8. LOS FIELES DE LA PRELATURA

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

Después de hablar de la misión o fin de la Prelatura y de su unidad orgánica, dediquemos este apartado a esbozar -siempre en líneas generales, y no exhaustivamente- algunas consideraciones acerca de los fieles que componen la Prelatura Opus Dei.

El Codex Iuris Particularis, dentro de su título primero -De Praelaturae natura eiusdemque christifidelibus-, dedica el capítulo segundo a los fieles de la Prelatura -De Praelaturae christifidelibus-. Con este término genérico, "fieles de la Prelatura" -fideles, christifideles-, los Estatutos designan a los miembros del Opus Dei; es decir, a cuantos, tanto clérigos como laicos, están incorporados a la Prelatura para realizar su peculiar tarea pastoral y apostólica bajo el régimen del Prelado. Mediante el uso de ese vocablo se expresa que los miembros del Opus Dei son precisamente eso, fieles de una estructura jurisdiccional y jerárquica -la Prelatura-, entendida como comunidad viva y operante de fieles cristianos. De hecho, el término genérico de "fiel" es empleado en los Estatutos a lo largo de todo su articulado.

Concretamente, son fieles de la Prelatura Opus Dei los sacerdotes incardinados, que forman su presbiterio, y los laicos, hombres y mujeres, solteros o casados, de todas las profesiones y condiciones sociales, incorporados a la Prelatura, todos ellos con unidad de vocación, de espíritu, de fin y de régimen (98).

El número 6 del Codex -ya citado en el apartado anterior- declara expresamente que "todos los fieles que se incorporan a la Prelatura, con vínculo jurídico (...), lo hacen movidos por la misma vocación divina: todos se proponen el mismo fin apostólico, viven un único espíritu e idéntica praxis ascética, reciben una adecuada formación doctrinal y atención sacerdotal y, por lo que se refiere al fin de la Prelatura, están bajo la potestad del Prelado y de sus Consejos, según las normas del derecho universal y de estos Estatutos".

La entrega que supone esa una y única vocación de todos los fieles de la Prelatura es "plena, perpetua y definitiva (99); todos se saben llamados a la santidad y al apostolado en el propio estado y en la propia vida ordinaria, y todos -de manera adecuada a sus circunstancias y a su condición o estado personal- adquieren los mismos compromisos ascéticos y apostólicos, y "participan plenamente en el peculiar apostolado" de la Prelatura (100).

Esa unidad de vocación se manifiesta, coherentemente con lo dicho, en la plena disposición de vivir a fondo la vocación cristiana, con cuanto implique en la existencia concreta de cada uno: los fieles de la Prelatura -tanto clérigos como laicos- se han de esforzar "para poner por obra, seria y continuamente, según el espíritu del Opus Dei, las exigencias ascéticas y apostólicas propias del sacerdocio común y, para los clérigos, del sacerdocio ministerial"(101); todos han de estar dispuestos con recta intención "a buscar con empeño su santificación mediante el propio trabajo o profesión, sin que cambie su estado canónico", y "a ejercer con todas sus fuerzas el apostolado, conforme a los fines y medios propios del Opus Dei" (102).

Dentro siempre de la unidad de vocación, "según la disponibilidad habitual de cada uno para dedicarse a las tareas de formación y a determinadas labores apostólicas del Opus Dei, los fieles de la Prelatura, varones o mujeres, se denominan Numerarios, Agregados o Supernumerarios, sin formar por esto clases diversas. Esta disponibilidad depende de las variadas y permanentes circunstancias de cada uno, personales, familiares, profesionales u otras análogas" (103). Esa disponibilidad -manifestada en el momento en que se solicita ser admitido en la Prelatura- es discernida por la autoridad competente" (104), teniendo en cuenta que esas circunstancias de cada uno han de tener carácter de permanencia (105).

Precisando esos principios generales, los Estatutos establecen que:

a) Se llaman Numerarios (o Numerarias) aquellos fieles -clérigos o laicos, hombres o mujeres- que, en celibato apostólico, se dedican con todas sus fuerzas y con la máxima disponibilidad personal a las labores apostólicas peculiares de la Prelatura, y residen ordinariamente en la sede de sus Centros, para ocuparse de esas tareas y de la formación de los demás fieles de la Prelatura. Entre las mujeres, se denominan Numerarias Auxiliares aquéllas que, con idéntica disponibilidad que las demás Numerarias, se dedican principalmente a las labores manuales o a las tareas domésticas en la sede de los Centros de la Prelatura, asumiendo esas tareas como su propio trabajo profesional (106).

b) Se llaman Agregados (o Agregadas) los fieles que se dedican a las tareas apostólicas de la Prelatura en celibato apostólico, de acuerdo con sus circunstancias personales concretas y permanentes, familiares o profesionales, que ordinariamente les llevan a vivir con la propia familia y determinan también su dedicación a algunas tareas apostólicas o de formación en el Opus Dei (107).

c) Se llaman Supernumerarios (o Supernumerarias) los fieles de la Prelatura -solteros o casados- que, con la misma vocación divina que los demás, participan plenamente en el apostolado del Opus Dei, con aquella disponibilidad, por lo que se refiere a las actividades apostólicas, que sea compatible con el cumplimiento de sus obligaciones familiares, profesionales y sociales; de manera que convierten en medio de santificación y de apostolado no sólo su vida y profesión -como los demás fieles de la Prelatura-, sino también, igual que los Agregados, su propia casa y sus ocupaciones familiares (108).

Sin ser fieles de la Prelatura, pueden ser Cooperadores, y hacerse así partícipes de los bienes espirituales de la Prelatura, quienes colaboran en sus tareas apostólicas con la oración, con limosnas y, si es posible, con su propio trabajo; entre ellos puede haber también no católicos y aun no cristianos (109).

Como puede advertirse, en los textos recién resumidos del Codex luris Particularis de la Prelatura, se encuentran las mismas ideas e, incluso, idénticas expresiones que en los textos de épocas anteriores: en este punto no había nada que cambiar, y nada ha sido cambiado.

Los Estatutos insisten, como los textos precedentes, en que esas denominaciones reflejan la posibilidad -dependiente no de disposiciones subjetivas, sino de circunstancias objetivas, signo de la voluntad singular de Dios para cada persona- de dedicarse o no a determinadas tareas, pero presuponiendo siempre una misma realidad vocacional de fondo: la llamada a santificar la propia vida en el mundo y a ejercer allí el apostolado, de acuerdo con el espíritu del Opus Dei.

La condición de los miembros del Opus Dei ha sido tratada ya abundantemente en capítulos anteriores, y no hace falta, por tanto, alargar el comentario. Sí conviene, en cambio, analizar más despacio cuanto se refiere a la formulación jurídica del vínculo: es éste precisamente uno de los puntos donde, acomodándose finalmente al pensamiento del Fundador y a las conclusiones del Congreso General Especial, los Estatutos introducen una importante innovación.

Ya vimos cómo, en etapas anteriores, Mons. Escrivá de Balaguer, aun estableciendo que la incorporación al Opus Dei debía realizarse con fórmulas en las que no se hablaba para nada de votos o de otros vínculos sacros, tuvo que admitir la existencia de votos privados o privados reconocidos. El Congreso General Especial confirmó la necesidad de poner los medios para que desaparecieran esos votos, requeridos por la configuración jurídica anterior. Esa intención se refleja en el Codex aprobado por Mons. Escrivá en 1974: sigue hablando de votos, pues la referencia no podía evitarse mientras no se obtuviera una adecuada fórmula jurídica, pero las frases en las que se los menciona están colocadas entre corchetes, señalando que deberían ser sustituidas por otras, totalmente distintas, cuando se alcanzase la nueva configuración.

La solución llegó con la erección en Prelatura personal, en la que, como subraya la Declaración de la Congregación para los Obispos, la asunción por parte de sus miembros de "compromisos serios y cualificados", se establece "mediante un vínculo contractual bien definido, y no en virtud de unos votos" (110). Las "obligaciones peculiares" de los fieles de la Prelatura son asumidas, afirma por su parte la Constitución Apostólica Ut sit, "mediante convención con la Prelatura" (111). En el Codex Iuris Particularis no hay, a este respecto, referencia alguna a vínculos sacros -votos, juramentos o promesas-, que quedan excluidos por entero; y el vínculo entre la Prelatura y sus fieles reviste la naturaleza propia de los pactos (112). Por un pacto bilateral o convención, los fieles incorporados a la Prelatura adquieren compromisos, derechos, deberes, sin que su condición o estado varíe en modo alguno: "Los laicos incorporados a la Prelatura no modifican su propia condición personal, teológica o canónica, de comunes fieles laicos, y como tales se comportan en toda su actuación y, concretamente, en su apostolado" (113).

Es obvio, por otra parte, que la naturaleza pacticia o convencional del vínculo no implica que sea el pacto o convención lo que haga nacer, lo que constituya la Prelatura. No son los fieles quienes, mediante un contrato de asociación, crean la Prelatura. La Prelatura surge por el acto de erección por el que la Santa Sede establece una estructura jurisdiccional -y j rquica (114), dotándola de Estatutos que determinan los relativos derechos y deberes (115). El fiel se incorpora a la Prelatura, se adhiere a una entidad jerárquica que le preexiste y a la que, en conciencia, se reconoce llamado, y de cuya misión participa de modo responsable y pleno, con todas las obligaciones, tareas y derechos que de ahí derivan.

"Los laicos -expresa la Declaración Prelaturae personales- están bajo la jurisdicción del Prelado en lo que se refiere al cumplimiento de los compromisos peculiares -ascéticos, formativos y apostólicos- que asumen libremente por medio del vínculo de dedicación al fin propio de la Prelatura" (116). Concretamente, quien se adhiere al Opus Dei, compromete, en uso de su libertad, ámbitos y materias que, contenidos de suyo en el estatuto del fiel" (117), sin caer bajo la competencia del Ordinario del lugar (118), corresponden a su libre disposición, a la legítima autonomía de su voluntad.

El vínculo contractual está, por lo demás, "bien definido"'; es decir, se asumen por ambas partes -fiel y Prelatura- unos derechos y deberes, cuyo contenido aparece preestablecido en las normas estatutarias. Descendiendo a un nivel más inmediato, digamos que la incorporación exige por parte del interesado haber cumplido 18 años de edad (119), y se realiza mediante una declaración mutua, emitida tanto por quien desea incorporarse al Opus Dei, como por un representante de la Prelatura, ante dos testigos, que crea así un vínculo estable y mutuo entre la Prelatura y el fiel (120).

Como consecuencia de ese vínculo, la Prelatura se obliga:

a) a proporcionar al interesado una asidua formación doctrinal religiosa, espiritual, ascética y apostólica, así como también la específica asistencia pastoral por parte del clero de la Prelatura; y

b) a cumplir todas las demás obligaciones que, respecto a sus fieles, se determinan en el derecho por el que se rige la Prelatura (121).

Por su parte, quien se incorpora a la Prelatura manifiesta su propósito firme de buscar la santidad con todas sus fuerzas y de hacer apostolado, de acuerdo con el espíritu y las normas del Opus Dei, obligándose:

a) a estar bajo la jurisdicción del Prelado y de las demás autoridades competentes, para dedicarse fielmente a todo aquello que se refiere al fin de la Prelatura; y

b) a cumplir todos los deberes que lleva consigo la condición de Numerario, Agregado o Supernumerario, y a observar las normas por las que se rige la Prelatura, así como también las prescripciones legítimas del Prelado y de las demás autoridades competentes de la Prelatura en cuanto a su régimen, espíritu y apostolado (122).

Notas

98. Codex,nn.1;y4§§2y3.

99. Codex, n. 87 § 1.

100. Codex, n. 11 § 1; vid. también nn. 10 §§ 1 y 2; 11 § 2; y el capítulo sobre vida espiritual (nn. 79 ss.), dirigido por igual a todos los fieles de la Prelatura.

101. Codex, n. 79 § 2.

102. Codex, n. 18. Esa disposición de asumir un compromiso pleno presupone, como señala el mismo número, no una simple estimación o atractivo, sino una verdadera realidad vocacional; es decir -como comentaba Mons. del Portillo en la ya citada entrevista a "ABC" (vid. nota 64 de este cap.)-, haber "recibido del Señor la vocación específica para dedicarse al fin propio del Opus Dei", así como "las condiciones necesarias para asumir responsablemente los compromisos que esa dedicación comporta" ("ABC", Madrid, 29-XI-1982). Para una descripción más detallada del proceso de admisión e incorporación a la Prelatura, vid. Codex, nn. 17 ss.

103. Codex, n. 7 § 1; vid. también nn. 6; 21; 96; 97 in fine; 101 § 5; 106; 107; 132 § 4.

104. Codex, nn. 19; 20 § 1, 5°.

105. Codex, n. 7 § 1.

106. Codex, nn. 8; 9; 13.

107. Codex, n. 10.

108. Codex, n. 11.

109. Codex, nn. 7 § 2; y 16. Pueden ser Cooperadores de la Prelatura las comunidades religiosas; de hecho, son bastantes, especialmente entre las de vida contemplativa, las comunidades religiosas que han solicitado ser nombradas Cooperadores del Opus Dei, contribuyendo al desarrollo de su apostolado con la oración y el sacrificio.

110. Declaración Praelaturae personales, I, c).

111. C.A. Ut sit, art. III.

112. Los Estatutos sólo aluden a votos privados y a juramentos promisorios en el n. 27 § 4, pero no con referencia al vínculo entre los fieles y la Prelatura, sino en un contexto diverso: ese número -situado en el capítulo dedicado a tratar de la incorporación a la Prelatura- establece que el Prelado puede dispensar de los votos y juramentos que pudieran haber emitido quienes deseen incorporarse.

113. Declaración Praelaturae personales, II, b); vid. también Codex, nn. 18, 79 y 80.

114. CIC 1983, can. 294.

115. CIC 1983, cann. 295-296.

116. Declaración Praelaturae personales, III, d).

117. Vid. J. HERVADA, Aspetti della struttura giuridica dell'Opus Dei, cit. (nota 63 de este cap.), p. 419.

118. Vid. M. COSTALUNGA, o.c. (nota 39 de este cap.).

119. Declaración Praelaturae personales, 1, c).

120. Codex, nn. 6 y 27 § 1.

121. Codex, n. 27 § 2.

122. Codex, n. 27 § 3. "Los miembros del Opus Dei -glosaba Mons. del Portillo en la entrevista a `II Tempo' (cit. -nota 64 de este cap.-)- se comprometen a procurar alcanzar la santidad y a difundirla desde el lugar que cada uno ocupa en el mundo, por medio de su trabajo profesional, y de sus ocupaciones cotidianas. Para cumplir este compromiso tienen el derecho de que la Prelatura les ayude a través de una continua y exigente asistencia espiritual. Esta formación se recibe personalmente o en grupos reducidos, por medio de clases, charlas, retiros espiritales, etc.

"Por su parte, todos los miembros del Opus Dei se esfuerzan en vivificar cada día sus obligaciones temporales con las prácticas religiosas necesarias para tener vida de contemplativos en medio del mundo, como exige nuestra vocación. Lo original en el Opus Dei es el espíritu con que todo esto se lleva a cabo, en una sólida unidad de vida, donde se funden la fe, que se profesa, con el trabajo laical que cada miembro realiza bajo su personal responsabilidad".

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes