliares en torno al Decreto sobre los presbíteros se habían manifestado dos posiciones que, consideradas separadamente, podían parecer opuestas y aun contradictorias entre sí: se insistía, por una parte, en el aspecto de la evangelización, en el anuncio del Mensaje de Cristo a los hombres; por otra, se ponía el acento sobre el culto y la adoración de Dios como fin al que todo debe tender en el ministerio y en la vida de los presbíteros. Se hacía necesario un esfuerzo de síntesis, de conciliación, y la Comisión puso todo su empeño en armonizar esas dos concepciones, que no eran opuestas ni, por tanto, se excluían mutuamente»[10].
Según los comentarios de los miembros de la Comisión, resultó decisiva la labor de encaje y de concordia prestada por don Álvaro, sin cansancio y con una responsable aportación para llegar a la conclusión deseada. «Estas dos diversas posiciones doctrinales sobre el sacerdocio —prosigue monseñor del Portillo en su escrito— alcanzan, en efecto, pleno relieve y significado cuando se integran dentro de una síntesis total, que haga ver cómo esos dos aspectos son facetas absolutamente inseparables entre sí, que se complementan y se dan mutuo resalte: el ministerio a favor de los hombres sólo se entiende como servicio prestado a Dios (cfr. Rm 1, 9) y, a su vez, la gloria de Dios exige que el presbítero sienta ansia de unir a su alabanza la de todos los hombres (...). Se presenta, por tanto, una perspectiva dinámica del ministerio sacerdotal que, anunciando el Evangelio, engendra la fe en los que aún no creen (cfr. Rm 12, 1) para que, perteneciendo al pueblo de Dios, unan su sacrificio al de Cristo, formando un solo cuerpo con Él»[11].
Encontramos confirmación a estas palabras en el n. 2 de Presbyterorum ordinis: «Por el ministerio de los presbíteros se consuma el sacrificio espiritual de los fieles en unión con el sacrificio de Cristo, Mediador único, que, por las manos de los presbíteros y en nombre de toda la Iglesia, se ofrece de modo incruento y sacramental en la Eucaristía, hasta que el Señor mismo retorne. A esto tiende y en esto se consuma el ministerio de los presbíteros».
El Santo Padre Francisco insiste sin cesar en una Iglesia que no puede permanecer cerrada en sí misma, sino que ha de salir hacia todos los hombres, pero siempre en unión estrecha con Jesucristo. Vale la pena citar aquí unas recientes palabras suyas al clero de Nápoles:
«Quiero concluir con tres consideraciones. Primera, la adoración. «¿Rezas?—» — «Sí, rezo. Pido, doy gracias, alabo al Señor» — «Pero, ¿adoras al Señor?—». Hemos perdido el sentido de la adoración a Dios, es preciso recuperarlo. Segunda: tú no puedes amar a Jesús sin amar a su Esposa. El amor a la Iglesia: hemos conocido a tantos sacerdotes que amaban a la Iglesia, y se notaba que la amaban. Tercera —y esto es importante— el celo apostólico, es decir, el afán misionero. El amor a la Iglesia te lleva a darla a conocer, a salir de ti mismo para ir fuera a predicar la Revelación de Jesús, pero te empuja asimismo a salir de ti para ir a la otra trascendencia, a la adoración. En el ámbito del afán misionero, me parece que la Iglesia deba caminar con más rapidez, convertirse más profundamente, porque la Iglesia no es una ONG, es la Esposa de Cristo, que posee el tesoro más grande: Jesús. Su misión, la razón de su existencia es precisamente ésta: evangelizar, es decir, llevar a Jesús. Adoración, amor a la Iglesia y afán misionero. Éstas son las consideraciones espontáneas que han venido a mi mente en este momento»[12].
IV. Estructura y contenido de "Presbyterorum ordinis"
El decreto Presbyterorum ordinis se nos presenta como un texto orgánicamente estructurado. La introducción expone el profundo interés de seguir desarrollando la doctrina sobre el presbiterado, ya tratada en la constitución sobre la Sagrada Liturgia y en la constitución dogmática Lumen gentium. Se continúa con tres capítulos: 1) el presbiterado en la misión de la Iglesia; 2) el ministerio de los presbíteros; 3) la vida de los presbíteros.
El segundo capítulo, el más extenso (nn. 4-11), expone las funciones sacerdotales: predicar la palabra de Dios, ser ministros de los sacramentos, sobre todo de la Sagrada Eucaristía, y educadores en la fe del Pueblo de Dios, expresión que se emplea en este lugar como sinónimo de cura pastoral de los fieles. En la realización de esta tarea, se examinan a continuación las relaciones de los presbíteros con sus obispos, con sus hermanos en el presbiterio y con los fieles laicos.
El lenguaje es prevalentemente teológico en su primera parte y, sin perder este carácter, en la segunda parte comienzan a aparecer algunas consecuencias pastorales, ascéticas y disciplinares. Estas últimas se irían poniendo en práctica y tendrían su formulación jurídica mediante sucesivos documentos pontificios postconciliares y, finalmente, en el Código de Derecho Canónico de 1983 o en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales de 1990.
Entre esas consecuencias ascéticas y pastorales, podemos subrayar aquí la constitución del consejo presbiteral (n. 7), así como las reflexiones que se exponen, en el n. 8, sobre el vínculo sacramental de fraternidad existente entre todos los presbíteros, especialmente entre aquellos que forman un mismo presbiterio diocesano, unidos entre sí por especiales lazos de caridad apostólica, de ministerio y de fraternidad. Nadie puede vivir aislado, todos necesitamos el apoyo cordial de hermanos con los que coincidimos frecuentemente y que nos miren con afecto, adviertan lo que necesitemos, contribuyan a nuestra sonrisa y nos apoyen en nuestra vida diaria. El texto prosigue pormenorizando las relaciones entre sacerdotes jóvenes y menos jóvenes, y expresa asimismo gran estima hacia las asociaciones que promueven la santidad del clero en el ejercicio del ministerio. El número que comentamos se cierra recordando la especial solicitud que deben mostrar los sacerdotes, para desvivirse por aquellos hermanos que pasan por momentos de dificultad.
Las relaciones del presbítero con los laicos (n. 9) se exponen desde una perspectiva de servicio, y también de reconocimiento de la función que corresponde a éstos en la Iglesia y en la sociedad civil. Me atrevo a decir que el sacerdote ha de aprender cada día a querer a las almas, una por una, sin exceptuar ninguna. Tanto en el trato individual con cada una de las personas como en la pastoral de la familia —el gran reto de nuestros días— y, en general, de la comunidad cristiana, el presbítero ha de buscar continuamente hacerse todo para todos, como exhorta san Pablo (cfr. 1 Cor 9, 22), contribuyendo a crear a su alrededor esa «alegría del Evangelio —de la que habla el Papa Francisco— que llena el corazón y la vida entera de los que se encuentran con Jesús. Quienes se dejan salvar por Él quedan libres del pecado, de la tristeza, del vacío interior, del aislamiento. Con Jesucristo nace siempre y renace la alegría»[13]. De ese modo, crecerá en el pueblo de Dios —sacerdotes y laicos— el afán por salir a la búsqueda de otras muchas almas, para que lleguen a participar de ese gozo sobrenatural y humano que no cabe en un corazón, por grande que sea, y pugna siempre por rebosar y extenderse sin límites.
Tomando como punto de partida la solicitud por toda la Iglesia, el n. 10 enumera también algunas medidas prácticas: la reforma de la incardinación, para concretarla en modos elásticos, y la realización de peculiares tareas pastorales, que redunden en beneficio de aquellas iglesias particulares en las que se lleven a cabo, mediante diócesis o prelaturas personales que se inserten armónicamente en la organización jerárquica de la Iglesia, como recuerda la Communionis notio[14].
Se cierra este capítulo II con el n. 11 del decreto, sobre las vocaciones al sacerdocio, que han de ser objeto de una solicitud constante por parte de toda la Iglesia y de manera especial en los obispos y presbíteros. Como puede comprobarse en el archivo del beato Álvaro del Portillo, este número del decreto originó un conflicto de competencia, que se prolongó desde noviembre de 1964 hasta mayo de 1965, y que don Álvaro hubo de resolver casi solo, contando con la ayuda de los miembros de la Comisión únicamente por correo, puesto que habían regresado a sus sedes respectivas. El conflicto se planteó porque la Comisión —que estaba preparando el decreto sobre la formación sacerdotal— había dedicado a la promoción de vocaciones todo un apartado de su texto, los nn. 2 y 3 del decreto Optatam totius. Esa Comisión se dirigió a don Álvaro, para pedirle que se retirara ese tema de Presbyterorum ordinis. El beato Álvaro consideró que no podía acceder, pues sería inconcebible un texto sobre los presbíteros en el que no se mencionara su solicitud por las vocaciones, que ha de cristalizar en un anhelo constante de cada sacerdote. En la controversia intervinieron la Secretaría del Concilio y la Comisión coordinadora; finalmente se decidió someter la cuestión al parecer de los Padres conciliares, cuando se reunieran de nuevo para la cuarta y última sesión del Concilio. Así se procedió, y la votación dio como resultado que ese tema, aunque ya estaba muy bien expuesto en el decreto Optatam totius, no podía dejar de tratarse en el decreto sobre los presbíteros, puesto que su omisión constituiría una laguna inexplicable.
Paso a considerar muy brevemente el capítulo III del decreto. Trata de la vida de los presbíteros (nn. 12-21) y mira directamente a cómo han de tender con hondura a la santidad, a la que están llamados como todos los fieles. Pienso que el núcleo de este capítulo se encuentra en el n. 14, donde se describe la unidad de vida y la caridad pastoral.
La caridad pastoral impulsa al presbítero a santificarse en el ejercicio de su ministerio. El texto conciliar ha superado una visión según la cual los actos de culto y las prácticas personales de piedad eran las fuentes para hacer acopio de energía espiritual, que luego se iba derramando —casi, diríamos, debilitando— en las actividades propias del ministerio. Se planteaban así dos líneas paralelas: la de la santificación personal y la del trabajo sacerdotal. El decreto une estas dos líneas, y hace ver cómo la participación del sacerdote en la mediación de Jesucristo —actuando in persona Christi capitis, en comunión con los Obispos y con toda la Iglesia— tiene inseparablemente una proyección hacia Dios y, a la vez, hacia los hombres; proyecciones que se funden armónicamente en unidad de vida y se exigen mutuamente, de manera que no podrían subsistir la una sin la otra; y también de modo que todos sus actos contribuyan tanto a la santificación personal del sacerdote como al bien de las almas.
El decreto termina con una exhortación a la fe y a la confianza en Dios, que nunca abandona a su Iglesia. Por eso, la conclusión final (n. 22) es un canto apasionado a la esperanza, tomado de la carta a los Efesios: «Al que tiene poder sobre todas las cosas para concedernos infinitamente más de lo que pedimos o pensamos, gracias a la fuerza que despliega en nosotros, a Él sea dada la gloria en la Iglesia y en Cristo Jesús» (Ef 3, 20-21).
Considero que en las líneas del decreto laten de modo manifiesto tantas consideraciones que aparecen en las publicaciones de monseñor Álvaro del Portillo que, ya desde los años 50 del siglo pasado, dedicó muchas energías y trabajo a la formación espiritual y humana del sacerdote; y no dudo de que se recurrió a su colaboración por su dedicación continua a una tarea eclesial de tanta importancia.
Termino invocando la protección de la Mare de Deu dels Desamparats: que Ella nos lleve de la mano en nuestro camino, de modo que iniciemos cada jornada de nuestra vida con el impulso renovado de gastarnos en el trato con Dios y en la entrega a las almas. Y aprovecho para pedir a todos oraciones por el Papa y sus colaboradores en el gobierno de la Iglesia; por los obispos y sacerdotes; por las vocaciones sacerdotales y religiosas, y por la santidad de todo el pueblo cristiano.
[1] Charles Moeller, Il fermento delle idee nella elaborazione della Costituzione, en G. Baraúna (ed.), "La Chiesa del Vaticano II", Firenze 1965, p. 155.
[2] En la fase conciliar, el contenido de esos proyectos fue utilizado parcialmente en otros documentos o quedó archivado para su estudio en la futura revisión del Código de Derecho Canónico.
[3] Cfr. Julián Herranz, En las afueras de Jericó, Madrid 2007, p. 83.
[4] Cfr. Carlo Pioppi, Alcuni incontri di san Josemaría Escrivá con personalità ecclesiastiche durante gli anni del Concilio Vaticano II, en "Studia et Documenta. Rivista dell'Istituto Storico San Josemaría Escrivá" 5 (2011), pp. 165-228.
[5] Cfr. Julián Herranz, Mons. Álvaro del Portillo e il Concilio Vaticano II, en "Vir fidelis multum laudabitur. Nel centenario della nascita di Mons. Álvaro del Portillo", Pontificia Università della Santa Croce, Roma 2014, p. 87.
[6] Cfr. Javier Medina, Álvaro del Portillo. Un hombre fiel, Madrid 2012, p. 403.
[7] Carta del cardenal Pietro Ciriaci, Presidente de la Comisión conciliar sobre la disciplina del clero y del pueblo cristiano, a don Álvaro del Portillo; 14-XII-1965: AGP, APD D-17105 (original en italiano).
[8] Álvaro del Portillo, Escritos sobre el sacerdocio, 6ª ed., Madrid 1990, pp. 39-40. En la Lumen gentium, n. 10, se precisa que el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial difieren no ya en grado, sino esencialmente (como ya explicaba la encíclica Mediator Dei de Pío XII, 20-XI-1947, nn. 22 ss.); pero se añade que ambos sacerdocios se exigen mutuamente.
[9] Ibid., p. 82.
[10] Ibid, 42.
[11] Ibid, 42-43. Cfr. las reflexiones del entonces cardenal Joseph Ratzinger, Il ministero e la vita dei presbiteri, en C. Sepe (ed.), "Sacerdozio. Un amore più grande. Symposium internazionale in occasione della promulgazione del decreto conciliare Presbyterorum ordinis", Milano 1996, pp. 90-91.
[12] Papa Francisco, Palabras al clero en la catedral de Nápoles, 21-III-2015.
[13] Papa Francisco, Exhort. apost. Evangelii gaudium, 24-XI-2013, n. 1.
[14] Cfr. Congregación de la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, 28-V-1992, n. 16.